RESOLUCIÓN 000247 DE 2025
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 53.354 de 31 de diciembre de 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se adiciona el artículo 1.2.1.1.3. al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025, Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020 y el parágrafo del artículo 513-4 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, adicionó el Título X al Libro III del Estatuto Tributario denominado "Impuestos saludables", dentro de los cuales se encuentra el "Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas".
Que el articulo 513-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 estableció las tarifas del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas asi:
Para los años 2023 y 2024 así:
| Contenido en 100 mL | Tarifa (por cada 100 ml) | |
| 2023 | 2024 | |
| Menor a seis gramos (6 gr) de azúcares añadidos | $0 | $0 |
| Mayor o igual a seis gramos (6 gr) y menor a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos | $18 | $28 |
| Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos | $35 | $55 |
Para el año 2025:
| Contenido en 100 ml | Tarifa (por cada 100 ml) |
| 2025 | |
| Menor a cinco gramos (5 gr) de azúcares añadidos | $0 |
| Mayor o igual a cinco gramos (5 gr) y menor a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos | $38 |
| Mayor o igual a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos | $65 |
Que el parágrafo del artículo 513-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, establece que, a partir del año 2026, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expedirá un acto administrativo mediante el cual actualizará el valor de las tarifas del Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas, cada primero (1) de enero, en el mismo porcentaje de incremento de la Unidad de Valor Tributario -UVT.
Que de conformidad con la Metodología General del índice de Precios al Consumidor- IPC vigente (documento con código: DSO-IPC-MET-001, Versión 7, de fecha 26 de diciembre de 2019) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE), el IPC de hogares de ingresos medios (con resultados hasta diciembre de 2018) es enlazable con los resultados del IPC para los hogares de ingresos de clase media, a partir de enero de 2019.
Que de acuerdo con la certificación 205971 del 9 de octubre de 2025, recibida mediante Oficio número 202510079964 de la misma fecha, suscrito por el Coordinador GIT Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión y Cultura Estadística (DICE) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, la variación del índice de precios al consumidor para "clase media" en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 1 de octubre de 2024, fue de 5,17%.
Que a través de la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 se actualizó el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT para el año 2026 en cincuenta y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos ($52.374).
Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado, en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, entre el 18 y el 27 de diciembre de 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1.2.1.1.3. AL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 1 DE LA RESOLUCIÓN 000227 DE 2025, ÚNICA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARÍA. Adiciónese el artículo 1.2.1.1.3. al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 000227, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaría, así:
Artículo 1.2.1.1.3. Tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas. La tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas para el año 2026 se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 mL) de bebida, así:
| Contenido en 100 ml | Tarifa (por cada 100 ml) |
| Menor a cinco gramos (5 gr) de azúcares añadidos | $0 |
| Mayor o igual a cinco gramos (5 gr) y menor a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos | $40 |
| Mayor o igual a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos | $68 |
Estas tarifas se aplican de la siguiente forma para determinar el monto del impuesto aplicable a cada bebida:

Donde:
IMP: Monto del impuesto aplicable a la bebida, en pesos.
Vol: Volumen de la bebida, expresado en mililitros (ml).
Tarifa: Tarifa del impuesto, según lo determinado en la tabla anterior.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 1.2.1.1.3. al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución No 000227 del 23 de septiembre de 2025 "Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaría".
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
El Director General (e),
Carlos Emilio Betancourt Galeano.