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RESOLUCIÓN 1264 DE 2007

(junio 26)

Diario Oficial No. 46.674 de 29 de junio de 2007

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009>

Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 155 de 1959, artículo 3o; en el Decreto 2269 de 1993, artículos 7o y 8o; Decreto 300 de 1995, en las Decisiones 376 de la Comisión de la Comunidad del Acuerdo de Cartagena, 419, 506 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, y en el Decreto-ley 210 de 2003, artículo 2o, numeral 4, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, la ley regulará la información que deba suministrarse al público en la comercialización de bienes y de servicios;

Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, al cual se adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994 y la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina, establecen que los países tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que pueden inducir a error, para lo cual pueden adoptar reglamentos técnicos que incluyan prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a productos;

Que tal como se contempla en el numeral 2.2 del artículo 2o del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio; en el artículo 14-01 del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos; y, en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995, los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

Que la Decisión 506 de 2001 expedida por la Comisión de la Comunidad Andina decidió sobre el reconocimiento y aceptación de certificados de productos a ser comercializados en la Comunidad Andina y que la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobó directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario;

Que en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959 se establece que le corresponde al Gobierno Nacional intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores;

Que conforme se dispone en los artículos 7o y 8o del Decreto 2269 de 1993, en correspondencia con el Decreto 300 de 1995, se deberá demostrar la conformidad de un bien o servicio con norma obligatoria o reglamento técnico a que se encuentre sujeto antes de su comercialización, independientemente que se produzcan en Colombia o que se importen, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto;

Que mediante el Decreto 300 del 10 de febrero de 1995, el Gobierno Nacional estableció el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales y los Reglamentos Técnicos en los productos importados;

Que en Colombia se comercializa gran variedad de productos derivados de la industria de las confecciones, fabricados con diferentes materiales, lo cual hace que al consumidor le sea difícil reconocer el material utilizado en la elaboración de dicho producto que pretende adquirir, situación esta que puede inducirle a error;

Que para reducir o eliminar el riesgo de error al consumidor, que de producirse ocasionaría consecuencias irreversibles, se hace necesario reglamentar la comercialización de confecciones mediante un etiquetado que contenga la información mínima, relacionada con datos de fabricación, importación, materiales constitutivos, de las confecciones, así como las instrucciones y especificaciones para su cuidado y preservación;

Que el sector afectado por la expedición de este Reglamento Técnico son los fabricantes e importadores de confecciones. Se determinó el sector de personas que son afectadas por el presente Reglamento y, en tal sentido, el texto del mismo, previamente a su expedición, se puso a disposición de las partes interesadas;

Que el proyecto de Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones fue notificado Internacionalmente a los países con los cuales Colombia a suscrito Acuerdos, así:

-- Ante la Organización Mundial de Comercio, OMC, el 13 de febrero de 2007.

-- Ante la Secretaría de la Comunidad Andina, CAN, el 8 de febrero de 2007.

-- Ante los Estados Unidos Mexicanos, G3 el 8 de febrero de 2007. Con base en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. EXPEDICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> Expedir el presente Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones, aplicable a productos tanto de fabricación nacional como importados, para su importación y comercialización en Colombia.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> El objeto fundamental del presente Reglamento Técnico es el de establecer medidas tendientes a reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores.

ARTÍCULO 3o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> Este Reglamento Técnico aplica los productos clasificados en el Arancel de Aduanas Colombiano, dentro de las Subpartidas Arancelarias de la Sección XI, correspondientes a los Capítulos 61 (Confecciones Punto), 62 (Confecciones Plano) y 63 (Confecciones Hogar), así como los productos que se clasifican dentro de la Partida 4203 (Prendas de vestir en Cuero), especificadas así:

CódigoDesignación de la Mercancía
42.03Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
4203.10.00.00- Prendas de vestir

- Guantes, mitones y manoplas:

4203.21.00.00- - Diseñados especialmente para la práctica del deporte
4203.29.00.00- - Los demás
4203.30.00.00- Cintos, cinturones y bandoleras
4203.40.00.00- Los demás complementos (accesorios) de vestir
61.01Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.
6101.20.00.00- De algodón
6101.30.00.00- De fibras sintéticas o artificiales
6101.90- De las demás materias textiles:
6101.90.10.00- - De lana o pelo fino
6101.90.90.00- - Los demás
61.02Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.
6102.10.00.00- De lana o pelo fino
6102.20.00.00- De algodón
6102.30.00.00- De fibras sintéticas o artificiales
6102.90.00.00- De las demás materias textiles
61.03Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.
6103.10- Trajes (ambos o ternos):
6103.10.10.00- - De lana o pelo fino
6103.10.20.00- - De fibras sintéticas
6103.10.90.00- - De las demás materias textiles

- Conjuntos:

6103.22.00.00- - De algodón
6103.23.00.00- - De fibras sintéticas
6103.29- - De las demás materias textiles:
6103.29.10.00- - - De lana o pelo fino
6103.29.90.00- - - Los demás

- Chaquetas (sacos):

6103.31.00.00- - De lana o pelo fino
6103.32.00.00- - De algodón
6103.33.00.00- - De fibras sintéticas
6103.39.00.00- - De las demás materias textiles

- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»:

6103.41.00.00- - De lana o pelo fino
6103.42.00.00- - De algodón
6103.43.00.00- - De fibras sintéticas
6103.49.00.00- - De las demás materias textiles
61.04Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.

- Trajes sastre:

6104.13.00.00- - De fibras sintéticas
CódigoDesignación de la Mercancía
6104.19- - De las demás materias textiles:
6104.19.10.00- - - De lana o pelo fino
6104.19.20.00- - - De algodón
6104.19.90.00- - - Los demás

- Conjuntos:

6104.22.00.00- - De algodón
6104.23.00.00- - De fibras sintéticas
6104.29- - De las demás materias textiles:
6104.29.10.00- - - De lana o pelo fino
6104.29.90.00- - - Los demás

- Chaquetas (sacos):

6104.31.00.00- - De lana o pelo fino
6104.32.00.00- - De algodón
6104.33.00.00- - De fibras sintéticas
6104.39.00.00- - De las demás materias textiles

- Vestidos:

6104.41.00.00- - De lana o pelo fino
6104.42.00.00- - De algodón
6104.43.00.00- - De fibras sintéticas
6104.44.00.00- - De fibras artificiales
6104.49.00.00- - De las demás materias textiles

- Faldas y faldas pantalón:

6104.51.00.00- - De lana o pelo fino
6104.52.00.00- - De algodón
6104.53.00.00- - De fibras sintéticas
6104.59.00.00- - De las demás materias textiles

- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

6104.61.00.00- - De lana o pelo fino
6104.62.00.00- - De algodón
6104.63.00.00- - De fibras sintéticas
6104.69.00.00- - De las demás materias textiles
61.05Camisas de punto para hombres o niños.
6105.1.00.00- De algodón
6105.20- De fibras sintéticas o artificiales:
6105.20.10.00- - De fibras acrílicas o modacrílicas
6105.20.90.00- - De las demás fibras sintéticas o artificiales
6105.90.00.00- De las demás materias textiles
61.06Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.
6106.10.00.00- De algodón
6106.20.00.00- De fibras sintéticas o artificiales
6106.90.00.00- De las demás materias textiles
61.07Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.

- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):

6107.11.00.00- - De algodón
6107.12.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6107.19.00.00- - De las demás materias textiles

- Camisones y pijamas:

6107.21.00.00- - De algodón
6107.22.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6107.29.00.00- - De las demás materias textiles

- Los demás:

6107.91.00.00- - De algodón
6107.99- -De las demás materias textiles:
6107.99.10.00- - - De fibras sintéticas o artificiales
6107.99.90.00- - - Los demás
61.08Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.

- Combinaciones y enaguas:

6108.11.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6108.19.00.00- - De las demás materias textiles

- Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):

6108.21.00.00- - De algodón
6108.22.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6108.29.00.00- - De las demás materias textiles

- Camisones y pijamas:

6108.31.00.00- - De algodón
6108.32.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6108.39.00.00- - De las demás materias textiles

- Los demás:

6108.91.00.00- - De algodón
6108.92.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6108.99.00.00- - De las demás materias textiles
61.09“T-shirts” y camisetas, de punto.
6109.10.00.00- De algodón
6109.90- De las demás materias textiles:
6109.90.10.00- - De fibras acrílicas o modacrílicas
6109.90.90.00- - Las demás
61.10Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto.

- De lana o pelo fino:

6110.11- - De lana:
6110.11.10.00- - - Suéteres (jerseys)
6110.11.20.00- - - Chalecos
6110.11.30.00- - - Cardiganes
6110.11.90.00- - - Los demás
6110.12.00.00- - De cabra de Cachemira
6110.19- - Los demás:
6110.19.10.00- - - Suéteres (jerseys)
6110.19.20.00- - - Chalecos
6110.19.30.00- - - Cardiganes
6110.19.90.00- - - Los demás
6110.20- De algodón:
6110.20.10.00- - - Suéteres (jerseys)
6110.20.20.00- - - Chalecos
6110.20.30.00- - - Cardiganes
6110.20.90.00- - - Los demás
6110.30- De fibras sintéticas o artificiales:
6110.30.10.00- - De fibras acrílicas o modacrílicas
6110.30.90.00- - Las demás
6110.90.00.00- De las demás materias textiles
61.11Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.
6111.20.00.00- De algodón
6111.30.00.00- De fibras sintéticas
6111.90- De las demás materias textiles:
6111.90.10.00- - De lana o pelo fino
6111.90.90.00- - Las demás
61.12Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto.

- Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales):

6112.11.00.00- - De algodón
6112.12.00.00- - De fibras sintéticas
6112.19.00.00- - De las demás materias textiles
6112.20.00.00- Monos (overoles) y conjuntos de esquí

- Bañadores para hombres o niños:

6112.31.00.00- - De fibras sintéticas
6112.39.00.00- - De las demás materias textiles

- Bañadores para mujeres o niñas:

6112.41.00.00- - De fibras sintéticas
6112.49.00.00- - De las demás materias textiles
6113.00.00.00Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.
61.14Las demás prendas de vestir, de punto.
6114.20.00.00- De algodón
6114.30.00.00- De fibras sintéticas o artificiales
6114.90- De las demás materias textiles:
6114.90.10.00- - De lana o pelo fino
6114.90.90.00- - Las demás
61.15Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto.
6115.10- Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices):
6115.10.10.00- - Medias de compresión progresiva
6115.10.90.00- - Los demás

- Las demás calzas, panty-medias y leotardos:

6115.21.00.00- - De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo
6115.22.00.00- - De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo
6115.29.00.00- - De las demás materias textiles
6115.30- Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo:
6115.30.10.00- - De fibras sintéticas
6115.30.90.00- - Las demás

- Los demás:

6115.94.00.00- - De lana o pelo fino
6115.95.00.00- - De algodón
6115.96.00.00- - De fibras sintéticas
6115.99.00.00- - De las demás materias textiles
61.16Guantes, mitones y manoplas, de punto.
6116.10.00.00- Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho

- Los demás:

6116.91.00.00- - De lana o pelo fino
6116.92.00.00- - De algodón
6116.93.00.00- - De fibras sintéticas
6116.99.00.00- - De las demás materias textiles
61.17Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.
6117.10.00.00- Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares
6117.80- Los demás complementos (accesorios) de vestir:
6117.80.10.00- - Rodilleras y tobilleras
6117.80.20.00- - Corbatas y lazos similares
6117.80.90.00- - Los demás
6117.90- Partes:
6117.90.10.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6117.90.90.00- - Las demás
62.01Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03.

- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:

6201.11.00.00- - De lana o pelo fino
6201.12.00.00- - De algodón
6201.13.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6201.19.00.00- - De las demás materias textiles

- Los demás:

6201.91.00.00- - De lana o pelo fino
6201.92.00.00- - De algodón
6201.93.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6201.99.00.00- - De las demás materias textiles
62.02Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.

- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:

6202.11.00.00- - De lana o pelo fino
6202.12.00.00- - De algodón
6202.13.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6202.19.00.00- - De las demás materias textiles

- Los demás:

6202.91.00.00- - De lana o pelo fino
6202.92.00.00- - De algodón
6202.93.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6202.99.00.00- - De las demás materias textiles
62.03Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.

- Trajes (ambos o ternos):

6203.11.00.00- - De lana o pelo fino
6203.12.00.00- - De fibras sintéticas
6203.19.00.00- - De las demás materias textiles

- Conjuntos:

6203.22.00.00- - De algodón
6203.23.00.00- - De fibras sintéticas
6203.29- - De las demás materias textiles:
6203.29.10.00- - - De lana o pelo fino
6203.29.90.00- - - Los demás

- Chaquetas (sacos):

6203.31.00.00- - De lana o pelo fino
6203.32.00.00- - De algodón
6203.33.00.00- - De fibras sintéticas
6203.39.00.00- - De las demás materias textiles

- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

6203.41.00.00- - De lana o pelo fino
6203.42- - De algodón:
6203.42.10.00- - - De tejidos llamados «mezclilla o denim»
6203.42.20.00- - - De terciopelo rayado («corduroy»)
6203.42.90.00- - - Los demás
6203.43.00.00- - De fibras sintéticas
6203.49.00.00- - De las demás materias textiles
62.04Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas.

- Trajes sastre:

6204.11.00.00- - De lana o pelo fino
6204.12.00.00- - De algodón
6204.13.00.00- - De fibras sintéticas
6204.19.00.00- - De las demás materias textiles

- Conjuntos:

6204.21.00.00- - De lana o pelo fino
6204.22.00.00- - De algodón
6204.23.00.00- - De fibras sintéticas
6204.29.00.00- - De las demás materias textiles

- Chaquetas (sacos):

6204.31.00.00- - De lana o pelo fino
6204.32.00.00- - De algodón
6204.33.00.00- - De fibras sintéticas
6204.39.00.00- - De las demás materias textiles

- Vestidos:

6204.41.00.00- - De lana o pelo fino
6204.42.00.00- - De algodón
6204.43.00.00- - De fibras sintéticas
6204.44.00.00- -De fibras artificiales
6204.49.00.00- - De las demás materias textiles

- Faldas y faldas pantalón:

6204.51.00.00- - De lana o pelo fino
6204.52.00.00- - De algodón
6204.53.00.00- - De fibras sintéticas
6204.59.00.00- - De las demás materias textiles

- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

6204.61.00.00- - De lana o pelo fino
6204.62.00.00- - De algodón
6204.63.00.00- - De fibras sintéticas
6204.69.00.00- - De las demás materias textiles
62.05Camisas para hombres o niños.
6205.20.00.00- De algodón
6205.30.00.00- De fibras sintéticas o artificiales
6205.90- De las demás materias textiles:
6205.90.10.00- - De lana o pelo fino
6205.90.90.00- - Los demás
62.06Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.
6206.10.00.00- De seda o desperdicios de seda
6206.20.00.00- De lana o pelo fino
6206.30.00.00- De algodón
6206.40.00.00- De fibras sintéticas o artificiales
6206.90.00.00- De las demás materias textiles
62.07Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños.

- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):

6207.11.00.00- - De algodón
6207.19.00.00- - De las demás materias textiles

- Camisones y pijamas:

6207.21.00.00- - De algodón
6207.22.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6207.29.00.00- - De las demás materias textiles
CódigoDesignación de la Mercancía

- Los demás:

6207.91.00.00- - De algodón
6207.99- - De las demás materias textiles:
6207.99.10.00- - - De fibras sintéticas o artificiales
6207.99.90.00- - - Los demás
62.08Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas.

- Combinaciones y enaguas:

6208.11.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6208.19.00.00- - De las demás materias textiles

- Camisones y pijamas:

6208.21.00.00- - De algodón
6208.22.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6208.29.00.00- - De las demás materias textiles

- Los demás:

6208.91.00.00- - De algodón
6208.92.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6208.99.00.00- - De las demás materias textiles
62.09Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.
6209.20.00.00- De algodón
6209.30.00.00- De fibras sintéticas
6209.90- De las demás materias textiles:
6209.90.10.00- - De lana o pelo fino
6209.90.90.00- - Las demás
62.10Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.
6210.10.00.00- Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03
6210.20.00.00- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19
6210.30.00.00- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19
6210.40.00.00- Las demás prendas de vestir para hombres o niños
6210.50.00.00- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas
62.11Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir.

- Bañadores:

6211.11.00.00- - Para hombres o niños
6211.12.00.00- - Para mujeres o niñas
6211.20.00.00- Monos (overoles) y conjuntos de esquí

- Las demás prendas de vestir para hombres o niños:

6211.32.00.00- - De algodón
6211.33.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6211.39- - De las demás materias textiles:
6211.39.10.00- - - De lana o pelo fino
6211.39.90.00- - - Las demás

- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:

6211.41.00.00- - De lana o pelo fino
6211.42.00.00- - De algodón
6211.43.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6211.49.00.00- - De las demás materias textiles
62.12Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.
6212.10.00.00- Sostenes (corpiños)
6212.20.00.00- Fajas y fajas braga (fajas bombacha)
6212.30.00.00- Fajas sostén (fajas corpiño)
6212.90.00.00- Los demás
62.13Pañuelos de bolsillo.
6213.20.00.00- De algodón
6213.90- De las demás materias textiles:
6213.90.10.00- - De seda o desperdicios de seda
6213.90.90.00- - Las demás
62.14Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6214.10.00.00- De seda o desperdicios de seda
6214.20.00.00- De lana o pelo fino
6214.30.00.00- De fibras sintéticas
6214.40.00.00- De fibras artificiales
6214.90.00.00- De las demás materias textiles
62.15Corbatas y lazos similares.
6215.10.00.00- De seda o desperdicios de seda
6215.20.00.00- De fibras sintéticas o artificiales
6215.90.00.00- De las demás materias textiles
62.16Guantes, mitones y manoplas.
6216.00.10.00- Especiales para la protección de trabajadores
6216.00.90.00- Los demás
62.17Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12.
6217.10.00.00 - Complementos (accesorios) de vestir
6217.90.00.00- Partes

I. LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS

63.01Mantas.
6301.10.00.00- Mantas eléctricas
6301.20- Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas):
6301.20.10.00- - De lana
6301.20.20.00- - De pelo de vicuña
6301.20.90.00- - Las demás
6301.30.00.00- Mantas de algodón (excepto las eléctricas)
6301.40.00.00- Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas)
6301.90.00.00- Las demás mantas
63.02Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.
6302.10- Ropa de cama, de punto:
6302.10.10.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6302.10.90.00- - Las demás

- Las demás ropas de cama, estampadas:

6302.21.00.00- - De algodón
6302.22.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6302.29.00.00- - De las demás materias textiles

- Las demás ropas de cama:

6302.31.00.00- - De algodón
6302.32.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6302.39.00.00- - De las demás materias textiles
6302.40- Ropa de mesa, de punto:
6302.40.10.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6302.40.90.00- - Las demás

- Las demás ropas de mesa:

6302.51.00.00- - De algodón
6302.53.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6302.59- - De las demás materias textiles:
6302.59.10.00- - - De lino
6302.59.90.00- - - Las demas
6302.60.00.00- Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón

- Las demás:

6302.91.00.00- - De algodón
6302.93.00.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6302.99- - De las demás materias textiles:
6302.99.10.00- - - De lino
6302.99.90.00- - - Las demás
63.03Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.

- De punto:

6303.12.00.00- - De fibras sintéticas
6303.19- - De las demás materias textiles:
6303.19.10.00-- - De algodón
6303.19.90.00- - - Las demás

- Los demás:

6303.91.00.00- - De algodón
6303.92.00.00- - De fibras sintéticas
6303.99.00.00- - De las demás materias textiles
63.04Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.

- Colchas:

6304.11.00.00- - De punto
6304.19.00.00- - Las demás

- Los demás:

6304.91.00.00- - De punto
6304.92.00.00- - De algodón, excepto de punto
CódigoDesignación de la Mercancía
6304.93.00.00- - De fibras sintéticas, excepto de punto
6304.99.00.00- - De las demás materias textiles, excepto de punto
63.07Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir
6307.10.00.00- Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similarespara limpieza
6307.90.90.00- - Los demás

II. JUEGOS

6308.00.00.00Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.

PARÁGRAFO. Excepciones. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3207 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>  El presente Reglamento Técnico no aplicará a los productos determinados como:

a) Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan intención por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta, y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. La importación de material bajo estas condiciones sólo podrá efectuarse por cada importador, una vez en el semestre;

b) Donaciones, según lo establecido sobre este particular por la DIAN;

c) Efectos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido sobre este particular por la DIAN;

d) Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, según lo estipulado sobre este particular por la DIAN;

e) Prendas de uso privativo de la Fuerza Pública.

ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento Técnico se debe tener en cuenta las definiciones que se dan a continuación:

1. Accesorio. Producto que se utiliza como ornamento, complemento o ambos en los artículos confeccionados.

2. Artículos confeccionados. Productos elaborados con materiales textiles, cuero, materiales sintéticos, materiales artificiales y otros cuya utilización se extiende a prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios.

3. Blanqueado. Proceso realizado en materiales textiles durante el lavado doméstico con uso de agentes oxidantes o blanqueadores, con el propósito de mejorar la eliminación de suciedad, manchas y mejorar la blancura.

4. Cuero. Término genérico para el material proteico fibroso(colágeno) de la piel de animales, con flor o flor corregida que ha sido tratada químicamente con material curtiente para darle estabilidad hidrotérmica y mejorar sus características físicas.

5. Etiqueta. Marquilla, marbete o rótulo impreso, tejido, bordado, estampado u otro, que se coloca en el producto con información específica sobre las características del artículo.

6. Etiquetado. Colocación o fijación de la etiqueta en algún sitio del cuerpo del producto.

7. Etiqueta permanente. Etiqueta que es cosida o adherida en los productos por un proceso de termofijación o cualquier otro que garantice la permanencia de la información en el producto.

8. Etiqueta temporal. Etiqueta pegada de cualquier material de carácter removible.

9. Letras legibles a simple vista. Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentos ópticos especiales como lupas, microscopios o gafas distintas a las recetadas a la persona.

10. País de origen. Lugar de manufactura, fabricación o elaboración del producto.

11. Nombre del fabricante y/o importador. Corresponde al nombre comercial o razón social de la empresa fabricante y/o importadora del producto.

12. Forro. Es el revestimiento de material textil confeccionado o diseñado para llevarse en la parte interior de una prenda de vestir, o en un accesorio, de manera total o parcial. No se como forro a aquellas prendas de vestir de doble vista, o reversibles.

13. Insumo. Es la materia prima susceptible de ser utilizada en la fabricación o confección de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de textiles para efectos funcionales, tales como botones, cierres, broches, etc.

14. Lavado doméstico o profesional: Proceso diseñado para limpiar los artículos confeccionados en un baño acuoso con remojo, prelavado, blanqueado, lavado principal con jabones, detergentes o blanqueadores y con extracción de agua, que se pueden realizar a mano, en lavadora, o en seco.

15. Planchado. Proceso realizado con calor y presión a los artículos textiles para restaurar su forma y apariencia, puede ser doméstico o profesional.

16. Prenda de vestir. Artículo confeccionado con textiles y/o cuero, que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo, excepto el calzado.

17. Producto imperfecto. Es aquella confección nueva que presenta imperfecciones, perceptibles o no, pero que se puede comercializar.

18. Ropa de hogar. Artículos confeccionados con las funciones de protección, decoración y limpieza en el hogar, establecimientos comerciales o de servicio como cortinas, alfombras, toallas, sábanas, mantas, cobijas, u otros.

19. Secado. Proceso realizado en artículos confeccionados después de lavado para remover el exceso de agua o humedad con exprimir o no exprimir, al sol, a la sombra, con secadora, colgado o tendido.

20. Símbolo. Gráfico o dibujo que reemplaza las palabras para instruir un procedimiento a seguir.

21. Levante. Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello haya lugar.

22. <Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 3207 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>  Producto: Se debe entender el término “producto”, objeto del presente Reglamento Técnico, aquella prenda ya confeccionada y lista para ser comercializada y entregada al consumidor final para su uso. Es decir, se trata de una prenda que ya tiene etiquetas, marquillas, talla, marca comercial y si es del caso otras características o signos distintivos, de presentación hacia el consumidor.

Los productos semiprocesados o semielaborados que ingresen al país para ser terminados y luego comercializados o reexportados no son objeto de este Reglamento. No obstante, en caso de que tales bienes una vez terminados vayan a ser comercializados en el país, su proveedor final deberá dar cumplimiento a lo previsto en esta Resolución.

23. <Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 3207 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>  Fabricante: Se debe entender como el nombre comercial o razón social de la empresa nacional que confeccionó el producto.

24. <Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 3207 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>  Productor: Toda persona, natural o jurídica, que elabore, procese, transforme o utilice uno o más bienes, con el propósito de obtener uno o más productos o servicios destinados al consumo público.

25. <Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 3207 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>  Importador: De acuerdo con el Decreto 2685 de 1999, “es la persona que está obligada a declarar, entendido éste como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza.” Los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional.

26. <Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 3207 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>  Proveedor: Según el Literal b) del artículo 1 o del Decreto 3446 de 1982, se define Proveedor o expendedor “toda persona, natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público en general, o a una parte de él, a cambio de un precio, uno o más bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades de ese público”. Para los efectos de este Reglamento Técnico, el proveedor se trata del fabricante colombiano o del importador del producto.

27. <Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 3207 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>  Consumidor: Toda persona natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades.

28. <Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 3207 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>  Etiqueta permanente: Etiqueta que es cosida o adherida en los productos por un proceso de termofijación o cualquier otro que garantice la permanencia de la información en el producto, por lo menos hasta el momento de su comercialización al consumidor.

Siglas: Las siglas que aparecen a continuación tienen el siguiente significado y así deben ser interpretadas:

RT Reglamento Técnico

NTC Norma Técnica Colombiana

ISO International Standard Organization

OMC Organización Mundial del Comercio

CAN Comunidad Andina de Naciones

OTC Obstáculos Técnicos al Comercio

Mincomercio Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

SIC Superintendencia de Industria y Comercio

DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DEL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS CONFECCIONADOS. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> Teniendo en cuenta el literal e) del artículo 2o del Decreto 2269 de 1993 y el literal c) del numeral 3 del artículo 9o de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la información veraz y completa suministrada por los fabricantes en Colombia e importadores, y las demás prescripciones contenidas en el presente Reglamento Técnico, serán de obligatorio cumplimiento para las confecciones tanto de fabricación nacional como importados, previamente a su Comercialización en Colombia, dentro del campo de aplicación especificado por el presente Reglamento Técnico.

5.1 Fundamento del etiquetado y de las instrucciones. El cumplimiento de estos requisitos busca prevenir la inducción a error al consumidor, al indicarle la información de manufactura de los productos e instrucciones para su cuidado.

5.2 Requisitos generales. La información del etiquetado de los productos que suministre el fabricante como el importador, la cual podrá estar en una o más etiquetas, deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. La etiqueta que contenga los datos requeridos en este reglamento deberá ser permanente.

2. Las letras escritas en la etiqueta permanente deben ser durables.

3. La etiqueta deberá ser legible a simple vista, estar colocada en un sitio visible del producto, o en un lugar de fácil acceso.

4. Cuando las prendas de vestir se comercialicen como pares confeccionados del mismo material y diseño, como por ejemplo pares de calcetines o guantes, la etiqueta debe presentarse en al menos una de las piezas.

5. Cuando las prendas de vestir se elaboren en los llamados “conjuntos”, compuestos por dos (2) o más piezas o partes, la etiqueta tendrá que ir en cada una de tales piezas.

6. Los artículos confeccionados, que por su naturaleza, delicadeza o tamaño, al adherirles directamente el etiquetado, se les perjudique en su uso, estética, o se les ocasione pérdida de valor, y los que se comercialicen en empaque cerrado que no permitan ver el contenido, deberán llevar pegada en su empaque la etiqueta con la información requerida en este Reglamento Técnico. A manera de ejemplos, se mencionan casos como las pantimedias, medias veladas, medias, tobimedias, calcetines, calcetas, bandas elásticas para la cabeza y otros artículos para el cabello, muñequeras, corbatas, prendas de vestir desechable y prendas reversibles (doble faz), prendas de vestir diminutas como vestidos de baño o ropa interior, etc.

7. La información de la etiqueta o de las instrucciones, deberá estar como mínimo en idioma español, excepto aquella que no sea posible su traducción al español. En todo caso, deberá estar como mínimo en alfabeto latino.

8. La etiqueta deberá contener al menos los siguientes datos e información:

a) País de origen;

b) Nombre del fabricante y/o importador en Colombia;

c) Instrucciones de cuidado y conservación del producto: Que serán las de limpieza, conservación, prohibiciones, cuidados especiales, así como las de usos previstos por el fabricante, para lo cual se podrán usar símbolos, leyendas breves y claras o ambos, según lo establecido en la NTC-1806, Tercera actualización del 24 de agosto de 2005, Anexo número 1 a este Reglamento Técnico;

d) <Literal modificado por el artículo 3 de la Resolución 3207 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>  Porcentajes de participación de los materiales: Materiales utilizados en la fabricación de la prenda y participación porcentual de los mismos en la confección. No será exigible listar materiales cuyas participaciones sean menores del 5%.

e) Cuando el producto tenga forro. La información puede presentarse en la misma etiqueta o en otra, siempre que se indique expresamente que es la información correspondiente al forro, mediante la indicación “forro:...” u otra equivalente;

f) Cuando el producto sea imperfecto deberá llevar en la misma etiqueta o en otra la información que así lo anuncie al consumidor.

5.3 Requisitos específicos.

5.3.1 Además de la información requerida en los requisitos generales, los siguientes productos deberán llevar en la misma etiqueta o en otra, como mínimo la siguiente información adicional:

a) Talla. <Literal modificado por el artículo 4 de la Resolución 3207 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>  Las tallas de las prendas de vestir deben expresarse en idioma español, sin perjuicio de que puedan indicarse además en cualquier otro idioma en segundo término, admitiéndose para tal efecto las expresiones o abreviaturas que tradicionalmente se vienen utilizando de acuerdo con el uso cotidiano y las costumbres.

b) Dimensiones, tamaños y formas, de acuerdo con su diseño.

Para la ropa de hogar, las medidas deben expresarse de acuerdo con los símbolos que correspondan al Sistema Internacional de Unidades, sin perjuicio de que se exprese adicionalmente en otros sistemas de unidades de medida.

5.3.2 Para confecciones Importadas:

a) El Código del importador de materias textiles y sus manufacturas autorizado por la DIAN, si está obligado a hacerlo, de conformidad con el Decreto 1299 de 2006 y demás normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen;

b) El NIT para los demás importadores.

5.3.2 Para confecciones nacionales:

a) El Código del importador de materias textiles y sus manufacturas autorizado por la DIAN, cuando este se tenga por ser a la vez importador, de conformidad con el Decreto 1299 de 2006 y demás normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen;

b) El NIT o el Número de Registro ante la SIC.

Otros etiquetados exigidos por las demás entidades gubernamentales colombianas podrán compartir el etiquetado exigido en este Reglamento Técnico.

ARTÍCULO 6o. REFERENCIA A NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS NTC. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> De acuerdo con el numeral 2.4 del artículo 2o del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, OTC, de la OMC y de conformidad con el artículo 8o de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente Reglamento Técnico tiene como base la Norma Técnica Colombiana NTC-1806, Tercera actualización del 24 de agosto de 2005.

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> Para efectos de evaluación de la conformidad con este Reglamento Técnico, la información contenida en la etiqueta será asumida como declaración expresa del fabricante, del importador, o del comercializador, según corresponda, y como tal acredita las condiciones por medio de las cuales el consumidor escoge el producto, y a su vez, servirá de prueba para efectos civiles y comerciales, mientras ella sea legible.

Si como resultado de una investigación administrativa adelantada por el organismo de control competente, el fabricante o el importador no logra demostrar que el material o los materiales declarados en la etiqueta son los que realmente se utilizaron para elaborar las confecciones, el fabricante o el importador, según corresponda, deberá dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la demostración antes mencionada, para las confecciones que se elaboren o introduzcan al país y que se encuentren hechas con el material respecto del cual se demostró inexactitud en la información, demostrar el cumplimiento del reglamento técnico a través de certificación de tercera parte emitida bajo la modalidad de lote por un organismo certificador debidamente acreditado o autorizado por la autoridad nacional competente.

Esta certificación de tercera parte deberá soportarse con análisis físico o químico de composición, realizado en un laboratorio acreditado o autorizado para el fin correspondiente por la autoridad nacional competente y de acuerdo con pruebas contenidas en normas internacionales o en las que establezca el regulador nacional competente.

ARTÍCULO 8o. INFORMACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y LABORATORIOS. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, es la entidad encargada de suministrar la información sobre los organismos de certificación acreditados o reconocidos, de los organismos de inspección acreditados, así como de los laboratorios de ensayos y calibración acreditados, de su competencia.

ARTÍCULO 9o. ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 3207 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>  La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen, adicionen o substituyan, verificará el etiquetado exigido en este Reglamento Técnico.

Hasta el 30 de junio del año 2008 se permitirá el levante aduanero de los productos de que trata este Reglamento Técnico, si a falta de la etiqueta permanente, tales productos o su empaque tienen pegada la etiqueta aquí exigida.

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992, es la Entidad competente para vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones contenidas en este Reglamento Técnico.

ARTÍCULO 10. RÉGIMEN SANCIONATORIO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> No se permitirá la comercialización dentro del territorio Colombiano de los productos cobijados por el presente Reglamento Técnico, si para tales productos no se satisface la veracidad y suficiencia de la información suministrada y no se cumple con los demás Requisitos Técnicos aquí establecidos, con fundamento en los procedimientos de evaluación de la conformidad definidos en este Reglamento.

No obstante lo anterior, el incumplimiento de lo establecido en este Reglamento Técnico dará lugar a las sanciones previstas en los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992, 2269 de 1993 y en las demás disposiciones legales aplicables que las adicionen, modifiquen o complementen.

PARÁGRAFO. Responsabilidad. La responsabilidad civil, penal y/o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico, será la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaerá en forma individual en los fabricantes en Colombia y/o en los importadores, si la declaración de conformidad del proveedor se expidió sin que se cumplieran las prescripciones contenidas en el presente Reglamento Técnico.

ARTÍCULO 11. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> El presente Reglamento Técnico podrá ser revisado y/o actualizado, en al menos cinco (5) años, durante su vigencia, por parte del regulador.

ARTÍCULO 12. PREVENCIÓN POR DISPOSICIONES SIMILARES DE OTRAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> Los fabricantes en Colombia, comercializadores e importadores de los productos incluidos en el artículo 3o de este Reglamento Técnico, deberán verificar las disposiciones que para tales productos hayan establecido otras entidades gubernamentales.

ARTÍCULO 13. REGISTRO DE FABRICANTES E IMPORTADORES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> Para poder importar o comercializar los productos incluidos en el artículo 3o de este Reglamento Técnico, los fabricantes en Colombia como los importadores de tales productos, deberán estar inscritos en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos, establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

PARÁGRAFO. El importador al que la DIAN le haya asignado el código del importador de materias textiles y sus manufacturas, y mientras este se encuentre vigente ante dicha Entidad, no requiere estar inscrito en el Registro de Fabricantes e Importadores de la SIC, a que alude el inciso anterior.

ARTÍCULO 14. NOTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> Una vez expedido el presente Reglamento Técnico, notifíquese a los países miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio y de los Tratados de Libre Comercio en que sea parte Colombia de conformidad con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 1112 de 1996, por el Punto de Contacto de Colombia, numeral 6 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y ENTRADA EN VIGOR O EN VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 3207 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>  De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio con OMC y con el numeral 5 del artículo 9o de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente Reglamento Técnico entrará en Vigor o en Vigencia a partir del primero de febrero de 2008 para los productos de que trata el Campo de Aplicación aquí especificado, que se fabriquen o se importen para su comercialización a partir de esta fecha.

A partir del veinticinco (25) de mayo de 2008 todos los productos especificados en el presente Reglamento Técnico, que sean comercializados en el país, deberán cumplir con el etiquetado exigido en este Reglamento.

ARTÍCULO 16. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> El presente Reglamento Técnico no aplicará a los productos nacionales o importados, que antes de su entrada en vigencia, hayan sido facturados y despachados por el productor al importador o al primer distribuidor en Colombia. El fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios que acrediten tal situación, cuando estos sean requeridos.

ARTÍCULO 17. ANEXO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> Hace parte integrante del texto de la presente Resolución el texto del siguiente Anexo:

17.1 Anexo número 1: NTC 1806 Tercera Actualización del 24 de agosto de 2005.

ARTÍCULO 18. DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> A partir de la fecha de entrada en vigor o en vigencia del presente Reglamento Técnico, esta resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2007.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

ANEXO.

NORMA TECNICA NTC COLOMBIANA 1806.
2005-08-24

TEXTILES.
CODIGO DE ROTULADO PARA EL CUIDADO DE TELAS Y CONFECCIONES MEDIANTE EL USO DE SIMBOLOS.

E: TEXTILES. CARE LABELLING CODE FOR FABRICS AND MANUFACTURES USING SYMBOLS.

CORRESPONDENCIA: Esta norma es idéntica (IDT) por traducción a la Norma ISO 3758:2005.
Textiles. Care Labelling Code Using Symbols.

DESCRIPTORES: Textiles. Símbolos para el cuidado: textiles – código de rotulado; textiles – cuidado de telas; textiles – cuidado de confecciones.

I.C.S.: 59.080.01

Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D. C. Tel. 3150377 Fax 2221435

Prohibida su reproducción
Tercera actualización
Editada 2005-09-05

PROLOGO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.

ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo.

La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general.

La NTC 1806 (Tercera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo del 2005-08-24.

Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.

A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 62 Textiles.

ASOCIACION COLOMBIANA DE TECNICOS DE ACABADOS TEXTILES, ACOLTEX

BATALLON DE MANTENIMIENTO, EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA

CINTATEX S. A.

COATS CADENA S. A.

COLTEJER S. A.

CONFECCIONES LEONISA S. A.

CONFECCIONES COLOMBIA, INDULANA

DISTRIBUIDORA DE ALGODON NACIONAL, DIAGONAL

DISTRIBUIDORA DE TEXTILES Y CONFECCIONES S. A., DIDETEXCO

ELATEX S. A.

ESTAMPADOS SIERRA & OCAMPO LTDA.

FABRICATO - TEJICONDOR S. A.

IMERCO S. A.

INDUBOTÓN S. A.

JEN COLOMBIA S. A.

JOHN URIBE E HIJOS S. A.

LAFAYETTE S. A.

LANZETTA RENGIFO & CIA LTDA.

LAUNDRY S. A.

MERCADEO Y MODA S. A.

PERMODA S. A.

PROTELA S. A.

SATEXCO S. A.

SENA CENTRO NACIONAL TEXTIL

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA

VANYLON S. A.

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas:

ASOCIACION COLOMBIANA DE PRODUCTORES TEXTILES, ASCOLTEX

ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIALES, ANDI

C.I. COLPADS S. A.

CLAN INTERNATIONAL LTDA.

COLORTEX LTDA.

COMERCIALIZADORA MAPA S. A.

COMERCIALIZADORA YEN SPORT Y CIA. S. A.

COMODIN S. A.

ENKA DE COLOMBIA S. A.

FABRICA DE HILOS SEDAL LTDA.

FABRICA DE TEXTILES DE LOS ANDES S. A., FATELARES

FABRISEDAS S. A.

FIBRATOLIMA S. A.

FINOTEX S. A.

GLOBAL LTDA

GRUPO CAROLINA, PRAXEDIS DE ARTUNDUAGA S. A.

HILACOL S. A.

HILAT S.A

HURKER LTDA.

INDEPENDIENTE - CRISTIAN ZULUAGA

INDUSTRIAS EKA LTDA.

INTERZIP S. A.

INVATEX S. A.

LAVANDERIA SUPREMA

LAVASEPTICA S. A.

MICRODENIER S. A.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MINISTERIO DE DEFENSA

MONOFIL LTDA.

PELCO S. A.

PRODUCTORA DISTRIHOGAR S. A.

RIOTEX S. A.

SAIME LTDA.

STOP JEANS S. A.

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

TEXTILES OMNES S. A.

TINTORERIA INDUSTRIAL TEÑIMOS LTDA.

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados.

DIRECCION DE NORMALIZACION

TEXTILES.

CODIGO DE ROTULADO PARA EL CUIDADO DE TELAS Y CONFECCIONES MEDIANTE EL USO DE SIMBOLOS

0. INTRODUCCION

La variedad de fibras, materiales y acabados usados en la producción de artículos textiles, junto con el desarrollo de procedimientos de limpieza y cuidado, hace difícil, y muchas veces imposible, decidir sobre el tratamiento de limpieza y cuidado apropiado para cada artículo mediante simple inspección. Para ayudar a quienes deben tomar tales decisiones (principalmente el consumidor, pero también las lavanderías y las tintorerías), se creó este código de símbolos gráficos para uso en el marcado permanente de artículos textiles con información sobre el cuidado de las prendas durante su uso, como se establecía en la norma internacional ISO 3758:1991 (NTC 1806:1999).

Para hacer este código “fácilmente comprensible y reconocible” para el consumidor en todo el mundo, se han limitado los tipos y nombres de los símbolos, en la medida de lo posible.

La primera edición de la norma internacional ISO 3758 (NTC 1806) se publicó en 1991 como resultado de un acuerdo entre dos requisitos: de una parte, que fuera lo suficientemente sencilla como para ser entendida por usuarios de todos los países –independientemente del idioma– y, por otra parte, que suministrara tanta información como fuera posible, para prevenir los daños irreversibles causados durante los tratamientos para su cuidado. La norma internacional se hizo lo suficientemente flexible como para acomodarse a las necesidades de prácticamente cualquiera que desee usarla. Esto se ha logrado suministrando una selección suficientemente grande de tratamientos de cuidado, de los cuales el usuario pueda seleccionar el más adecuado para una necesidad particular.

Esta actualización se hizo necesaria para reflejar las prácticas de limpieza actuales incluyendo desarrollos técnicos y nuevos sistemas de blanqueado y una alternativa al lavado en seco convencional usando sistemas acuosos. Además, se introdujeron modificaciones en la descripción de los procesos de cuidado, para superar los obstáculos en el desarrollo del proceso.

Esta norma presenta las instrucciones para el cuidado dadas en el rótulo usando una secuencia de símbolos para el lavado, blanqueado, planchado, lavado en seco y cuidado textil profesional. Ciertos símbolos básicos usados en esta norma para el lavado, blanqueado, planchado, lavado en seco y secado en máquina (rótulo del símbolo 5) se usan como rotulado regional y están sujetos a marcas internacionales y a la marca registrada internacional número 4924423 en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI (véase el Anexo B).

El Anexo A fue desarrollado para dar una descripción de las características y métodos de ensayo disponibles para permitir la selección correcta de los símbolos para el cuidado.

El Anexo B y el Anexo C se han agregado facilitando la representación de las temperaturas de lavado mediante la adición de puntos y la representación de los procesos de secado natural.

Cuando las palabras sean consideradas como necesarias se pueden usar así como los símbolos. Se incluyen ejemplos en el Anexo D.

Los Anexos no son una parte integral de esta norma.

1. OBJETO

Esta norma:

- Establece un sistema de símbolos gráficos destinados para uso en el marcado de artículos textiles (véase también el numeral 4.1), para el suministro de información que impida el daño irreversible del artículo durante el proceso de cuidado.

- Especifica el uso de estos símbolos en el rotulado para el cuidado de textiles.

Comprende los siguientes tratamientos domésticos: lavado, blanqueado, planchado, y secado después de lavado. También están cubiertos los tratamientos de cuidado textil profesional, limpieza en seco y limpieza en húmedo, pero se excluye el lavado industrial. Sin embargo, se reconoce que la información impartida por los cuatro símbolos domésticos también sería de ayuda para el lavador y el lavandero profesionales.

Esta norma se aplica a todos los artículos textiles en la forma en que se suministran al consumidor.

2. TERMINOS Y DEFINICIONES

Para los propósitos de esta norma, se establecen los siguientes términos y definiciones:

2.1 Artículos textiles

Hilos, telas que se venden por metros y artículos confeccionados que contienen al menos 80 % de material textil en masa.

2.2 Lavado

Proceso diseñado para limpiar los artículos textiles en un baño acuoso.

NOTA: El lavado incluye todas o algunas de las siguientes operaciones, en combinaciones apropiadas:

- Remojo, prelavado y lavado principal, efectuados usualmente con calentamiento, acción mecánica y en presencia de detergentes u otros productos, y enjuague.

- Extracción del agua, por ejemplo: escurrido o exprimido durante y/o al final de las operaciones mencionadas anteriormente.

Estas operaciones se pueden realizar a máquina o a mano.

2.3 Blanqueado

Proceso realizado en un medio acuoso antes, durante o después del lavado, que requiere el uso de un agente oxidante que incluye productos a base de cloro o a base de oxígeno/sin cloro, para el propósito de mejorar la eliminación de suciedad y manchas, mejorar la blancura o ambos.

2.3.1 Blanqueador a base de cloro

Agente que libera iones hipoclorito en solución, por ejemplo, hipoclorito de sodio.

2.3.2 Blanqueador a base de oxígeno/sin cloro

Agente que libera una especie de peroxígeno en solución.

NOTA: Los productos blanqueadores a base de oxígeno abarcan una amplia gama de diferentes especies de blanqueado activado y no activado que varían en su actividad.

2.4 Secado

Proceso realizado sobre los artículos textiles después del lavado para remover el exceso de agua (o humedad).

2.4.1 Secado en máquina después de lavado

Proceso realizado en artículos textiles después de lavado, previsto para eliminar el agua residual mediante tratamiento con aire caliente en una máquina.

2.4.2 Secado natural

Proceso realizado en un artículo textil después de lavado, previsto para eliminar el agua residual mediante secado en tendedero, secado por escurrimiento, secado extendido, al sol o a la sombra.

2.5 Planchado y prensado

Proceso realizado en un artículo textil para restaurar su forma y apariencia por medio de un aparato, usando calor y presión.

2.6 Cuidado textil profesional

Lavado en seco profesional y limpieza en húmedo profesional, excepto lavanderías comerciales.

2.6.1 Limpieza en seco profesional

Proceso para el lavado de artículos textiles por medio del tratamiento en cualquier solvente (excepto agua) usado normalmente para lavado en seco por profesionales.

NOTA: Este proceso consiste en limpieza, enjuague y exprimido, seguidos de procedimientos de secado y acabado restaurativo, apropiados.

2.6.2 Limpieza en húmedo profesional

Proceso para la limpieza de artículos textiles en agua, realizado por profesionales, usando tecnología especial (limpieza, enjuague y exprimido), detergentes y aditivos para minimizar los efectos adversos.

NOTA: Va seguido por los procedimientos apropiados de secado y acabado restaurativo.

3. DESCRIPCION Y DEFINICION DE LOS SIMBOLOS

3.1 SIMBOLOS BASICOS Y SIMBOLOS ADICIONALES

Se suministran cinco símbolos básicos y cuatro símbolos adicionales.

3.1.1 Lavado

Para los procesos de lavado se usa como símbolo una tina, como se indica en la Figura 1.

3.1.2 Blanqueado

Para los procesos de blanqueado se usa como símbolo un triángulo, como se indica en la Figura 2.

3.1.3 Secado

Para el proceso de secado se usa como símbolo un cuadrado, como se ilustra en la Figura 3.

3.1.3.1Para el secado en una secadora en máquina, después de un proceso de lavado, se usa como símbolo un círculo delimitado por un cuadrado, como se indica en la Figura 4.

3.1.3.2 Para más información sobre los símbolos para secado natural, véase el Anexo C.

3.1.4 Planchado

Para los procesos de planchado, se usa como símbolo una plancha manual, como se indica en la Figura 5.

3.1.5 Cuidado textil profesional

Para los procesos de limpieza en seco profesional y limpieza en húmedo profesional (excluyendo lavandería comercial), se usa como símbolo un círculo, como se indica en la Figura 6.

3.1.6 Tratamiento no permitido

Además de los cinco símbolos indicados del numeral 3.1.1 al 3.1.5, un símbolo adicional, la cruz de San Andrés, sobrepuesta en cualquiera de estos, significa que no se debe usar el tratamiento representado por ese símbolo.

3.1.7 Tratamiento moderado

Además de los símbolos básicos, una barra debajo del símbolo significa que el tratamiento debería ser más moderado que el indicado por el mismo símbolo sin la barra, por ejemplo, agitación reducida.

3.1.8 Tratamiento muy moderado

Además de los símbolos básicos, una barra doble debajo del símbolo describe un proceso muy moderado, por ejemplo, agitación muy reducida.

3.1.9 Temperatura de tratamiento

La temperatura en relación con los símbolos del numeral 3.1.1 se da como una cifra que representa los grados Celsius (30, 40, 50, 60, 70 ó 95) sin la designación "oC".

Además de los tres símbolos, 3.1.1 (lavado), 3.1.3 (secado) y 3.1.4 (planchado y prensado), se pueden usar puntos para definir el impacto de la temperatura de un tratamiento. La definición de la temperatura se da con los tratamientos básicos.

3.2 LAVADO

La tina simboliza el tratamiento de lavado doméstico (a mano o a máquina) (véase la Figura 1). Se usa para transmitir información concerniente a la temperatura máxima de lavado y la severidad máxima del proceso de lavado, como se ilustra en la Tabla 1.

Tabla 1. Símbolos para los procesos de lavado

Símbolo
Proceso de lavado
- Temperatura máxima de lavado, 95 oC
- Proceso normal
- Temperatura máxima de lavado, 95 oC
- Proceso moderado
- Temperatura máxima de lavado, 70 oC
- Proceso normal
- Temperatura máxima de lavado, 60 oC
- Proceso normal
- Temperatura máxima de lavado, 60 oC
- Proceso moderado
- Temperatura máxima de lavado, 50 oC
- Proceso normal
- Temperatura máxima de lavado, 50o C
- Proceso moderado
- Temperatura máxima de lavado, 40 oC
- Proceso normal
- Temperatura máxima de lavado, 40 oC
- Proceso moderado
- Temperatura máxima de lavado, 40 oC
- Proceso muy moderado
- Temperatura máxima de lavado, 30 oC
- Proceso normal
- Temperatura máxima de lavado, 30 oC
- Proceso moderado
- Temperatura máxima de lavado, 30 oC
- Proceso muy moderado
- Lavado únicamente a mano
- Temperatura máxima de lavado, 40 oC
- No lavar

3.3 BLANQUEADO

El triángulo representa el tratamiento de blanqueado (véanse la Figura 2 y la Tabla 2).

Tabla 2. Símbolos para blanqueado

Símbolo
Proceso
- Se permite cualquier agente blanqueador oxidante
- Se permite solamente blanqueador a base de oxígeno/sin cloro
- No usar blanqueador/No blanquear

3.4 SECADO

3.4.1 Secado natural

Descrito en el Anexo C.

3.4.2 Secado en máquina

El círculo dentro de un cuadrado simboliza el secado en máquina después del proceso de lavado (véase la Figura 4). Los niveles de temperatura máxima se indican mediante uno o dos puntos localizados dentro del símbolo, como se muestra en la Tabla 3.

Tabla 3. Símbolos para el proceso de secado en máquina

Símbolo
Proceso de secado en máquina
- Se puede secar en máquina
- Temperatura normal
- Se puede secar en máquina
- Secar ajustado a una temperatura más baja y ciclo normal
No secar en máquina

3.5 PLANCHADO Y PRENSADO

La plancha simboliza el proceso de planchado y prensado doméstico con o sin vapor (véase la Figura 5). Los niveles de temperatura máxima se indican por uno, dos o tres puntos localizados dentro del símbolo, como se ilustra en la Tabla 4.

Tabla 4. Símbolos para planchado

Símbolo
Proceso de planchado
- Planchar a una temperatura máxima de la base de 200 °C
- Planchar a una temperatura máxima de la base de 150 °C
- Planchar a una temperatura máxima de la base de 110 °C
- Planchar con vapor puede causar daño irreversible
- No planchar

3.6 CUIDADO TEXTIL PROFESIONAL

El círculo (véase la Figura 6) simboliza los procesos de limpieza en seco y limpieza en húmedo de artículos textiles (excepto para los artículos en cuero y piel), realizado por profesionales. Brinda información relacionada con los diferentes procesos de lavado descritos en la Tabla 5. El uso del símbolo de limpieza en húmedo debe ser opcional.

Tabla 5. Símbolos para cuidado textil profesional

Símbolo
Proceso de cuidado textil
- Limpieza profesional en seco con tetracloroetileno y todos los solventes
establecidos para el símbolo F
- Proceso normal
- Limpieza profesional en seco con tetracloroetileno y todos los solventes
establecidos para el símbolo F
- Proceso moderado.
- Limpieza profesional en seco, con hidrocarburos (temperatura de destilación entre
150 oC y 210 oC, punto de inflamación entre 38 oC y 70 oC)
- Proceso normal.
- Limpieza profesional en seco, con hidrocarburos (temperatura de destilación entre
150 oC y 210 oC, punto de inflamación entre 38 oC y 70 oC)
- Proceso moderado
No lavar en seco
- Limpieza profesional en húmedo
- Proceso normal
- Limpieza profesional en húmedo
- Proceso moderado
- Limpieza profesional en húmedo
- Proceso muy moderado

4. APLICACIÓN Y EMPLEO DE LOS SÍMBOLOS

4.1 APLICACIÓN DE SÍMBOLOS

Los símbolos definidos en el numeral 3 deben estar localizados, cuando sea posible, directamente en el artículo textil o sobre un rótulo. Cuando esto no es posible, es suficiente indicar las instrucciones de cuidado en el empaque solamente.

Los rótulos deben estar hechos de un material adecuado cuya resistencia al tratamiento de cuidado indicado en el rótulo sea al menos igual a la del artículo textil sobre el cual se coloca.

Los rótulos y los símbolos deben ser lo suficientemente grandes para que los símbolos se puedan leer.

Es muy importante que los rótulos y los símbolos se diseñen de manera que puedan ser leídos fácilmente por el consumidor. Deben estar fijos al material textil en forma permanente, de manera que el consumidor los pueda localizar y leer fácilmente, y que ninguna parte de estos esté escondida, por ejemplo, una barra recubierta por una costura.

4.2 CARACTERÍSTICAS Y MÉTODOS DE ENSAYO PARA LA SELECCIÓN DE LOS SÍMBOLOS APROPIADOS

Las características pertinentes y los procedimientos de ensayo respectivos se establecen en el Anexo A (Informativo).

4.3 USO DE LOS SÍMBOLOS

Los símbolos deben aparecer en el siguiente orden: lavado, blanqueado, secado, planchado y cuidado textil profesional excepto en los países en donde los símbolos están sujetos a reglamentación o marcas registradas, en donde deben aparecer en el orden prescrito en la reglamentación o marca registrada.

El tratamiento representado por los símbolos se aplica a todo el artículo textil.

ANEXO A.

(INFORMATIVO).

CARACTERÍSTICAS Y MÉTODOS DE ENSAYO.

A.1 DEFINICIONES

A.1.1 Características

Características que son importantes para la utilización de los artículos textiles y que se pueden ver influenciadas en una forma negativa por los tratamientos de cuidado.

Se recomienda que la información del desempeño de los artículos textiles y de sus componentes con respecto a los tratamientos de limpieza se obtenga antes de la selección de los rótulos para el cuidado.

A.1.2 Métodos de ensayo

A.1.2.1 Métodos de laboratorio.

Métodos de ensayo que usan aparatos de laboratorio que simulan los procedimientos usados en la práctica.

A.1.2.2 Métodos con aparatos (a escala normal)

Métodos de ensayo que se aplican con procedimientos normalizados similares a los usados en la práctica.

A.1.2.3 Evaluación sensorial

Método de evaluación que utiliza únicamente los sentidos.

A.2 CARACTERÍSTICAS

A.2.1 Características determinadas por métodos de laboratorio

- Solidez del color. Los principios generales de ensayo se describen en la NTC

4873-1 (ISO 105-A01). Las escalas para evaluar el cambio en el color y el

manchado se establecen en la NTC 4873-2 (ISO 105-A02) y en la NTC 4873-3

(ISO 105-A03), respectivamente.

A.2.2 Características determinadas por los métodos a escala normal

- Desempeño en el lavado, secado en máquina y limpieza en seco. Los

atributos pertinentes se pueden determinar utilizando métodos de ensayo

normalizados o evaluación sensorial.

Las características pertinentes se enumeran en la Tabla A.1, Columna 1.

A.3 MÉTODOS DE ENSAYO

En la Tabla A.1, Columna 3, se presenta una breve sinopsis de los métodos de ensayo pertinentes. Los detalles de los métodos de laboratorio y de los métodos con aparatos se presentan en las Tablas A.2 a la A.6, para los símbolos de cuidado textil normalizados.

Se pueden tener en cuenta otros criterios, de acuerdo con los materiales, la estructura y el cuidado de los artículos.

Tabla A.1. Características, ensayo y métodos de ensayo

Características
Método de ensayoMétodo de ensayo
Solidez del color (véanse las Tablas A.2,
A.3, A.4 y A.5)
Métodos de laboratorio

Métodos a escala normal
Lavado, secado en máquina:
ISO 6330.
Lavado en seco: ISO 3175-2 a
la norma ISO 3172-5.
ISO 105-A02 e ISO 105-A03, evaluación visual contra escalas patrón.
Cambio dimensional
ISO 3759, ISO 5077, mediciones físicas
Apariencia de las costurasISO 7770, evaluación visual contra escalas estándar
ISO 15487, evaluación visual
Retención de pliegues permanentes
ISO 7769,
ISO 15487, evaluación visual
Pliegues de artículos con planchados
durables
ISO 7768, evaluación visual contra
escalas patrón.
ISO 15487, evaluación visual
Superficie
ISO 12947-4, evaluación visual
ISO 15487, evaluación visual.
Formación de motas (pilling) y de pelusa (fuzzing)
Evaluación visual de acuerdo con la
norma ISO 12945-1 o la ISO 12945-
2 contra escalas patrón.
Pérdida de floca
--
Vellosidad de terciopelos y pieles sintéticas
--
Endurecimiento de telas recubiertas
--
Delaminación de telas recubiertas y
laminadas
ISO 2411, evaluación visual
Separación de la entretela fundible
--
Modificaciones a mano
--
Desenredado, deshecho de costuras
ISO 13936-1, ISO 13936-2, medición física.
Deslizamiento de los hilos
--

Tabla A.2. Lavado

Símbolo
Método a escala normal (a)
Solidez del color (b)
Método de laboratorio
Máquina tipo A, del tipo
de carga frontal, tambor
horizontal

Máquina tipo B, del tipo
agitador, de carga
superior

ISO 6330, 1A-ISO 105-C06, E2S
y/o
ISO 105-C08
ISO 6330, 9A-ISO 105-C06, E2S
y/o
ISO 105-C08
-ISO 6330, 1BISO 105-C06, D2S, o D1M
y/o
ISO 105-C08
ISO 6330, 2AISO 6330, 2BISO 105-C06, C2S, o C1M
y/o
ISO 105-C08
ISO 6330, 3AISO 6330, 3BISO 105-C06, C2S, o C1M
y/o
ISO 105-C08
-ISO 6330, 4BISO 105-C06, B2S, o B1M
y/o
ISO 105-C08
ISO 6330, 4AISO 6330, 5BISO 105-C06, B2S, o B1M
y/o
ISO 105-C08
ISO 6330, 5AISO 6330, 6BISO 105-C06, A2S, o A1M
y/o
ISO 105-C08
ISO 6330, 6AISO 6330, 7BISO 105-C06, A2S, o A1M
y/o
ISO 105-C08
ISO 6330, 7AISO 6330, 8BISO 105-C06, A2S, o A1M
y/o
ISO 105-C08
-ISO 6330, 9BISO 105-C06, A2S o A1M
-ISO 6330, 10BISO 105-C06, A2S o A1M
ISO 6330, 8AISO 6330, 11BISO 105-C06, A2S o A1M
ISO 6330, lavado a mano-ISO 105-C06, A2S o A1M

a. Secado: método E, u otro procedimiento de secado apropiado.

b. Las telas de ensayo que se usen para la determinación de la transferencia de color son del tipo multifibras DW y del tipo TV para 40 oC y 50 oC y del tipo TV para 70 oC, y de solo algodón y de solo poliéster para 95 oC usando una interpretación realista de los resultados de manchado de acuerdo con la práctica doméstica normal. Otros ensayos que pueden ser útiles para evaluar la posible transferencia de color o problemas de solidez del color, son la norma ISO 105-E01 (solidez al agua), especialmente en el caso de colores ácidos sobre lana, poliamidas y seda, al igual que la norma ISO 105-X12 (solidez al frote – húmedo) especialmente en el caso de tinturas coloreadas y estampados, y también en el caso de penetración insuficiente de colores en telas, lo que causa problemas en el lavado.

Tabla A.3. Blanqueado

Símbolo
Método a escala normalSolidez del color, método de laboratorio
Máquina Tipo AMáquina Tipo B
----ISO 105-N01(a)
ISO 6330- ISO 6330ISO 105-C09

a. El ensayo de quemado (AATCC TM 92) es un ensayo adicional para las telas tratadas con resina (celulósicas y sus mezclas). Ningún amarillamiento apreciable debería ocurrir y la pérdida de resistencia a la tensión debería ser menor del 25 %.

Tabla A.4. Secado en máquina

Símbolo
Método a escala normal
ISO 6330, numeral 8.5, temperatura máxima de salida, 70 oC
ISO 6330, numeral 8.5, temperatura máxima de salida, 50 oC

Tabla A.5. Planchado

Símbolo
Método de solidez del colorDescoloramiento
SecoHúmedoMojado
ISO 105-X11 (200 oC)+--+
ISO 105-X11 (150 oC)--++
ISO 105-X11 (110 oC)----+

+ debe ensayarse

-- no necesita ensayarse

Tabla A.6. Cuidado textil profesional

Los principios básicos de evaluación y las características que se evalúan se enumeran en la norma ISO 3175-1. La información sobre el contenido de fibras también es necesario para seleccionar e interpretar las barras usadas con los símbolos para el cuidado textil profesional.

Símbolo
Método a escala normalMétodo de laboratorio de solidez del color(a)
ISO 3175-2, 8.2ISO 105-D01
ISO 3175-2, 8.2ISO 105-D01
ISO 3175-3ISO 105-D01, método que será modificado para usar el solvente apropiado.
ISO 3175-3ISO 105-D01 método que será modificado para usar el solvente apropiado.
ISO 3175-4ISO 105-C06, A1S
ISO 3175-4ISO 105-C06, A1S
ISO 3175-4ISO 105-C06, A1S

a Otros ensayos que podrían ser útiles para evaluar posibles problemas de transferencia de color o de solidez del color, son el de la norma ISO 105-D02 (solidez al frote – solventes orgánicos) para lavado en seco, y la norma ISO 105 – X12 (solidez al frote – húmedo) para limpieza húmeda.

ANEXO B.

(INFORMATIVO).

PRÁCTICAS NACIONALES Y REGIONALES EN EL ROTULADO PARA EL CUIDADO.

B.1 GENERALIDADES

En algunos países y regiones del mundo, hay reglamentación o requisitos específicos relacionados con ciertos símbolos para el cuidado o para el orden de los símbolos para el cuidado. La siguiente es información relacionada con estos requisitos. Contacte al país o grupo regional para información adicional.

B.2 REQUISITOS REGIONALES EN LOS PAÍSES PERTENECIENTES A GINETEX

B.2.1 GINETEX (Asociación Internacional de Rotulado para el Cuidado de los Textiles), creada en 1963, con sede en París, ha desarrollado el sistema de símbolos independientes

del idioma. Estos símbolos están cubiertos por las marcas registradas internacionales en la OMPI, en Ginebra (notablemente bajo los números, No. 2R211 247, No. 461 470 y No. 492 423, lista no exhaustiva). GINETEX, mientras se protejan sus derechos de propiedad como tales, acordó con la ISO tome el sistema y lo incorpore en una norma Internacional.

B.2.2 Los miembros de GINETEX están obligados a usar el rotulado de cinco símbolos con marca registrada.

B.2.3 Se requiere que las instrucciones de limpieza en seco estén siempre dispuestas dentro de los cinco símbolos de rotulado. Si va a ser reportada la información tanto en limpieza en seco como en limpieza en húmedo, el símbolo de limpieza en seco se requiere que esté ubicado entre el rotulado de los cinco símbolos, con el símbolo de limpieza en húmedo ubicado directamente debajo del símbolo de limpieza en seco.

B.2.4 No es necesario usar los símbolos de secado natural.

B.2.5 Los miembros de GINETEX son Austria, Bélgica, República Checa, Luxemburgo, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Países Bajos, Portugal, España, Suiza, Túnez y el Reino Unido. Para información adicional, véase la página electrónica: <www.ginetex.org>.

B.3 REQUISITOS NACIONALES EN LOS ESTADOS UNIDOS

B.3.1 Se requiere un rotulado para el cuidado que lleve cuatro símbolos con instrucciones de lavado o con instrucciones de limpieza en seco. Sin embargo, se pueden dar ambas series de instrucciones. Si no se da una instrucción de lavado (lavado, blanqueado, secado, o planchado), se puede usar el tratamiento más severo.

B.3.2 Las temperaturas de lavado en "grados Celsius y puntos" se exigen por ley en los rótulos o etiquetas para el cuidado de artículos textiles vendidos en los estados Unidos, cuando no se incluyen instrucciones escritas (en inglés).

B.3.3 Las descripciones y las definiciones de los símbolos con puntos para la definición de la temperatura en asociación con los símbolos para el lavado son los siguientes:

B.3.3.1 Temperatura muy caliente, máximo 95 oC.

Figura B.1

B.3.3.2 Temperatura muy caliente, máximo 70 oC.

Figura B.2

B.3.3.3 Temperatura caliente, máximo 60 oC.

Figura B.3

B.3.3.4 Temperatura caliente, máximo 50 oC.

Figura B.4

B.3.3.5 Temperatura o posición tibia, máximo 40 oC.

Figura B.5

B.3.3.6 Temperatura o posición fría o fresca, máximo 30 oC.

Figura B.6

Tabla B.1. Símbolos con puntos para los procesos de lavado

Símbolo
Proceso de lavado
- Temperatura máxima de lavado, 95 oC
- Proceso normal
- Temperatura máxima de lavado, 70 oC
- Proceso normal
- Temperatura máxima de lavado, 60 oC
- Proceso normal
- Temperatura máxima de lavado, 60 oC
- Proceso moderado
- Temperatura máxima de lavado, 50 oC
- Proceso normal
- Temperatura máxima de lavado, 50 oC
- Proceso moderado
- Temperatura máxima de lavado, 40 oC
- Proceso normal
- Temperatura máxima de lavado, 40 oC
- Proceso moderado
- Temperatura máxima de lavado, 40 o C
- Proceso muy moderado
- Temperatura máxima de lavado, 30 oC
- Proceso normal
- Temperatura máxima de lavado, 30 oC
- Proceso moderado
- Temperatura máxima de lavado, 30 oC
- Proceso muy moderado

B.3.3.7 Para información adicional, véase la dirección electrónica: <www.ftc.gov>

ANEXO C.

(INFORMATIVO).

SÍMBOLOS PARA EL SECADO NATURAL.

C.1 GENERALIDADES

Estos símbolos se han introducido para tener una manera uniforme en todo el mundo, de rotular los procesos de secado natural en los países que lo necesitan.

Cuando se utilicen, se deben colocar debajo del rótulo de los cinco símbolos, separados claramente de los símbolos normativos.

Las instrucciones para secado natural se pueden presentar mediante palabras o símbolos.

C.2 DEFINICIÓN

El secado natural es un proceso realizado en un artículo textil después del lavado, que busca eliminar el agua residual mediante secado en un tendedero, secado por escurrimiento, y secado extendido al sol o a la sombra.

C.3 DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS SÍMBOLOS

Para el proceso de secado natural, se usa el símbolo básico, un cuadrado, como se ilustra en la Figura C.1.

Figura C.1

La simbolización adicional dentro del cuadrado representa los procesos de secado natural específicos de secado en tendedero, secado por escurrimiento, secado extendido en tendedero a la sombra, secado por escurrimiento en la sombra, y secado extendido en la sombra, como se ilustra en la Tabla C.1.

El cuadrado con la línea curva entre las esquinas superiores representa el secado en tendedero, en el cual el artículo textil se seca colgado de una cuerda o barra en el interior o exterior, después de la extracción del exceso de agua.

El cuadrado con las tres líneas verticales en el interior representa el proceso de secado por escurrimiento, en donde el artículo textil se cuelga mojado, dándole forma o no, o alisándolo o no, en el interior o en el exterior, sin la extracción del exceso de agua.

El cuadrado con la línea horizontal en el interior representa el proceso de secado extendido, en donde se le da forma al artículo textil y se seca extendido sobre una superficie plana en el interior o en el exterior, después de la extracción del exceso de agua.

El cuadrado con las dos líneas diagonales en la esquina superior izquierda representa el secado lejos del sol. Este símbolo se coloca sobre los símbolos para secado en tendedero, secado por escurrimiento y secado extendido, para indicar que el proceso de secado natural se debe realizar lejos del sol.

Tabla C.1. Símbolos para el proceso de secado natural

SímboloProceso de secado natural
- Secado en tendedero
- Secado por escurrimiento
- Secado extendido
- Secado a la sombra

Los métodos de ensayo para determinar o confirmar las instrucciones de cuidado para secado natural se describen en la norma ISO 6330 para "secado en tendedero" (ISO 6330, numeral 8.1), "secado por escurrimiento" (ISO 6330, numeral 8.2) y "secado extendido" (ISO 6330, numeral 8.3).

ANEXO D.

(INFORMATIVO).

EJEMPLOS DE TEXTO ADICIONAL.

D.1 DEFINICIONES

El texto adicional es información sobre cuidado suplementaria que puede acompañar los símbolos de las instrucciones de cuidado, y que es necesaria para la restauración de artículos textiles sin dañar el producto u otros que son sometidos a limpieza con él, permitiendo el uso y la función habituales del artículo textil.

D.2 EJEMPLOS DE TEXTO ADICIONAL

En la Tabla D.1 se presentan frases adicionales que son de uso común.

El uso de otras palabras adicionales puede ser necesario cuando cualquier parte del procedimiento de cuidado textil establecido regularmente, que se podría esperar que el consumidor o profesional del lavado usaran razonablemente, pueda dañar el producto u otros que se lavan junto a él.

El número de palabras adicionales en el rótulo se debe mantener en un mínimo.

Tabla E.1. Ejemplos de texto adicional


-Retirar... antes de lavar
-Lavar separadamente
- Lavar con colores similares
- Lavar antes de usar
- Lavar por el revés
- No retorcer ni exprimir
- Únicamente limpiar en húmedo
- No adicionar acondicionador de telas
- Retirar rápidamente
- Planchar sólo por el revés
- No planchar los accesorios
- Usar un paño para planchar
- Secar extendido

- Solo lavado profesional para cuero
- No usar blanqueadores ópticos
- Usar una malla de lavado
- No planchar al vapor
- Con vapor únicamente
- No remojar
- Se recomienda planchado con vapor
- Secar lejos del calor directo
- Dar forma mientras está húmedo
- Secar en tendedero
- Dar forma y secar extendido
- Secar mediante escurrimiento
- Secar lejos del sol

BIBLIOGRAFÍA

ISO 105-A01, Textiles. Test for Colour Fastness. Part A01: General Principles of Testing. (NTC 4873-1:2000)

ISO 105-A02, Textiles. Test for Colour Fastness. Part A02: Gray Scale for Assessing Change in Colour. (NTC 4873-2:2000).

ISO 105-A03, Textiles. Test for Colour Fastness. Part A03: Gray Scale for Assessing Staining. (NTC 4873-3:2000).

ISO 105-C06, Textiles. Test for Colour Fastness. Part C06: Colour Fastness to Domestic and Commercial Laundering.

ISO 105-C08, Textiles. Tests for Colour Fastness. Part C08: Colour Fastness to Domestic and Commercial Laundering Using a Non-phosphate Reference Detergent Incorporating a Low Temperature Bleach Activator.

ISO 105-C08: 2001/Cor 1:2002.

ISO 105-C09, Textiles. Tests for Colour Fastness. Part C09: Colour Fastness to Domestic and Commercial Laundering. Oxidative Bleach Response Using a Non-Phosphate Reference Detergent Incorporating a Low Temperature Bleach Activator.

ISO 105-C09:2001/Cor 1:2002.

ISO 105-D01, Textiles. Test for Colour Fastness. Part D01: Colour Fastness to Dry Cleaning. (NTC 4160:1997)

ISO 105-D02, Textiles. Test for Colour Fastness. Part D02: Colour Fastness to Rubbing: Organic Solvents.

ISO 105-E01, Textiles. Test for Colour Fastness. Part E01: Colour Fastness to Water.

ISO 105-N01, Textiles. Test for Colour Fastness. Part N01: Colour Fastness to Bleaching: Hypochlorite.

ISO 105-X11, Textiles. Test for Colour Fastness. Part X11: Colour Fastness Hot Pressing. (NTC 766:1996)

ISO 105-X12, Textiles. Test for Colour Fastness. Part X12: Colour Fastness to Rubbing. (NTC 786:1996)

ISO 3175-1, Textiles. Dry Cleaning and Finishing. Part 1: Method for Assessing the Cleanability of textiles and Garments.

ISO 3175-1:1998/Cor 1:2002.

ISO 3175-2, Textiles. Dry Cleaning and Finishing. Part 2: Procedures for Tetrachloroethene.

ISO 3175-2:1998/Cor 1:2002.

ISO 3175-3, Textiles. Professional Cleaning and Finishing. Part 3: Procedures for Use in the Assessment of Clean Ability in Hydrocarbon Solvents.

ISO 3175-4, Textiles. Professional Cleaning and Finishing – Part 4: Procedures for Use in the Assessment of Clean Ability in Wet Cleaning Systems.

ISO 3759, Textiles. Preparation, Marking and Measuring of Fabric Specimens and Garments in Tests for Determination of Dimensional Change.

ISO 3759:1994/Cor 1: 1999.

ISO 5077, Textiles. Determination of Dimensional Change in Washing and Drying.

ISO 6330:2000, Textiles. Domestic Washing and Drying Procedures for Textile Testing.

ISO 7768, Textiles. Method for Assessing the Appearance of Durable Press Fabrics After Domestic Washing and Drying.

ISO 7769, Textiles. Method for Assessing the Appearance of Creases in Durable Press Products After Domestic Washing and Drying.

ISO 7770, Textiles. Method for Assessing the Appearance of Seams in Durable Press Products After Domestic Washing and Drying.

ISO 12945-1, Textiles. Determination of the Resistance to Pilling and Change of Appearance of Fabrics. Part 1: Pilling Box Method. (NTC 2051-1).

ISO 12945-2, Textiles. Determination of the Resistance to Pilling and Change of Appearance of Fabrics. Part 2: Modified Martindale Method. (NTC 2051-3).

ISO 12947-4, Textiles. Determination of the Abrasion Resistance of Fabrics by the Martindale Method. Part 4: Assessment of Appearance Change.

ISO 12947-4:1998/Cor 1:2002.

ISO 15487, Textiles. Method for Assessing Appearance of Apparel and Other Textile End Products After Domestic Washing and Drying.

IEC 60456, Clothes Washing Machines for Household Use. Methods for Measuring the Performance. (NTC 5061:2002).

DOCUMENTO DE REFERENCIA

INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION. Textiles. Care Labelling Code Using Symbols. Genéve, ISO: 2005, 23 p. (ISO 3758).

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