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RESOLUCIÓN 12466 DE 2005

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 46.133 de 26 de diciembre de 2005

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 10141, 10142, 10143, 10144, 10145, 10146, 10147, 10148 y 10149 del 28 de octubre de 2005.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal b) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 623, 623-1, 623-2 (sic), 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, 58 de la Ley   863 de 2003 y en el Decreto 537 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió el 28 de octubre de 2005, las Resoluciones números 10141, 10142, 10143, 10144, 10145, 10146, 10147, 10148 y 10149, mediante las cuales se definieron los formatos, formas y contenidos de la información exógena a reportar por el año gravable 2005;

Que con el fin de dar mayor claridad a los obligados a presentar la información exógena y facilitar su elaboración, se hace necesario modificar parcialmente las mencionadas Resoluciones;

Que en mérito de las anteriores consideraciones, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el numeral 3 del artículo 1o de la Resolución número 10149 de 2005, el cual queda así:

“3. Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, en el FORMATO 1031, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, discriminando:

a) Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago;

b) Clase de contrato;

c) Valor del pago;

d) Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o las razones por las cuales dichas retenciones no proceden;

e) Período”.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el inciso segundo del literal c) del numeral 1, del artículo 12 de la Resolución número 10147 de 2005, el cual queda así:

“Los contribuyentes sometidos al Régimen de Precios de Transferencia de conformidad con el artículo 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán informar el saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro, indicando las entidades financieras del exterior, identificándoles con NIT 444444001 hasta el 444445000, en el FORMATO 1012, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 1115”.

ARTÍCULO 3o. Aclárase el inciso cuarto del artículo 15 de la Resolución número 10147 de 2005, en el sentido de precisar que la información a suministrar debe incluirse en el Concepto 4040 y no como allí aparece.

ARTÍCULO 4o. Aclárase el literal a) del artículo 4o de la Resolución número 10148 de 2005, en el ítem “Activo no corriente”, en el sentido de precisar que dicha información debe incluirse en el concepto 1011 y no como allí aparece.

ARTÍCULO 5o. Modifícase el inciso primero de los artículos 10 de la Resolución 10141 de 2005, 6 de la Resolución 10142 de 2005, 5 de la Resolución 10143 de 2005, 4 de la Resolución 10144 de 2005, 5 de la Resolución 10145 de 2005, 4 de la Resolución 10146 de 2005, 19 de la Resolución 10147 de 2005, 6 de la Resolución 10148 y 3 de la Resolución 10149, el cual queda así:

“FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE LA INFORMACION. La información será entregada de manera virtual utilizando los servicios electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD), disquete o Memoria flash USB”.

ARTÍCULO 6o. Modifícanse los anexos contentivos de las especificaciones técnicas, que hacen parte integral de las siguientes resoluciones:

Resolución número 10141 de 2005

Anexo 35

Numeral 2.3. Formato de contenido: La longitud del campo “Número de cuenta”, es de 20 caracteres.

Anexo 42

Numeral 2.3. Formato de contenido: Se incluye el campo “Tipo de documento”; se modifica la denominación de la casilla “NIT” por la de “Número de identificación del Informante” y se amplía su longitud a 20 caracteres.

Resolución número 10143 de 2005

Anexo 45

Numeral 2.3. Formato de contenido: En el campo “Razón social del comisionista”, se precisa que esta información es obligatoria.

Resolución número 10146 de 2005

Anexo 50.

Numeral 2.3. Formato de contenido: En el campo “Número de Resolución de Autorización” se precisa que esta información es obligatoria.

Resolución número 10147 de 2005

Anexo 03

Numeral 2.3. Formato de Contenido: Se adicionan los campos “Dirección”, “Código Departamento” y “Código Municipio” y se precisa que el campo “Dígito de Verificación” no es obligatorio informarlo.

Anexo 08

Numeral 2.3. Formato de contenido: Se modifica el campo “Valor del impuesto descontable y el IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas” por el de “Valor del impuesto generado incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas”.

Anexo 14

Numeral 2.3. Formato de contenido: Se adicionan los campos “Dirección”, “Código Departamento” y “Código Municipio”.

Anexo 17

Numeral 2.3. Formato de contenido. Se adicionan los campos “Dirección”, “Código Departamento” y “Código Municipio”.

Anexo 18

Numeral 2.3. Formato de contenido: La longitud del campo “Número de identificación” es de 20 caracteres.

Anexo 24

Numeral 2.3. Formato de contenido: Se precisa que el campo “dvm-dígito de verificación” no es obligatorio informarlo.

Anexo 26

Numeral 2.3. Formato de contenido: Se precisa que el campo “dvm-dígito de verificación” no es obligatorio informarlo.

Anexo 27

Numeral 2.3. Formato de contenido: Se precisa que el campo “dvm-dígito de verificación” no es obligatorio informarlo.

Anexo 28

Numeral 2.3. Formato de contenido: Se precisa que el campo “dvm-dígito de verificación” no es obligatorio informarlo y se amplía la longitud del campo “Razón social del mandante o contratante” a 450 caracteres.

Anexo 30

Numeral 2.3. Formato de contenido: Se adiciona el campo “Número del fideicomiso”.

Resolución número 10148 de 2005

Anexo 47

Numeral 2.3. Formato de contenido: Se modifica en la “Tabla 1-conceptos” el código del ítem “Activo no corriente” por el 1011.

Anexo 48

Numeral 2.3. Formato de contenido: Se precisa que los campos “Dígito de verificación” y “Razón social de la subordinada”, no es obligatorio informarlos.

Anexo 49

Numeral 2.3. Formato de contenido: Se precisa que el campo “Razón social de la subordinada”, no es obligatorio informarlo.

Resolución número 10149 de 2005

Anexo 54

Numeral 2.3. Formato de contenido: Se precisa que la longitud del campo “Valor total del Contrato”, es de 20 caracteres y se traslada la “Tabla 2 – países” al Anexo 55.

Anexo 55

Numeral 2.3. Formato de contenido: Se precisa que el campo “Valor de las retenciones practicadas a título de renta”, no es obligatorio informarlo; que la longitud del campo “Nombre o razón social del organismo Internacional con el cual se celebró el convenio”, es de 450 caracteres y se incorpora la “Tabla 2 – países”.

PARÁGRAFO 1o. En los Anexos 1 al 55, si la longitud de cualquiera de los campos es de 20 caracteres y el tipo de dato es “long”, debe entenderse como tipo de dato “double”.

PARÁGRAFO 2o. En los Anexos 1 al 55, en el punto 5 en el que se indique:

 <xs:simpleType>

   <xs:restriction base= “xs:long”>

   <xs:minInclusive value=“0”/>

   <xs:maxInclusive value=“999999999999999999”/>

   </xs:restriction>

  </xs:simpleType>

Debe entenderse:

<xs:simpleType>

  <xs:restriction base=“xs:double”>

  <xs:pattern value=“[0-9]{1,20}”/>

  </xs:restriction>

 </xs:simpleType>

PARÁGRAFO 3o. En los Anexos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 30 de la Resolución número 10147 de 2005 y en el Anexo 48 de la Resolución número 10148 de 2005, en el punto en el que se indique: “<xs:attribute name=“dv” use=“required”>

Debe entenderse:

<xs:attribute name=“dv” use=“optional”>

En el anexo 51 de la Resolución 10145 de 2005, en el que se indique: <xs:attribute name=“dva” use=“required”>, debe entenderse: <xs:attribute name=“dva” use=“optional”>

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2005.

El Director General,

OSCAR FRANCO CHARRY.

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