BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 117 DE 2015

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 49.712 de 30 de noviembre de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se prescribe el formato y se establece el procedimiento para la presentación de la información establecida en los artículos 16, 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto 568 de 2013, por parte de los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, los distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas y/o los sujetos pasivos.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA U.A.E., DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 169 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 7o, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto 568 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 169 de la Ley 1607 de 2012 prevé que corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el recaudo y la administración del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM a que se refiere el artículo 167 de dicha ley.

Que el artículo 16 del Decreto Reglamentario 568 del 21 de marzo de 2013, establece que el control a los regímenes exceptivos en razón de la destinación, y/o utilización de los combustibles, o por tarifas inferiores a la general del Impuesto Nacional a la Venta de Gasolina y ACPM le corresponderá a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que los artículos 16, 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario 568 del 21 de marzo de 2013, facultan a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que mediante resolución establezca la forma, requisitos, condiciones y características de la información a suministrar por parte de los sujetos pasivos del Impuesto Nacional a la Venta de Gasolina y al ACPM, los distribuidores y/o los responsables.

Que el artículo 20 del Decreto Reglamentario 568 de 2013, establece que el Ministerio de Minas y Energía debe mantener actualizada la base de datos que permita controlar la distribución y venta en las zonas de frontera y enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la relación de los distribuidores y/o sujetos que suministren combustibles a los departamentos y municipios ubicados en las zonas de frontera, que tienen cupos asignados por dicha entidad, información que deberá contener al menos la identificación de estos, volúmenes de cupo, zona de distribución, entre otros, cuando esta así lo requiera.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente Resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUJETOS OBLIGADOS. La presente resolución aplica a los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, en los siguientes eventos: a) Cuando vendan combustibles líquidos con destino a las zonas de frontera; b) Cuando se trate de la venta, retiro o importación de gasolina y ACPM en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; c) En combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto número 1874 de 1979; d) A quien importe o adquiera del productor combustibles exceptuados y/o exentos o gravados con tarifas inferiores a la general del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM; e) Cuando se trate de gasolinas del tipo 100/130 utilizadas en aeronaves; f) Cuando se trate de ACPM utilizado para generación eléctrica en Zonas No Interconectadas; g) Cuando se trate del turbocombustible de aviación y las mezclas del tipo IFO utilizadas para el funcionamiento de grandes naves marítimas de que trata el parágrafo 1o del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012.

Igualmente aplica sin excepción alguna, a las personas o entidades que distribuyan combustibles líquidos que estén exentos de Arancel e Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM en departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, conforme se establece en el artículo 1o del Decreto 3037 de 2013.

Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía estará obligado por medio de la presente resolución, a informar los distribuidores y/o sujetos que suministren combustibles a los departamentos y municipios ubicados en las zonas de frontera.

ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. Para efectos de control y sin excepción alguna, las personas o entidades están en la obligación de suministrar la siguiente información:

– Control para las gasolinas del tipo 100/130 utilizadas en aeronaves. Cuando se trate de gasolinas del tipo 100/130 utilizadas en aeronaves, los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, deberán relacionar y enviar mensualmente, los datos de los galones facturados durante el mes anterior, el nombre de la zona y la identificación del distribuidor, para lo cual tendrán como soporte las facturas de venta expedidas y la certificación entregada al productor y/o importador por los distribuidores mayoristas.

– Control para el ACPM utilizado para generación eléctrica en Zonas no Interconectadas. Cuando se trate de ACPM utilizado para generación eléctrica en Zonas No Interconectadas, los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM deberán relacionar y enviar mensualmente, los datos de los galones que correspondan al cupo IPSE (Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas), certificados por el distribuidor mayorista y/o minorista durante el mes anterior, en donde se pueda establecer el nombre de la zona y la identificación del distribuidor.

– Control para otros combustibles exceptuados. Cuando se trate del turbocombustible de aviación y las mezclas del tipo IFO utilizadas para el funcionamiento de grandes naves marítimas de que trata el parágrafo 1o del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM deberán relacionar y enviar mensualmente, los datos de los galones facturados y certificados por el distribuidor mayorista y/o minorista durante el mes anterior, en donde se pueda establecer la identificación del distribuidor, entre otros.

– Control para combustibles distribuidos para zonas de frontera. Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que vendan combustibles líquidos con destino a las zonas de frontera, deberán relacionar mensualmente los galones certificados por el Distribuidor Mayorista durante el mes anterior discriminando el departamento, municipio y tipo de combustible.

El Ministerio de Minas y Energía informará los distribuidores y/o sujetos que suministren combustibles a los departamentos y municipios ubicados en las zonas de frontera, que tienen cupos asignados por dicha entidad, información que deberá contener al menos la identificación de estos, volúmenes de cupo y zona de distribución.

– Control para la venta de combustibles en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Cuando se trate de la venta, retiro o importación de gasolina y ACPM en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, deberán relacionar mensualmente los galones facturados y certificados por los distribuidores mayoristas y/o minoristas durante el mes anterior que efectivamente se entregaron por venta o retiro en dicho departamento, discriminando tipo de combustible e identificación del distribuidor mayorista y/o minorista.

– Control para combustibles de uso y actividades especiales. Cuando se trate de combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto número 1874 de 1979, los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM deberán relacionar mensualmente los galones certificados y facturados durante el mes anterior discriminando el uso.

– Control a la distribución de combustibles líquidos exentos de arancel e Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM en departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera. Para efectos de control y sin excepción alguna, la persona o entidad que distribuya combustibles objeto de exención, está en la obligación de diligenciar y reportar, los galones distribuidos que sean objeto de la exención.

– Control a quien importe o adquiera del productor combustibles exceptuados y/o exentos o gravados con tarifas inferiores a la general del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM (artículo 16 del Decreto 568 de 2013). Quien importe o adquiera del productor combustibles exceptuados y/o exentos o gravados con tarifas inferiores a la general del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, deberá en todos los casos certificar a su proveedor bajo la gravedad de juramento, en el momento de distribución del combustible al destino final, que los combustibles se destinaron y utilizaron en su totalidad, exclusivamente en las actividades y/o áreas territoriales para las cuales la ley establece el beneficio, documentos que el responsable del Impuesto Nacional a la Gasolina conservará como soporte de sus importaciones o ventas exceptuadas o gravadas con tarifas diferenciales para cuando la Administración Tributaria los solicite.

PARÁGRAFO. Los vendedores o distribuidores de combustibles líquidos que soliciten alguna excepción o exención del Impuesto Nacional a la Gasolina, deberán certificar bajo la gravedad del juramento el tipo de combustible, los galones, el departamento y municipio donde se vendió o distribuyó. La certificación se expedirá mensualmente a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente al de la adquisición del combustible.

ARTÍCULO 3o. FORMATO A UTILIZAR. Los responsables de suministrar información definidos mediante la presente resolución, deberán utilizar el Formato número 1830, “Información sobre el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM”.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO APLICABLE. El formato 1830 deberá presentarse como se señala a continuación:

La presentación del Formato número 1830, Información sobre el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del menú presentación de información por envío de archivos, haciendo uso del mecanismo de firma digital respaldada por el correspondiente certificado digital, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante esta Resolución se determinen.

Presentada y validada esta información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso a través de la opción consulta de envíos, si el resultado es de conformidad.

La presentación del formato Información sobre el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM - Formato 1830 -, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento aquí dispuesto.

ARTÍCULO 5o. FECHAS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 37 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La información requerida será remitida mensualmente por los obligados, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al mes en que se efectuó la importación, distribución, venta o retiro de los combustibles de conformidad con los requisitos, condiciones y características establecidos en la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2o de la presente resolución, quien importe o adquiera del productor, combustibles exceptuados y/o exentos o gravados con tarifas inferiores a la general del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, deberá entregar a su proveedor de forma mensual y a más tardar el tercer día hábil siguiente al de la adquisición del combustible, la información de los combustibles exceptuados y/o exentos gravados con tarifas inferiores al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, en la forma y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Formato 1830.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los reportes de información correspondiente a los meses de enero a mayo de 2016, deberá realizarse a más tardar el día 29 de julio de 2016.

La información correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014 y enero a diciembre de 2015, debe reportarse individualmente dentro de los siete (7) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. PREVISIONES. El informante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios informáticos requeridos, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación del formato 1830, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del mecanismo de firma digital, la pérdida del archivo de firma u olvido de la clave secreta del mismo, por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital.

PARÁGRAFO. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para presentar la información, esta deberá ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el informante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

ARTÍCULO 7o. FORMATO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a que se refiere el artículo 2o de la presente Resolución deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo 1.

ARTÍCULO 8o. SANCIONES. El incumplimiento en la obligación de presentación del Formato número 1830, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2015.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

ANEXO NÚMERO 1.

INFORMACIÓN SOBRE EL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM.

Especificaciones Técnicas

Formato 1830-Versión 1

OBJETIVO

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la información sobre el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA

El formato de la información sobre el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:

1. Estándar del Nombre de los Archivos

El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:

Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml

cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)

mmmmm: Formato (Información sobre el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM = 01830)

vv: Versión del formato (Versión = 01).

aaaa: Año de envío.

cccccccc: Consecutivo de envío por año.

2. Formato del Archivo

El formato de la información sobre el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.

Encabezado

Contenido Información 1

Contenido Información 2

...

Contenido Información N

1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.

2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino número 1: “ISO-8859-1”.

3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.

4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.

2.1. Formato del Encabezado

El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:

EtiquetaDenominación casillaTipoLongitud campoValidacionesObservaciones
AnoAño de envíoint4Formato AAAA
CodCptConceptoint21=inserción

2=reemplazo
FormatoCódigo del formatoint5Información sobre el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM = 1830
VersiónVersión del formatoint2Versión = 1
NumEnvioNúmero de envíoint8Debe corresponder al número consecutivo para este formato.Consecutivo de envío por año.
FecEnvioFecha de envíodatetime19Debe ser la fecha calendario.Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS
FecInicialFecha Inicialdate10Debe ser la fecha calendario.Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD
FecFinalFecha Finaldate10Debe ser la fecha calendario.Los registros corresponden máximo a esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD
ValorTotalValor Totaldouble20Corresponde a la sumatoria de la casilla “tcon” (Tipo de control) que se encuentra en el atributo “registro”.
CantRegCantidad de registrosint4Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos.

La cantidad de registros está medida por el número de elementos “registro” que contenga el archivo.
Cantidad de registros reportados en el contenido.

2.2. Formato del Contenido

En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.

El contenido del archivo viene en el elemento “registro” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de la información sobre el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.

AtributoNúmero casillaDenominación casillaTipoLongitudCriterios
tcon24Tipo de controlstring2Debe diligenciarse.
tdoc25Tipo de documentoint2Debe diligenciarse.
nid26Número de Identificaciónstring20Debe diligenciarse.

Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.
dv27DVint1Para el tipo de documento 31 – Nit, si se conoce debe diligenciarse.
apl128Primer apellidostring60En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.
apl229Segundo apellidostring60En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.
nom130Primer nombrestring60En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.
nom231Otros nombresstring60En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.
raz32Razón socialstring450En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse.
dir33Direcciónstring250Debe diligenciarse. Longitud mínima 8 caracteres
dpto34Departamentostring2Debe diligenciarse.

Código DANE Numérico, puede incluir los ceros a la izquierda.
mun35Ciudad/Municipiostring3Debe diligenciarse.

Código DANE Numérico, puede incluir los ceros a la izquierda.
tcom36Tipo de combustiblestring2Debe diligenciarse.
cgal37Cantidad de galonesdouble19Debe diligenciarse.
uso38Usostring2Solo caracteres numéricos.
tope39Tipo de operaciónstring1Solo caracteres numéricos.

<Inciso eliminado por el artículo 2 de la Resolución 37 de 2016>

3. Validaciones

3.1. Validaciones Generales

1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.

2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.

3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).

4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes y día.

3.2. Validaciones del Encabezado

1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.

2. Año de envío, debe ser el año calendario.

3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.

4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.

4. Esquema XSD

A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.

<?xml version=”1.0” encoding=”ISO-8859-1”?>

<xs:schema xmlns:xs=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema” elementFormDefault=”qualified” attributeFormDefault=”unqualified”>

<xs:element name=”registro”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Registro de Personas </xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:complexType>

<xs:attribute name=”tcon” use=”required”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Tipo de control</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:length value=”2”/>

<xs:pattern value=”\d+”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=”tdoc” use=”required”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Tipo de Documento</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:int”>

<xs:minInclusive value=”0”/>

<xs:maxInclusive value=”99”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=”nid” use=”required”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Número de Identificación</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:minLength value=”0”/>

<xs:maxLength value=”20”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=”dv” use=”optional”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Digito de Verificación</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:int”>

<xs:minInclusive value=”0”/>

<xs:maxInclusive value=”9”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=”apl1” use=”optional”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Primer Apellido del informado</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:minLength value=”0”/>

<xs:maxLength value=”60”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=”apl2” use=”optional”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Segundo Apellido del informado</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:minLength value=”0”/>

<xs:maxLength value=”60”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=”nom1” use=”optional”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Primer Nombre del informado</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:minLength value=”0”/>

<xs:maxLength value=”60”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=”nom2” use=”optional”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Otros Nombres del informado</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:minLength value=”0”/>

<xs:maxLength value=”60”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=”raz” use=”optional”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Razón Social del Informado</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:minLength value=”0”/>

<xs:maxLength value=”450”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=”dir” use=”required”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Dirección</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:minLength value=”0”/>

<xs:maxLength value=”250”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=”dpto” use=”required”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Código departamento</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:length value=”2”/>

<xs:pattern value=”\d+”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=”mun” use=”required”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Código Ciudad/Municipio</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:length value=”3”/>

<xs:pattern value=”\d+”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=”tcom” use=”required”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Tipo de Combustible</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:length value=”2”/>

<xs:pattern value=”\d+”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=”cgal” use=”required”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Cantidad de galones</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:double”>

<xs:minInclusive value=”0”/>

<xs:maxInclusive value=”9999999999999999999”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=”uso” use=”optional”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Uso</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:length value=”2”/>

<xs:pattern value=”\d+”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=”tope” use=”optional”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Tipo de Operacion</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:length value=”1”/>

<xs:pattern value=”\d+”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

</xs:complexType>

</xs:element>

<xs:element name=”mas”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Elemento raiz del xml de carga masiva</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:complexType>

<xs:sequence>

<xs:element name=”Cab” type=”CabType”/>

<xs:element ref=”registro” maxOccurs=”5000”/>

</xs:sequence>

</xs:complexType>

</xs:element>

<xs:complexType name=”CabType”>

<xs:sequence>

<xs:element name=”Ano” type=”xs:gYear” nillable=”false”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Año de envio</xs:documentation>

</xs:annotation>

</xs:element>

<xs:element name=”CodCpt” nillable=”false”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Concepto</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:int”>

<xs:minInclusive value=”0”/>

<xs:maxInclusive value=”99”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:element>

<xs:element name=”Formato” fixed=”1830”>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:positiveInteger”>

<xs:totalDigits value=”4”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:element>

<xs:element name=”Version” type=”xs:positiveInteger” fixed=”1”/>

<xs:element name=”NumEnvio”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Numero de envio</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:positiveInteger”>

<xs:totalDigits value=”8”/>

<xs:maxInclusive value=”99999999”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:element>

<xs:element name=”FecEnvio” type=”xs:dateTime”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Fecha de envio</xs:documentation>

</xs:annotation>

</xs:element>

<xs:element name=”FecInicial” type=”xs:date”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Fecha inicial</xs:documentation>

</xs:annotation>

</xs:element>

<xs:element name=”FecFinal” type=”xs:date”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Fecha Final</xs:documentation>

</xs:annotation>

</xs:element>

<xs:element name=”ValorTotal” type=”xs:double”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Valor Total</xs:documentation>

</xs:annotation>

</xs:element>

<xs:element name=”CantReg”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Cantidad de registros</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=”xs:positiveInteger”>

<xs:totalDigits value=”4”/>

<xs:maxInclusive value=”9999”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:element>

</xs:sequence>

</xs:complexType>

</xs:schema>

×