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RESOLUCIÓN 000211 DE 2025

(mayo 15)

Diario Oficial No. 53.122 de 19 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 19 de mayo de 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 005707 del 5 de agosto de 2019, por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario y el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 368 del Estatuto Tributario establece quienes son agentes de retención del impuesto sobre la renta y el parágrafo 1 de la misma disposición otorga competencia al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para designar o autorizar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores, así como para suspender las autorizaciones de aquellos que a su juicio no garanticen el pago de los valores autorretenidos.

Que el artículo 1.2.6.2. del Decreto número 1625 de 2016, indica que cuando el volumen de operaciones de venta realizadas por la persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta, implique la existencia de un gran número de retenedores, y para los fines del recaudo sea más conveniente que la retención se efectúe por quien recibe el pago o abono en cuenta, esta podrá efectuarse por este último, para lo cual, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicará quienes están autorizados para efectuar retención en la fuente sobre sus ingresos.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del artículo 15 del Decreto número 1742 de 2020, radica en la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la facultad para autorizar o designar a las personas o entidades que deban actuar como autorretenedores y suspender la autorización de aquellos que a su juicio no garanticen el pago de los valores autorretenidos.

Que mediante Resolución número 005707 del 5 de agosto de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció los requisitos para obtener autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta y adoptó el trámite correspondiente para tal fin.

Que mediante la Resolución número 000026 del 26 de febrero de 2024, se modificó parcialmente la Resolución número 005707 del 5 de agosto de 2019.

Que en aplicación de las modificaciones realizadas por la Resolución 000026 de 2024, en especial el numeral 6 al artículo 1o de la Resolución número 0005707 del 5 de agosto de 2019, se ha presentado diferentes interpretaciones sobre el siguiente aparte "6. No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios…", entendiéndose por unos i) que la pérdida no tenga su origen en beneficios tributarios para poder ser calificados como autorretenedor y otros han interpretado ii) que la pérdida fiscal tenga su origen en beneficios tributarios para poder ser calificados como autorretenedor, dada la doble negación.

Que por lo indicado anteriormente, se hace necesario modificar el numeral 6 del artículo 1o de la Resolución número 005707 del 5 de agosto de 2019 para precisar dicha disposición, en el entendido que cuando un contribuyente tenga pérdida fiscal, no será causal de rechazo la solicitud de calificación como autorretenedor a título del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando la misma tenga su origen por aplicación de beneficios tributarios, tales como: i) deducciones por pagos a viudas y huérfanos miembros de la fuerzas armadas, ii) deducción del primer empleo, iii) deducción de activos fijos reales productivos (contratos vigentes de estabilidad jurídica) entre otros. Así mismo, se requiere precisar que la certificación que debe expedir el Revisor Fiscal o Contador Público debe contener un mayor nivel de detalle que permita verificar el origen de la pérdida fiscal, el beneficio tributario que la origina y la norma tributaria que la justifica.

Que el artículo 4o de la Resolución número 005707 del 5 de agosto de 2019, establece las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor a título del impuesto sobre la renta. El inciso 2 del numeral 4 de ese artículo, modificado por la Resolución número 000026 de 2024, establece que se requiere una certificación en la que se indique si el origen de la pérdida fiscal es producto de beneficios tributarios. Por lo anterior, se hace necesario modificar dicho inciso para que se armonice en el mismo contenido en que se modifica el numeral 6 del artículo 1o de la Resolución número 005707 de 2019.

Que el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 32 de la Resolución número 000091 del 3 de septiembre de 2021, con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido, previamente a su expedición.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 1o RESOLUCIÓN NÚMERO 005707 DEL 5 DE AGOSTO DE 2019. Modifíquese el numeral 6 del artículo 1o de la Resolución número 005707 del 5 de agosto de 2019, el cual quedará así:

"6. No presentar pérdidas fiscales en los tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que estas tengan su origen en la aplicación de beneficios tributarios.

En caso de presentar pérdida(s) fiscal(es) en el periodo indicado, se entenderá satisfecho este requisito siempre y cuando, al momento de presentación de la solicitud, se adjunte una certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según sea el caso, en la que se demuestre que la pérdida fiscal tiene origen en la aplicación de beneficios tributarios. Para el efecto, se deberá detallar cuál fue el beneficio tributario aplicado, el monto y la norma que lo justifica.".

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL INCISO 2 DEL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 005707 DEL 5 DE AGOSTO DE 2019. Modifíquese el inciso 2 del numeral 4 del artículo 4o de la Resolución número 005707 del 5 de agosto de 2019, el cual quedará así:

"La pérdida fiscal a que se refiere este numeral no será causal de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, siempre y cuando su origen provenga de la aplicación de beneficios tributarios. Para tal efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) requerirá al agente retenedor para que así lo demuestre, mediante la expedición de una certificación suscrita por el contador público revisor fiscal según corresponda, en la que se deberá detallar cuál fue el beneficio tributario aplicado, el monto y la norma que lo justifica.".

ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2025.

El Director General (e),

Luis Eduardo Llinás Chica

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