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DECRETO 645 DE 2021

(junio 16)

Diario Oficial No. 51.707 de 16 de junio de 2021

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de operaciones de Comercio Exterior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción al Decreto-Ley 444 de 1967, a las Leyes 7o de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que con ocasión de los hechos de violencia y bloqueos de vías desarrollados en el país desde el 28 de abril del 2021 por algunos ciudadanos, al margen de las manifestaciones sociales legítimas, se ha afectado la movilidad en varios municipios del país, en las vías y corredores portuarios, lo que genera un fuerte impacto en el comercio exterior, impidiendo el ingreso y retiro de la carga de importación y exportación de los puertos, así como problemas de congestión en estos lugares.

Que, como consecuencia, se está presentando una afectación en los procesos de exportación, generando que los mismos no puedan cumplirse dentro de los plazos perentorios establecidos para los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación (SEIEX) y para las Sociedades de Comercialización Internacional (CI).

Que en su momento y con el fin de mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, mediante el Decreto 686 del 22 de mayo de 2020, se amplió por seis (6) meses el término para la presentación de los estudios de demostración en los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación que debían radicarse durante el año 2020.

Que, en atención a las consideraciones expuestas, es necesario ampliar por seis (6) meses el término establecido en el artículo 23 del Decreto 285 de 2020 para la presentación del estudio de demostración y los saldos por demostrar que se deban radicar durante el año 2021, en los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación. De la misma manera, es necesario ampliar en seis (6) meses el plazo previsto en el artículo 9o del Decreto 285 de 2020 para la presentación de las declaraciones de importación por parte de las empresas autorizadas en un programa de Reposición de Materias Primas e Insumos.

Que, en el mismo sentido, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, el Decreto 881 del 25 de junio de 2020 suspendió, a partir de su entrada en vigencia y por el término de seis (6) meses, el cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 y, en consecuencia, la aplicación de la sanción prevista en el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019. La suspensión del término para realizar exportaciones y de la sanción aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional estuvo vigente desde el 26 de junio de 2020 hasta el 26 de diciembre de 2020.

Que las condiciones actuales de orden público han generado un impacto en el comercio exterior del país, afectando las operaciones de exportación a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional, por lo cual se hace necesario suspender el término señalado en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 a través del cual cumplen con la obligación de exportar sus mercancías desde la expedición del certificado al proveedor, y consecuentemente, suspender la aplicación de la sanción prevista en el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019 por el incumplimiento de dicha obligación.

Que así mismo, particularmente en los puertos ubicados en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, los niveles óptimos de ocupación portuaria se han visto afectados, toda vez que las cargas siguen ingresando al país sin que se cuente con espacio para que los agentes de carga internacional puedan desconsolidarlas en los puertos y, en consecuencia, presenten el informe de descargue e inconsistencias, proceso que debe realizarse dentro del plazo previsto por la Dian, razón por la cual se hace necesario adoptar medidas que faciliten la operación de los Agentes de Carga Internacional.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior - Comité Triple A, en Sesión 347 del 29 de mayo de 2021, recomendó la ampliación del plazo de 6 meses para la presentación de los estudios de demostración en los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, que debían presentarse en la vigencia de 2021, incluyendo los saldos a presentar en la misma vigencia. De igual forma, respecto de las Sociedades de Comercialización Internacional, recomendó ampliar por seis meses el plazo para cumplir la obligación establecida en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019.

Que en sesiones 347 del 29 de mayo y 348 del 8 de junio de 2021, el Comité Triple A, en lo que respecta a los Agentes de Carga Internacional cuyas cargas estén ubicadas en terminales portuarias del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, recomendó establecer medidas transitorias, que permitan presentar el informe de descargue e inconsistencias sin la verificación física y que el control se realice antes de la salida del puerto dentro de un plazo de 10 días para las cargas que ya están en el Puerto y un procedimiento similar para las que lleguen a partir de la expedición de la medida, de modo que no se aplique la sanción prevista en el numeral 2.2 del artículo 637 del Decreto 1165 de 2019 por no haber presentado el informe de descargue e inconsistencias en la forma establecida en el artículo 151 del mismo decreto.

Que con el fin de mitigar de manera inmediata los efectos producidos por la alteración del orden público y dada la imposibilidad del retiro e ingreso de las mercancías a los puertos, resulta necesario que el presente decreto entre en vigencia a partir de su publicación, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013. Asimismo, resulta necesario hacer uso de la excepción prevista el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de decreto fue sometido a comentarios ciudadanos por el término de tres (3) días, desde el 2 y hasta el 4 de junio de 2021, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE DEMOSTRACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN. Para efectos de lo previsto en el artículo 23 del Decreto 285 de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los términos establecidos para la presentación del estudio de demostración por parte de los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación de materias primas e insumos, de bienes de capital y de repuestos y de exportación de servicios, se amplían por seis (6) meses, únicamente para los estudios de demostración que deban presentarse durante la vigencia del año 2021. La ampliación del término también aplica a los saldos por demostrar que se deban presentar durante el año 2021.

En los programas de reposición, el plazo previsto en el artículo 9o del Decreto 285 de 2020 para la presentación de las declaraciones de importación por parte del usuario para aceptación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), se amplía por seis (6) meses a partir de la expedición del presente decreto.

ARTÍCULO 2o. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PARA REALIZAR EXPORTACIONES Y SUSPENSIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE A LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL. Suspéndase por el término de seis (6) meses el cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 y, en consecuencia, la aplicación de la sanción prevista en el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 3o. OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DEL INFORME DE DESCARGUE E INCONSISTENCIAS POR PARTE DE LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL. Una vez se presente el informe de descargue e inconsistencias por parte del transportador internacional en el modo marítimo a que hace referencia el artículo 151 del Decreto 1165 del 2019, el agente de carga internacional podrá realizar el informe de descargue e inconsistencias de que trata el inciso 4 del mismo artículo a través de los servicios informáticos electrónicos, reportando como bultos y peso descargado, la cantidad informada en documento consolidador de carga. Lo dispuesto en este artículo aplica para la carga que haya ingresado por los puertos del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, desde el 28 de abril del 2021 y hasta por tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Frente a la carga que ingresó a los puertos citados a partir del 28 de abril del 2021 y hasta antes de la entrada en vigencia del presente decreto, se entenderá cumplida la obligación a que hace referencia el numeral 2 del artículo 161 del Decreto 1165 de 2019, con la presentación del correspondiente informe de descargue e inconsistencias en las condiciones indicadas en el inciso anterior, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Para la carga que ingrese posteriormente la obligación de presentar el informe de descargue e inconsistencias se debe cumplir dentro del término indicado en el artículo 151 del Decreto 1165 de 2019.

Cuando antes de la salida de la carga del puerto, se identifiquen inconsistencias frente a la información del documento de transporte, estas deben ser reportadas previo a la salida, a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura. Tratándose de carga sobrante se entenderá como carga presentada, y podrá ser objeto de legalización sin pago de rescate.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente Decreto regirá a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Ximena Lombana Villalba.

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