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RESOLUCION 3688 DE 1999
(Diciembre 15)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Por la cual se señalan criterios para la conformación de Listas de Auxiliares de la Administración Tributaria, Aduanera y Cambiaria, su reglamentación y la fijación de honorarios.
LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en el Artículo 19 del Decreto Ley 1071 de junio 26 de 1999, Artículo 843-1 del Estatuto Tributario, Artículo 92 Decreto 1909 de noviembre de 1992 y Artículo 38 Decreto 1092 de junio de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 843-1 del Estatuto Tributario faculta a la Administración, para elaborar listas propias de auxiliares del proceso Administrativo de cobro, para contratar expertos, así como para establecer tarifas para la fijación de honorarios a los auxiliares que intervengas en los procesos de cobro.
Que es necesario establecer los criterios que deben tenerse en cuenta para la conformación de las listas de auxiliares de la Administración, el trámite para dar cumplimiento a la reglamentación establecida en las disposiciones legales que regulan la materia y la determinación de las tarifas que permitan fijar los honorarios de los mismos, de manera que los procedimientos sean unificados.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PROCEDIMIENTO PARA CONFORMACION DE LISTAS DE AUXILIARES. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 17 de 2014> Mediante resolución, se conformarán las listas de auxiliares de la Administración Tributaria, Aduanera y Cambiaria, las cuales se regirán por los siguientes parámetros:
1. Cada Administración podrá conformar sus propias listas de auxiliares de la Administración, sin perjuicio de utilizar las de auxiliares de la justicia, cuando circunstancias especiales así lo ameriten.
2. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia si decide no conformar listas propias.
3. En el evento de optar por la conformación de listas propias, le compete al Administrador Especial, Local o Delegado, adelantar el siguiente procedimiento:
a. Fijar los requisitos mínimos por cargos y materias de acuerdo con las necesidades y características de cada administración, según se trate de secuestres, peritos, etc., los cuales deberán ser desempeñados por personas idóneas, de conducta intachable, incuestionable imparcialidad, experiencia y versación en la materia.
b. Los requisitos y condiciones establecidos en el literal anterior, deberán acreditarse mediante certificaciones de personas o entidades de reconocida seriedad.
c. Certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura con una vigencia máxima de un mes, de no haber estado incurso en investigación por incumplimiento o extralimitación en las funciones referentes al cargo de auxiliar de la justicia.
d. Efectuar mediante resolución, convocatoria pública abierta, de la cual se dejarán las constancias de publicación, conforme lo establece la resolución No. 3560 de mayo 29 de 1998.
e. Determinar claramente las fechas de apertura y cierre de la convocatoria de la cual se levantará el acta respectiva.
f. Practicar entrevista a los inscritos que cumplan los requisitos exigidos.
ARTÍCULO 2o. PLAZO Y PERIODICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 17 de 2014> El plazo de inscripciones y la periodicidad de las convocatorias, para la elaboración de listas de auxiliares, debe decidirse acorde con las necesidades de cada Administración.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 17 de 2014> Una vez agotado el procedimiento señalado en los artículos anteriores, el Administrador respectivo, mediante resolución conformará la lista de auxiliares de la Administración.
Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos anteriores, se proferirá resolución por el Administrador respectivo, por medio de la cual se conforma la lista de auxiliares de la Administración.
ARTÍCULO 4o. EXCLUSIÓN DE AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 17 de 2014> Previa evaluación del Comité de Coordinación de la Administración, mediante resolución motivada, el Administrador respectivo, efectuará la exclusión de auxiliares de la Administración de la lista, la cual se notificará personalmente o por correo al Auxiliar, y contra ella procede el recurso de reposición y apelación conforme al artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.
Serán causales de exclusión de las listas de auxiliares las establecidas en el artículo 9 A del Código de Procedimiento Civil, en lo compatible con el procedimiento administrativo de cobro coactivo.
ARTÍCULO 5o. DESIGNACIÓN, REMOCIÓN, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 17 de 2014> La designación, remoción responsabilidad y sanciones, se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los auxiliares de la justicia y del Decreto 2265 de 1969.
ARTÍCULO 6o. FIJACION DE HONORARIOS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 17 de 2014> El funcionario competente fijará el monto de los honorarios, con arreglo a las tarifas señaladas a continuación:
SECUESTRES:
Por su actuación en la diligencia tendrán derecho a un máximo de 20 salarios mínimos legales diarios, dependiendo de la naturaleza del servicio, las condiciones y grado de dificultad en que se realice, los cuales serán provisionales y se fijarán en el acto de la diligencia, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:
- Por bienes inmuebles urbanos que impliquen administración, hasta por el cuatro por ciento (4%) del producto neto generado.
- Por bienes inmuebles rurales que impliquen administración, hasta el cinco por ciento (5%) del producto neto generado.
- Por establecimientos de comercio que impliquen administración, hasta el dos por ciento (2%) del producto neto generado.
- Por naves, aeronaves, vehículos, maquinaria, equipos u otros bienes muebles, productivos de renta, hasta el 1% del producto neto.
Cuando los productos sean exiguos los bienes improductivos, el funcionario señalará como honorarios hasta el uno por ciento (1%) del valor de los bienes al finalizar el encargo, para lo cual deberá tener en cuenta el esfuerzo del auxiliar, la responsabilidad asumida, la cuantía del bien y la permanencia en el cargo.
En todos los casos si el secuestre no ejerce directamente la administración, sino solamente la función de interventor, los honorarios se limitarán al cincuenta por ciento (50%) de los porcentajes aquí señalados.
El funcionario competente, señalará los honorarios definitivos de los auxiliares, una vez finalizado el encargo y aprobada la rendición de cuentas.
PERITOS:
El funcionario competente fijará lo honorarios de Peritos, tomando como base el valor del avalúo y teniendo en cuenta la complejidad del peritazgo y el trabajo desarrollado, así:
Avalúos entre $1.000 y $10.000.000 hasta el 3%
Avalúos entre $10.000 y $100.000.000 hasta el 2%
Avalúos entre $100.000 y $200.000.000 hasta el 1%
Avalúos que excedan de $200.000.001 hasta el 05%
ARTÍCULO 6o. (SIC) VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 17 de 2014> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las resoluciones números 8320 de diciembre 1 de 1995 y 1123 del 2 de marzo de 1998.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE. 15 DIC. 1999
Dada en Sanatafé de Bogotá, a los
FANNY KERTZMAN
Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales