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RESOLUCIÓN 14096 DE 2010

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2011 y se fijan los precios de venta al público.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, los artículos 378, 578, 596, 599, 602, 603 y 877 del Estatuto Tributario, el artículo 4o del Decreto 1960 de 1993, los artículos 2o y 3o del Decreto 4349 de 2004, los artículos 7o, 120, 172, 202, 206, 215, 222, 240, 282, 323, 327 y 429 del Decreto 2685 de 1999, el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 2o de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, y el artículo 4o de la Ley 962 de 2005,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Subrogado por el artículo 1 de la Resolución 263 de 2014>  Prescribir para la presentación de la “Declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad”, correspondiente al año gravable 2010 o fracción del año gravable 2011, el Formulario Modelo número 110, diseño que forma parte de esta resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($6.000.00).

Este formulario es de uso obligatorio para las personas jurídicas o asimiladas que a 31 de diciembre de 2010 hayan sido calificadas como “Grandes contribuyentes” por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las demás personas jurídicas y asimiladas, para los contribuyentes con régimen tributario especial, para los declarantes de Ingresos y Patrimonio, para otros contribuyentes del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad.

ARTÍCULO 2o. <Subrogado por el artículo 3 de la Resolución 1 de 2012> Prescribir para la presentación de la “Declaración de renta y complementarios personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad” correspondiente al año gravable 2010 o fracción del año gravable 2011, el Formulario Modelo número 210, diseño que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($6.000).

Este formulario deberá ser utilizado por las personas naturales y asimiladas declarantes, no obligadas a llevar contabilidad.

ARTÍCULO 3o. <Subrogado por el artículo 3 de la Resolución 1 de 2012> Prescribir para la presentación de la “declaración bimestral del impuesto sobre las ventas (IVA)” correspondiente al año 2011, el Formulario Modelo número 300, diseño que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y su valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos moneda legal colombiana ($3.500.00).

Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.

ARTÍCULO 4o. <Subrogado por el artículo 1 de la Resolución 1 de 2012> Prescribir para la presentación de la “Declaración informativa individual de precios de transferencia”, correspondiente al año gravable 2010 o fracción del año gravable 2011, el Formulario Modelo número 120, diseño que forma parte de esta resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($6.000.00).

ARTÍCULO 5o. <Subrogado por el artículo 2 de la Resolución 1 de 2012> Prescribir para la presentación de la “declaración informativa consolidada de precios de transferencia”, correspondiente al año gravable 2010 o fracción del año gravable 2011, el Formulario Modelo número 130, diseño que forma parte de esta resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($6.000).

ARTÍCULO 6o. <Subrogado por el artículo 10 de la Resolución 1 de 2012> Prescribir como “Recibo oficial de pago impuestos nacionales”, el Formulario Modelo número 490, diseño que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y su valor de venta al público es de mil cien pesos moneda legal colombiana ($1.100).

Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.

ARTÍCULO 7o. <Subrogado por el artículo 15 de la Resolución 263 de 2014> Prescribir como formulario oficial para la presentación de la “Declaración semanal gravamen a los movimientos financieros”, correspondiente al año 2011, el Formulario Modelo número 410, diseño que hace parte de la presente resolución.

Este formulario será de uso obligatorio para los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros, conforme lo dispuesto en el artículo 876 del Estatuto Tributario.

El anterior diseño estará a disposición del usuario en forma gratuita en la página Web de la entidad.

ARTÍCULO 8o. <Subrogado por el artículo 14 de la Resolución 263 de 2014> Prescribir como “Formulario para liquidar y consignar el aporte especial de las notarías para la administración de justicia año 2011”, el Formulario Modelo número 400, diseño que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($6.000).

ARTÍCULO 9o. <Subrogado por el artículo 6 de la Resolución 263 de 2014> <Ver Notas de Vigencia> Prescribir para el año gravable 2010, como “Certificado de ingresos y retenciones – año gravable 2010”, el Modelo número 220, diseño que hace parte de la presente resolución.

El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere esta resolución podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida.

Este certificado deberá expedirse en original y dos (2) copias para el interesado y una (1) copia para el agente retenedor.

ARTÍCULO 10. <Subrogado por el artículo 12 de la Resolución 1 de 2012> Prescribir a partir del 14 de febrero de 2011 como formulario oficial para la “Declaración de importación”, el Modelo número 500, diseño que forma parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($6.000).

El formulario Modelo número 500 denominado “Declaración de Importación”, cuyo número preimpreso inicia con 2010, queda habilitado hasta el 13 de febrero de 2011.

ARTÍCULO 11. <Subrogado por el artículo 13 de la Resolución 1 de 2012> Prescribir a partir del 14 de febrero de 2011 como formulario oficial para la “Declaración de importación simplificada”, el Modelo número 510, diseño que forma parte de esta resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y su valor de venta al público es seis mil pesos moneda legal colombiana ($6.000).

El formulario modelo número 510 denominado “Declaración de Importación Simplificada”, cuyo número preimpreso inicia con 2010, queda habilitado hasta el 13 de febrero de 2011.

ARTÍCULO 12. <Subrogado por el artículo 14 de la Resolución 1 de 2012> Prescribir a partir del 1o de marzo de 2011 como formulario oficial para la “Declaración de ingreso - salida de dinero en efectivo”, el Modelo número 532, diseño que forma parte de la presente resolución.

Este formulario deberá ser utilizado por las personas y empresas de transporte de valores autorizadas en el país, que ingresen o saquen del país, divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000) o su equivalente en otras monedas. Su diligenciamiento se realizará a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y una vez impreso será presentado a las autoridades aduaneras para su trámite correspondiente.

El formulario oficial para la “Declaración de ingreso - salida de dinero en efectivo” Modelo número 532, que se viene utilizando, queda habilitado hasta el 28 de febrero de 2011 y está a disposición del usuario en forma gratuita en la página Web de la DIAN.

ARTÍCULO 13. <Subrogado por el artículo 15 de la Resolución 1 de 2012> Prescribir a partir del 1o de marzo de 2011 como formulario oficial para la “Declaración de ingreso - salida de títulos representativos de dinero por usuarios diferentes a viajeros”, el Modelo número 534, diseño que forma parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y su valor de venta al público es de tres mil pesos moneda legal colombiana ($3.000).

Este formulario deberá ser utilizado por usuarios diferentes a viajeros que ingresen o saquen del país títulos representativos de dinero en cuantía superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000) o su equivalente en otras monedas.

El formulario oficial denominado “Declaración de ingreso - salida de títulos representativos de dinero por usuarios diferentes a viajeros”, Modelo número 534, cuyo número preimpreso inicia con 2010, queda habilitado hasta el 28 de febrero de 2011.

ARTÍCULO 14. <Subrogado por el artículo 16 de la Resolución 1 de 2012> Prescribir a partir del 1o de marzo de 2011 como formulario oficial para la “Declaración de cambio simplificada por compra y venta profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera” el Modelo número 536, diseño que forma parte de la presente resolución.

Este formulario deberá ser utilizado por los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero ubicados en zonas de frontera, que realicen operaciones por valores inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD$500.00), o su equivalente en otras monedas.

La declaración de cambio simplificada señalada en este artículo se publicará en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la siguiente dirección: www.dian.gov.co de donde debe ser impresa por los obligados para su diligenciamiento en original y copia.

El profesional de compra y venta de divisas autorizado en zona de frontera deberá numerar de manera consecutiva anual cada una de las declaraciones de cambio simplificadas que exija a sus clientes y conservar el original del documento para exhibirlo ante la autoridad de control que lo requiera.

La copia de la declaración de cambio simplificada adoptada por esta resolución, deberá ser entregada al cliente por parte del profesional de cambio autorizado.

El Formulario Oficial denominado “Declaración de cambio simplificada por compra y venta profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera” Modelo número 536, cuyo número preimpreso inicia con 2010, queda habilitado hasta el 28 de febrero de 2011.

ARTÍCULO 15. <Subrogado por el artículo 17 de la Resolución 1 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 878 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Prescribir a partir del 7 de febrero de 2011 como formulario oficial para la “Factura de Nacionalización” el Modelo No 550, diseño que forma parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2011, y su valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.

El formulario oficial Modelo No 550, “Factura de Nacionalización” cuyo número preimpreso inicia con 2010, queda habilitado hasta el 6 de febrero de 2011”.

ARTÍCULO 16. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 878 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Prescribir a partir del 14 de febrero de 2011 como formulario oficial para la “Declaración Andina del Valor” el Modelo No 560, diseño que forma parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y el valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.

El formulario oficial Modelo No 560, denominado “Declaración Andina del Valor” cuyo número preimpreso inicia con 2010, queda habilitado hasta el 13 de febrero de 2011.

PARÁGRAFO. La hoja 2 del formulario se utilizará cuando las casillas previstas en la hoja principal sean insuficientes para el diligenciamiento de la descripción de la mercancía que se está declarando.

Cuando el diligenciamiento de la hoja 2 de la “Declaración Andina del Valor” en formulario litográfico exija varias páginas de la hoja 2, se utilizarán para el efecto fotocopias de dicha hoja. Tanto la hoja principal, como las fotocopias de la hoja 2 deben pertenecer al mismo número de formulario.

ARTÍCULO 17. <Subrogado por el artículo 18 de la Resolución 1 de 2012> Prescribir a partir del 1o de marzo de 2011 como formulario oficial para la “Factura de exportación” el Modelo número 630, cuyo diseño forma parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y el valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($6.000).

El Formulario Oficial Modelo número 630, “Factura de exportación” cuyo número preimpreso inicia con 2010, queda habilitado hasta el 28 de febrero de 2011.

ARTÍCULO 18. <Subrogado por el artículo 19 de la Resolución 1 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 878 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Prescribir a partir del 7 de febrero de 2011 como formulario oficial para la “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje” el Modelo No 650, diseño que forma parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y su valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.

El formulario oficial Modelo No 650, denominado “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje” cuyo número preimpreso inicia con 2010, queda habilitado hasta el 6 de febrero de 2011.

ARTÍCULO 19. <Subrogado por el artículo 20 de la Resolución 1 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 878 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Prescribir a partir del 7 de febrero de 2011 como formulario oficial para la “Continuación de Viaje” el Modelo No 660, para las operaciones de Transporte Multimodal, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y su valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.

El formulario oficial Modelo No 660 denominado “Continuación de viaje”, cuyo número preimpreso inicia con 2010, queda habilitado hasta el 6 de febrero de 2011.

ARTÍCULO 20. <Subrogado por el artículo 21 de la Resolución 1 de 2012> Prescribir a partir del 14 de febrero de 2011 como formulario oficial para el “Recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias” el Modelo número 690, cuyo diseño forma parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y el valor de venta al público es de mil cien pesos moneda legal colombiana ($1.100.00).

El Formulario Oficial Modelo número 690, “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias” cuyo número preimpreso inicia con 2010, queda habilitado hasta el 13 de febrero de 2011.

PARÁGRAFO. La hoja 2 del formulario será utilizada por los usuarios aduaneros permanentes para relacionar la información de las declaraciones de importación con levante que están siendo objeto de consolidación y pago en el “Recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias”. Cuando el diligenciamiento de la hoja 2 del “Recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias” en formulario litográfico exija varias páginas, se utilizarán para el efecto fotocopias de dicha hoja. Tanto la hoja principal como las fotocopias de la hoja 2 deben pertenecer al mismo número de formulario.

ARTÍCULO 21. <Subrogado por el artículo 1 de la Resolución 106 de 2013> Prescribir a partir del 1o de febrero de 2011 como formato del “Certificado al Proveedor (CP)”, el Modelo número 640, diseño que hace parte de la presente resolución.

El Certificado al Proveedor a que se refiere esta resolución podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por las sociedades de comercialización internacional para ser expedido por computador o en formas continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida.

Este certificado deberá expedirse en original para el proveedor y una (1) copia para la sociedad de comercialización internacional.

ARTÍCULO 22. Señalar como precio de venta al público para la cartilla de instrucciones de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad, año gravable 2010, así como para la cartilla de Instrucciones de la Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad, año gravable 2010, para la cartilla de Instrucciones de Retención en la Fuente e Impuesto sobre las Ventas (IVA), año 2011, para la cartilla de instrucciones de la Declaración Informativa Individual y Consolidada Precios de Transferencia correspondiente al año gravable 2010 y para la Cartilla de Instrucciones Unificada de la Declaración de Importación, Andina del Valor y Exportación, la suma de diez mil pesos moneda legal colombiana ($10.000).

ARTÍCULO 23. Los formularios y cartillas se comercializarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Licitación Pública correspondiente, por el adjudicatario de la misma y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los documentos que sean comercializados en forma directa por la entidad podrán ser entregados a las cooperativas y fondos de empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la venta al público.

ARTÍCULO 24. Los precios de venta al público fijados por la presente resolución se imprimirán en el cuerpo de los formularios y cartillas; el precio de los formularios incluye el impuesto sobre las ventas (IVA). Las cartillas se encuentran exentas de este impuesto, según el artículo 478 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 25. Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, los formularios que se prescriben en los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 10, 11, 12, 13 y 20 de la presente resolución estarán también disponibles en forma gratuita ingresando por Internet a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección www.dian.gov.co, para su diligenciamiento e impresión a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 962 de 2005.

Una vez diligenciado el formulario a través del servicio informático electrónico e impreso, deberá firmarse si se trata de una declaración, para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto, y continuar el trámite administrativo cuando corresponda a obligaciones aduaneras y cambiarias. Cuando se trate del recibo oficial de pago en bancos sólo debe firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario.

PARÁGRAFO 1o. Tratándose de la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio y retención en la fuente, cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar las respectivas declaraciones en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN o por entidades externas, evento en el cual su uso debe estar previamente habilitado por la DIAN.

PARÁGRAFO 2o. Los eventos en que se exceptúe de la obligación de la presentación virtual de declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 1791 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO 3o. En casos de contingencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el diligenciamiento manual de la “Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en Efectivo”, en los formularios que la misma facilite al declarante, mandatario o empresa de transporte de valores autorizada.

PARÁGRAFO 4o. La presentación de las declaraciones correspondientes a los formularios Oficiales números 120 y 130, declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia, respectivamente, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante resolución esta determine.

ARTÍCULO 26. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2010.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

<ANEXOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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