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DECRETO 1174 DE 2022

(julio 11)

Diario Oficial No. 52.092 de 11 de julio de 2022

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<Vigente hasta el 11 de julio de 2024>

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación del trigo y se suspende la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7 de 1991, 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2022.

Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que mediante Decreto 882 del 25 de junio de 2020, se estableció un arancel de cero (0%) para la importación del trigo, clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00 y suspender la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00, por el término de dos (2) años.

Que en el ámbito de la producción nacional, los precios del trigo, han experimentado una alta volatilidad, generando inflación en los precios de los alimentos derivados de estos productos, como consecuencia de los efectos en la economía global por la pandemia del Covid-19.

Que la producción nacional de trigo es deficitaria, por lo que es necesario importar para abastecer a la industria molinera de trigo, así como también es necesario implementar medidas con el fin de contribuir a la disminución de las presiones alcistas de precios a las que se podrían enfrentar los consumidores y, especialmente, los productores agroindustriales del país, todo lo anterior según información del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que al ser Colombia un país importador de este cereal, se encuentra expuesto a la volatilidad de los mercados externos que terminan afectando el precio final de los derivados del trigo que se producen a nivel nacional.

Que en sesión 355 del 31 de marzo de 2022, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó por unanimidad mantener la reducción del arancel de cero (0%) para la importación del trigo, clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20, así como la suspensión de la Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00, por el término de dos (2) años más, una vez termine la vigencia del Decreto 882 de 2020, de allí que se haga necesario dar aplicación a la excepción prevista en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, definiendo la entrada en vigencia del presente decreto, a partir del 11 de julio de 2022.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establecer un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10. 1001.99.10.90, 1001.99.20.00.

ARTÍCULO 2o. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1o del presente decreto, suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00.

PARÁGRAFO. La suspensión del Sistema Andino de Franja de Precios se aplicará únicamente para los productos mencionados y no para la totalidad de los productos en la franja.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Decreto entra a regir a partir del 11 de julio de 2022 y modifica parcialmente el artículo 1o del Decreto 1881 de 2021, o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Las medidas establecidas en los artículos 1 y 2 regirán por dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia. Vencido el anterior término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 11 de julio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Ximena Lombana Villalba.

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