RESOLUCIÓN 10420 DE 2008
(octubre 28)
Diario Oficial No. 47.158 de 30 de octubre de 2008
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se amplía la vigencia de las Resoluciones 12550 del 20 de octubre de 2006 y 14711 del 6 de diciembre de 2006, que fijan la Lista de Auxiliares de la Función Tributaria, Aduanera y Cambiaria.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades conferidas por el artículo 843-1 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 843-1 del Estatuto Tributario otorga facultades para la conformación de listas propias para el nombramiento de auxiliares de la Administración Tributaria;
Que mediante Resolución 3688 de diciembre 15 de 1999, se señalan los criterios para la conformación de las listas de Auxiliares de la Administración Tributaria, Aduanera y Cambiaría, su reglamentación y la fijación de honorarios;
Que mediante Resolución 12550 del 20 de octubre de 2006 se conformó la lista de auxiliares de la Administración Tributaria, Aduanera y Cambiaria, para el período comprendido entre el 1o de noviembre de 2006 y el 31 de octubre de 2008, la cual fue adicionada con la Resolución 14711 del 6 de diciembre de 2006;
Que teniendo en cuenta el próximo vencimiento del período establecido, se hace necesario ampliar la vigencia de las Resoluciones 12550 del 20 de octubre de 2006 y 14711 del 6 de diciembre de 2006, por el término de dos (2) años, contados a partir del 1o de noviembre de 2008;
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resoluciones 12550 y 14711 derogadas por el artículo 3 de la Resolución 17 de 2014> Ampliar por el término de dos (2) años, comprendidos entre el 1o de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2010, la vigencia de las Resoluciones 12550 del 20 de octubre de 2006 y 14711 del 6 de diciembre de 2006, mediante las cuales esta entidad conformó la Lista de Auxiliares de la Administración Tributaria, Aduanera y Cambiaria.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resoluciones 12550 y 14711 derogadas por el artículo 3 de la Resolución 17 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2008.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.