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RESOLUCIÓN 782 DE 2007

(abril 30)

Diario Oficial No. 46.615 de 30 de abril de 2007

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 172 de 2012>

Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución 3126 del 27 de diciembre de 2006.

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL,

encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 155 de 1959, artículo 3o, en el Decreto 2269 de 1993, artículos 7o y 8o; en el Decreto 300 de 1995, en las Decisiones 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, 419, 506 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, y en el Decreto-ley 210 de 2003, artículo 2o, numeral 4, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1273 de 2005, modificada mediante Resoluciones 3093 del 21 de diciembre de 2005, 1341 del 22 de junio de 2006 y 3126 del 27 de diciembre de 2006, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Reglamento Técnico para el Rotulado de las Pilas Zinc-Carbón y Alcalinas;

Que la Resolución 3126 del 27 de diciembre de 2006, considerando que aún no existían Organismos de Certificación ni Laboratorios Acreditados que dieran soporte técnico al presente Reglamento, contempló la posibilidad de que transitoriamente se aceptaran por un lapso de tres (3) meses la Declaración de Conformidad del Proveedor, a partir del dos (2) de febrero de 2007;

Que teniendo en cuenta que aún no se cuenta con dichos Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados, se debe aceptar Declaraciones de Conformidad del Proveedor, como alternativa a las demás formas de evaluación de la conformidad contempladas en el reglamento;

Con base en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 172 de 2012> Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 3126 del 27 de diciembre de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Declaración de conformidad del proveedor. Alternativamente a lo señalado en los artículos 5o y 6o de la Resolución 3093 del 21 de diciembre de 2005, también se podrá demostrar la conformidad con este Reglamento Técnico a través de Declaración de Conformidad del Proveedor de estos productos, expedida de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).

La Declaración de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior, presume que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Técnico, y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos incluidos en dicha declaración están en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Técnico”.

ARTÍCULO 3o.<sic> <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 172 de 2012> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2007.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

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