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RESOLUCIÓN 160 DE 2014

(agosto 15)

Diario Oficial No. 49.249 de 20 de agosto de 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2013 y la fracción de año gravable 2014.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, los artículos 260-5 del Estatuto Tributario; 2o, 4o y 9o del Decreto 3030 de 2013; 24 del Decreto 2972 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 260-5 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 2o, 4o y 9o del Decreto 3030 de 2013, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben preparar y presentar anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

Que el artículo 24 del Decreto 2972 de 2013 establece los plazos para la presentación de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia por el año gravable de 2013 y la fracción de año gravable 2014.

Que cumplida la formalidad prevista en el artículo 8o numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente resolución, durante los días 4 al 6 de agosto de 2014.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para los obligados a preparar y presentar anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2013 y la fracción del año gravable 2014.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2013 y la fracción del año gravable 2014, deberán realizarla de la siguiente forma:

Presentar la Documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del menú presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1729 V-3 a que hace referencia el Anexo de la presente resolución.

Presentada esta información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso a través de la opción consulta de envíos.

ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DEL MECANISMO PARA FIRMA Y CERTIFICACIÓN DIGITAL. El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De conformidad con lo señalado en el artículo 2o de la Resolución 1767 de febrero 28 de 2006 expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de presentar información y cumplir otros deberes formales.

ARTÍCULO 4o. PREVISIONES. El obligado deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia, los eventuales daños en el sistema y/o equipos informáticos del obligado, falta de conexión, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del mecanismo de firma digital, la pérdida del archivo de firma u olvido de la clave secreta del mismo, por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

PARÁGRAFO. Cuando por fuerza mayor no imputable al obligado, no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, deberá procederse en la siguiente forma:

La documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento.

El cumplimiento de la obligación de presentar la Documentación comprobatoria supone agotar el procedimiento aquí descrito.

ARTÍCULO 5o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA RELATIVA AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. La información a presentar por el año gravable de 2013 y la fracción de año gravable 2014, en el Formato 1729 V-3, Anexo de la presente resolución, es la señalada en el artículo 4o del Decreto reglamentario 3030 de 2013.

ARTÍCULO 6o. FORMATO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a que se refiere el artículo 5o de la presente resolución deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo – Formato 1729 V - 3 para la presentación de documentación comprobatoria de precios de transferencia, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2014.

El Director General (E),

CHRISTIAN RAFAEL JARAMILLO HERRERA.

Resolución No. 0000(XXXX 00 de 2013)
ANEXO.  
Especificaciones Técnicas

PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Formato 1729 - Versión 3

OBJETIVO

Definir las características y contenido de los archivos donde se realiza la presentación de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia para el año gravable 2013 y fracción año gravable 2014 (Formato F1729 versión 3).

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

El formato presentación de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia, debe enviarse en archivos de formato PDF que cumpla las siguientes especificaciones:

1. Estándar del Nombre de los Archivos

El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:

Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.pdf

cc: Concepto (Nuevo = 01)

mmmmm: Formato (Presentación Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia) = 01729

vv: Versión del formato (Versión = 03)

aaaa: Año de envío.

cccccccc: Consecutivo de envío por año.

2. Características técnicas del Archivo

El formato 1729 versión 3 correspondiente a la Presentación Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia, contiene uno o varios archivos de formato PDF. El tamaño máximo para cada uno de estos archivos es de 10 Mb, si la información a presentar supera este tamaño se debe fraccionar en archivos de máximo 10 Mb.

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