RESOLUCIÓN 17 DE 2014
(enero 21)
Diario Oficial No. 49.042 de 23 de enero de 2014
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se adopta la lista de Auxiliares de la Justicia y las tarifas para la remuneración de los Auxiliares establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales contenidas en el artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y en especial las dispuestas en el artículo 843-1 del Estatuto Tributario,
CONSIDERANDO:
Que el numeral primero del artículo 843-1 del Estatuto Tributario faculta a la administración tributaria para elaborar sus propias listas de auxiliares.
Que la Resolución número 3688 de diciembre 15 de 1999 señaló los criterios para conformar la lista de auxiliares de la administración tributaria, aduanera y cambiaria, su reglamentación y la fijación de honorarios.
Que mediante la Resolución número 12550 de octubre 20 de 2006 se fijó la lista de auxiliares de la administración tributaria, aduanera y cambiaria para el período comprendido entre el primero de noviembre de 2006 y el 31 de octubre de 2008 la cual fue adicionada con la Resolución número 14711 de diciembre 6 de 2006.
Que la vigencia de las mismas se amplió mediante las Resoluciones números 10420 del 28 de octubre de 2008, 11187 del 29 de octubre de 2010, 4770 del 28 de abril de 2011, 35 del 26 de abril de 2012 y 48 del 18 de marzo de 2013 la cual vence el próximo 31 de octubre de 2014.
Que el numeral tercero del artículo 843-1 del Estatuto Tributario faculta a la administración tributaria para utilizar las listas de auxiliares de la justicia.
Que en este momento las listas de auxiliares de la administración tributaria, aduanera y cambiaria son insuficientes para atender las necesidades del proceso administrativo de cobro, debido a la renuncia de algunos de los auxiliares que las conformaban y se hace necesario hacer uso de la facultad otorgada en el numeral tercero del artículo 843-1 del Estatuto Tributario.
Que el inciso segundo del parágrafo del artículo 843-1 del Estatuto Tributario faculta a la administración tributaria para establecer los trámites para el reconocimiento de honorarios de los auxiliares.
Que el Consejo Superior de la Judicatura establece los criterios y tarifas para la fijación de honorarios para los auxiliares de la justicia.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar las listas de auxiliares de la administración de justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el proceso administrativo de cobro.
ARTÍCULO 2o. Adoptar los criterios y tarifas sobre remuneración a los auxiliares de la administración de justicia señalados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en su integridad la Resolución número 3688 de diciembre 15 de 1999, la Resolución número 12550 de octubre 20 de 2006, la Resolución número 14711 de diciembre 6 de 2006 y la Resolución número 48 del 18 de marzo de 2013.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2014.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.