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RESOLUCION 02184 DE 2004

(marzo 18)

Diario Oficial No. 45.501, de 25 de marzo de 2004

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adicionan los artículos 7o, 10 y 29 y se modifican los artículos 18, 38 y 39 y los numerales 1 y 2 del Anexo número 2 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 19 literales b) y aa) del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y el artículo 26 de la Resolución Ministerial número 0008 del 5 de enero de 2000,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el artículo 7o de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Las Entidades Autorizadas para Recaudar serán responsables cuando empleen el servicio de personas naturales o jurídicas para el procesamiento de la información por el uso indebido que aquellas hagan de la misma, sin perjuicio de las acciones penales y/o administrativas a que haya lugar. En ningún caso, estos particulares podrán utilizar la información correspondiente a las declaraciones de impuestos y aduanas para fines diferentes de los señalados en el presente artículo.

Igual responsabilidad recaerá sobre las Entidades Autorizadas para Recaudar cuando empleen el servicio de mensajería o similares que presten personas naturales o jurídicas para el envío y/o transporte de la información con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

ARTÍCULO 2o. Adiciónese el artículo 10 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Aun en el caso que las Entidades Autorizadas para Recaudar utilicen terceras personas para el procesamiento de la información, deberán designar mínimo una sucursal, agencia u oficina para ejercer el carácter de centralizadora en cada ciudad, sede de Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales".

ARTÍCULO 3o. Modifícase el artículo 18 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000 en los literales a), l) y n) de la parte DECLARACIONES, los literales a), h) y j) de la parte RECIBOS DE PAGO y el parágrafo 3o, los cuales quedarán como se señala a continuación y elimínase el literal i) de la parte RECIBOS DE PAGO:

"DECLARACIONES:

a) El Número de Identificación Tributaria, NIT, y nombre o razón social registrado en el formulario coincidan con la Tarjeta Plastificada, el certificado de la Cámara de Comercio, la cédula de ciudadanía para las personas naturales o el certificado que para tal efecto expida la DIAN que se exhiba conforme al artículo anterior de la presente resolución,

l) El valor consignado en la casilla "PAGO TOTAL" coincida en el original y sus copias;

n) Estén firmadas en la casilla correspondiente al declarante y/o signatarios (contador o revisor fiscal).

RECIBOS DE PAGO:

a) El Número de Identificación Tributaria, NIT, y nombre o razón social registrado en el formulario coincidan con la Tarjeta Plastificada, el certificado de la Cámara de Comercio, la cédula de ciudadanía para las personas naturales o el certificado que para tal efecto expida la DIAN que se exhiba conforme al artículo anterior de la presente resolución,

h) La casilla "Concepto" del recibo oficial de pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, registre un código válido acorde con las indicaciones que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

j) La casilla "PAGO TOTAL" no contenga valores en cero (0) y el valor consignado en ella coincida en el original y sus copias.

PARÁGRAFO 3o. La Entidad Autorizada para Recaudar deberá mantener un software en caja que le permita hacer la correcta verificación de las Declaraciones y Recibos de Pago, el cual será actualizado de acuerdo con las indicaciones que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Adicionalmente, la E ntidad Autorizada para Recaudar, deberá mantener en caja un sistema de reconocimiento óptico de códigos de barras".

ARTÍCULO 4o. Adiciónese el artículo 29 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Cuando las Entidades Autorizadas para Recaudar contraten o empleen personas naturales o jurídicas para la digitalización y transmisión de la información, responderán, en todos los casos, por la información que estas transmitan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este evento, las Entidades Autorizadas para Recaudar deberán informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por escrito a través de su representante legal, la existencia del contrato para la transmisión, anexando fotocopia auténtica del mismo".

ARTÍCULO 5o. Modifícase el artículo 38 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 38. Lugar, plazo y modo de efectuar la consignación. Tráfico de las copias. Las Entidades Autorizadas para Recaudar deberán efectuar la consignación de los recaudos de manera centralizada en la ciudad de Bogotá, D. C., en el Banco de la República, utilizando el formulario de consignación, determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por cada día de recaudo, diligenciado en original y una (1) copia, con la siguiente distribución.

Original:  Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.

1ª. Copia: Entidad Autorizada para Recaudar.

Las Entidades Autorizadas para Recaudar deberán diligenciar una segunda copia de la consignación con destino a la División Control a Entidades Recaudadoras-Subdirección de Recaudación, únicamente cuando se consignen valores por concepto de sanciones contempladas en los artículos 674, 675 y 676 del Estatuto Tributario.

Para realizar la consignación de los recaudos de los Impuestos Nacionales y Tributos Aduaneros deberá seguirse el siguiente procedimiento, acorde con la discriminación de los valores que se indican en el Anexo número 8 de la presente resolución.

Las consignaciones de Impuestos Nacionales y Tributos Aduaneros deberán efectuarse a través del Servicio Electrónico del Banco de la República, Sebra, mediante transferencias independientes de fondos, en las cuentas que para el efecto señale la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Para efectos de consolidar la información con destino a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las Entidades Autorizadas para Recaudar deberán suministrar la información en medio magnético o mediante transmisión de datos al Banco de la República, el cual procesará la información. La información transmitida al Banco de la República por parte de las Entidades Autorizadas para Recaudar debe coincidir con la que se encuentra diligenciada en el formato de consignación.

Las consignaciones correspondientes a días no hábiles (sábados, domingos y festivos), se efectuarán el día hábil siguiente mediante transferencias vía Sebra, independientes para cada día, lo cual implica que se deba entregar la información independiente por concepto de Impuestos Nacionales, de Tributos Aduaneros, de Seguridad Democrática y de Patrimonio por cada día hábil y festivo.

Para efectos del envío a las Administraciones del original de las consignac iones efectuadas al Banco de la República, las entidades autorizadas para recaudar deberán presentar los formatos de las consignaciones realizadas durante la semana, a más tardar el último día hábil de la semana inmediatamente siguiente.

PARÁGRAFO 1o. Las consignaciones que se efectúen en el Banco de la República quedarán sujetas a las verificaciones que realicen las Divisiones de Recaudación de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá determinar o implantar otros mecanismos para la consignación o transferencia de los recaudos al Banco de la República".

ARTÍCULO 6o. Modifícase el artículo 39 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000, modificado por el artículo 2o de la Resolución 9483 del 17 de noviembre de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 39. Determinación del valor a consignar. Para la determinación del valor a consignar, se tomará en cuenta el monto de los recaudos recibidos en un mismo día o fecha de recaudo, por el conjunto de oficinas, agencias o sucursales de la Entidad Autorizada para Recaudar, conforme a la casilla "PAGO TOTAL" de las declaraciones y recibos oficiales de pago, es decir, las sumas señaladas en la casilla de los formularios en la cual se indica el valor pagado".

ARTÍCULO 7o. Modifícase el numeral 1 del Anexo número 2 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000 modificado por artículo 2o de la Resolución 8757 del 21 de octubre de 2003, el cual quedará así:

"1. Colocar un autoadhesivo en la casilla de presentación del formulario original y cada una de las copias, respetando el número ascendente que se encuentra en el recuadro ubicado en la parte superior derecha del autoadhesivo, de tal forma que el autoadhesivo que contenga el número 1 se coloque en el original; el que contenga el número 2 se coloque en la primera copia; el que contenga el número 3 en la segunda copia y el que contenga el número 4 se anule cuando se trate de una declaración de impuestos, colocándolo al respaldo de la copia correspondiente a la entidad recaudadora y cuando se trate de una declaración de importación, se ubique en la tercera copia".

ARTÍCULO 8o. Modifícase el numeral 2 del Anexo número 2 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000, el cual quedará así:

"2. Colocar un sello que identifique el nombre de la Entidad Autorizada para Recaudar, la oficina receptora y la fecha de recepción, con la expresión "Recibido sin pago" o "Recibido con pago" según corresponda, sin tocar el adhesivo ni invadir los campos del documento.

Cuando la recepción o el recaudo se efectúe en horarios adicionales o extendidos y especiales, debe hacerse constar mediante un sello que así lo indique, en el original y las copias".

ARTÍCULO 9o. LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2004.

El Director General,

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN.

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