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DECRETO 860 DE 2022

(mayo 31)

Diario Oficial No. 52.051 de 31 de mayo de 2022

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que mediante el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021, se modificaron los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, por medio de los cuales se estableció el treinta y uno (31) de mayo de 2022 como el plazo máximo para declarar y pagar la primera y segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios y consignar en la fiducia los recursos de los proyectos aprobados del mecanismo de pago de obras por impuestos.

Que mediante el Decreto 670 del 30 de abril de 2022 se adicionó el parágrafo 4 transitorio al artículo 1.6.5.3.3.2 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Para la vigencia 2022, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), realizará la selección de aquellas solicitudes de vinculación del impuesto presentadas por los contribuyentes que hayan cumplido requisitos, dentro del mes siguiente a la aprobación del cupo máximo por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), con sujeción a éste y atendiendo los criterios de priorización establecidos en el artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto”.

Que con base en lo indicado en el considerando anterior, en donde se amplía el plazo para que la Agencia de Renovación del Territorio (ART) seleccione y apruebe las solicitudes de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, se requiere modificar los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para ampliar hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2022, el plazo de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, pagar la primera (1) cuota, la segunda (2) o la tercera (3) cuota cuando la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos” no haya sido aprobada o consignar los recursos a la fiducia destinados a la obra o proyecto cuando haya sido aprobada dicha solicitud.

Que el presente proyecto de decreto se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por cinco (5) días calendario, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, considerando que se requiere ampliar el plazo que vence el treinta y uno (31) de mayo de 2022, como se explicó en los considerandos anteriores.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. Y 1.6.1.13.2.24. DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Modifíquense los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

“Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar la primera y segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculación del impuesto de renta a “obras por impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera (1) y segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2022.

PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar la primera, segunda o tercera cuota, según el caso, del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda (2) o tercera (3) cuota, o la primera (1) cuota, cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2022.

PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

Artículo 1.6.1.13.2.24. Plazo para consignar los recursos en la fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del Impuesto a “obras por impuestos”. Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán consignar en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2022.

Cuando no se consigne en la fiducia el valor vinculado al mecanismo de “obras por impuestos” en el plazo establecido en el presente artículo, se deberán liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, a partir del plazo previsto en el inciso anterior.

PARÁGRAFO 1. Cuando a los contribuyentes de que tratan los artículos 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23., no les sea aprobada o sea rechazada la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos” por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, estos deberán liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en los artículos 1.6.1.13.2.12. y 1.6.1.13.2.11. del presente Decreto, respectivamente.

Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2022.

PARÁGRAFO 2. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), remitirá a la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes a los que se les aprobó y a los que no se les aprobó la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, detallando en este último caso la causa del rechazo”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.

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