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CONCEPTO TRIBUTARIO 7629 DE 1996

(Febrero 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

SUBTEMA: Depreciación activos fijos

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Cómo se determina la depreciación de un bien sometido a turnos adicionales?

TESIS JURIDICA:

LA DEPRECIACION DE UN BIEN SOMETIDO A TURNOS ADICIONALES SE ESTABLECE AUMENTANDO LA ALICUOTA DE DEPRECIACION EN UN 25% POR CADA UNO DE ELLOS Y PROPORCIONALMENTE POR FRACCIONES MENORES.

La ley fiscal permite deducir cantidades razonables por depreciación durante la vida útil de los bienes, causadas por el desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de los mismos, usados en el negocio o actividad productora de renta, siempre que estos hayan prestado servicio en el año o período gravable de que se trate. (Artículo 128 Estatuto Tributario).

La depreciación se calcula sobre el costo del bien, el cual está constituido por el precio de adquisición, incluido el impuesto sobre las ventas cuando éste no sea tratado como descuento tributario, los de aduana y de timbre más las adiciones y gastos necesarios para poner el bien en condiciones de prestar un servicio normal. (Artículo 131 Ib.).

La depreciación recae sobre:

1. Inmuebles (incluidos los oleoductos) con vida útil de 20 años y depreciación de 5% anual.

2. Maquinaria y equipo (barcos, trenes, aviones y bienes muebles) con vida útil 10 años y depreciación anual del 10%.

3. Vehículos automotores y computadores con vida útil de 5 años y depreciación de 20% (art 2o Decreto 3019 de 1989).

Los porcentajes señalados pueden aumentar en un porcentaje hasta del veinticinco por ciento (25%) por cada turno adicional a los normales establecidos.

Se considera turno normal el de ocho (8) horas diarias, se estima turno adicional si sobrepasa este término la utilización del equipo y así se comprueba, (artículos 140 del E. T., 71 del Decreto 187/75 y 3o del Decreto 1649/76).

Ahora bien, cuando los contribuyentes soliciten alícuotas superiores a las cuotas registradas en el Estado de Pérdidas y Ganancias deberán, para que proceda la deducción sobre el valor solicitado fiscalmente, destinar de las utilidades del respectivo año gravable una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del mayor valor solicitado por depreciación.

No sobra observar que los contribuyentes obligados a hacer ajustes integrales por inflación deben determinar la depreciación sobre el valor del bien, una vez ajustado con el PAAG. Así las cosas, los estados financieros deberán reflejar por separado el valor del bien ajustado por inflación y las depreciaciones correspondientes las cuales también serán objeto de ajuste con el PAAG (Art. 332 ib.).

Ejemplarización: (Ver Cuadro adjunto)

NMS/CBPdeP

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