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RESOLUCIÓN 1373 DE 2018

(julio 13)

Diario Oficial No. 50.667 de 27 de julio de 2018

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir de la entrada en vigor de la Resolución Andina 2109 de 2019, por el artículo 1 de la Resolución 941 de 2021>

Por la cual se modifica el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones.

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las Decisiones números 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina de Naciones, en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003 y en el artículo 2.2.1.7.6.1 del Decreto número 1074 de 2015-Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el Decreto número 1595 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1950 del 17 de julio de 2009 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Reglamento Técnico sobre etiquetado de confecciones, la cual fue publicada en el Diario Oficial con el número 47.419 del 23 de julio de 2009 y notificada por la Organización Mundial de Comercio (OMC) con la signatura G/ TBT/N/COL/86/Add.4;

Que mediante Resolución número 3023 del 18 de septiembre de 2015, publicada en el Diario Oficial con el número 49.644 del 18 de septiembre de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificó el numeral 5.2 del artículo 5o de la Resolución número 1950 del 17 de julio de 2009;

Que la modificación objeto de la presente resolución no implica exigencias adicionales a las actualmente contenidas en la Resolución número 1950 de 2009 y la Resolución número 3023 de 2015, sino que tienen como finalidad facilitar el cumplimiento del reglamento técnico por parte, de las entidades de control, importadores, comercializadores y los demás interesados;

Que se requiere adicionar en el numeral 5.2, del artículo 5o de la Resolución número 1950 de 2009, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 3023 de 2015, otros productos que por su naturaleza o tamaño, al adherirles directamente el etiquetado, se les perjudica en su uso, estética o se les ocasiona pérdida de valor o se comercializan en empaque cerrado que no permite ver el contenido, los cuales deben llevar pegada en su empaque la etiqueta o etiquetas con la información requerida en el Reglamento Técnico;

Que para facilitar la operatividad comercial de los productos, así como de las actividades realizadas por las entidades de vigilancia y control, para evitar que existan errores y se incurra en engaño al consumidor, se modificaron algunas definiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 72, Capítulo 4 del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y Colombia;

Que el anteproyecto de la presente modificación del reglamento técnico se dispuso para consulta pública de gremios, asociaciones, productores, importadores y público en general, en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por un término de quince (15) días calendario, desde el 26 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2017;

Que con ocasión de la elaboración del presente reglamento técnico, se recibieron y fueron analizados los comentarios de diferentes actores, así como de instituciones y organismos del Subsistema Nacional de la Calidad;

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto número 1074 de 2015 modificado por el Decreto número 1595 de 2015, se obtuvo el concepto previo favorable de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 se obtuvo el concepto favorable de abogacía de la competencia emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Comunicado número 1-2018-009035 del 21 de mayo de 2018;

Que el proyecto de modificación del reglamento técnico que se establece con la presente resolución, fue notificado por la Organización Mundial del Comercio mediante el documento identificado con la signatura G/TBT/N/COL/86/Add.6 del 26 de enero de 2018, así como trasmitido a los países con los cuales Colombia ha suscrito tratados comerciales;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada, a partir de la entrada en vigor de la Resolución Andina 2109 de 2019, por el artículo 1 de la Resolución 941 de 2021> Modifícase el numeral 5 del artículo 4o de la Resolución número 1950 de 2009, el cual quedará así: “Etiquetado Permanente: Etiqueta cosida o fijada a un producto por un proceso de termofijación o cualquier otro método que garantice la permanencia de la información en el producto”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada, a partir de la entrada en vigor de la Resolución Andina 2109 de 2019, por el artículo 1 de la Resolución 941 de 2021> Modifícase el numeral 6 del artículo 4o de la Resolución número 1950 de 2009 el cual quedará así: “Etiquetado no Permanente: Etiqueta pegada de cualquier material de carácter removible”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada, a partir de la entrada en vigor de la Resolución Andina 2109 de 2019, por el artículo 1 de la Resolución 941 de 2021> Modifícase el inciso primero del artículo 5o de la Resolución número 1950 de 2009, el cual quedará así: “Teniendo en cuenta el numeral 85 de artículo 2.2.1.7.2.1, Sección 2, Decreto número 1595 de 2015 y el Literal c) del numeral 3 del artículo 9o de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la información veraz y completa suministrada por los fabricantes en Colombia e importadores, y las demás prescripciones contenidas en el presente Reglamento Técnico, serán de obligatorio cumplimiento para las confecciones tanto de fabricación nacional, como importados, dentro del campo de aplicación especificado por el presente Reglamento Técnico”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada, a partir de la entrada en vigor de la Resolución Andina 2109 de 2019, por el artículo 1 de la Resolución 941 de 2021> Adiciónanse al numeral 5.2 artículo 5o de la Resolución número 1950 de 2009, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 3023 de 2015, los siguientes bienes: medias de compresión progresiva por ejemplo medias para várices de punto, calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines, guantes, mitones y manoplas de punto, sostenes, corpiños, fajas y fajas braga, fajas sostén, pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, corbatas y lazos similares, guantes, mitones y manoplas y otros que no estén en el listado.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada, a partir de la entrada en vigor de la Resolución Andina 2109 de 2019, por el artículo 1 de la Resolución 941 de 2021> La presente resolución comienza a regir tres (3) meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2018.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Lorena Gutiérrez Botero.

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