BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 149 DE 2021

(diciembre 9)

Diario Oficial No. 51.884 de 10 de diciembre de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adoptan los Centros de Excelencia.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y, en especial, las establecidas en los numerales 2 y 11 del artículo 3o, en los numerales 1, 2 y 30 del artículo 8o y, en el artículo 82 del Decreto 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 3o del Decreto 1742 de 2020, es competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “dirigir y administrar la gestión y operación aduanera incluyendo, entre otras: el servicio, el control y el apoyo a las operaciones de comercio exterior de los diferentes regímenes aduaneros y/o de destinos aduaneros, así como de los usuarios y auxiliares de la función pública aduanera”.

Que de conformidad con el artículo 82 del Decreto 1742 de 2020, corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales administrar el recurso humano y distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN.

Que en desarrollo de sus competencias, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), puede realizar y/o suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a fortalecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria.

Que mediante la Ley 1879 de 2018 se aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla la adopción del Acuerdo de Facilitación del Comercio.

Que para efectos de implementar de manera efectiva las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC, los sectores público y privado adelantaron un amplio proceso de concertación para buscar mecanismos que permitan avanzar en la agilización y facilitación del comercio internacional, con el propósito de reducir los costos de las transacciones del comercio de las mercancías en importaciones y exportaciones y demás operaciones asociadas al comercio internacional.

Que como consecuencia de este proceso de concertación y revisando experiencias exitosas de países que han adoptado estrategias de colaboración público-privada, tendientes a la especialización de las aduanas en ciertos sectores económicos, donde a partir del conocimiento amplio de los mismos y del intercambio de información y de la generación de confianza, se acordó crear los Centros de Excelencia.

Que de común acuerdo con varios gremios económicos y el Gobierno nacional, contando con el apoyo y asistencia técnica de la Alianza Global para la Facilitación del Comercio, decidieron implementar la estrategia de los Centros de Excelencia al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual se determinó iniciar una prueba piloto con las empresas y los gremios pertenecientes al sector automotor, cuyo compromiso quedó plasmado en el Memorando de Entendimiento suscrito en la ciudad de Bogotá el 23 de marzo de 2018, entre la Alianza Global para la Facilitación del Comercio y la Dirección de Impuestos y Aduanas para avanzar en la estructuración de esta estrategia como modelo para extenderlo a otros sectores económicos e integrarlo a la estrategia de especialización de la aduana colombiana.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral del artículo 3o del Decreto 1742 de 2021 le corresponde al Director General “definir las políticas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad y en especial con aquellos que hagan referencia a la cercanía con el ciudadano o con el servicio al cliente”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y lo previsto en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, el proyecto fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante los días 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CENTROS DE EXCELENCIA. Adóptense los Centros de Excelencia como una estrategia de facilitación al comercio exterior promovida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el propósito de fortalecer los servicios que presta la entidad a los usuarios del comercio exterior y para estandarizar, agilizar y simplificar los procedimientos aduaneros, dentro de un ámbito de colaboración público-privada.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO GENERAL. Los Centros de Excelencia tienen como objetivo contribuir a la competitividad de los sectores económicos que participan en el comercio internacional, mediante la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior, a partir del conocimiento profundo y detallado de la logística, características y necesidades de las empresas que hacen parte de dichos sectores.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Promover la especialización de los funcionarios encargados de orientar y controlar las operaciones aduaneras, en el conocimiento de las particularidades de la logística en las operaciones y de las características de los bienes producidos, comercializados, importados y exportados por aquellos sectores económicos que se caractericen por contar con altos niveles de complejidad en su cadena de suministro o que estén sujetos a diversos regímenes o modalidades aduaneras especiales o cuyas operaciones de comercio exterior sean de interés y alto impacto en la economía nacional.

Identificar y proponer la eliminación de obstáculos al comercio, simplificar trámites y adoptar las mejores prácticas internacionales, garantizando predictibilidad y la seguridad jurídica a los usuarios en sus actuaciones ante las autoridades aduaneras y de comercio exterior.

Las empresas y los gremios económicos que las representan, compartirán con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información y los conocimientos propios de los sectores económicos y sus procesos logísticos y de comercio exterior, así como de la caracterización de los bienes que producen y comercializan en los mercados nacionales e internacionales, para identificar las acciones que conduzcan a la simplificación de trámites y la agilización de las operaciones aduaneras y de comercio exterior.

ARTÍCULO 4o. SELECCIÓN DE LOS SECTORES PARA HACER PARTE DE LOS CENTROS DE EXCELENCIA. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con sus prioridades institucionales y capacidades administrativas, propondrá los sectores económicos que son susceptibles de ser cobijados por la estrategia de los Centros de Excelencia al Comité Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, establecida con base en lo dispuesto en el artículo 23.2 del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), organismo que decidirá sobre la adopción de estas iniciativas.

ARTÍCULO 5o. INTEGRANTES DE LOS CENTROS DE EXCELENCIA. Los Centros de Excelencia estarán integrados por los funcionarios designados por la Entidad, por los gremios del sector económico al que representan, y por las empresas del sector que hacen parte de la estrategia.

La Dirección de Gestión de Aduanas, con base en criterios de frecuencia, diversidad o representatividad de las operaciones de comercio exterior de las empresas, podrá invitarlas a hacer parte de la estrategia de los centros de Excelencia, cuya participación será de carácter voluntaria.

ARTÍCULO 6o. ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS DE EXCELENCIA. La Dirección de Gestión de Aduanas será la dependencia encargada de dirigir y coordinar las funciones de los Centros de Excelencia y la Subdirección de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior garantizará su debida operatividad conforme lo dispuesto en los artículos 21 numeral 12 y 27 numeral 15 del Decreto 1742 de 2020.

Los Centros de Excelencia podrán conformar Grupos de Trabajo, los cuales estarán integrados por los representantes designados por los gremios. La Subdirección de Servicios y Facilitación del Comercio Exterior, actuará como Coordinadora y ejercerá la secretaría técnica. A este grupo se podrán invitar a las empresas o a otras autoridades según se requiera y de acuerdo con los temas y problemáticas que serán abordados.

ARTÍCULO 7o. ÁMBITO DE FUNCIONAMIENTO. Los Centros de Excelencia, adelantarán sus actividades tanto en el nivel central como en el nivel local conforme la jurisdicción y competencia que le ha sido legalmente asignada.

ARTÍCULO 8o. ACTIVIDADES. Para consolidar la estrategia de facilitación al comercio exterior mediante la adopción de los Centros de Excelencia, la Dirección de Gestión de Aduanas a través de la Subdirección de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior y dentro los límites de las competencias establecidas en el Decreto 1742 de 2020, adelantará entre otras, las siguientes actividades:

1. Designar el servidor público que actúe como coordinador operativo y enlace de los Centros de Excelencia.

2. Mantener un registro actualizado de las empresas que conforman cada uno de los Centros de Excelencia que sirven de enlace para impulsar la Facilitación al Comercio.

3. Crear un micrositio de los Centros de Excelencia en la página web de la Dian, a través del cual se podrá brindar información sobre los mecanismos efectivos de comunicación con los usuarios de los Centros de Excelencia para la generación, publicidad e intercambio de conocimientos e información que contribuyan a la agilización y unificación de criterios frente a los trámites aduaneros y de comercio exterior, y para la adopción de medidas que favorezcan la competitividad de dicho sector en los mercados internacionales, de conformidad con la normatividad vigente y bajo los parámetros y políticas fijados por la Dirección de Gestión de Aduanas.

4. Coordinar los programas de capacitación y formación que permitan la especialización de un grupo de funcionarios de las áreas operativas de las Direcciones Seccionales en los sectores económicos que hagan parte de la estrategia de los Centros de Excelencia.

5. Establecer canales de comunicación y mecanismos efectivos con los usuarios de comercio exterior que hacen parte de los Centros de Excelencia, para la generación, difusión e intercambio de conocimientos e información que contribuyan a la agilización y unificación de criterios frente a los trámites y regímenes aduaneros y de comercio exterior y para la adopción de medidas que favorezcan la competitividad de los sectores correspondientes en los mercados internacionales, de conformidad con la normatividad vigente y bajo los parámetros y políticas fijadas por la Dirección de Gestión de Aduanas.

6. Establecer canales de comunicación y mecanismos efectivos con las Divisiones de Servicio al Ciudadano y/o las Divisiones de Operación Aduanera de las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o de Impuestos y Aduanas para efectos de brindar atención y soluciones oportunas y adecuadas a las contingencias que se presenten en el desarrollo de las importaciones, exportaciones y demás operaciones asociadas al comercio internacional de las mercancías que hacen parte del ámbito de los diferentes sectores.

7. Canalizar ante la Dirección de Gestión de Aduanas y/o Dirección General, las iniciativas generadas por parte de los Centros de Excelencia destinadas a mejorar la logística en la cadena de suministro para cada uno de los sectores, a fin de que sean implementadas en la operación aduanera.

8. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 106 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Hacer seguimiento al cumplimiento de la gestión de los Centros de Excelencia y elaborar informes acerca del impacto y la efectividad de la gestión del mismo, en términos de agilización de las operaciones aduaneras, facilitación al comercio y cumplimiento de obligaciones, relacionados con las operaciones aduaneras de los sectores económicos que hagan parte del Centro de Excelencia.

9. Generar estrategias para el conocimiento de las herramientas que brindan seguridad jurídica y que contribuyen a la facilitación al comercio, entre ellas, las resoluciones anticipadas y las de ajuste de valor permanente.

10. Las demás actividades que contribuyan a alcanzar la especialización de las aduanas con el propósito de agilizar, estandarizar y facilitar las operaciones de comercio exterior.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE EXCELENCIA. Para el funcionamiento de los Centros de Excelencia la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expedirá una guía de implementación donde se contemplen entre otros aspectos, los siguientes:

1. Definición de los canales de comunicación y de participación de las dependencias de la Dirección de Gestión de Aduanas, de los gremios económicos y de las empresas en los diferentes ámbitos de operación de los Centros de Excelencia.

2. Formulación de actividades para la capacitación de los funcionarios de las Direcciones Seccionales que harán parte de la estrategia y definición de su participación dentro de la misma.

3. Adopción de mecanismos de seguimiento a la gestión y resultados de los Centros de Excelencia.

4. Definición de mecanismos de convocatoria y participación en las reuniones periódicas con los gremios económicos, empresas y demás autoridades vinculadas al comercio exterior.

5. Cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos y lineamientos de la Dian frente al tratamiento y protección de datos personales, especialmente con la política de tratamiento de datos de la Dian, la cual hace parte de la de las disposiciones consagradas en la presente resolución y que se puede consultar en www.dian.gov.co / (https://www. dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Circular%20000001%20de%2025-01-2019.pdf ).

PARÁGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional con las diferentes agremiaciones que hacen parte del sector para el cual se adopte la estrategia del Centro de Excelencia.

ARTÍCULO 10. RESERVA DE LA INFORMACIÓN. Toda la información que goce de reserva o tenga carácter sensible que eventualmente lleguen a conocer los integrantes de los Centros de Excelencia, será confidencial y en cualquier caso deberá consultarse a la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para su uso o reproducción.

ARTÍCULO 11. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2021.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

×