RESOLUCION 2155 DE 2020
(junio 26)
Gaceta Oficial No. 4010 de 26 de junio de 2020
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2274 de 2022>
Modificación de la Disposición Transitoria Única de la Resolución No 1952
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El literal b) del artículo 3 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 425, 571 y 728; y las Resoluciones No 1684, No 1828, No 1952 y No 2038;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003, mediante la cual se adopta, como normativa subregional para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
Que, para una correcta aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC es necesario contar con un documento que permita declarar los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas y que sirva para determinar el valor en aduana y para dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al Territorio Aduanero de la Comunidad Andina;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 571, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Comité de Asuntos Aduaneros, reglamentar mediante Resolución, el funcionamiento y formato de la Declaración Andina del Valor;
Que, durante la reunión conjunta del Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero y el Grupo de Expertos en Valoración Aduanera, realizada por videoconferencia el 14 de febrero de 2013, se precisó que la Declaración Andina del Valor ya se encontraba implementada electrónicamente desde el año 2009 en el Estado Plurinacional de Bolivia y, desde octubre de 2012, en la República del Ecuador;
Que, mediante Resolución No 1952 del 9 de octubre de 2017, se sustituyó la Resolución No 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor, y se dispuso, en la Disposición Transitoria Única, que la fecha límite para que se implemente la presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor sea el 31 de diciembre de 2018;
Que, mediante Oficio No 107-2018-SUNAT/310000 recibida el día 30 de noviembre de 2018 por la SGCAN, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de Perú, señaló que no requiere que se amplíe el plazo para la implementación de la presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor, previsto en la disposición transitoria única de la Resolución No 1952;
Que, mediante Resolución No 2038 del 19 de diciembre de 2018, se modificó la Disposición Transitoria Única de la Resolución de la Resolución No 1952 y se dispuso que la fecha límite para que se implemente la presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor sea el 30 de junio de 2020;
Que, asimismo en dicha Disposición Transitoria Única se determinó que, aquellas administraciones aduaneras que ya tengan implementada la presentación electrónica de la Declaración Andina de Valor efectuarán el intercambio electrónico de los datos contenidos y disponibles de la Declaración Andina de Valor, de acuerdo al cronograma y a los lineamientos técnicos que se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General, previa opinión del Comité de Asuntos Aduaneros;
Que, considerando lo anterior, el grupo de Expertos de Valoración del Comité Andino de Asuntos Aduaneros viene implementando el intercambio de datos de la Declaración Andina del Valor entre Bolivia, Ecuador y Perú;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, por lo que los Países Miembros de la Comunidad Andina han establecido medidas de excepción que incluyen, entre otras, el distanciamiento social, restricciones en el ámbito de la actividad comercial y cierre de fronteras;
Que, mediante Carta No DDIE-066 recibida el día 28 de mayo de 2020 por la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia solicita la ampliación del plazo para la implementación de la presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor (DAV); señalando, entre otros aspectos, que los eventos actuales de salud originados por la pandemia COVID-19 que se presenta a nivel mundial, han ocasionado que todos los esfuerzos tecnológicos se dirijan a atender otras actividades priorizadas;
Que, en atención a la solicitud de la República de Colombia, el Grupo de Expertos en Valoración recomendó en la reunión realizada mediante videoconferencia el 29 de mayo de 2020, ampliar el plazo máximo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Resolución No 1952;
Que, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión realizada mediante videoconferencia el 12 de junio de 2020, manifestó su opinión favorable a la recomendación del Grupo de Expertos en Valoración y a la propuesta de Resolución de la Secretaría General;
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2274 de 2022> Modificar la Disposición Transitoria Única de la Resolución No 1952, en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA
“Única.- La fecha límite para que se implemente la presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor, aprobada mediante esta Resolución, será el 30 de junio de 2022.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas administraciones aduaneras que ya tengan implementada la presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor, efectuarán el intercambio electrónico de los datos contenidos y disponibles de la Declaración Andina del Valor, de acuerdo al cronograma y a los lineamientos técnicos que se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General, previa opinión del Comité de Asuntos Aduaneros.”
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 26 días del mes de junio del año dos mil veinte.
JORGE HERNANDO PEDRAZA
Secretario General