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RESOLUCIÓN 1341 DE 2006

(junio 22)

Diario Oficial No. 46.313 de 28 de junio de 2006

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 172 de 2012>

Por la cual se modifica la Resolución 1273 del 24 de junio de 2005, modificada por la Resolución 3093 del 21 de diciembre de 2005.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959 se establece que le corresponde al Gobierno Nacional intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores;

Que mediante Resolución 1273 de 2005, modificada mediante Resolución 3093 de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el reglamento técnico para el rotulado de las pilas zinc-carbón y alcalinas;

Que se hace necesario modificar la Resolución 1273 de 2005, modificada por la Resolución 3093 de 2005, en razón a que se requiere precisar algunos aspectos técnicos del reglamento técnico para el rotulado de las pilas zinc-carbón y alcalinas; y porque a la fecha se encuentran en proceso de acreditación la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, dos (2) laboratorios de ensayo, cuyas acreditaciones se espera sean concedidas durante el segundo semestre del año 2006;

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 172 de 2012> El punto 2 del numeral 2 del artículo 4o de la Resolución 1273 del 24 de junio de 2005 quedará así:

“2. El nombre del importador o marca correspondiente a la indicada en el registro de fabricantes e importadores”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 172 de 2012> Los parágrafos 3o y 4o del artículo 6o de la Resolución 1273 del 24 de junio de 2005 quedará así:

“Parágrafo. De acuerdo con lo estipulado en los Decretos 300 de 1995 y 2685 de 1999, los importadores de bienes sujetos al presente reglamento técnico deberán presentar el respectivo certificado de conformidad al solicitar el registro de importación y previo al levante aduanero de los mismos, sin perjuicio de que, una vez se encuentren en territorio colom biano, la Superintendencia de Industria y Comercio, como entidad de vigilancia y control, u otra autoridad competente, así lo requiera.

PARÁGRAFO 4o. La información en el rotulado y el rotulado extraíble deberá ser cierta y no inducirá a error o engaño al consumidor. La prueba del cumplimiento de la presente resolución estará a cargo del productor o importador y en ningún caso a cargo de la entidad de control o del consumidor final.

Todo producto que sea importado y/o comercializado en el país deberá tener a disposición de la autoridad competente los documentos que, de conformidad con lo establecido en este reglamento, demuestren y soporten la veracidad de la información requerida para el rotulado y del rotulado extraíble.

Los productos que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento Técnico no podrán ser importados o comercializados en el país.”

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 172 de 2012> Adiciónese el artículo 7o de la Resolución 1273 del 24 de junio de 2005 con la subpartida arancelaria “85.06.10.19.00: Pilas y baterías de pilas, eléctricas, alcalinas, las demás”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 172 de 2012> Elimínese del Anexo número 1 de la Resolución 1273 del 24 de junio de 2005, la tabla correspondiente al sistema electroquímico C de las Especificaciones físicas y eléctricas, pilas de la categoría 1 y la tabla correspondiente a los sistemas electroquímicos C y B de las Especificaciones físicas y eléctricas, pilas de la categoría 2.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 172 de 2012> La Resolución 1273 del 24 de junio 2005 y sus modificaciones regirán a partir del 2 de enero de 2007.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 172 de 2012> Publíquese la presente resolución en el D iario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2006.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE H. BOTERO.

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