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RESOLUCIÓN 11147 DE 2023

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 52.622 de 28 de diciembre de 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adicionan y modifican parcialmente los Anexos de la Resolución número 000071 del 28 de octubre de 2019, modificada mediante las Resoluciones números 000023 del 18 de marzo de 2020, 000027 del 24 de marzo de 2021 y 000051 del 29 de marzo de 2023.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, artículo 1.7.4. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1.7.1. del Decreto número 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en su inciso primero dispone que "La conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario".

Que el artículo 1.7.4. del Decreto número 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece "Prescripción del reporte de conciliación fiscal. El formato para el reporte de la conciliación fiscal será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. En todo caso la no prescripción del mismo se entiende que continúa vigente el del año anterior".

Que mediante la Resolución número 000071 del 28 de octubre de 2019, se prescribió el formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, correspondiente al período gravable 2020 así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación, modificada parcialmente mediante las Resoluciones números 000023 del 18 de marzo de 2020, 000027 del 24 de marzo de 2021 y 000051 del 29 de marzo de 2023.

Que la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", realizó modificaciones en el impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, así como a las personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes las cuales aplican a partir del año gravable 2023, razón por la cual se requieren incorporar ajustes en la estructura de los formatos de Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516V4 y Anexo Formulario 210 Formato 2517V3, para que los sujetos obligados a presentarlos cumplan con la obligación.

Que el artículo 5o de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, adicionó el artículo 254-1 al Estatuto Tributario, relacionado con el "Descuento Tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes"; por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517V3 con el fin de incorporar este nuevo descuento.

Que el artículo 7o de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y asimiladas residentes, modificó el artículo 336 del Estatuto Tributario relacionado con la determinación de la "Renta Líquida Gravable de la Cédula General", estableciendo en el inciso segundo del numeral tercero una deducción adicional de 72 UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro dependientes, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517V3 con el fin de incorporar esta nueva deducción.

Que el artículo 7o de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y asimiladas residentes, modificó el artículo 336 del Estatuto Tributario relacionado con la determinación de la "Renta Líquida Gravable de la Cédula General", estableciendo adicionalmente una deducción para las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 del E.T., equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones de bienes y servicios sin que exceda de 240 UVT, independientemente que tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta, sujeta al cumplimiento los requisitos al caso señalados; por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517V3 con fin de incorporar esta nueva deducción.

Que el artículo 10 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, respecto de los sujetos obligados a liquidar frente a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516V4 para identificar la actividad económica de los contribuyentes y la obligatoriedad de liquidar los puntos adicionales.

Que el artículo 10 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, estableciendo en el parágrafo 6 una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que tratan los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario, salvo las personas Jurídicas extranjeras sin residencia en el país, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516V4 para adicionar al impuesto liquidado el valor del ajuste que surja por este concepto.

Que el artículo 14 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionó el artículo 259-1 del Estatuto Tributario relacionado con los "Límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país", por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516V4, para incorporar el valor a adicionar al impuesto a cargo por este concepto y las bases a partir de las cuales se determina la limitante.

Que en los Anexos Formato 2516V4, Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110, y el Anexo Formato 2517V3, Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 210 prescritos en el artículo 1o de la Resolución número 000071 del 28 de octubre de 2019, modificada por la Resolución número 000027 del 24 de marzo de 2021 y la Resolución número 52 del 23 de marzo de 2022 incluyen en H3 (ERI- Renta Líquida), en el aparte Rentas Gravables el concepto "Rentas gravables modificadas por la liquidación oficial de revisión y otras".

Que el artículo 199 del E.T. dispone que las pérdidas declaradas por las sociedades que sean modificadas por liquidación oficial y que hayan sido objeto de compensación, constituyen renta líquida por recuperación de deducciones, en el año al cual corresponda la respectiva liquidación, por tanto, se debe hacer el ajuste a los formatos Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario Formatos 2516V4 y 2517V3 modificando la denominación del concepto citado en el inciso anterior.

Que en razón a los cambios normativos mencionados en los considerandos anteriores, se requieren realizar las modificaciones a los formatos Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516V4 y Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517V3, prescritos en los literales a) y b) del artículo 1o de la Resolución número 000071 del 28 de octubre de 2019, modificada parcialmente mediante las Resoluciones números 000023 del 18 de marzo de 2020, 000027 del 24 de marzo de 2021 y 000051 del 29 de marzo de 2023.

La presente resolución no establece trámites que deban ser conceptuados por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, tal como lo señala el artículo 3o del Decreto número 2106 del 22 de noviembre de 2019.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 000091 del 3 de septiembre de 2021, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la DIAN entre los días 31 de octubre a 5 de noviembre del año 2023. Los comentarios y observaciones de la ciudadanía se encuentran analizadas en la respectiva matriz previo a la expedición de este acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIONAR LOS NUMERALES 13, 48, 49, 50 Y 51 A LA SECCIÓN I CARÁTULA Y ALGUNOS CONCEPTOS A LA SECCIÓN III ERI- RENTA LÍQUIDA DEL ANEXO NÚMERO 1 "FORMATO 2516 V4, REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ANEXO FORMULARIO 110" DEL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019, MODIFICADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 000027 DEL 24 DE MARZO DE 2021, Y RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DEL 29 DE MARZO DE 2023. Adiciónense los numerales 13, 48, 49, 50 y 51 a la Sección I Carátula y algunos conceptos a la Sección III ERI- Renta Líquida del Anexo número 1 "Formato 2516 v4, Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110" del literal a) del artículo 1o de la Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019, modificado mediante Resolución número 000027 del 24 de marzo de 2021, y resolución 000051 del 29 de marzo de 2023, los cuales quedarán así:

En la Sección I Carátula:

1. "13. Actividad económica principal".

1. "48. Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU- 0510 y extracción de carbón lignito CIIU – 0520

2. "49. Extracción de petróleo crudo CIIU - 0610".

3. "50. Generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos".

4. "51. Zona Franca".

En la Sección III ERI- Renta Líquida:

1. "545. Valor a Adicionar por ajuste a la tasa mínima de tributación".

2. "546. Impuesto a Adicionar, límite a beneficios y estímulos tributarios".

3. "595. Deducción por contribución a educación de los empleados, artículo 107-2 del E.T".

4. "596. Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, artículo 255 del E.T".

5. "597. Becas por impuestos, artículo 257-1 del E.T".

6. "598. Financiación de los estudios de los trabajadores en instituciones de educación superior, artículo 124 de la Ley 30 de 1992".

7. "599. Estímulos al patrimonio cultural de la nación, artículo 56 de la Ley 397 de 1997".

8. "600. Estímulos para el proceso de capitalización, artículo 44 de la Ley 789 de 2002".

9. "601. Deducción por ocupación de trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, artículo 23 de la ley 1257 de 2008".

10. "602. Deducción por inversiones, artículo 4o de la Ley 1493 de 2011".

ARTÍCULO 2o. ADICIONAR LOS NUMERALES 13, 48, 49, 50 Y 51 A LA SECCIÓN I CARÁTULA Y LOS NUMERALES 5.24., 5.25. Y DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO "BASE PARA CALCULAR EL LÍMITE A BENEFICIOS Y ESTÍMULOS TRIBUTARIOS" EN EL NUMERAL 8 DE DATOS INFORMATIVOS A LA SECCIÓN III ERI- RENTA LÍQUIDA DEL ANEXO NÚMERO 3 "GUÍA DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO 2516 V4" DEL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019, MODIFICADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 000027 DEL 24 DE MARZO DE 2021, Y RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DEL 29 DE MARZO DE 2023. Adiciónense los numerales 13, 48, 49, 50 y 51 a la Sección I Carátula y los numerales 5.24., 5.25. y descripción del concepto "Base para calcular el límite a beneficios y estímulos tributarios" en el numeral 8 de datos informativos a la Sección III ERI- Renta Líquida del Anexo número 3 "Guía de diligenciamiento del Formato 2516 v4" del literal a) del artículo 1o de la Resolución número 000071 del 28 de octubre del 2019, modificado mediante Resolución número 000027 del 24 de marzo de 2021, y Resolución número 000051 del 29 de marzo de 2023 en los conceptos que se describen a continuación, los cuales quedaran así:

I Carátula

1. "13. Actividad económica principal: corresponda a la actividad económica que le generó el mayor valor de ingresos en el período gravable a reportar, según lo informado en la casilla 46 del Registro Único Tributario "RUT". Verifique que el dato corresponda al RUT, si no coincide actualice el RUT antes de presentar este formato".

2. "48. Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU- 0510 y extracción de carbón lignito CIIU - 0520.

Marque SÍ, si su empresa está obligada a adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 respecto de la actividad indicada. De lo contrario marque NO".

3. "49. Extracción de petróleo crudo CIIU - 0610.

Marque SÍ, si su empresa está obligada a adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 respecto de la actividad indicada. De lo contrario marque NO".

4. "50. Generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.

Marque SÍ, si su empresa está obligada a adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 respecto de la actividad indicad. De lo contrario marque NO".

5. "51. Zona Franca.

Marque SÍ, si su empresa es usuario de una zona franca. De lo contrario marque NO".

III. ERI - IMPUESTO DE RENTA

1. "5.24. Valor a Adicionar por ajuste a la tasa mínima de tributación:

Corresponde al valor del impuesto a adicionar que haya determinado para alcanzar la tasa mínima de tributación establecida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario".

2. "5.25. Impuesto a Adicionar, límite a beneficios y estímulos tributarios:

Corresponde al valor a adicionar al impuesto a cargo por este concepto determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259-1 del Estatuto Tributario".

3. En el numeral 8 aparte DATOS INFORMATIVOS

"Bases para calcular el límite a beneficios y estímulos tributarios:

Registre en cada casilla según corresponda el valor contable y el valor fiscal de cada uno de los conceptos relacionados que sirvieron de base para calcular el "Límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259-1 del Estatuto Tributario".

ARTÍCULO 3o. ADICIONAR EL NUMERAL 13 A LA SECCIÓN I CARÁTULA Y ALGUNOS CONCEPTOS A LA SECCIÓN III ERI- RENTA LÍQUIDA DEL ANEXO NÚMERO 2 "FORMATO 2517 V3, REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ANEXO FORMULARIO 210" DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019, MODIFICADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 000027 DEL 24 DE MARZO DE 2021. Adiciónense el numeral 13 a la Sección I Carátula y algunos conceptos a la Sección III ERI- Renta Líquida del Anexo número 2 "Formato 2517 v3, Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210" del literal b) del artículo 1o de la Resolución número 000071 del 28 de octubre del 2019, modificado mediante Resolución número 000027 del 24 de marzo de 2021, los cuales quedarán así:

En la Sección I Carátula

1. "13. Actividad económica principal".

En la Sección III ERI- Renta Líquida:

1. "412. Otros dependientes".

2. "418. Deducción del 1% por adquisiciones con Factura Electrónica".

3. "603. Descuentos por dividendos artículo 254-1 E.T".

ARTÍCULO 4o. ADICIONAR EL NUMERAL 13 A LA SECCIÓN I CARÁTULA Y EL NUMERAL 4.5. A LA SECCIÓN III ERI- RENTA LÍQUIDA DEL ANEXO NÚMERO 4 "GUÍA DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO 2517 V3" DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019, MODIFICADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 000027 DEL 24 DE MARZO DE 2021. Adiciónense el numeral 13 a la Sección I Carátula y el numeral 4.5. a la Sección III ERI- Renta Líquida del Anexo número 4 "Guía de diligenciamiento del Formato 2517 v3" del literal b) del artículo 1o de la Resolución número 000071 del 28 de octubre del 2019, modificado mediante Resolución número 000027 del 24 de marzo de 2021, los cuales quedarán así:

I Carátula

1. "13. Actividad económica principal: corresponda a la actividad económica que le generó el mayor valor de ingresos en el período gravable a reportar, según lo informado en la casilla 46 del Registro Único Tributario "RUT". Verifique que el dato corresponda al RUT, si no coincide actualice el RUT antes de presentar este formato".

III ERI - IMPUESTO DE RENTA

En el numeral 4.5 Deducciones:

" Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 del Estatuto Tributario, que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente el uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario.

El trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes de conformidad con lo previsto en el inciso 2o. Del numeral 3, artículo 336 del Estatuto Tributario".

ARTÍCULO 5o. MODIFICAR EL CONCEPTO DE LA SECCIÓN III ERI- RENTA LÍQUIDA DEL ANEXO NÚMERO 1 "FORMATO 2516 V4, REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ANEXO FORMULARIO 110" DEL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019, MODIFICADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 000027 DEL 24 DE MARZO DE 2021 Y RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DEL 29 DE MARZO DE 2023. Modifíquese el concepto de la Sección III ERI- Renta Líquida del Anexo número 1 "Formato 2516 v4, Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110" del literal a) del artículo 1o de la Resolución número 000071 del 28 de octubre del 2019, modificado mediante Resolución número 000027 del 24 de marzo de 2021 y Resolución número 000051 del 29 de marzo de 2023, el cual quedará así:

1. "498. Otras rentas gravables".

ARTÍCULO 6o. MODIFICAR EL NUMERAL 5.6. DE LA SECCIÓN III ERI- RENTA LÍQUIDA DEL ANEXO NÚMERO 3 "GUÍA DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO 2516 V4" DEL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019, MODIFICADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 000027 DEL 24 DE MARZO DE 2021 Y RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DEL 29 DE MARZO DE 2023. Modifíquese el numeral 5.6. de la Sección III ERI- Renta Líquida del Anexo número 1 "Formato 2516 v4, Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110" del literal a) del artículo 1o de la Resolución número 000071 del 28 de octubre del 2019, modificado mediante Resolución número 000027 del 24 de marzo de 2021 y Resolución número 000051 del 29 de marzo de 2023, el cual quedará así:

En el numeral 5.6 Rentas Gravables (renta líquida):

"Así mismo, registre en el concepto "Otras rentas gravables" las demás rentas líquidas gravables procedentes".

ARTÍCULO 7o. MODIFICAR EL CONCEPTO DE LA SECCIÓN III ERI- RENTA LÍQUIDA DEL ANEXO NÚMERO 2 "FORMATO 2517 V3, REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ANEXO FORMULARIO 210" DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019, MODIFICADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 000027 DEL 24 DE MARZO DE 2021. Modifíquese el concepto de la Sección III ERI- Renta Líquida del Anexo número 2 "Formato 2517 v3, Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210" del literal b) del artículo 1o de la Resolución número 000071 del 28 de octubre del 2019, modificado mediante Resolución número 000027 del 24 de marzo de 2021, el cual quedará así:

1. "453. Otras rentas gravables".

ARTÍCULO 8o. MODIFICAR EL NUMERAL 4.7. DE LA SECCIÓN III ERI- RENTA LÍQUIDA DEL ANEXO NÚMERO 4 "GUÍA DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO 2517 V3" DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019, MODIFICADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 000027 DEL 24 DE MARZO DE 2021. Modifíquese el numeral 4.7 de la Sección III ERI- Renta Líquida del Anexo número 4 "Guía de diligenciamiento del Formato 2517 v3" del literal b) del artículo 1o de la Resolución número 000071 del 28 de octubre del 2019, modificado mediante Resolución número 000027 del 24 de marzo de 2021, el cual quedará así:

"4.7 Total rentas exentas y deducciones imputables (limitadas) "Cédula General:

Al valor resultante de la sumatoria de los ingresos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales se le restan los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso, al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula siempre que no excedan el cuarenta (40%), que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales. (artículo 336 del E.T.)".

ARTÍCULO 9o. Publicar la presente resolución junto con sus Anexos, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

ARTÍCULO 10. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2023.

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ.

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Anexos:

Anexo 1: Formato 2516 versión 5, Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110

Anexo 2: Formato 2517 versión 4, Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 210

Anexo 3: Guía de diligenciamiento del formato 2516 v5

Anexo 4: Guía de diligenciamiento del formato 2517 v4

<Anexos publicados en el Diario Oficial>

<Consultar documento original en PDF directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_DIAN_11147_2023.pdf

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