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CONCEPTO 16674 DE 1999

(21 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

OFICINA JURIDICA

53011

Santa Fe de Bogotá D.C.

Señora:

ANA MARIA RIOS MARIN

Carrera 11 No. 50-63 Maraya

Pereira – Risaralda

Referencia: Su consulta No. 04873 de Agosto 18 de 1999

Tema: Retención en la Fuente

Subtema: Suministro

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 literal b) de la Resolución 5632 del mismo año, ésta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.

PROBLEMA JURIDICO

Se puede efectuar retención en la fuente cuando los pagos por concepto de compras no supera los topes mínimos establecidos por el Gobierno Nacional para aplicarla?

TESIS JURIDICA

Si se puede aplicar retención en la fuente aún en el evento que las sumas pagadas no supere los topes mínimos establecidos por el Gobierno Nacional.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo 5 del decreto 1512 de 1985 dispone que todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para su beneficiario y que a la fecha de expedición de este decreto no estuvieren sometidos a retención en la fuente, tendrán una tarifa de retención del 3% sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

El inciso 3 literal m) del mismo artículo señala que se exceptúan de la retención prevista en este artículo los pagos o abonos en cuenta que tengan una cuantía inferior a $ 340.000, de acuerdo con el reajuste de cifras elaborado anualmente por el Gobierno Nacional. (Art. 1 Decreto 2649/98)

No obstante lo anterior y con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, se dejó, mediante la expedición del artículo 2 del decreto 2509 de 1985 la opción al agente retenedor de practicar retenciones en la fuente por dichos conceptos aún en el evento de que los pagos o abonos en cuenta sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas por el Gobierno Nacional.

PROBLEMA JURIDICO II

Cuando existen varias facturas que no superan los topes mínimos para efectuar retención en la fuente, pero en su conjunto si lo superan, se debe efectuar retención en la fuente aunque no exista un contrato de suministro por escrito; pero que por el hecho de comprarle en el mes varias veces se generaría un contrato de suministro?

TESIS JURIDICA

Si las facturas corresponden a los mismos contratantes y versan sobre bienes de igual o similar naturaleza, en forma tal que en conjunto constituyan una sola operación comercial debe efectuarse retención en la fuente sobre la totalidad de la operación, así se hayan expedido varias facturas y efectuado varios pagos por valores inferiores a lo señalados por el Gobierno Nacional.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Este Despacho en el concepto No. 20295 de 1991 y en otras varias oportunidades ha manifestado al respecto que se deben distinguir dos modalidades en que se llevan a cabo las compras, por contrato de suministro y por contrato de compraventa.

En el primero -dice- “se debe mirar el valor del contrato para efectos de la retención en la fuente y no su forma de pago, o abonos individualmente hechos al mismo. En este supuesto no se consideran como compras individuales las entregas diarias que el vendedor realiza, así sean inferiores al límite legal. Lo determinante es si el valor del contrato es superior a dicha suma.

De acuerdo con la definición del Código de Comercio: “El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.”

Si el contrato es de compraventa, será necesario igualmente considerar si las varias facturas corresponden a las mismas partes contratantes, de tal forma que en conjunto constituyan una sola operación comercial sujeta a retención en la fuente, caso en el cual también se efectuará retención sobre la totalidad de la operación comercial. Así se haya expedido varias facturas y efectuado varios pagos por valores inferiores al señalado por la ley como mínimo para efectos de cumplir la obligación de retener.

De manera que si las facturas que se pagan, en forma separada corresponden a diferentes operaciones comerciales, no habrá retención en la fuente si los pagos no superan los límites mínimos.

En caso contrario si el pago de las distintas compras se realiza en una sola operación, que sumadas superen los límites establecidos debe realizarse la respectiva retención en la fuente.

Para finalizar el citado concepto consagra: “Armonizando las normas que regulan la retención en la fuente, frente a las diferentes situaciones que se puedan presentar cuando ocurren los hechos que la causan, es de considerar que en los casos consultados se debe tener en cuenta la unidad del contrato y por consiguiente de que la contraprestación es una sola cuando se presenten las modalidades de suministro o de compraventa que conforman una sola operación.”

Atentamente,

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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