RESOLUCIÓN 2274 DE 2022
(julio 5)
Gaceta Oficial No. 4494 de 5 de julio 2022
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 por la Resolución 2410 de 2024>
Modificación de la Disposición Transitoria Única de la Resolución No.1952.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El literal b) del artículo 3 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 425, 571 y 728; y, las Resoluciones 1952, 3038 y 2155 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 1023, de 15 de diciembre de 2003, se adopta como normativa subregional para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio “Acuerdo Sobre Valoración de la OMC”;
Que, para una correcta aplicación del Acuerdo Sobre Valoración de la OMC es necesario contar con un documento que permita declarar los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas y que sirva para determinar el valor en aduana y para dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al Territorio Aduanero de la Comunidad Andina;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 571, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Comité de Asuntos Aduaneros, reglamentar mediante Resolución el funcionamiento y formato de la Declaración Andina del Valor;
Que, durante la reunión conjunta del Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero y el Grupo de Expertos en Valoración Aduanera, realizada por videoconferencia el 14 de febrero de 2013, se precisó que la Declaración Andina del Valor ya se encontraba implementada electrónicamente desde el año 2009 en el Estado Plurinacional de Bolivia y, desde octubre de 2012, en la República del Ecuador;
Que, mediante Resolución No.1952 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, del 9 de octubre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 3104 de 9 de octubre de 2017, se sustituyó la Resolución No.1239 de la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor y, se dispuso, en su Disposición Transitoria Única, que la fecha límite para que se implemente la presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor sea el 31 de diciembre de 2018;
Que, mediante Resolución No.3038 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, de 19 de diciembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 3488 de 19 de diciembre de 2018, se modificó la Disposición Transitoria Única de la Resolución No.1952 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, indicando como fecha límite para que se implemente la presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor, el 30 de junio de 2020;
Que, asimismo en dicha Disposición Transitoria Única se determinó que, aquellas administraciones aduaneras que ya tengan implementada la presentación electrónica de la Declaración Andina de Valor efectuarán el intercambio electrónico de los datos contenidos y disponibles de la Declaración Andina de Valor, de acuerdo al cronograma y a los lineamientos técnicos que se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General, previa opinión del Comité de Asuntos Aduaneros;
Que, mediante Resolución No.2155 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, de 26 de junio de 2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 4010 de 26 de junio de 2020, se modificó la Disposición Transitoria Única de la Resolución No.1952 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, indicando como fecha límite para que se implemente la presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor, el 30 de junio de 2022;
Que, mediante comunicación electrónica, recibida por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 21 de junio de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó ampliar el plazo otorgado mediante Resolución 2155 para implementar de manera electrónica la Declaración Andina por dos años más, esto es hasta el 30 de junio de 2024.
Que, en atención a la solicitud de la República de Colombia, en la reunión realizada el día 23 de junio de 2022 mediante video conferencia, el Grupo de Expertos en Valoración recomendó ampliar el plazo máximo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Resolución No.1952 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Que, en reunión realizada el 28 de junio de 2022, el Comité de Asuntos Aduaneros manifestó su opinión favorable a la recomendación del Grupo de Expertos en Valoración y a la propuesta de Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 2 por la Resolución 2410 de 2024> Modificar la Disposición Transitoria Única de la Resolución No.1952 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en los términos siguientes:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA
“Única.- La fecha límite para que se implemente la presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor, aprobada mediante esta Resolución, será el 30 de junio de 2024.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas administraciones aduaneras que ya tengan implementada la presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor, efectuarán el intercambio electrónico de los datos contenidos y disponibles de la Declaración Andina del Valor, de acuerdo al cronograma y a los lineamientos técnicos que se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General, previa opinión del Comité de Asuntos Aduaneros.”
ARTÍCULO 2. Se deroga la Resolución 2155 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JORGE HERNANDO PEDRAZA
Secretario General