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RESOLUCIÓN 112 DE 2014

(junio 3)

Diario Oficial No. 49.172 de 4 de junio de 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se expide el reglamento interno de funcionamiento del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado y se establecen las funciones de su Secretaría Técnica.

EL COMITÉ TÉCNICO DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO,

en uso de la atribución que le confiere el artículo 19 del Decreto número 3568 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 3568 de 2011 se estableció y reguló el Operador Económico Autorizado en Colombia, con el fin de contribuir a mejorar la seguridad en la cadena de suministro internacional y la facilitación del comercio.

Que el artículo 19 del Decreto número 3568 de 2011 estableció el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado, como un cuerpo decisorio, con facultad para actuar en el marco de su desarrollo.

Que además de las funciones legalmente establecidas en el artículo 19 del Decreto número 3568 de 2011 en concordancia con la Resolución Reglamentaria número 11434 de 2011, el numeral 4 del artículo antes citado, determinó otras funciones adicionales que se señalen mediante el reglamento interno.

Que con el fin de precisar las funciones del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado, se hace necesario expedir el reglamento interno del mismo y establecer las funciones de la Secretaría Técnica que está a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de recibir del público las respectivas opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN COMITÉ TÉCNICO DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto número 3568 de 2011, en concordancia con el artículo 21 de la Resolución Reglamentaria 11434 del 31 de octubre de 2011, el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado estará integrado por:

1. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.

2. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima o su delegado.

3. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o su delegado.

4. El Director de Antinarcóticos de la Policía Nacional o su delegado.

De igual forma, harán parte del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado el Director General de la Dirección General Marítima (DIMAR), el Superintendente de Puertos y Transporte y el Director de la Aeronáutica Civil, en los casos en que ejerzan sus funciones como autoridades de control de conformidad con lo previsto en el artículo 3o de la Resolución número 11434 del 31 de octubre de 2011.

El delegado del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es el Director de Gestión de Aduanas o el responsable de la dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que tenga a su cargo el programa de Operador Económico Autorizado, el delegado del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima podrá ser el Director o Subgerente del área que regule, controle o vigile la actividad involucrada de manera directa con el programa del Operador Económico Autorizado.

Podrán asistir como invitados, aquellos servidores públicos cuya competencia técnica sea requerida en cada caso.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. El Comité Técnico del Operador Económico Autorizado ejercerá las siguientes funciones:

a) Decidir en los casos en que el interesado por circunstancias especiales derivadas de situaciones de fusión, absorción o escisión, determinadas en el parágrafo 1o del artículo 6o del Decreto número 3568 de 2011, no cumpla con las condiciones señaladas en los numerales 2 y 4 del artículo aquí citado;

b) Decidir en los casos que den lugar a la interrupción provisional y cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado;

c) Dirimir las controversias que se puedan generar en desarrollo de las actividades propias del proceso de autorización y revalidación;

d) Designar los representantes del sector privado que conformarán el Grupo Consultivo del Operador Económico Autorizado; lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 20 de la Resolución número 11434 del 31 de octubre de 2011;

e) Decidir sobre la rotación anual de los miembros del Grupo Consultivo; lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 20 de la Resolución número 11434 del 31 de octubre de 2011;

f) Decidir sobre la autorización de la prórroga para el cumplimiento de las acciones requeridas de que trata el inciso 7o del artículo 9o de la Resolución número 11434 del 31 de octubre 2011;

g) Las demás que le sean propias para el funcionamiento del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado.

ARTÍCULO 3o. SESIONES, DECISIONES Y ACTAS DEL COMITÉ. El Comité Técnico del Operador Económico Autorizado sesionará ordinariamente con la periodicidad requerida para decidir o dirimir las situaciones expuestas en los literales a), b) y c) del artículo anterior de esta resolución.

El Comité Técnico del Operador Económico Autorizado, podrá sesionar de manera extraordinaria, cada vez que se requiera decidir sobre asuntos diferentes a los antes señalados.

El Comité Técnico del Operador Económico Autorizado para aprobar las actas y tomar decisiones, realizará las sesiones de manera presencial o virtual. En el caso de las sesiones presenciales, estas también podrán surtirse bajo la utilización de medios electrónicos como videoconferencia.

Las decisiones adoptadas serán consignadas en actas que deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité.

ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA DEL COMITÉ. El Comité Técnico del Operador Económico Autorizado será convocado por la Secretaría Técnica, al menos con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha de la correspondiente sesión.

ARTÍCULO 5o. QUÓRUM Y DECISIONES. El Comité Técnico del Operador Económico Autorizado deliberará con los miembros de que trata el artículo 21 de la Resolución número 11434 del 31 de octubre de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1o de la presente resolución.

Por lo anterior, la presencia del Superintendente de Puertos y Transporte, del Director General de la Aeronáutica Civil, del Director General de la Dirección General Marítima (DIMAR) o sus delegados, solo será obligatoria de acuerdo a la calidad del solicitante.

Las decisiones y recomendaciones del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado se adoptarán por unanimidad.

Las reuniones o sesiones se convocarán dentro del término previsto en el artículo 4o de la presente resolución.

Las reuniones del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado serán presididas por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ TÉCNICO. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 Decreto número 3568 de 2011, la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado será ejercida por la dependencia responsable del programa del Operador Económico Autorizado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ TÉCNICO DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. Son funciones de la Secretaría Técnica:

a) Convocar a los integrantes del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado para las respectivas sesiones;

b) Realizar los estudios pertinentes y adjuntar los soportes o antecedentes necesarios para consideración del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado;

c) Coordinar con los demás miembros del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado la presentación de documentos soporte sobre temas específicos que se sometan a consideración del mismo;

d) Elaborar el orden del día de las sesiones de conformidad con las instrucciones del Presidente del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado;

e) Recibir de las Autoridades de Control del Operador Económico Autorizado los conceptos técnicos de los casos objeto de estudio con sus correspondientes documentos soportes;

f) Requerir a las Autoridades de Control del Operador Económico Autorizado, ampliación de la información aportada, en los casos que se estime pertinente;

g) Remitir, con una anterioridad no inferior a dos (2) días a la fecha de la citación para la sesión, un informe de los casos objeto de estudio a los miembros del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado, con el fin de garantizar que el cuerpo colegiado cuente con los elementos necesarios para la toma de las decisiones correspondientes;

h) Comunicar de manera inmediata a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás Autoridades de Control, las decisiones adoptadas mediante acta por el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado;

i) Rendir al Comité Técnico del Operador Económico Autorizado un reporte de gestión sobre las decisiones tomadas;

j) Llevar el control y custodia de los documentos y asuntos sometidos a consideración del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado;

k) Atender la correspondencia y el trámite de los documentos sometidos a consideración del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado;

l) Elaborar y ajustar las actas del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado de acuerdo a los pronunciamientos y observaciones de las autoridades de control;

m) Celebrar reuniones técnicas con las partes interesadas en una solicitud, para que puedan exponer sus tesis o argumentos;

n) Comunicar a los particulares las decisiones y recomendaciones emitidas por el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado;

ñ) Certificar sobre los asuntos sometidos a consideración del Comité;

o) Citar a los servidores públicos cuya competencia técnica sea requerida para la sesión del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado;

p) Las demás que sean asignadas por el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado.

ARTÍCULO 8o. ENVÍO DE DOCUMENTOS Y SESIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. Una vez recibidos los conceptos técnicos, la Secretaría Técnica verificará que contengan la información requerida. En caso de que los conceptos no estén completos o requieran ser aclarados o ampliados, a más tardar al día hábil siguiente, se devolverá a las autoridades de control, para que se adicione o complemente según sea el caso.

Las autoridades de control a las que se les hubiere solicitado aclaración o ampliación de la información, tendrán dos (2) días hábiles para enviar su respuesta.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo por parte de las autoridades de control, de los conceptos en debida forma sobre el caso que se someterá a sesión, la Secretaría Técnica dentro del término establecido en el artículo 4o de esta Resolución, convocará y remitirá el informe al Comité Técnico del Operador Económico Autorizado para que decida con base en la información aportada por el solicitante y las demás partes interesadas sobre el asunto puesto a su consideración, la cual se comunicará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades de control relacionadas con la decisión adoptada.

Los documentos sometidos a consideración de los miembros del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado, así como las actas que contienen las conclusiones y recomendaciones definitivas del mismo, son públicos, salvo los datos y excepciones que establezca la ley.

ARTÍCULO 9o. ACTAS DEL COMITÉ TÉCNICO DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. El acta que se emita en desarrollo de la sesión del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Resumen ejecutivo del informe presentado por las Autoridades de Control sobre los casos objeto de análisis.

2. Identificación, tipo de usuario y domicilio fiscal de la persona natural o jurídica relacionada con el caso que se someta a Comité Técnico del Operador Económico Autorizado.

3. Decisión que se adopta sobre el caso puesto a consideración.

PARÁGRAFO. Todas las sesiones de Comité Técnico del Operador Económico Autorizado serán grabadas y la Secretaría Técnica enviará el acta para su revisión y firma a las autoridades de control.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 3 de junio de 2014.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

El Director General de la Policía Nacional,

GENERAL RODOLFO PALOMINO LÓPEZ.

La Directora General Invima,

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.

El Gerente General Instituto Colombiano Agropecuario ICA,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

El Superintendente de Puertos y Transporte,

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO.

El Director General Aeronáutica Civil,

GUSTAVO ALBERTO LENIS STEFFENS.

El Director General Marítimo,

CONTRALMIRANTE ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ.

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