RESOLUCIÓN 4059 DE 2016
(junio 7)
Diario Oficial No. 49.900 de 10 de junio de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se autoriza realizar una “Prueba Piloto de Teletrabajo” en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y se dictan lineamientos generales para su implementación.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confieren el numeral 3 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
Que el Decreto 0884 de 2012, compilado en el Decreto 1072 de 2015, Parte 2 Título 1 Capítulo 5, por medio del cual se reglamentó la Ley 1221 de 2008, estableció las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, que se desarrollen en el sector público y privado en relación de dependencia.
Que el Comité de Coordinación Estratégica en sesión del 13 de abril de 2015, acordó adelantar una prueba piloto de teletrabajo para evaluar las condiciones de orden tecnológico, jurídico y organizacional previo a la adopción definitiva del teletrabajo en la organización.
Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la publicación del texto de la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es autorizar la realización de una prueba piloto de teletrabajo en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a partir de los lineamientos generales que a continuación se detallan.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente reglamentación es aplicable a los empleados de los niveles jerárquicos profesional y técnico de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ubicados en el Nivel Central y en las Direcciones Seccionales de Bogotá, que sean seleccionados para participar en la prueba piloto de teletrabajo, de acuerdo con la metodología, parámetros y criterios definidos en la “Guía de Lineamientos para la Implementación y Seguimiento de la Prueba Piloto de Teletrabajo en la DIAN”, que hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. La Prueba Piloto a que se refiere la presente resolución aplica para los servidores públicos que actualmente realizan su trabajo en las instalaciones de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para tal efecto, previa solicitud del servidor público, los seleccionados por la entidad para hacer parte de la Prueba Piloto de Teletrabajo deberán suscribir un acuerdo de voluntariedad con la entidad, en el cual se establecerá una permanencia mínima de un (1) mes, salvo situación de fuerza mayor o caso fortuito.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA PRUEBA PILOTO. La Prueba Piloto de Teletrabajo tendrá como objetivo evaluar y validar la pertinencia, eficacia y viabilidad de implementar el teletrabajo en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como una nueva forma de organización laboral, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
PARÁGRAFO 1o. La Prueba Piloto de Teletrabajo tendrá una duración de hasta seis (6) meses, contados a partir de la ubicación del empleado en la modalidad de trabajo a distancia.
PARÁGRAFO 2o. La modalidad de trabajo a distancia corresponderá al denominado “teletrabajo suplementario”, que consiste en laborar dos o tres día hábiles de la semana, en el lugar de residencia del teletrabajador y los demás días en la sede habitual de trabajo.
PARÁGRAFO 3o. El jefe inmediato del teletrabajador definirá, previo al inicio de la prueba piloto, el número y días de la semana a teletrabajar, de acuerdo a las necesidades funcionales, técnicas y operativas de la dependencia.
ARTÍCULO 4o. HORARIO DE TRABAJO. Para efectos de determinar la cobertura de la ARL, el horario de trabajo para los teletrabajadores ubicados en el Nivel Central como en las Direcciones Seccionales de Bogotá, será de 8:30 a. m. a 5:20 p. m., en jornada continua, con 45 minutos de almuerzo y solo aplica para los días que realice el trabajo a distancia.
ARTÍCULO 5o. SOPORTES DE LA ACTIVIDAD DEL TELETRABAJADOR. Para garantizar el desarrollo del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008 y la puesta en práctica de la prueba piloto, una vez seleccionado el servidor o grupo de servidores participantes, se debe incluir en la historia laboral, debidamente diligenciados los siguientes documentos:
a) El Acuerdo de Voluntariedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008.
b) La Resolución que autoriza trabajar bajo la modalidad de teletrabajo al empleado o empleada público(a).
c) El acta de visita al lugar de residencia donde la DIAN de manera conjunta con la ARL, constataron el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el teletrabajo.
d) Documento mediante el cual se le comunica a la ARL el acto administrativo que autoriza trabajar bajo la modalidad de teletrabajo al empleado o empleada público(a).
ARTÍCULO 6o. REVERSIBILIDAD. El Jefe inmediato o el teletrabajador que durante la realización de la prueba piloto, desee dar por terminada la modalidad de teletrabajo, deberá enviar comunicación de la decisión a la Subdirección de Gestión de Personal, con una antelación de cinco (5) días hábiles a la fecha de incorporación del teletrabajador al sitio de trabajo presencial.
PARÁGRAFO. Con el fin de alcanzar en la prueba piloto, los objetivos de validar procedimientos y hacer mediciones, el teletrabajador no podrá, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, reversar la voluntariedad de teletrabajar hasta antes de transcurrido el primer mes de haber iniciado esta nueva modalidad de trabajo.
ARTÍCULO 7o. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL TELETRABAJADOR. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales del teletrabajador, corresponde a cada jefe inmediato.
Igualmente, la evaluación del desempeño por el periodo que dure la prueba piloto, la realizará el jefe inmediato de acuerdo con la normatividad que regula actualmente el procedimiento.
ARTÍCULO 8o. COORDINACIÓN E INFORME PRUEBA PILOTO. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> La Subdirectora de Gestión de Personal coordinará el desarrollo de la prueba piloto y presentará dentro de los treinta (30) días siguientes a su finalización, al Director General y a la Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica, informe gerencial de resultados que contenga como mínimo los siguientes aspectos: productividad, rentabilidad, calidad de vida laboral y clima organizacional, así como las conclusiones y recomendaciones de la ejecución de la prueba piloto de teletrabajo.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2016.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.