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RESOLUCIÓN 2574 DE 2018

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1057 de 2020>

Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución número 497 del 20 del 2013 que contiene el reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el numeral 4 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003, el Decreto Único Reglamentario 1074 del Sector Comercio, Industria y Turismo, y el Decreto número 1595 de 2015 o en la disposición que en esta materia lo adicione, modifique o sustituya.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 2o del Decreto-ley 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1595 de 2015, incorporado al Decreto Único del Sector 1074 de 2015, los reglamentos técnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación, o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años, o antes si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió.

Que dicho plazo fue modificado por el Decreto número 593 del 5 de abril de 201, con su artículo 1 modificó el parágrafo transitorio del artículo 5o del Decreto número 1595 de 2015, menciona que: “El capítulo 7… empezará a regir dos (2) meses después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, salvo los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8, que entrarán a regir a partir del 1o de enero de 2018, y el artículo 2.2.1.7.10.1, que entrará a regir seis (6) meses después de la misma”.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 497 del 20 de febrero de 2013, que contiene el reglamento técnico aplicable a los productos que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1480 de 2011 sean clasificados en una o más circunstancias especiales, se importen o fabriquen nacionalmente para su comercialización en Colombia, publicada en el Diario Oficial número 48.716 del 26 de febrero de 2013.

Que con ocasión a la situación anteriormente planteada fue elaborado un Análisis de Impacto Normativo (AIN) por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual arrojó como resultado la exigencia de contar con un nuevo reglamento técnico aplicable a aquellos productos en circunstancias especiales de que trata el artículo 15 de la Ley 1480 de 2011.

Que teniendo en cuenta los resultados de AIN, se elaboró un nuevo proyecto de reglamento técnico que reemplazará el emitido mediante Resolución número 497 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual se publicó entre el 27 agosto y el 10 de septiembre de 2018, para surtir trámite de comentarios y observaciones por parte de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio.

Que el proyecto de Reglamento Técnico fue notificado internacionalmente a los países con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos y a los organismos internacionales de los que Colombia es miembro y cuya membresía obliga a su notificación por noventa días (90), el cual finaliza el próximo 10 de enero de 2019.

Que teniendo en cuenta los procedimientos de transparencia y buenas prácticas de regulación exigidos por la OMC y el Decreto número 1595 de 2015, no será posible emitir el nuevo reglamento técnico antes del 31 de diciembre de 2018, por lo que se hace necesario extender el plazo de vigencia de la Resolución número 497 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hasta tanto entre en vigencia el nuevo reglamento técnico.

Que el proyecto normativo correspondiente a este acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 15 de noviembre de 2018 y hasta el 30 de noviembre de 2018, en virtud de lo previsto en la Resolución número 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que en mérito de lo expuesto, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1057 de 2020> Extender la vigencia de la Resolución número 497 del 20 de febrero de 2013, por la cual se expide el reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, hasta tanto entre en vigencia la resolución con el nuevo reglamento técnico aplicable a los productos en circunstancias especiales.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2018.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano

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