RESOLUCIÓN 98 DE 2023
(junio 28)
Diario Oficial No. 52.441 de 29 de junio de 2023
<Rige a partir del 30 de junio de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica el numeral 4 del artículo 128 de la Resolución número 46 de 2019 modificado por el artículo 1o de la Resolución número 73 de 2019, en relación con las mercancías sujetas a cupos.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013; por el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020 y por el artículo 555 del Decreto número 1165 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013 - Ley Marco de Aduanas, los decretos que dicte el Gobierno nacional para desarrollar la ley marco y las resoluciones de carácter general que los reglamenten, tendrán en cuenta las características propias de los departamentos de frontera. Para tal efecto, realizarán el análisis necesario para adecuar medidas que vayan en consonancia con la situación económica real de estos departamentos.
Que los comerciantes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure expresaron en las mesas de trabajo del Régimen Especial Aduanero, realizadas en la Presidencia del Senado de la República y reiteradas en varias ocasiones por la Cámara de Comercio de La Guajira o por los comerciantes a la entidad, la necesidad de aumentar el cupo establecido en el numeral 4 del artículo 128 de la Resolución número 046 de 2019, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 73 de 2019.
Que el inciso final del numeral 4 del artículo 128 de la Resolución número 046 de 2019 prevé que: “El monto total anual autorizado para las mercancías previstas en este numeral equivale a quinientos veintinueve mil seiscientos sesenta y seis (529.666) Unidades de Valor Tributario (UVT)”, cupo que para el 1 de agosto de 2022 equivale en pesos colombianos a veinte mil ciento veintinueve millones cuatrocientos veintiséis mil seiscientos sesenta y cuatro pesos ($20.129.426.664) y que en dólares de Estados Unidos de Norteamérica es de cuatro millones seiscientos ochenta mil novecientos treinta y cinco dólares (USD 4.680.935) con una TRM del día de 4.300,30 pesos.
Que el cupo en dólares disminuyó del periodo del 2 de agosto de 2020 al 1 de agosto de 2022, dado que para la primera fecha el cupo en dólares era de cinco millones cincuenta y dos mil ochenta dólares (USD 5.052.080) y para la segunda el cupo fue de cuatro millones seiscientos ochenta mil novecientos treinta y cinco dólares (USD 4.680.935), por lo cual, la reducción porcentual cupo en dólares fue 7,929% en dichos periodos.
Que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales revisó la TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para los días 2 de agosto de 2020 y 1 de agosto de 2022 identificando que la Tasa representativa del mercado del 2 de agosto de 2020 es de $3733,08 y la del 1 de agosto de 2022 es de $4.300,30.
Que el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica es la moneda con la que se realizan la mayoría de los negocios de comercio exterior que se hacen en el país, pues estos se manejan bajo la figura de los términos de negociación internacional (Incoterms), lo cuales por lo general se transan en dólares.
Que se hace necesario que el cupo establecido para las importaciones de las mercancías establecidas en el numeral 4 del artículo 128 de la Resolución número 046 de 2019 se realice en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por las razones expuestas anteriormente.
Que se hace necesario establecer el cupo en dólares de los Estados Unidos de América en cinco millones cincuenta y dos mil ochenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 5.052.080), que equivale a un aumento del 7,929%, con el fin de corregir la disminución que ha tenido el cupo en términos de dólares por la devaluación del peso frente a dicha moneda.
Que actualmente el numeral 4 del artículo 128 de la Resolución número 046 de 2019 solo permite el ingreso de 49 subpartidas arancelarias de textiles y confecciones a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, por lo que se requiere su actualización.
Que las subpartidas 6106.10.00.00, 6204.22.00.00, 6204.23.00.00, 6204.42.00.00, 6204.43.00.00, 6204.52.00.00, 6204.53.00.00, 6205.30.00.00, 6206.10.00.00, 6206.40.00.00, 6209.20.00.00 y 6209.30.00.00 corresponden a mercancías clasificadas dentro de las partidas arancelarias 6106, 6204, 6205, 6206 y son similares a las confecciones ya sujetas a cupo de esas partidas.
Que el Decreto número 1881 de 2021 eliminó del arancel de aduanas la subpartida arancelaria 5515.12.00.00, pues la misma fue desdoblada en las subpartidas arancelarias 5515.12.00.10 y 5515.12.00.90, las que también es necesario adicionar.
Que el Acuerdo del GATT de 1994, imparte directrices destinadas a la administración no discriminatoria de las restricciones cuantitativas, por lo que se requiere establecer requisitos y procedimientos para la asignación de cupos o contingentes bajo el mecanismo primer llegado / primer servido, garantizando condiciones transparentes y equitativas a los usuarios de comercio exterior.
Que, conforme a lo previsto en el artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 28 al 30 de septiembre de 2022, atendiendo la urgencia de las medidas adoptadas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 4 del artículo 128 de la Resolución número 46 de 2019, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 73 de 2019, el cual quedará así:
“4. Subpartidas:
5209.31.00.00; 5209.39.00.00; 5211.32.00.00; 5309.29.00.00; 5311.00.00.00; 5407.52.00.00; 5407.61.00.00; 5515.12.00.10; 5515.12.00.90; 5516.14.00.00; 6104.42.00.00; 6104.43.00.00; 6104.52.00.00; 6104.53.00.00; 6104.62.00.00; 6105.10.00.00; 6105.20.90.00; 6106.10.00.00; 6106.20.00.00; 6108.21.00.00; 6108.22.00.00; 6109.10.00.00; 6110.20.10.00; 6115.95.00.00; 6115.96.00.00; 6203.22.00.00; 6203.23.00.00; 6203.42.10.00; 6203.42.90.00; 6203.49.00.00; 6204.22.00.00; 6204.23.00.00; 6204.29.00.00; 6204.32.00.00; 6204.42.00.00; 6204.43.00.00; 6204.52.00.00; 6204.53.00.00; 6204.62.00.00; 6204.69.00.00; 6205.20.00.00; 6205.30.00.00; 6206.10.00.00; 6206.30.00.00; 6206.40.00.00; 6207.11.00.00; 6207.19.00.00; 6208.21.00.00; 6208.22.00.00; 6209.20.00.00; 6209.30.00.00; 6212.10.00.00; 6213.20.00.00; 6302.21.00.00; 6302.22.00.00; 6302.31.00.00; 6302.32.00.00; 6302.40.10.00; 6302.51.00.00; 6302.60.00.00; 6303.12.00.00; 6304.19.00.00; 6304.93.00.00
El monto total anual autorizado para las mercancías previstas en este numeral es de Cinco millones cincuenta y dos mil ochenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 5.052.080).
El monto anual previsto en este artículo empezará a contabilizarse a partir del 2 de agosto de 2023”.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2023.
El Director General,
Luis Carlos Reyes Hernández