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RESOLUCIÓN 8110 DE 2010

(agosto 19)

Diario Oficial No. 47.810 de 23 de agosto de 2010

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 478 del 26 de enero de 2000, modificada por la Resolución 3210 del 28 de abril de 2000 y se adoptan otras disposiciones en relación con la recepción y recaudo de impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 21 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, el artículo 26 de la Resolución Ministerial 0008 de enero de 2000 y la Resolución Ministerial 2166 del 30 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo previsto en el artículo 801 del Estatuto Tributario, expidió la Resolución 0008 de 2000, por la cual se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las declaraciones y el recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como responsable de establecer los parámetros para evaluar los factores de calidad, volumen de documentos y oportunidad de la información a que se refiere el inciso anterior, expidió la Resolución 478 de 2000 donde se definió el esquema de recepción y recaudo que deben cumplir las entidades autorizadas para recaudar.

Que la Resolución 2166 de fecha 30 de julio de 2010 expedida por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, modifica el parágrafo del artículo 2o de la Resolución 0008 de 2000 y se ordena la reducción gradual del índice de consignación y de los plazos para la entrega de la información a que se refiere el artículo 16 de la Resolución 0008 de enero 5 de 2000, estableciendo a su vez la celebración de un Acuerdo entre la DIAN y las Entidades Autorizadas para Recaudar, al cual deberán sujetarse los suscribientes.

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 478 de 2000.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones directamente en la Resolución 478 de 2000> Modifícase el artículo 26 de la Resolución 478 de enero 26 de 2000, el cual queda así:

“Artículo 26. Plazo para la entrega de documentos. Los documentos originales de formularios recepcionados a partir del 1o de septiembre del año 2010, deben entregarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

El horario para la entrega de los documentos físicos será fijado por la respectiva Dirección Seccional.

PARÁGRAFO. La DIAN expedirá como prueba de entrega de los documentos físicos, el Formato 1096 denominado “Radicación documentos”, que estará a disposición de las Entidades Autorizadas para Recaudar”.

ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones directamente en la Resolución 478 de 2000> Modifícase el artículo 32 de la Resolución 478 de enero 26 de 2000, el cual queda así:

“Artículo 32. Plazos para la entrega de información en medio magnético o electrónico. La información de los documentos recepcionados y grabada en los medios magnéticos o electrónicos que establezca la DIAN, deberá entregarse dentro de los siguientes plazos:

1. A partir del 1o de septiembre del año 2010, debe entregarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

2. A partir del 1o de marzo de 2011, debe entregarse dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

3. A partir del 1o de septiembre de 2011, debe entregarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

4. Desde el 1o de marzo de 2012, debe entregarse dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

PARÁGRAFO 1o. Se entenderá recibida la información en medio magnético, una vez haya sido leída por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

PARÁGRAFO 2o. La DIAN generará reporte con el resultado de la lectura, el cual se pondrá a disposición de las Entidades Autorizadas para Recaudar”.

ARTÍCULO 3o. Modifícase el artículo 34 de la Resolución 478 de enero 26 de 2000, el cual queda así:

“Artículo 34. Plazo para consignar los dineros recaudados en el Banco de la República días calendario. Los dineros recaudados diariamente correspondientes a Impuestos Nacionales y Tributos Aduaneros deberán ser consignados en el Banco de la República, a favor de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, dentro del término en días calendario que, de conformidad con el índice de consignación, determine y comunique mensualmente a cada Entidad Autorizada para Recaudar, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El índice de consignación para cada Entidad Autorizada para Recaudar lo conformará una base fija y un componente variable, calculado a partir de parámetros establecidos en términos de calidad, cantidad de documentos y oportunidad de la información, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Ministerial 2166 del 30 de julio de 2010, así:

1. A partir del 1o de septiembre del año 2010, se producirá una reducción inicial del índice a 12 días, de los cuales 6 serán fijos y hasta 6 variables.

2. A partir del 1o de marzo de 2011 el mencionado índice será de 9 días, de los cuales 4 serán fijos y hasta 5 variables.

3. A partir del 1o de septiembre de 2011 el índice será de 7 días, de los cuales 3 serán fijos y hasta 4 variables.

4. Desde el 1o de marzo de 2012 el índice será de 5 días, de los cuales 2 serán fijos y hasta 3 variables.

Los dineros recaudados deberán ser consignados a más tardar a las once de la mañana (11 a. m.) del día del plazo establecido”.

ARTÍCULO 4o. Modifícase el artículo 35 de la Resolución 478 de enero 26 de 2000 modificado por el artículo 1o de la Resolución 3210 del 28 de abril de 2000, el cual queda así:

“Artículo 35. Determinación del índice de consignación. El índice de consignación a las entidades autorizadas para recaudar, como contraprestación por los servicios prestados en el proceso de recepción y recaudo se determinará así:

1. DEL 1o DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 AL MES DE FEBRERO DE 2011

Índice de consignación = Base fija + Componente variable

1. Base Fija = 6 días calendario

2. Componente variable = 6 días calendario, calculado así:

Componente variable = Calidad + Oportunidad Física + Oportunidad Magnética + Cantidad documentos = CI + OF + OM + C

Equivalente a:

Componente variable = [1.5 * (FC)] + [1.25 * (FOF)] + [1.25 * (FOM)] + [2.0 * (C)]

2. DEL 1o DE MARZO DEL AÑO 2011 AL MES DE AGOSTO DE 2011

Índice de consignación = Base fija + Componente variable

1. Base Fija = 4 días calendario

2. Componente variable = 5 días calendario, calculado así:

Componente variable = Calidad + Oportunidad Física + Oportunidad Magnética + Cantidad documentos = CI + OF + OM + C

Equivalente a:

Componente variable = [1.5 * (FC)] + [0.75 * (FOF)] + [0.75 * (FOM)] + [2.0 * (C)]

3. DEL 1o DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 AL MES DE FEBRERO DE 2012

Índice de consignación = Base fija + Componente variable

1. Base Fija = 3 días calendario

2. Componente variable = 4 días calendario, calculado así:

Componente variable = Calidad + Oportunidad Física + Oportunidad Magnética + Cantidad documentos = CI + OF + OM + C

Equivalente a:

Componente variable = [1.5* (FC)] + [0.5 * (FOF)] + [0.5 * (FOM)] + [1.5 * (C)]

4. A PARTIR DEL 1o DE MARZO DEL AÑO 2012

Índice de consignación = Base fija + Componente variable

1. Base Fija = 2 días calendario

2. Componente variable = 3 días calendario, calculado así:

Componente variable = Calidad + Oportunidad Física + Oportunidad Magnética + Cantidad documentos = CI + OF + OM + C

Equivalente a:

Componente variable = [1.0 * (FC)] + [0.5 * (FOF)] + [0.5 * (FOM)] + [1.0 * (C)]

En todos los plazos descritos anteriormente, las definiciones y ecuaciones aplicables al análisis del componente variable del índice de consignación son las siguientes:

Calidad (CI): Se califica por el porcentaje de inconsistencias en la grabación de los documentos, detectadas en el período calificado, en relación con el total de documentos entregados por la Entidad Autorizada para Recaudar en el periodo evaluado.

CI = X * FC

Donde

X = Número de días asignado en cada uno de los períodos.

FC: - Ciento por ciento (100%) si el porcentaje de documentos errados es menor al uno por ciento (1%).

- Cero por ciento (0%) si el porcentaje de documentos errados es mayor al seis por ciento (6%).

- Si el porcentaje de documentos errados está entre el uno por ciento (1%) y el seis por ciento (6%) el factor de calidad está determinado por la recta que une estos dos puntos así:

FC = 1.2 + (-20) por (porcentaje de documentos errados)

Oportunidad = Oportunidad física + Oportunidad magnética

Un documento se considera extemporáneo si la fecha de entrega es mayor a la fecha límite de presentación de la información física. Igualmente un archivo FTP es extemporáneo si la fecha de lectura es mayor a la fecha límite de presentación de la información magnética de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 2o y 3o de la presente resolución.

Oportunidad Física (OF)

OF = X * FOF

Donde

X = Número de días asignado en cada uno de los períodos

FOF = - Ciento por ciento (100%) si el porcentaje de documentos extemporáneos respecto del total de documentos entregados por la Entidad Recaudadora en el período evaluado es cero por ciento (0%).

- Cero por ciento (0%) si el porcentaje de documentos extemporáneos es mayor al veinte por ciento (20%).

- Si el porcentaje de documentos extemporáneos está entre 0 y 20% el factor de oportunidad física se determina por la recta que une estos dos puntos así:

FOF = 1 + (-5 por porcentaje de documentos extemporáneos)

Oportunidad Magnética (OM)

OM = X * FOM

Donde

X = Número de días asignado en cada uno de los períodos

FOM = - Ciento por ciento (100%) si el porcentaje de archivos FTP extemporáneos respecto del total de archivos FTP entregados por la Entidad Recaudadora en el período de evaluación es cero por ciento (0%).

- Cero por ciento (0%) si el porcentaje de archivos FTP extemporáneos es mayor al veinticinco (25%).

- Si el porcentaje de archivos FTP extemporáneos se encuentra entre cero por ciento (0%) y veinticinco por ciento (25%), el factor de oportunidad magnética se determinará por la recta que une estos dos puntos así:

FOM = 1 + (-4) por (porcentaje de archivos FTP extemporáneos)

Cantidad documentos (C): Dentro del componente variable del índice de consignación se califica el mayor número de documentos durante el periodo evaluado y las demás Entidades participarán de acuerdo con el porcentaje de documentos recibidos respecto de la que obtuvo el mayor número.

C = X * FC

Donde

X = Número de días asignado en cada uno de los períodos

PARÁGRAFO 1o. Todas las operaciones se calcularán con tres (3) decimales. Para el cálculo final de los días se hará aproximación al entero superior más cercano, cuando la fracción sea mayor a 0.50. En caso contrario se aproximará al entero inferior.

PARÁGRAFO 2o. El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse el día hábil siguiente. En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario.

En el caso de los recaudos que vencen su consignación, al cierre anual determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia, estos deben reintegrarse el último día hábil de servicio bancario.

PARÁGRAFO 3o. El índice de consignación se comunicará mensualmente y los períodos de evaluación serán los siguientes:

PERIODO BASE PARA LA EVALUACIÓN (MES CALENDARIO)PERIODO PARA EL CUAL APLICA
(MES CALENDARIO)
MES 7MES 9
MES 8MES 10
MES 9MES 11
MES 10MES 12
MES 11MES 1
MES 12MES 2
MES 1MES 3
MES 2MES 4
MES 3MES 5
MES 4MES 6
MES 5MES 7
MES 6MES 8

PARÁGRAFO 4o. En los casos de fusión por absorción de dos o más Entidades Autorizadas para Recaudar se aplicará el índice de consignación de la Entidad absorbente”.

ARTÍCULO 5o. Modifícase el artículo 36 de la Resolución 478 de enero 26 de 2000, el cual queda así:

“Artículo 36. Índice de consignación igual a días base. Cuando una Entidad Autorizada para Recaudar durante tres (3) períodos continuos obtenga un índice igual a los días base y como componente variable un total de cero (0) días, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá en conocimiento de esta situación al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que se evalúe la continuidad en el proceso de recepción y recaudo”.

ARTÍCULO 6o. INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS INCORPORADOS EN EL ACUERDO DE QUE TRATA EL PARÁGRAFO 4o DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN 2166 DE 2010. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales incumpla alguno de los compromisos establecidos en el Acuerdo, el índice de consignación que deberá aplicarse será el que se encuentre vigente en ese momento, hasta tanto se cumplan los términos del Acuerdo. En el mes siguiente a la verificación en la que se determine incumplimiento, se evaluarán nuevamente el cumplimiento de los compromisos para definir la vigencia del índice de consignación a aplicar.

Si el incumplimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo proviene de alguna de las Entidades Autorizadas para Recaudar, esta quedará sujeta al régimen sancionatorio consagrado en el Estatuto Tributario, el cual se impondrá de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 1o y 2o de la presente resolución, sin perjuicio de aplicar el nuevo índice de consignación de la etapa que corresponda.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 24, 25, 27, el parágrafo del artículo 29 y el artículo 46 de la Resolución 478 de enero 26 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2010.

El Director General,

NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA.

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