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RESOLUCIÓN 111 DE 2015

(octubre 29)

Diario Oficial No. 49.681 de 30 de octubre de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto número 2733 de 2012.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2o del Decreto número 1738 de 1998 (hoy artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público), lo señalado en el artículo 7o del Decreto número 2733 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2015 y las características técnicas para la presentación de dicha información;

Que es necesario precisar el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que con el fin de facilitar la presentación de la información, se requiere efectuar ajustes a las especificaciones técnicas para que sea presentada en archivos XML;

Que de conformidad con el Decreto número 2733 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, deberán informar esta circunstancia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), motivo por el cual es necesario precisar la información a presentar;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquense los literales j), p) y r) del artículo 4o de la Resolución número 220 de 2014, los cuales quedarán así:

j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas de acuerdo con los literales a), b) y c) del presente artículo, cuando reciban ingresos para terceros durante el año 2015, independiente de la cuantía de ingresos recibidos;

p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades señaladas en el literal c) de este artículo que efectúen pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados, deberán reportar la información contenida en el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formato 220 DIAN);

r) Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el parágrafo 1o del artículo 4o de la Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 8o. Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval).

La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval), deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella, depósitos de títulos valores instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior en el mes, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2273 Versión 1; así:

De los Portafolios al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval con las siguientes casillas; así:

1. Tipo de documento Administrador

2. Número de identificación del Administrador

3. Razón Social Administrador

4. Tipo de documento del emisor

5. Número de identificación del emisor

6. Razón Social del Emisor

7. ISIN

8. Depósito

9. Fecha de expedición

10. Fecha de vencimiento

11. Tipo de Tasa

12. Tasa

13. Modalidad

14. Periodicidad

15. Spread

16. Expresado

17. No. de Cuenta

18. Tipo de Cuenta

19. Clase y Subclase de Título

20. Tipo de documento del inversionista

21. Número de identificación del inversionista

22. Apellido y Nombres o Razón social del Inversionista

23. Dirección del Inversionista

24. Correo Electrónico

25. Saldo total

26. Saldo disponible

27. Saldo tránsito

28. Saldo prenda

29. Saldo Bloqueos por embargo

30. Saldo garantía

31. Saldo retiro

32. Saldo repo pasivo

33. Saldo repo activo

34. Saldo Otros bloqueos

35. Descripción Otros bloqueos

36. Saldo neto con Repos

37. Saldo rebloqueos

38. Recaudo capital

39. Recaudo dividendos

40. Recaudo rendimientos

41. Retención fuente

Se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO DE DOCUMENTOS

Código Descripción
11Registro civil de nacimiento
12Tarjeta de identidad
13Cédula de ciudadanía
14Certificado de la Registraduría para sucesiones ilíquidas de personas naturales que no tienen ningún documento de identificación.
15Tipo de documento que identifica una sucesión ilíquida, expedido por la notaria o por un juzgado.
21Tarjeta de extranjería
22Cédula de extranjería
31NIT
33Identificación de extranjeros diferente al NIT asignado DIAN
41Pasaporte
42Documento de identificación extranjero
43Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.
44Documento de Identificación extranjero Persona Jurídica
46Carné Diplomático: Documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los miembros de la misiones diplomáticas y consulares, con el que se deben identificar ente las autoridades nacionales

MODALIDAD

CódigoDescripción
0Sin modalidad
1Anticipado
2Vencido

CLASE Y SUBCLASE DE TÍTULO

CÓDIGODESCRIPCIÓN CLASE Y SUBCLASE DE TÍTULO
CAACAceptaciones bancarias
CBBABonos avalados por establecimientos de crédito
CBBBBonos capitalización banca pública Fogafín
CBBCBonos comunes y convertibles en acciones
CBBDBonos nacionales de deuda interna
CBBEBonos de desarrollo económico clase b
CBBFBonos agrarios clase l
CBBGBonos agrarios
CBBHBonos Resolución 4308 de 1994
CBBIBonos de valor constante
CÓDIGODESCRIPCIÓN CLASE Y SUBCLASE DE TÍTULO
CBBJBonos hipotecarios estructurados
CBBLBonos Ley 55/85
CBBMBonos Colombia Decreto 700
CBBNBonos de financiamiento especial
CBBOBonos ordinarios
CBBPBonos de deuda pública interna
CBBRBonos forestales
CBBSBonos pensionales
CBBTBonos de financiamiento presupuestal
CBBVBonos república de Venezuela
CBBWBonos Fogafín línea de capitalización
CBBXBonos títulos de deuda externa colombiana
CBTABonos títulos agroindustriales
CBTBBonos títulos de desarrollo agropecuario clase b
CBTCBonos títulos de apoyo cafetero
CBTEBonos títulos de desarrollo agropecuario clase c
CBTFBonos títulos de crédito y fomento
CBTGBonos títulos de desarrollo agropecuario
CBTJBonos títulos canjeables por certificados de cambio
CBTNBonos títulos de ahorro
CBTOBonos títulos de contenido crediticio
CBTTBonos Títulos de Ahorro Territorial (TAT)
CBTWBonos Títulos de Reducción de Deuda (TRD)
CDCTCertificados de depósito a término
CHTITitularización títulos hipotecarios de contenido crediticio
CICRCertificados de impuestos reembolso tributario
CITDCertificados de impuestos TIDIS - títulos de devolución de impuestos
CPPAPapeles comerciales avalados establecimiento de crédito
CPPCPapeles comerciales
CPPNPapeles comerciales no avalados establecimientos de
CSContrato con subyacente agropecuario agroindustrial
CTTSTítulos de Tesorería – TES
MMCMCertificados de depósito de mercancías
PAAPAcciones preferenciales
PTTHTítulos de participación inmobiliaria
PTTKTítulos de participación Cadenalco Título Participación inmobiliaria
PTTLTítulos de participación Unisar-mil
PTTPTítulos de participación
PTTUTítulos de participación Unisar-2000
PTTVTítulos de participación Oikos títulos de participación inmobiliaria

TIPO DE TASA

CódigoDescripciónPeríodo de Cambio (días entre cambio)
0No tiene tasa0
1DTF promedio tasas de captación 90 días6
2DTF mitad promedio. Tasas de captación 90 días6
3IPC índice de precios al consumidor30
4IPC 80% bonos de seguridad30
5IPC pensional1
6TBS vista0
7TBS 2-140
8TBS 90 (pm 10)0
9TBS 1800
10TBS 180 (pm 10)0
11TBS 3600
12TBS 360 (pm 10)0
13TBS > 3600
14TBS > 360 (pm 10)0
15TBS 2-14 (pm 10)0
16TBS 15-290
17TBS 15-29 (pm 10)0
18TBS 300
19TBS 30 (pm 10)0
20TBS 600
21TBS 60 (pm 10)0
22TBS 900
23TCC promedio de tasas colocación corporaciones6
24Tasa de cambio oficial (TCO)1
25TRM tasa representativa del mercado1
26Variación % del IPC últimos 12 meses30
27IPC 110% bonos solidaridad para la paz30
28IPCBA ipc 80% bonos agrarios29
29Cm corrección monetaria30
30Variación UVR0
31QAN bonos deuda externa colombiana90
32No vis e-230
33No vis e-330
CódigoDescripciónPeríodo de Cambio (días entre cambio)
34No vis e-430
35THB villas a30
36THB Conavi a30
37THB Granahorrar 30
38THB Colpatria30
39THB Colmena30
40No vis e-530
41Vis e-530
42No vis e-630
43Vis e-630
44Vis e-730
45No vis e-730
46Tasa libor0
47THB Villas e-230
48THB BCSC30
49THB Bancolombia30
50Vis e-830
51No vis e-830
52IBR 30 días6
53DTF efectivo6

PERIODICIDADES

CódigoDescripción
1Mensual
2Bimestral
3Trimestral
4Cuatrimestral
5Cada 5 meses
6Semestral
7Cada 7 meses
8Cada 8 meses
0Al plazo
10Cada 10 meses
12Anual
18Cada 18 meses
24Cada 2 años
30Cada 30 meses (2 1/2 años)
36Cada 3 años
42Cada 42 meses (3 1/2 años)
48Cada 4 años
60Cada 5 años
99Sin periodicidad

Tipo de Cuenta

CódigoDescripción
1Individual
2Mancomunada

Depósito

CódigoDepósito
0DECEVAL
1CLEARSTREAM
2BONY
3DCV – BANCO REPÚBLICA
5CAVALI
6DCV – CHILE
8DEUTSCHE BANK
9CITIBANK
10INDEVAL – MÉXICO

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 12. Fondos de Inversión Colectiva.

Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto número 1242 de 2013), sin importar la cuantía, deberán informar respecto del año gravable 2015, bajo su propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario:

Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, el valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados, los rendimientos y/o utilidades causados, los rendimientos y/o utilidades pagados, retención en la fuente practicada, el saldo final, el número del título o contrato y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado. La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1021, Versión 7.

Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:

5. Otros fondos

6. Carteras Colectivas

PARÁGRAFO 1o. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los títulos o contratos.

Los titulares, personas con firmas autorizadas y los beneficiarios deberán informarse de acuerdo con la siguiente codificación y definiciones:

CódigoDescripción
1Titular secundario
2Firma autorizada
3Beneficiario

Definiciones:

Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.

Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.

Beneficiario: Persona que por decisión del titular(es) se le transfiere un producto o activo financiero y/o sus beneficios.

PARÁGRAFO 2o. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto número 1242 de 2013, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y debe reportarse con el Concepto 6.- Carteras Colectivas.

PARÁGRAFO 3o. Los rendimientos causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo, reportadas en el Formato 1021 Versión 7, no deberán ser reportadas en el Formato 1001 - Pagos y Retenciones practicadas.

ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 13. Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez.

Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con; los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 8; así:

13.1 Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes obligatorios la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2277 Versión 1 así:

1. Tipo del documento del afiliado

2. Número de identificación del afiliado

3. Apellidos y Nombres del afiliado

4. Ubicación del afiliado

5. Correo Electrónico del afiliado

6. Tipo de Aportante

7. Tipo del documento del Aportante

8. Número de identificación del Aportante

9. Valor total de los aportes efectuados durante el periodo por el aportante.

13.2 Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes Voluntarios la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 8; así:

1. Tipo del documento del afiliado

2. Número de identificación del afiliado

3. Apellidos y Nombres del afiliado

4. Ubicación del afiliado

5. Correo Electrónico del afiliado

6. Tipo de Aportante

7. Tipo del documento del Aportante

8. Número de identificación del Aportante

9. Valor del saldo inicial de los aportes

10. Valor Total de los aportes efectuados durante el periodo

11. Valor rendimientos causados en el periodo

12. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo sin requisitos de permanencia

13. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo con requisitos de permanencia

14. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo sin cumplir requisitos de Permanencia

15. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo cumpliendo requisitos de permanencia

16. Valor del saldo final de los aportes

17. Valor de la retención en la fuente practicada en el periodo.

Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información:

1. Tipo de Aportante

2. Tipo del documento del Aportante

3. Número de identificación del Aportante

4. Valor de los aportes efectuados durante el periodo

Para informar el Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:

Tipo Aportante

CódigoDescripción
1Empleador
2Partícipe independiente
3Trabajador
4Patrocinador

PARÁGRAFO 1o. Los aportes obligatorios se deben reportar, cuando la suma anual de los aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o partícipe independiente o patrocinador, por este Concepto, sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000). En el caso de los aportes voluntarios el reporte se efectúa sin importar la cuantía.

PARÁGRAFO 2o. Los rendimientos causados en el periodo y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo reportadas en el Formato 1022 Versión 8, no deberán ser reportadas en el Formato 1001 Pagos y Retenciones practicadas.

ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 14. Fondos de Cesantías.

Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los saldos y aportes de cada uno de los afiliados a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2274 Versión 1; así:

De las cesantías, se deberá reportar la siguiente información:

1. Tipo de documento del afiliado

2. Número de identificación del afiliado

3. Apellidos y Nombres del afiliado

4. Dirección del afiliado

5. Correo Electrónico del afiliado

6. Tipo de Afiliado

7. Valor del saldo inicial de las cesantías

8. Valor total de las cesantías abonadas en el periodo

9. Valor de los intereses o rendimientos causados en el periodo

10. Valor de los retiros en el periodo

11. Valor retención en la fuente practicada en el periodo

12. Valor del saldo final de las cesantías.

Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información:

1. Tipo de Aportante

2. Tipo del documento del Aportante

3. Número de identificación del Aportante

4. Valor de los aportes efectuados durante el periodo.

Para informar el Tipo de Afiliado y Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:

Tipo Afiliado

CódigoDescripción
1Trabajador
2Partícipe independiente

Tipo Aportante

CódigoDescripción
1Empleador
2Partícipe independiente

PARÁGRAFO. Las retenciones en la fuente practicadas en el periodo reportadas en el Formato 2274 Versión 1, no deberán ser reportadas en el Formato 1001 Pagos y Retenciones practicadas.

ARTÍCULO 7o. Modifíquese el parágrafo 6o del numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 6o. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado

ARTÍCULO 8o. Adiciónese al numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución número 220 de 2014, los siguientes conceptos:

50.Intereses y rendimientos financieros pagados: El valor pagado, en el Concepto 5063.

Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos:

1.Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados, en el Concepto 5064.
2.Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados, en el Concepto 5065.

ARTÍCULO 8o. Modifíquese el numeral 18.11 del artículo 18 de la Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:

18.11. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2015, con los siguientes datos:

18.11.1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) administrados, debe especificar la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número del fideicomiso mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor total de las utilidades causadas, valor total de las utilidades pagadas y la retención en la fuente practicada, en el FORMATO 1013 Versión 8, de la siguiente manera:

a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.

-- Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.

-- Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión

b) TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO

-- Subtipo 1- Administración y pagos

-- Subtipo 2- Tesorería

-- Subtipo 3- Preventas

c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN

-- Subtipo 1- Administración y pagos

-- Subtipo 2- Administración de procesos de titularización

-- Subtipo 3- Administración de cartera

-- Subtipo 4- Administración de procesos concursales

d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTÍA

-- Subtipo 1 Fiducia en garantía

-- Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago

e) TIPO 5- CESANTIAS

-- Subtipo 1- Cesantías

f) TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS

-- Subtipo 1- Obligatorios

-- Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias)

-- Subtipo 3- Pasivos pensionales

-- Subtipo 4- Recursos de seguridad social.

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el FORMATO 1014 versión 1 en el Concepto 5061.

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.

Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

18.11.2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el Concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente resolución.

18.11.3. La Información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso deberá reportarse en el FORMATO 1014 Versión 2, por cada fideicomitente identificando el número del fideicomiso, por tipos y subtipos, a cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año 2015, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria.

PARÁGRAFO 3o. Los pagos o abonos en cuenta, y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

ARTÍCULO 9o. Modifíquese el numeral 18.13 del artículo 18 de la Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:

18.13. Información de Ingresos recibidos para terceros. Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2015, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados o, transferidos o distribuidos al tercero y valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1647 Versión 2, con el Concepto 4070.

PARÁGRAFO. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 Versión 8.

ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 28 de la Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 28. Información del literal d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario por tercero

Los sujetos señalados en los literales a) y b) del artículo 4o y del artículo 17 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

28.1 Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta del año gravable 2015, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1004 Versión 7; indicando:

1. Concepto del Descuento Tributario

2. Tipo del documento del Tercero

3. Número de identificación del Tercero

4. Apellidos y Nombres del Tercero

5. Dirección del Tercero

6. Correo Electrónico

7. Valor del pago o abono en cuenta

8. Valor del Descuento Tributario solicitado

PARÁGRAFO. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el Concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

1.El valor del descuento tributario por la inversión en nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, en el Concepto 8301.
2.El valor que se cause del impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, en el Concepto 8302.
3.El valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, en el Concepto 8303.
4.El valor solicitado por empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado, en el Concepto 8305.
5.El valor solicitado por empresas colombianas de transporte internacional, en el Concepto 8306
6.El valor del descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias, en el Concepto 8307
7.Los demás descuentos tributarios solicitados, en el Concepto 8304.

28.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable 2015, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2275 Versión 1; indicando:

1. Concepto Solicitado

2. Tipo de documento del tercero

3. Número de Identificación del tercero

4. Apellidos y Nombres del Tercero

5. Dirección del Tercero

6. Correo Electrónico

7. Valor total del ingreso

8. Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional solicitado.

PARÁGRAFO. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, se deben reportar según Concepto al que corresponda, de la siguiente manera:

1.Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el Concepto 8001.
2.Valor solicitado por rendimientos financieros, en el Concepto 8002.
3.Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de acciones, en el Concepto 8005.
4.Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de derivados que sean valores, en el Concepto 8006.
5.Valor solicitado por la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, en el Concepto 8007.
6.Valor solicitado por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño, en el Concepto 8008.
7.Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas, en el Concepto 8009.
8.Valor solicitado por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros, en el Concepto 8010.
9.Valor solicitado por los ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión, en el Concepto 8011.
10.Valor solicitado por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social, en el Concepto 8012.
11.Valor solicitado por los ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado, en el Concepto 8013.
12.Valor solicitado proveniente del incentivo a la capitalización rural, (ICR), en el Concepto 8014.
13.Valor solicitado por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, en el Concepto 8015
14.Valor solicitado por la retribución como recompensa, en el Concepto 8016.
15.Valor solicitado por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados, en el Concepto 8017
16.Valor solicitado por la utilidad en las primas de localización y vivienda, en el Concepto 8018.
17.Valor solicitado por los aportes a fondos de cesantías, en el Concepto 8022.
18.Valor solicitado por los subsidios y ayudas otorgadas por el Programa Agro Ingreso Seguro (AIS) en el Concepto 8023.
19.Valor solicitado por los dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas o asociados de empresas editoriales, en el Concepto 8024.
20.Valor solicitado por Distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas, en el Concepto 8025.
21.Valor solicitado por Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas, en el Concepto 8026.
22.Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles, en el Concepto 8027.
23.Valor solicitado por la utilidad en procesos de capitalización, en el Concepto 8028.
24.Valor solicitado por los ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión, en el Concepto 8029.

ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 29 de la Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 29. Información del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2015.

Conforme con el literal p) del artículo 4o de esta resolución, todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, deberán reportar la información de cada uno de los empleados de conformidad con lo establecido en el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados para el Año Gravable 2015 (Formato 220 DIAN), conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 versión 1.

De los certificados de Ingresos y Retenciones para personas naturales Empleados, se deberá reportar la siguiente información:

1. Tipo de documento del Empleado

2. Número de identificación del Empleado

3. Apellidos y nombres del Empleado

4. Fecha Inicial del Periodo de Certificación

5. Fecha Final del Periodo de Certificación

6. Fecha de Expedición del Certificado

7. Departamento y Municipio donde se practicó la retención

8. Número de entidades que consolidan la retención

9. Pagos al Empleado

10. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el periodo

11. Gastos de Representación

12. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez

13. Otros ingresos como empleado

14. Total ingresos brutos

15. Aportes obligatorios por salud

16. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional

17. Aportes Voluntarios, a Fondos de Pensiones y Cuentas (AFC)

18. Valor de las Retenciones en la fuente por pagos al empleado.

ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 30 de la Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 30. Información del impuesto predial, el impuesto de vehículos y el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros.

Las Alcaldías, los Distritos y las Gobernaciones, de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, están obligadas a suministrar la información relacionada con el Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, según lo establecido en la presente resolución.

30.1. La información del Impuesto Predial se debe informar utilizando el Formato 1476 Versión 9, indicando por predio lo siguiente:

1. Tipo Responsable

2. Tipo de documento del responsable

3. Número de Identificación del responsable

4. Primer apellido del responsable

5. Segundo apellido del responsable

6. Primer nombre del responsable

7. Otros nombres del responsable

8. Razón social del responsable

9. Dirección de notificación

10. Departamento de notificación

11. Municipio de notificación

12. Dirección del predio

13. Departamento del predio

14. Municipio del predio

15. Valor del avalúo catastral

16. Valor del autoevalúo del predio

17. Valor del Impuesto a Cargo

18. Número Predial Nacional (NPN)

19. Número de cédula catastral

20. Número Matrícula Inmobiliaria

21. Número Chip

22. Ubicación del Predio

23. Número de Propietarios

PARÁGRAFO. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:

TIPO RESPONSABLE

ConceptoDescripción
1Propietario
2Poseedor
3Usufructuario
4Otro

UBICACIÓN PREDIO

ConceptoDescripción
1Predio Rural
2Predio Urbano

30.2. La información del Impuesto de Vehículos se debe reportar utilizando el Formato 1480 Versión 9, indicando la siguiente:

Descripción

1. Tipo de Vehículo

2. Tipo de documento del informado

3. Número de Identificación del informado

4. Primer apellido del informado

5. Segundo apellido del informado

6. Primer nombre del informado

7. Otros nombres del informado

8. Razón social del informado

9. Dirección

10. Código Departamento

11. Código Municipio

12. Placa vehículo

13. Marca del vehículo

14. Línea

15. Modelo (Año)

16. Uso vehículo

17. Valor avalúo

18. Valor impuesto a cargo

PARÁGRAFO. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizaran los siguientes:

TIPO VEHÍCULO

ConceptoDescripción
1Automóvil y sws
2Camperos
3Camionetas No carga
4Camión estacas
5Camión furgón
6Camión tanque
7Compactador
8Hormiguero
9Montacargas
10Planchón
11Camión Reparto y Mixto
12Tracto camión
13Tractor
14Limpiador Alcantarillas
15Automóvil Eléctrico
16Camionetas doble cabina
17Camioneta Furgoneta
18Camioneta Platón
19Camioneta estacas
20Otro vehículo
21Automóvil Eléctrico
22Camión Planchón
23Camión de estacas
24Camión Mixto
25Camión con volcó
26Camión Grúa
27Camión Recolector
28Ambulancias
29Vans
30Colectivos
31Busetas
32Buses
33Motocicletas
34Motocarros
35Cuatrimotor
36Motocicleta eléctrica
37Articulado
38Biarticulado
39Duales

USO VEHÍCULO

ConceptoDescripción
1Particular
2Público
4Oficial
3Otro

30.3 La información del Impuesto de Industria y Comercio se debe reportar consolidada por el año gravable, en el Formato 1481 Versión 9, y contener lo siguiente:

1. Tipo de documento

2. Número de Identificación

3. Primer apellido

4. Segundo apellido

5. Primer nombre

6. Otros nombres

7. Razón social

8. Dirección

9. Departamento

10. Municipio

11. Actividad Económica Principal

12. Número establecimientos

13. Ingresos Brutos Jurisdicción

14. Ingresos Brutos Otras jurisdicciones

15. Devoluciones, deducciones y Exenciones Jurisdicción

16. Ingresos Netos Jurisdicción

17. Impuesto Industria y Comercio a cargo

18. Impuesto Industria y Comercio pagado

PARÁGRAFO. En caso de existir correcciones a las declaraciones se debe tomar únicamente la última declaración de corrección presentada y cuyo estado sea vigente o válido.

ARTÍCULO 13. Modifíquese el artículo 32 de la Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 32. Información por la compra de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores.

Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de sus trabajadores (personas naturales calificadas en la categoría de empleados), deberán informar anualmente, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2278 Versión 1.

De las adquisiciones efectuadas de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores, se deberá reportar la siguiente información:

1. Tipo de documento del beneficiario

2. Número de identificación del beneficiario

3. Apellidos y Nombres del Beneficiario.

4. Dirección del Beneficiario

5. Correo Electrónico

6. Clase de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.

7. Valor de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.

Clasificación de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.:

1. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en alimentación y demás documentos para ser utilizados en hipermercados, supermercados, restaurantes, cadenas de comidas rápidas.

2. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en compra de gasolina y demás documentos vendidos, para ser usados en estaciones de gasolina.

3. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en útiles escolares y demás documentos vendidos para ser utilizados en la compra de útiles escolares.

4. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en la compra de calzado y prendas de vestir.

5. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en fines diferentes de los anteriores.

ARTÍCULO 14. Modifíquese el artículo 33 de la Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 33. Código Único Institucional (CUIN).

Todas las entidades públicas obligadas a reportar información de conformidad con el literal t) del artículo 4 de la presente resolución, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2279 Versión 1.

La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere este artículo, deberá indicar lo siguiente:

1. Número de Identificación Tributaria de la Entidad Pública

2. Razón Social de la Entidad Pública

3. Ubicación de la Entidad Pública

4. Correo Electrónico de la Entidad Pública

5. Código Único Institucional (CUIN)

ARTÍCULO 15. Modifíquese el artículo 31 Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 31. Empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.

De conformidad con el artículo 7o del Decreto número 2733 de 2012, por el cual se reglamente el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada deberán reportar la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2280 Versión 1, así:

1. Tipo de documento

2. Número de Identificación

3. Primer apellido

4. Segundo apellido

5. Primer nombre

6. Otros nombres

7. Fecha inicio de la relación laboral

8. Fecha terminación de la relación laboral

9. Tipo de medida contenida en la certificación de violencia comprobada de cada una de las mujeres contratadas

10. Cargo por el que se le contrata

11. Salario pagados durante el periodo

12. Prestaciones sociales pagadas durante el periodo

13. Edad de la mujer contratada

14. Nivel educativo

PARÁGRAFO. Para los tipos de medidas certificadas y el nivel educativo, se deben reportar según el Concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

Tipo Medidas Certificadas

ConceptoDescripción
1Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar
2Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual
3Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual
4Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales
5Sentencia ejecutoriada por mal manejo del patrimonio familiar
6Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente

Nivel Educativo

ConceptoDescripción
1Primaria
2Secundaria
3Técnico
4Tecnólogo
5Universitario
6Posgrado
7Maestría
8Doctorado
9Otro

ARTÍCULO 16. Adiciónese el parágrafo 2o al artículo 37 de Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2o. La información de que trata en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Resolución número 220 de 2014, correspondiente al Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2015, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2016.

ARTÍCULO 17. Modifíquese los Anexos 7, 8, 49, 52 al 62 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 220 del 31 de octubre de 2014, por los Anexos 1 al 15 de las Especificaciones Técnicas de la presente resolución.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2015.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

<ANEXOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.681 de 30 de octubre de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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