CONCEPTO TRIBUTARIO 66732 DE 1999
(Julio 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PROBLEMA JURIDICO
¿Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos de empleados con respecto a los ingresos generados en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio?
TESIS JURÍDICA: SI SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS LOS FONDOS DE EMPLEADOS CON RESPECTO A LOS INGRESOS GENERADOS EN ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y FINANCIERAS DISTINTAS A LA INVERSIÓN DE SU PATRIMONIO, DIFERENTES A LAS RELACIONADAS CON SALUD, EDUCACIÓN, RECREACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 1o de la Ley 488 de 1998, mediante el cual se adicionó al Estatuto Tributario el artículo 19-2, señaló otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con régimen general, dentro de los que se encuentran los fondos de empleados, siendo sujetos pasivos respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
De la norma citada se deduce que los fondos de empleados, a partir del año gravable 1999, dadas las previsiones del artículo 338 de la Constitución Política, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, respecto de los ingresos que se generen en desarrollo de actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio. Por el contrario, cuando sus ingresos no provengan de tales actividades, los fondos de empleados no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
La expresión actividades distintas a la inversión de su patrimonio dice relación con actividades que no correspondan a su objeto social principal, o lo que es lo mismo, a la razón de ser de la inversión de su patrimonio. Por tanto, los ingresos generados en tales actividades (o sea, las relativas a actividades industriales, comerciales y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio), se encuentran sometidos al impuesto sobre a renta.
En síntesis, cuando tengan actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, o lo que es lo mismo, cuando no realizan operaciones activas y pasivas de crédito, o las actividades únicamente estén relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social, tales ingresos no se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios.
Respecto a la segunda pregunta relativa a si se encuentran obligados a suscribir bonos de solidaridad para la paz los fondos de empleados, este Despacho se pronunció mediante Concepto No. 60745 de julio 2 de 1999, del cual remitimos copia, en el que se manifestó que debe entenderse que las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales a las que alude el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, SI se encuentran en la obligación de realizar la inversión forzosa, es decir, se encuentran obligados a la suscripción de los bonos para la paz a los que se refiere la Ley 487 de 1998.
Finalmente, con relación a su inquietud acerca de si los préstamos de los fondos a sus asociados, realizados con los aportes de capital recibidos, se entienden como inversión de su patrimonio, le remitimos copia del Concepto No. 51168 de 1999, en el cual este Despacho manifestó que dichos préstamos realizados por los fondos son considerados como inversión de su patrimonio.
JGB/CPM