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RESOLUCIÓN 12635 DE 2018

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 50.814 de 21 de diciembre de 2018

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención con la calidad de gran contribuyente.

EL DIRECTOR DE GESTION DE INGRESOS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y la Resolución número 10511 de octubre 9 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 562 del Estatuto Tributario, señala que el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que mediante la Resolución 0048 del 10 de octubre de 2018, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció los requisitos, causales y el procedimiento para ser calificado, o excluido como gran contribuyente.

Que el artículo 3o de la Resolución 0048 del 10 de octubre de 2018 señala que la calificación como gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, salvo aquella que se realice sobre actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que mediante la Resolución 10511 de octubre 9 de 2018, el Director General de la DIAN, delegó al Director de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la función de determinar los contribuyentes, responsables y agentes de retención que deban ser calificados y/o excluidos como grandes contribuyentes.

Que la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas presentó ante el Director de Gestión de Ingresos el estudio de que trata el artículo 4o de la Resolución 0048 del 10 de octubre de 2018, respecto de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario, los requisitos fijados en el artículo 1o de dicha resolución y la información disponible en las bases de datos de la entidad y la suministrada por las Direcciones Seccionales.

Que los listados de los contribuyentes, responsables y agentes de retención propuesto para ser calificados o excluidos como Grandes Contribuyentes que determinó el estudio, fueron presentados por la Dirección de Gestión de Ingresos y aprobados por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que, mediante correos electrónicos del 30 de noviembre de 2018, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Gestión de Ingresos efectuó la comunicación a las personas naturales de que trata el parágrafo 2 del artículo 4o de la Resolución 0048 de 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Calificar por los años 2019 y 2020, como Grandes Contribuyentes a los siguientes contribuyentes, responsables y agentes de retención:

1.1. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE ARMENIA (01)

1.2. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BARRANQUILLA (02)

1.3. DIRECCIÓN SECCIONAL IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARAMANGA (04)

1.4. DIRECCIÓN SECCIONAL IMPUESTOS DE CALI (05)

1.5. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CARTAGENA (06)

1.6. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CÚCUTA (07)

1.7. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE GIRARDOT (08)

1.8. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE IBAGUÉ (09)

1.9. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MANIZALES (10)

1.10. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE MEDELLÍN (11)

1.11. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MONTERÍA (12)

1.12 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE NEIVA (13)

1.13. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PASTO (14)

1.14. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PALMIRA (15)

1.15. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PEREIRA (16)

1.16. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE POPAYÁN (17)

1.17. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE QUIBDÓ (18)

1.18. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SANTA MARTA (19)

1.19 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TUNJA (20)

1.20. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TULUÁ (21)

1.21. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VILLAVICENCIO (22)

1.22. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SINCELEJO (23)

1.23. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VALLEDUPAR (24)

1.24. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE RIOHACHA (25)

1.25. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SOGAMOSO (26)

1.26. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SAN ANDRÉS (27)

1.27. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE FLORENCIA (28)

1.28 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BARRANCABERMEJA (29)

1.29. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES (31)

1.30. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE ARAUCA (34)

1.31. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUENAVENTURA (35)

1.32. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE YOPAL (44)

1.33. DELEGADA DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PUERTO ASÍS (46)

PARÁGRAFO. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que se califican como Grandes Contribuyentes adquieren, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales.

ARTÍCULO 2o. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que no se encuentren relacionados en el artículo 1o de la presente Resolución quedan excluidos de tal calificación y en consecuencia pierden, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas, salvo que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo haya autorizado o cumpla alguna de las condiciones establecidas en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 3o. Presentación y pago de las declaraciones tributarias de los nuevos grandes contribuyentes Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante esta resolución deberán presentar y pagar las declaraciones tributarias en los formularios prescritos por la DIAN, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para declarar durante los años 2019 y 2020.

ARTÍCULO 4o. DECLARACIONES Y PAGOS A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante la presente resolución, deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos establecidos por la entidad, en los términos previstos en la Resolución número 12761 del 9 de diciembre de 2011, modificada por la Resolución número 0019 del 28 de febrero de 2012.

ARTÍCULO 5o. Comunicar por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos el contenido de la presente resolución a los grandes contribuyentes señalados en el artículo 1 del presente proveído, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT).

ARTÍCULO 6o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7o. Enviar copia de la presente resolución, por parte de la Coordinación de Notificación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2019, previa su publicación y deroga la Resolución 076 del 1 de diciembre de 2016 y las demás que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2018

El Director de Gestión de Ingresos,

Lisandro Manuel Junco Riveira

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