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RESOLUCIÓN 2250 DE 2013

(mayo 31)

Diario Oficial No. 48.825 de 18 de junio de 2013

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir de la entrada en vigor de la Resolución Andina 2109 de 2019, por el artículo 1 de la Resolución 941 de 2021>

Por la cual se modifican las Resoluciones números 933 del 21 de abril de 2008 y 1950 del 17 de julio de 2009.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las Decisiones números 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina, en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003, en el artículo 8o del Decreto número 2269 de 1993, modificado por el artículo 1o del Decreto número 3144 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Resolución número 933 del 21 de abril de 2008, expidió el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado y algunos artículos de marroquinería, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 46974 del 28 de abril de 2008 y notificada por la Organización Mundial del Comercio con la signatura G/TBT/N/COL/45/Add.4;

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Resolución número 1950 del 17 de julio de 2009, expidió el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 47419 del 23 de julio de 2009 y notificada por la Organización Mundial del Comercio con la signatura G/TBT/N/COL/86/Add.4;

Que de acuerdo con las Resoluciones números 933 de 2008 y 1950 de 2009 los importadores y fabricantes de los productos sujetos a dichos reglamentos técnicos, debían incluir en el etiquetado de sus productos el código del importador autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en caso que estos se encontraran obligados a hacerlo, de conformidad con el Decreto número 1299 de 2006;

Que según lo dispuesto por las Resoluciones números 933 de 2008 y 1950 de 2009, el productor nacional o el importador al que la DIAN le hubiere asignado un número de registro como importador y mientras este se encontrara vigente ante dicha entidad, no requería estar inscrito en el Registro de Fabricantes e Importadores de Bienes o Servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos, establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que el Decreto número 601 de 2013 derogó el Decreto número 1299 de 2006, y dispuso que las personas naturales y jurídicas que a la fecha de su entrada en vigencia tuvieran radicadas solicitudes de autorización y renovación para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables por los capítulos del 50 al 64 y bebidas alcohólicas, clasificables por las partidas arancelarias 2208 del arancel de aduanas, no requerirán de dicha autorización y por lo tanto las solicitudes serán objeto de archivo;

Que el numeral 9 del artículo 15 del Decreto número 4886 de 2011 dispuso que a la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde llevar el registro de fabricantes e importadores de productos y proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto número 2269 de 1993 o las normas que lo modifiquen o adicionen. Asimismo, el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011 determinó que las entidades encargadas del control del reglamento técnico deberán organizar y mantener el registro de la información a la que se refiere ese artículo;

Que para cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 601 de 2013, los productores nacionales y los importadores tendrían que incluir en el etiquetado de los productos sujetos a las Resoluciones números 933 de 2008 y 1950 de 2009, el número de registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que el Código del Importador autorizado de la DIAN fue derogado;

Que productores nacionales e importadores, previamente a la expedición del Decreto número 601 de 2013 y en atención a lo previsto por las Resoluciones números 933 de 2008 y 1950 de 2009, pudieron haber fabricado etiquetas únicamente con el Código del Importador autorizado por la DIAN;

Que con el propósito de evitar pérdidas económicas a los productores fabricantes e importadores, a partir de la entrada en vigencia del Decreto número 601 de 2013 se debe permitir el uso de las etiquetas con el código DIAN hasta por el término de su vigencia, y a partir de dicha fecha, el uso del número de Registro de Productores e Importadores de Productos (Bienes o Servicios) sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante etiqueta temporal, por un tiempo prudencial;

En mérito de lo expuesto, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 933 DE 2008.

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 6.1.1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 933 DE 2008. El numeral 6.1.1 de la Resolución número 933 de 2008 quedará así:

“6.1.1. El número de registro SIC: Correspondiente al Registro de Productores e Importadores de Productos (Bienes o Servicios) sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 6.1.2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 933 DE 2008. El numeral 6.1.2 de la Resolución número 933 de 2008 quedará así:

“6.1.2 País de origen: correspondiente al país donde fue elaborado o producido el producto”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 7.1.1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 933 DE 2008. El numeral 7.1.1 de la Resolución número 933 de 2008 quedará así:

“7.1.1. El número de registro SIC: Correspondiente al Registro de Productores e Importadores de Productos (Bienes o Servicios) sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)”.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 7.1.2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 933 DE 2008. El numeral 7.1.2 de la Resolución número 933 de 2008 quedará así:

“7.1.2 País de origen: correspondiente al país donde fue elaborado o producido el producto”.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 933 DE 2008. El artículo 14 de la Resolución número 933 de 2008 quedará así:

“Artículo 14. Registro de productores e importadores. Para poder importar o comercializar los productos incluidos en este reglamento técnico, los fabricantes en Colombia como los importadores de tales productos, deberán estar inscritos en el Registro de Productores e Importadores de Productos (Bienes o Servicios) sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)”.

CAPÍTULO II.

DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1950 DE 2009.

ARTÍCULO 6o. ELIMINACIÓN. Elimínese el numeral 5.3.2 de la Resolución número 1950 de 2009.

ARTÍCULO 7o. ADICIÓN DEL LITERAL G) AL PUNTO 8 DEL NUMERAL 5.2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1950 DE 2009. Adiciónese el literal g) al Punto 8 del numeral 5.2 de la Resolución número 1950 de 2009, el cual quedará así:

“g) El número de registro SIC: Correspondiente al Registro de Productores e Importadores de Productos (Bienes o Servicios) sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)”.

ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1950 DE 2009. El artículo 13 de la Resolución número 1950 de 2009 quedará así:

“Artículo 13. Registro de productores e importadores. Para poder importar o comercializar los productos incluidos en este reglamento técnico, los fabricantes en Colombia como los importadores de tales productos, deberán estar inscritos en el Registro de Productores e Importadores de Productos (Bienes o Servicios) sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)”.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES COMUNES.

ARTÍCULO 9o. RÉGIMEN TRANSITORIO. <Ver modificaciones directamente en las Resolución 933 de 2008 y 1950 de 2009> Adiciónese el texto de las Resoluciones números 933 de 2008 y 1950 de 2009, con la inclusión del siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio. Régimen de transición. Los fabricantes en Colombia y los importadores de los productos sujetos a esta resolución, que cuenten con el Código del Importador autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), según lo estipulado en el Decreto número 1299 de 2006, podrán seguir utilizando dicho código en el etiquetado exigido por este reglamento técnico hasta la fecha de su vencimiento.

A partir de la fecha de vencimiento del Código DIAN y hasta el 23 de abril de 2015, los fabricantes en Colombia y los importadores deberán incluir en la etiqueta exigida el número de Registro de Productores e Importadores de Productos (Bienes o Servicios) sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), al menos con etiqueta temporal o no permanente, entendida esta como una etiqueta de cualquier material de carácter removible, pegada al producto o su empaque”.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN. Una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la ALADI, a la Organización Mundial del Comercio, al G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los numerales 6.1.1, 6.1.2, 7.1.1 y 7.1.2 de la Resolución número 933 de 2008, el artículo 14 de esta última y deroga el parágrafo del artículo 14 referido. Asimismo, deroga el numeral 5.3.2 de la Resolución número 1950 de 2009 y modifica el Punto 8 de su numeral 5.2, así como su artículo 13 y deroga el parágrafo del mismo, además de todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2013.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

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