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RESOLUCIÓN 2323 DE 2018

(marzo 16)

Diario Oficial No. 50.542 de 21 de marzo de 2018

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022>

Por la cual se adopta el Teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 3 y 32 del artículo 6o y, el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1221 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una nueva forma de organización laboral mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Que el Decreto 884 de 2012, compilado en el Decreto 1072 de 2015, Libro 2, Parte 2 Título 1, Sección 2, Capítulo 5, por medio del cual se reglamentó la Ley 1221 de 2008, estableció las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, en relación de dependencia, tanto en el sector privado como en el sector público.

Que mediante Resolución 4059 del 7 de junio de 2016, se autorizó realizar una Prueba Piloto de Teletrabajo al interior de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de evaluar las condiciones de orden tecnológico, jurídico y organizacional previo a la adopción definitiva del teletrabajo en la Entidad.

Que la Prueba Piloto de teletrabajo se realizó en la modalidad de teletrabajo suplementario, en los lugares administrativos con sede en la ciudad de Bogotá, para los procesos y roles de empleo previamente definidos como susceptibles del teletrabajo.

Que las conclusiones de la Prueba Piloto indican que, el Teletrabajo se instala satisfactoriamente en la organización como parte de un modelo de gestión de empleo público, el cual es funcional a las condiciones formales y técnicas de los procesos y procedimientos en los que se realizó la prueba.

Que el teletrabajo no generó riesgo en el logro de los objetivos y metas misionales de la organización, ni afectó la calidad del trabajo de quienes formaron parte del pilotaje, por lo que se considera viable la adopción del teletrabajo, al interior de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que el teletrabajo es una política pública del Gobierno colombiano y la DIAN está comprometida con la misma.

Que se hace necesario definir la competencia comportamental para la práctica de la modalidad de teletrabajo en la organización.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta resolución fue publicado antes de su expedición, durante cinco (5) días, desde el 22 hasta el 26 de enero de 2018, en la intranet de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> Adóptese el teletrabajo como una nueva forma de organización laboral en la UAE, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> Las disposiciones de la presente resolución aplican para los servidores públicos de carrera, libre nombramiento y remoción, supernumerarios, temporales y provisionales, de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autorizados para prestar sus servicios a través de la modalidad de teletrabajo.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE DEL TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> La implementación del teletrabajo como una modalidad organizacional del empleo público en la DIAN, basada en la construcción de espacios de confianza y en el desarrollo de la autonomía de las personas, se realizará utilizando como soporte las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) y, con arreglo a los siguientes postulados:

1. El teletrabajo es para el servidor público una decisión voluntaria y reversible, y para el empleador una alternativa organizacional.

2. La ampliación de la cobertura del teletrabajo en términos de lugares administrativos, dependencias, áreas, procesos y población, estará sujeta a la disponibilidad de recursos técnicos, tecnológicos, físicos y financieros.

3. El teletrabajador debe conocer y cumplir la política de seguridad de la información y las medidas de seguridad informática establecidas para el teletrabajo.

4. La postulación voluntaria del servidor público como teletrabajador, requerirá de la autorización del jefe inmediato y del visto bueno del superior jerárquico de este, teniendo en cuenta:

a) Que los productos o entregables acordados para realizar en la modalidad de teletrabajo, puedan ser desarrollados en el lugar de residencia.

b) El desempeño laboral sobresaliente que ha venido demostrando el postulado.

c) El nivel de confianza del jefe inmediato, respecto a la capacidad del postulado para realizar las labores de teletrabajo, con autonomía, autocontrol, responsabilidad, motivación e interés.

PARÁGRAFO 1. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta Resolución, la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, elaborará un cronograma para la implementación gradual y progresiva del teletrabajo durante el 2018, en el Nivel Central y las Direcciones Seccionales de Bogotá. La implementación del Teletrabajo en las Direcciones Seccionales, con sede en otras ciudades, se evaluará en el año 2019, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, la prestación del servicio público y la conveniencia para la implementación y puesta en marcha de esta modalidad de trabajo.

PARÁGRAFO 2. Los servidores públicos que finalicen su participación en la prueba piloto de teletrabajo, continuarán provisionalmente en la modalidad de teletrabajo, bajo las mismas condiciones de la prueba piloto, hasta tanto se inicie la ejecución del cronograma de que trata el parágrafo anterior.

ARTÍCULO 4o. MODALIDAD DE TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> La modalidad de teletrabajo implementada por la UAE, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, será la denominada “teletrabajo suplementario”, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1221 de 2008, consiste en laborar dos o tres días hábiles de la semana en el lugar de residencia del teletrabajador y los demás días en las instalaciones de la Entidad.

ARTÍCULO 5o. TÉRMINO DE LA AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> La autorización para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo será por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de la comunicación del correspondiente acto administrativo. Lo anterior sin perjuicio de la terminación anticipada, cuando ocurra alguna o algunas de las causales de retiro establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. PRÓRROGA DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> Vencido el plazo de un (1) año para el desarrollo del teletrabajo, el servidor público deberá reintegrarse a laborar en la modalidad convencional o presencial en las instalaciones de la Entidad.

El servidor público interesado en la prórroga de la autorización para teletrabajar, deberá solicitarlo a su jefe inmediato con una antelación no inferior a un (1) mes del vencimiento de la autorización vigente. La prórroga se efectuará por el término de un (1) año, y podrá prorrogarse cuantas veces sea solicitada y autorizada.

Corresponderá al jefe inmediato del teletrabajador analizar la solicitud de prórroga y autorizarla con el visto bueno de su superior inmediato, siempre y cuando el teletrabajador haya obtenido en la última evaluación del desempeño una calificación sobresaliente o dentro del rango establecido para el máximo nivel y que la prestación del servicio no se vea afectada.

La autorización de la prórroga deberá ser comunicada por el jefe inmediato al buzón p.teletrabajo@dian.gov.co, y no conllevará la repetición de las pruebas y trámites de que trata el artículo 9o de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. JORNADA DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> Para efectos de determinar la cobertura de los riegos laborales por parte de la ARL, la jornada de trabajo del teletrabajador será la establecida según corresponda, en las disposiciones que regulan la materia en la Entidad.

ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA COMPORTAMENTAL. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> Para la modalidad de teletrabajo se identificó la competencia comportamental denominada Autogestión del Trabajo, cuya definición, niveles de desarrollo y comportamientos asociados, está contenida en el Diccionario de Competencias Comportamentales, adoptado mediante Resolución número 4 del 19 de enero de 2018, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Esta competencia aplicará para los perfiles de rol que sean teletrabajables y el nivel de desarrollo requerido será tres (3) para la selección de los teletrabajadores, evaluación del desempeño, medición del rendimiento laboral y planes de desarrollo.

ARTÍCULO 9o. SELECCIÓN DE TELETRABAJADORES. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> Las postulaciones para teletrabajo que cuenten con la autorización y visto bueno de los jefes, se someterán al proceso de selección que iniciará con la convocatoria de los aspirantes atendiendo el orden cronológico de llegada de la solicitud. Sin embargo, en los casos que medie recomendación de medicina laboral (Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo SGSST), la postulación se incluirá al proceso de selección de manera inmediata.

Las fechas para adelantar procesos de selección serán establecidas por el Comité Técnico de Teletrabajo.

El procedimiento de selección se surtirá mediante las siguientes etapas:

1. Postulación: El aspirante a teletrabajar presentará su postulación, a través del buzón p.teletrabajo@dian.gov.co, con la autorización y visto bueno de los jefes. Sin este requisito se rechazará de plano.

2. Prueba(s) de evaluación de competencia: El aspirante a teletrabajar presentará la(s) prueba(s) sobre medición de la competencia comportamental definida para el teletrabajo.

Superada la prueba, continuará el proceso con los participantes que hayan obtenido los puntajes más altos, atendiendo la disponibilidad de equipos de cómputo y los puestos de trabajo en áreas compartidas.

3. Visita domiciliaria: El aspirante a teletrabajar autorizará por escrito a la ARL, para que se realice la inspección al puesto de trabajo en su residencia, con el fin de verificar las condiciones mínimas de seguridad laboral.

4. Inmersión al teletrabajo: El aspirante a teletrabajar realizará el curso virtual o presencial sobre inmersión al teletrabajo que consta de los siguientes módulos: inducción al teletrabajo, seguridad de la información, ofimática, competencias laborales y, salud y seguridad en el teletrabajo.

5. Medición de factores de riesgo psicosocial.

6. Suscripción del acta de voluntariedad.

7. Acto administrativo que autoriza teletrabajar: será proferido y comunicado al finalizar el proceso de selección.

PARÁGRAFO 1. Los servidores públicos que participaron hasta su finalización, en la Prueba Piloto de Teletrabajo, podrán postularse para trabajar bajo esta modalidad, en los términos y condiciones establecidos en esta resolución. En este caso, no requerirá realizar las etapas 2, 3 y 4 del proceso de selección señalado en este artículo.

PARÁGRAFO 2. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 3o de la Ley 1221 de 2008, aprobado el proceso de selección, se priorizará el ingreso de la población vulnerable a la modalidad de teletrabajo.

ARTÍCULO 10. ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008, la modalidad de teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para los servidores públicos, por lo que se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la Entidad, representada por el Subdirector de Gestión de Personal o quien haga sus veces, y cada servidor público que haga parte del teletrabajo, de acuerdo con el modelo o formato establecido para tal fin.

En el acta de voluntariedad, los servidores públicos seleccionados deberán expresar su voluntad de participar de manera libre y espontánea en el teletrabajo, además de aceptar los términos y condiciones del teletrabajo. El acta incluirá las condiciones particulares que regirán la modalidad de teletrabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.3 del Decreto 1072 de 2015, especialmente en lo relacionado con:

a) Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, así como la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.

b) Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.

c) Definir las responsabilidades de custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.

d) Las medidas de seguridad informática y de seguridad de la información, que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

ARTÍCULO 11. RIESGOS LABORALES. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> El teletrabajador autorizará a la ARL para que realice visitas periódicas a su domicilio, con el fin de minimizar los riesgos y comprobar la seguridad del lugar de teletrabajo, así como para adelantar actividades de seguridad y salud en el trabajo.

ARTÍCULO 12. DERECHOS DEL TELETRABAJADOR. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> El teletrabajador continuará gozando de los beneficios salariales y prestaciones, así como la participación en los programas de capacitación, formación, bienestar laboral, seguridad social y demás que la Entidad desarrolle.

ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> Además de las exigidas a todo servidor público, el teletrabajador deberá:

1. Cumplir las condiciones especiales y recomendaciones sobre prevención de riesgos laborales y aseguramiento laboral en el sitio de teletrabajo dispuesto en su residencia para teletrabajar, definidas por la ARL.

2. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la Entidad y la ARL.

3. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de la Entidad.

4. Usar, en su residencia, en debida forma los equipos y/o bienes suministrados para el teletrabajo y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones.

5. Trasladar el equipo de cómputo a las instalaciones de la Entidad para las revisiones, soportes y actualizaciones, de acuerdo con la política de seguridad de la información para el teletrabajo, establecida en la Entidad.

6. Acudir por necesidades del servicio, los días teletrabajables, a las instalaciones de la Entidad, en las condiciones que lo solicite el jefe inmediato, sin que ello implique reemplazo del día dedicado al teletrabajo.

7. Devolver, en buen estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioro natural, los equipos y bienes suministrados por la Entidad en caso de retiro o finalización del teletrabajo.

8. Dedicar la totalidad de la jornada laboral, en la modalidad de teletrabajo, al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes solicitados por el jefe inmediato, en la oportunidad y periodicidad que se determine.

9. Acatar las instrucciones impartidas por el jefe inmediato para el desarrollo de las actividades que se realicen a través de la modalidad de teletrabajo.

10. Mantener durante el desarrollo de sus actividades en teletrabajo la reserva de la información a que tenga acceso en virtud de sus actividades laborales.

11. Tomar las precauciones necesarias, en el sitio de teletrabajo, para mitigar cualquier riesgo que puedan correr los equipos y la información a su cargo.

12. Suministrar información exacta sobre la ocurrencia de hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar en caso de accidente laboral en teletrabajo.

13. Consultar, en los días teletrabajables, permanentemente el correo electrónico institucional, manteniendo el buzón depurado para recibir y tramitar los mensajes.

14. Utilizar, en teletrabajo, todas las herramientas tecnológicas que la Entidad pone a su disposición para el cumplimiento exclusivo de sus funciones.

15. Acudir a las instalaciones de la Entidad, previa autorización del jefe inmediato, cuando por algún motivo no pueda desarrollar sus actividades laborales mediante la modalidad de teletrabajo, ya sea por razones imputables a la Entidad o al teletrabajador, sin que ello implique reemplazo del día dedicado al teletrabajo.

16. Asistir, en los días teletrabajables, a las capacitaciones y reuniones de carácter laboral programadas por la Entidad.

17. Acondicionar y mantener su lugar de teletrabajo, de acuerdo con las exigencias en materia de riesgos laborales y seguridad ocupacional.

18. Garantizar que el acceso a los diferentes sistemas y aplicaciones de la Entidad, sea efectuado siempre y en todo momento bajo condiciones de seguridad, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones a través de la Circular 6 de 2016 o normativa interna que la modifique o sustituya.

19. Informar oportunamente mediante comunicación dirigida al buzón p.teletrabajo@ dian.gov.co, sobre reubicaciones y novedades que impliquen separación transitoria del servicio.

20. Remitir al buzón p.teletrabajo@dian.gov.co la autorización del jefe inmediato, con el visto bueno del superior jerárquico de este, para continuar en la modalidad, una vez tome posesión en el nuevo puesto de trabajo.

21. Realizar las actividades correspondientes a teletrabajo, únicamente en el lugar de residencia reportado para tal efecto.

22. Informar con antelación el cambio de residencia, mediante comunicación dirigida al buzón p.teletrabajo@dian.gov.co.

23. Abstenerse de acceder a los Sistemas Informáticos Electrónicos de la Entidad, desde su lugar de residencia.

24. Disponer, para el ejercicio de las funciones, de los siguientes elementos de trabajo en su lugar de residencia:

a) Una estación o escritorio con silla de trabajo, que cumplan con las condiciones o especificaciones mínimas en materia de seguridad ocupacional y ergonomía establecidas por la administradora de riesgos laborales.

b) Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades a desempeñar, acorde con los lineamientos establecidos en la Circular 6 del 2016 o normativa interna que la modifique o sustituya.

c) Contar con las condiciones ambientales en cuanto a iluminación, atmosféricas y sonoras propicias para realizar la labor y promover una salud adecuada, las cuales serán objeto de verificación por parte de la ARL en la visita a la residencia del teletrabajador.

ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DE LA DIAN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> En relación con la modalidad de teletrabajo la DIAN se obliga a:

1. Realizar a través de la ARL, la verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, tanto en la residencia del teletrabajador, como en las áreas comunes o compartidas destinadas para el trabajo presencial dentro de las instalaciones de la DIAN.

2. Suministrar a los teletrabajadores los equipos informáticos (hardware y software) necesarios para el cumplimiento de las actividades laborales en el teletrabajo.

3. Informar a la Compañía de Seguros que corresponda, a través de la Coordinación de Inventarios, los bienes que se asignarán a los teletrabajadores, con el fin de extender los amparos de estos en caso de hurto, pérdida o similares.

4. Comunicar a través de correo electrónico o del sistema de correspondencia vigente, las decisiones de tipo administrativo, citaciones, reuniones, capacitaciones y demás que requiera conocer el teletrabajador.

5. Prestar la asistencia técnica requerida en caso de fallas en el equipo de cómputo del teletrabajador o en la conexión remota, de acuerdo con la política de seguridad de la información para el teletrabajo.

6. Reconocer a los teletrabajadores un apoyo económico por concepto de energía, acorde con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 6o de la Ley 1221 de 16 de julio de 2008, cuyo monto se establecerá por parte del Comité Técnico de Teletrabajo.

7. Fortalecer las competencias gerenciales aplicadas a la modalidad de trabajo a distancia.

8. Dar a conocer la normativa sobre seguridad de la información.

ARTÍCULO 15. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y MEDICIÓN DEL RENDIMIENTO LABORAL. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> Los servidores que opten por la modalidad de teletrabajo serán evaluados, según el tipo de vinculación, de acuerdo con el sistema de evaluación del desempeño y de medición del rendimiento laboral establecido en la UAE, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 16. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> La suspensión provisional de un servidor público de la modalidad de teletrabajo, se producirá por alguna de las siguientes causales:

1. Por asignación o encargo de jefatura al teletrabajador no superior a seis (6) meses.

2. Por cambio de domicilio hasta tanto la ARL realice la visita al nuevo domicilio y certifique el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad laboral requeridas para el teletrabajo.

ARTÍCULO 17. CAUSALES DE RETIRO DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> El retiro de un servidor público de la modalidad de teletrabajo, se producirá de manera inmediata por alguna de las siguientes causales:

1. Por manifestación voluntaria y escrita del teletrabajador.

2. Por solicitud del jefe inmediato del teletrabajador con el visto bueno del superior jerárquico de este.

3. Por recomendación de la ARL y/o de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la que se encuentre afiliado el teletrabajador.

4. Por reubicación del teletrabajador, sin que medie autorización y visto bueno de los nuevos jefes.

5. Por sanción disciplinaria consistente en destitución o suspensión en el ejercicio del cargo, debidamente ejecutoriada.

6. Por decisión del Comité Técnico del Teletrabajo, en aplicación del numeral 3 del artículo 19 de la presente resolución.

7. Por cambio de residencia del teletrabajador, cuando la ARL no emita concepto favorable respecto de la nueva residencia sobre las condiciones mínimas de seguridad laboral requeridas para el teletrabajo.

8. Por incumplimiento del teletrabajador respecto de las medidas de seguridad informática y de la política de seguridad de la información establecidas por la Entidad para el teletrabajo.

9. Por designación de jefatura al teletrabajador.

10. Por asignación o encargo de jefatura superior a seis (6) meses.

11. Cuando se configure alguna de las causales de retiro del servicio, de que trata el Capítulo X del Decreto-ley 765 de 2005.

12. Por vencimiento del término de duración del teletrabajo, estipulado en el artículo 5o de la presente resolución, sin que se haya solicitado la prórroga o esta no se haya autorizado.

13. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para el teletrabajador en el artículo 13 de la presente resolución, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

La solicitud de retiro de la modalidad de teletrabajo por parte del jefe inmediato del teletrabajador, deberá dirigirse al buzón p.teletrabajo@dian.gov.co, para efectos de formalizarla a través del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 18. COMITÉ TÉCNICO DE TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> Para la implementación y desarrollo de la modalidad de teletrabajo, se crea el Comité Técnico de Teletrabajo, que se encargará de diseñar lineamientos, impulsar y coordinar el programa, realizar seguimiento y evaluación del teletrabajo en la Entidad.

El Comité Técnico de Teletrabajo estará conformado por el Jefe de Oficina de Seguridad de la Información o quien haga sus veces, el Subdirector de Gestión Tecnología de Información y Telecomunicaciones, el Subdirector de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, el Subdirector de Gestión de Recursos Físicos, el Subdirector de Gestión de Recursos Financieros y el Subdirector de Gestión de Personal, este último tendrá voz pero sin voto en las decisiones del Comité y ejercerá las funciones de Secretaría del Comité.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> El Comité Técnico de Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento, evaluar resultados, proponer mejoras y ajustes normativos y técnicos a la modalidad de teletrabajo.

2. Informar semestralmente al Director General de la DIAN, los resultados de avance y desarrollo de la modalidad de teletrabajo.

3. Decidir sobre la suspensión temporal o definitiva de la modalidad de teletrabajo en un proceso, área, dependencia o lugar administrativo, por razones de baja productividad, deterioro del clima laboral o por necesidad del servicio, a solicitud de los Directores de Gestión, Jefes de Oficina y/o Directores Seccionales, según el caso.

4. Definir la ampliación de la cobertura del teletrabajo en términos de lugar administrativo y población, de acuerdo con la disponibilidad de recursos técnicos, tecnológicos, físicos y financieros.

5. Determinar fechas para adelantar procesos de selección al teletrabajo, así como el número de teletrabajadores que ingresará.

6. Fijar la cuantía del apoyo económico, por concepto de energía, para los teletrabajadores.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ TÉCNICO DE TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022>

1. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos acordados en las reuniones adelantadas por el Comité Técnico de Teletrabajo.

2. Establecer relaciones de intercambio y cooperación con las entidades que hacen parte de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo.

3. Proyectar y tramitar los documentos que emanen de las decisiones que apruebe el Comité Técnico de Teletrabajo, así como elaborar los informes de evaluación y seguimiento, mantener actualizadas las bases de datos y las estadísticas sobre gestión del teletrabajo.

4. Programar las reuniones del Comité, iniciar las sesiones, verificando el quórum y leyendo el orden del día, levantar las actas correspondientes y custodiar la documentación que de su actividad se deriven.

ARTÍCULO 21. SESIONES Y CONVOCATORIAS DEL COMITÉ TÉCNICO DE TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> EL Comité Técnico de Teletrabajo, deberá reunirse semestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando alguno de sus miembros lo considere necesario.

La Secretaría del Comité citará a las reuniones ordinarias o extraordinarias, para lo cual elaborará una propuesta del orden del día que incluya, presentación del informe sobre avances del programa y sobre el cumplimiento de los compromisos y tareas definidas en las sesiones anteriores, solicitudes y actas para aprobación del comité.

PARÁGRAFO. El Comité Técnico de Teletrabajo podrá sesionar con al menos tres de sus integrantes y adoptará las decisiones por mayoría simple; es decir la mitad más uno del total de los asistentes. A las sesiones podrán asistir previa invitación del Comité, los funcionarios o autoridades competentes de acuerdo a los temas a tratar.

ARTÍCULO 22. DELEGAR EN EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE PERSONAL, LAS SIGUIENTES FUNCIONES: <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022>

1. Decidir sobre las novedades que correspondan a autorización, suspensión, prórroga y retiro de la modalidad de teletrabajo; cambio de domicilio y modificación de días asignados a teletrabajo.

2. Resolver los recursos interpuestos por los interesados contra las decisiones que ordenen la autorización, suspensión, prórroga y el retiro de la modalidad de teletrabajo.

PARÁGRAFO. Contra las decisiones proferidas por el funcionario delegado procede únicamente el recurso de reposición.

ARTÍCULO 23. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> La información a la que el teletrabajador tenga acceso, reciba, procese y en general, conozca o que pueda conocer en desarrollo de sus funciones, se tratará de acuerdo con la Política General de Seguridad de la Información, así como con las políticas específicas establecidas por la Entidad, incluyendo la Circular 32 de 2015, “Política de pantalla y escritorio limpio”, Circular 33 de 2015, “Política de uso del servicio de impresión”, Circular 34 de 2015, “Política de uso de medios removibles”, Circular 6 de 2016, “Política de seguridad de la información frente al teletrabajo”, Circular 26 de 2016, “Política de uso de Computadores portátiles” y Circular 13 de 2017, “Política de cifrado de datos e información”, así como con aquellas normas adicionales que establezcan lineamientos frente a la seguridad de la información y demás normas que las modifiquen o adicionen.

El teletrabajador se compromete a respetar la mencionada normatividad, así como la legislación vigente en materia de protección de datos, privacidad y seguridad de la información y en especial a lo siguiente:

1. Utilizar los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso, en su residencia, reciba, procese y en general conozca o llegue a conocer, exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones y funciones propias del cargo que desempeña en la Entidad.

2. Cumplir con las medidas de seguridad que la Entidad ha implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal, privado o sensibles a los que tenga acceso en su residencia.

3. Impedir en su residencia, el acceso por parte de terceras personas, a los datos de carácter personal, privados o sensibles a los cuales tenga acceso, reciba, procese y en general, conozca o que pueda conocer en desarrollo de sus funciones ni siquiera para efectos de su conservación.

ARTÍCULO 24. SOPORTES DE LA ACTIVIDAD DEL TELETRABAJADOR. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> Seleccionado el servidor o grupo de servidores autorizados a teletrabajar, se deberá incluir en la historia laboral correspondiente, los siguientes documentos:

1. El Acuerdo de Voluntariedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008.

2. La Resolución que autoriza trabajar bajo la modalidad de teletrabajo al servidor público.

3. El acta de visita domiciliaria de la ARL al lugar de residencia del servidor público, para certificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para el desarrollo del teletrabajo.

4. Documento mediante el cual se le comunica a la ARL el acto administrativo que autoriza trabajar bajo la modalidad de teletrabajo al servidor público.

5. El acto administrativo mediante el cual se prorroga, suspende o retira a un servidor público de la modalidad de teletrabajo.

ARTÍCULO 25. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 496 de 2022> La presente resolución rige a partir del 1 de abril de 2018, previa publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2018.

El Director General,

Santiago Rojas Arroyo

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