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DECRETO 670 DE 2022

(abril 30)

Diario Oficial No. 52.021 de 30 de abril de 2022

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por medio del cual se adiciona el parágrafo 4 transitorio al artículo 1.6.5.3.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta parcialmente el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que mediante los Decretos 1915 de 2017, por el cual se adiciona el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016”, y 2469 de 2018 “Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, se reglamentó la opción. fiducia del mecanismo de pago Obras por Impuestos establecida en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

Que, para la adecuada operatividad del mecanismo, se hace necesario adicionar el parágrafo 4 transitorio para la aplicación del artículo 1.6.5.3.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria en la vigencia 2022 “Aprobación de solicitudes de vinculación del pago de impuestos a proyectos”, en lo relacionado con el plazo para la selección de las solicitudes de vinculación que hayan cumplido requisitos establecidos en la normatividad aplicable, por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) con sujeción al cupo máximo de aprobación de proyectos para ser financiados por el mecanismo de pago -Obras por Impuestos, definido anualmente por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS).

Que se encuentra cumplida la formalidad de publicación prevista en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL PARÁGRAFO 4 TRANSITORIO AL ARTÍCULO 1.6.5.3.3.2. DE LA SECCIÓN 3 DEL CAPÍTULO 3 TÍTULO 5 PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Adiciónese el parágrafo 4 transitorio al artículo 1.6.5.3.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

“Parágrafo 4o. Transitorio. Para la vigencia 2022, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), realizará la selección de aquellas solicitudes de vinculación del impuesto presentadas por los contribuyentes que hayan cumplido requisitos, dentro del mes siguiente a la aprobación del cupo máximo por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), con sujeción a este y atendiendo los criterios de priorización establecidos en el artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del presente decreto”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el parágrafo 4 transitorio al artículo 1.6.5.3.3.2. de la  Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor Manuel muñoz Rodríguez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Alejandra Carolina Botero Barco.

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