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RESOLUCIÓN 687 DE 2011

(enero 26)

Diario Oficial No. 47.966 de 28 de enero de 2011

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica el numeral 1 del Anexo número 2 de la Resolución 478 del 26 de enero de 2000.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 21 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 26 de la Resolución 0008 de enero de 2000 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Resolución Ministerial 0008 de enero 5 de 2000, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar los cambios o modificaciones que crea convenientes sobre el proceso de recepción y recaudo de todos los impuestos o rentas del orden nacional que administra la DIAN.

Que el artículo 23 de la Resolución 0478 de enero 26 de 2000 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, faculta a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, para autorizar las Casas Impresoras de Valores que pueden elaborar los autoadhesivos y para establecer las especificaciones técnicas de los mismos.

Que en cumplimiento de los compromisos adquiridos con las entidades autorizadas para recaudar en el Acuerdo de fecha 23 de agosto de 2010, se definió para la segunda etapa suprimir dos (2) copias de los documentos aduaneros y una (1) copia de los documentos tributarios, es decir, que los formularios a utilizar a partir del año 2011 solo tendrán dos ejemplares por formulario: original para la DIAN y copia para el contribuyente.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el numeral 1 del Anexo número 2 de la Resolución 478 del 26 de enero de 2000, modificado por el artículo 7o de la Resolución 2184 del 18 de marzo de 2004, el cual queda así:

“1. Colocar un autoadhesivo en la casilla 996 “Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora” de los formularios de declaraciones y recibos de pago, respetando el número ascendente que se encuentra en el recuadro ubicado en la parte superior derecha, de tal forma que el adhesivo que contenga el número “1” se coloque en el original que en su tráfico corresponde a la DIAN y el que contenga el número “2” se coloque en la copia, que en su tráfico, corresponde al contribuyente y/o usuario aduanero”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1o de febrero de 2011, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2011.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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