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CONCEPTO TRIBUTARIO 37591 DE 1996

(Mayo 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: GENERALIDADES SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA (OTROS)

PROBLEMA JURIDICO No. 1:

¿Cual es el régimen de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a la remuneración que perciban las sociedades de Intermediación Aduanera como contraprestación por sus servicios prestados?.

TESIS JURIDICA No. 1:

LA REMUNERACION QUE SEAN PAGADA O ABONADA EN CUENTA EN FAVOR DE LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA, COMO CONTRAPRESTACION POR SUS SERVICIOS PRESTADOS SE ENCUENTRAN SOMETIDA A LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE COMISIONES, LA TARIFA SERA LA DEL 10% APLICABLE SOBRE EL V4LOR TOTAL DEL RESPECTIVO PAGO O ABONO EN CUENTA.

DICHA RETENCION SE CAUSARÁ EN EL MOMENTO DEL PAGO O ABONO EN CUENTA DE LA COMISION EFECTUADO EN FAVOR DE LA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA POR PARTE DE QUIEN TENGA EL CARACTER DE AGENTE RETENEDOR.

INTERPRETACION JURIDICA No. 1:

Sin perjuicio de las disposiciones especiales de la Legislación Aduanera que regula las sociedades de intermediación aduanera, las actuaciones de las sociedades de intermediación aduanera al prestar servicios comerciales de intermediación al ejecutar actos por cuenta de terceros importadores, exportadores o usuarios aduaneros permanentes, se enmarca dentro de la regulación propia de los contratos de mandato mercantil, cuya naturaleza onerosa implica necesariamente la existencia de una remuneración por los servicios de intermediación prestados denominada “comisión”.

Régimen de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta:

La remuneración que sea pagada o abonada en cuenta en favor de las sociedades de intermediación aduanera, como contraprestación por sus servicios prestados se encuentra sometida a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de comisiones, la tarifa será la del 10% aplicable sobre el valor total del respectivo pago o abono en cuenta. -Concepto 2608 8187-

Dicha retención se causará en el momento del pago o abono en cuenta de la comisión efectuado en favor de la sociedad de intermediación aduanera por parte de una persona investida por la ley del carácter de agente retenedor (art. 1o D. 1217 de 1994, art. 6o D. 408 de 1995).

Finalmente, la ley al señalar como agentes de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a todas las personas jurídicas, como son las sociedades de intermediación aduanera, les prescribe el deber de cumplir con todas las obligaciones formales inherentes a dicha calidad como son retener en el momento de efectuar el pago o abono en cuenta conforme a las normas y conceptos pertinentes, presentar oportunamente la declaración mensual de retenciones practicadas, consignar y certificar lo retenido; para el cumplimiento de dichas obligaciones el agente retenedor deberá identificarse con el NIT.

PROBLEMA JURIDICO No. 2:

¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas los servicios de intermediación aduanera prestados por sociedades cuyo objeto social esta encaminado a la prestación de tales servicios?

TESIS JURIDICA No. 2:

SI SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACION ADUANERA PRESTADOS POR SOCIEDADES CUYO OBJETO SOCIAL ESTA ENCAMINADO A LA PRESTACION DE TALES SERVICIOS.

INTERPRETACION JURIDICA No. 2:

De conformidad con la legislación tributaria vigente todos los servicios prestados en el territorio nacional se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, lo anterior sin perjuicio de las excepciones al gravamen taxativamente previstos en el artículo 476 del E.T, dentro de los cuales no se encuentran los servicios de intermediación aduanera; cabe observar que la exclusión del impuesto anteriormente prevista por el numeral 12 del artículo 476 del E.T. fue derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.

De otra parte, las sociedades comerciales organizadas con el propósito de prestar en el territorio nacional el servicio gravado de intermediación aduanera, son responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas y como tales deberán cumplir con las obligaciones formales inherentes a tal calidad como son la de presentar la declaración bimensual del impuesto sobre las ventas, inscribirse en el registro nacional de vendedores dentro de los dos meses siguientes al inicio de sus operaciones (art. 507 E.T).

PROBLEMA JURIDICO No. 3:

¿Se encuentran sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, los pagos o abonos en cuenta efectuados por las sociedades de intermediación aduanera en favor de los depósitos autorizados como contraprestación por el servicio de almacenaje (bodegaje)?.

TESIS JURIDICA No. 3:

SI SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A LA RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS POR LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA EN FAVOR DE LOS DEPOSITOS AUTORIZADOS COMO CONTRAPRESTACION POR EL SERVICIO DE ALMACENAJE (BODEGAJE).

LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA EXONERACION DE LA RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN FAVOR DE ENTIDADES SOMETIDAS AL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, COMO CONTRAPRESTACION POR LOS SERVICIOS DE ALMACENAJE.

INTERPRETACION JURIDICA No. 3:

De conformidad con la legislación vigente los ingresos recibidos por los depósitos autorizados como contraprestación por los servicios de almacenamiento o bodegaje se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y en consecuencia sometidos a retención en la fuente cuya tarifa será la del 4% aplicable sobre el valor del pago o abono en cuenta respectivo.

Lo anterior sin perjuicio de la exoneración de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, como contraprestación por los servicios de almacenaje. Aspecto tratado en conceptos 47813 y 51120 de 1994 que se remiten.

PROBLEMA JURIDICO No. 4:

¿Se encuentran sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de las empresas aéreas como contraprestación por os servicios de transporte internacional de mercancía para ser importada al país?.

TESIS JURJDICA No. 4:

NO SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A LA RETENCION EN LA FUENTE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN FAVOR DE LAS EMPRESAS AEREAS NACIONALES, COMO CONTRAPRESTACION POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA DE MERCANCIA PARA SER IMPORTADA AL PAIS.

SI SE ENCUENTRAN SOMETIDAS A LA RETENCION EN LA FUENTE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN FAVOR DE LAS EMPRESAS AEREAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAIS, COMO CONTRAPRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA DE MERCANCIA PARA SER IMPORTADA AL PAÍS. LO ANTERIOR DEBERA ENTENDERSE SIN PERJUICIO DE LAS EXONERACIONES PREVISTAS EN LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES VIGENTES PARA ELIMINAR LA DOBLE TRIBUTACION.

INTERPRETACION JURIDICA No. 4:

Si bien es cierto los ingresos percibidos por una empresa colombiana: dedicada al transporte internacional de carga se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y sus complementarios por expresa disposición reglamentaria (parágrafo art. 2o D. 399 de 1987) los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de las empresas aéreas nacionales como contraprestación por los servicios de transporte internacional de carga NO se encuentran sometidas a la retención en la fuente a título de dicho impuesto.

Por el contrario, el artículo 128 de la Ley 223 de 1995 que adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 414-1, estableció la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta efectuados por personas investidas legalmente del carácter de agente de retención en favor de empresas de transporte aéreo internacional sin domicilio en el país, como contraprestación por los servicios de transporte internacional de carga, la tarifa de retención será la del 3% aplicable sobre el valor total del pago o abono respectivo.

Adicionalmente, en el evento de que el pago se efectúa a extranjeros sin residencia o domicilio en el país por este concepto, deberá practicarse retención en la fuente a título del impuesto de remesas a la tarifa del 1% aplicable sobre el valor bruto del pago o abono respectivo.

PROBLEMA JURIDICO No. 5:

¿Quién es el agente retenedor, cuando los pagos o abonos en cuenta sean efectuados como contraprestación por los servicios de transporte aéreo internacional de carga, por un intermediario (mandatario) por cuenta y en nombre del importador (mandante) en favor de una empresa extranjera sin domicilio en el país?.

TESIS JURIDICA No. 5:

CUANDO LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA SEAN EFECTUADOS COMO CONTRAPRESTACION POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA, POR UN INTERMEDIARIO (MANDATARIO) POR CUENTA Y EN NOMBRE DE UN IMPORTADOR (MANDANTE) EN FAVOR DE UNA EMPRESA EXTRANJERA SIN DOMICILIO EN EL PAIS, EL AGENTE RETENEDOR SERA EL IMPORTADOR -MANDANTE- SIEMPRE Y CUANDO POSEA LA CALIDAD LEGAL DE AGENTE RETENEDOR.

INTERPRETACION JURIDICA No. 5:

A través del contrato de mandato con representación una persona denominada mandante confía la gestión de uno o mas negocios a otra llamada mandatario intermediario, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

Así las cosas, cuando en desarrollo de un contrato de mandato con representación a un mandatario intermediario se le confía la gestión de efectuar el pago por cuenta y en nombre de un importador mandante, como contraprestación por los servicios de transporte aéreo internacional de carga prestado por una empresa extranjera sin domicilio en el país, el agente retenedor será el mandante importador que es quien extingue u obligación (pago) con la empresa transportadora a través de su mandatario; lo anterior siempre y cuando el mandante importador tenga la calidad legal de agente retenedor (art. 368 E.T).

PROBLEMA JURIDICO No. 6:

¿Se encuentran sometidos a la retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta efectuados como contraprestación por los servicios de acarreos y montacargas?.

TESIS JURIDICA No. 6:

SI SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A LA RETENCION EN LA FUENTE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS COMO CONTRAPRESTACION POR LOS SERVICIOS DE ACARREOS Y MONTACARGAS.

INTERPRETACION JURIDICA No. 6:

En primer lugar se debe señalar que los servicios de acarreo y montacargas son una modalidad del servicio de transporte terrestre de carga.

Así las cosas el artículo 14 del Decreto 1189 de 1988 prevé que ene! caso del transporte de carga terrestre, la retención en la fuente se aplicará sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta efectuados por agentes de retención a la tarifa del 1%.

PROBLEMA JURIDICO No. 7:

¿Se encuentran sometidas a la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas los pagos o abonos en cuenta efectuados como contraprestación de los servicios de acarreo y montacargas?

TESIS JURIDICA No. 7:

NO SE ENCUENTRAN SOMETIDAS A LA RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS COMO CONTRAPRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ACARREO Y MONTACARGAS PARA LA MOVILIZACION DE CARGA.

INTERPRETACION JURIDICA No. 7:

Si los servicios de acarreo y montacargas para la movilización de carga constituyen una modalidad del transporte terrestre de carga, entonces tales servicios se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas por expresa disposición del numeral 2o del artículo 476 del E.T.

En ese orden de ideas siendo la retención en la fuente un mecanismo de recaudo del impuesto, si este no se causa no habrá entonces un impuesto sobre las ventas objeto de retención.

JGB/JMOM

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