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RESOLUCIÓN 73 DE 2019

(octubre 30)

Diario Oficial No. 51.129 de 6 de noviembre 2019

<Rige a partir del 21 de noviembre de 2019>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica el artículo 128 de la Resolución 0000046 de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3o y numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y el Decreto 1165 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 75 del Decreto 1165 de 2019, otorgó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la facultad de adoptar las medidas necesarias para limitar el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados bajo control aduanero, por razones de seguridad nacional previamente determinadas por el Gobierno nacional, o por razones de control.

Que los cupos establecidos en el artículo 128 de la Resolución 000046 de 2019, fueron establecidos desde el año 2012, por lo cual se considera que deben ser actualizados y ajustados, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), y los factores poblacionales y migratorios que se han presentado durante los últimos años en la región.

Que el cupo a que se refiere el numeral 3 del artículo 128 de la Resolución 000046 de 2019, se otorgará de acuerdo con el valor en UVT para el año 2019 y el aumento anual del citado cupo para los siguientes años se determinará de acuerdo al valor de la UVT establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cada año.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 56 del 22 de noviembre de 2018, fijó la Unidad de Valor Tributario (UVT), que rige para el año 2019, en treinta y cuatro mil doscientos setenta pesos ($34.270).

Que el Acuerdo del GATT de 1994, imparte directrices destinadas a la administración no discriminatoria de las restricciones cuantitativas, por lo que se requiere establecer requisitos y procedimientos para la asignación de cupos o contingentes bajo el mecanismo “primer llegado / primer servido”, garantizando condiciones transparentes y equitativas a los usuarios de comercio exterior.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y lo provisto en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, el proyecto fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días 2 al 7 de octubre de 2019, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 128 de la Resolución 000046 del 2019, el cual quedará así:

Artículo 128. Cupos para el ingreso de mercancías con restricciones y prohibiciones. Las siguientes mercancías podrán ingresar a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure por la Sociedad Portuaria de la Península-Pensoport. A estas importaciones se les aplicará, para las partidas y subpartidas que se señalan a continuación, las siguientes condiciones de cantidades y montos anuales para su ingreso, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos por las normas aduaneras:

1) Subpartidas 40.11.10.10.00, 40.11.10.90.00, 40.11.20.10.00, 40.11.20.90.00 y 40.11.40.00.00: la cantidad total autorizada para todas las mercancías previstas en este numeral equivale a sesenta y seis mil (66.000) unidades.

2) Subpartidas 40.12.90.10.00: la cantidad autorizada equivale a trece mil setecientos noventa y tres (13.793) unidades.

3) Subpartidas 40.13.10.00.00: la cantidad autorizada equivale a veintisiete mil quinientos ochenta y seis (27.586) unidades.

4) Subpartidas 5209.31.00.00, 5209.39.00.00, 5211.32.00.00, 5309.29.00.00,
5311.00.00.00, 5407.52.00.00, 5407.61.00.00, 5515.12.00.00, 5516.14.00.00,
6104.42.00.00, 6104.43.00.00, 6104.52.00.00, 6104.53.00.00, 6104.62.00.00,
6105.20.90.00, 6106.20.00.00, 6108.21.00.00, 6108.22.00.00, 6109.10.00.00,
6110.20.10.00, 6115.95.00.00, 6115.96.00.00, 6203.22.00.00, 6203.23.00.00,
6203.42.10.00, 6203.42.90.00, 6203.49.00.00, 6204.29.00.00, 6204.32.00.00,
6204.62.00.00, 6204.69.00.00, 6205.20.00.00, 6206.30.00.00, 6207.11.00.00,
6207.19.00.00, 6208.21.00.00, 6208.22.00.00, 6212.10.00.00, 6213.20.00.00,
6302.21.00.00, 6302.22.00.00, 6302.31.00.00, 6302.32.00.00, 6302.40.10.00,
6302.51.00.00, 6302.60.00.00, 6303.12.00.00, 6304.19.00.00, 6304.93.00.00.

El monto total anual autorizado para las mercancías previstas en este numeral equivale a quinientos veinte nueve mil seiscientos sesenta y seis (529.666) Unidades de Valor Tributario (UVT).

5) 64.01.10.00.00 a la 64.05.10.00.00: la cantidad total autorizada para las mercancías previstas en este numeral equivalen a cinco millones quinientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y seis (5.583.366) pares.

Los montos y cantidades anuales autorizados en importación incluyen el total de las subpartidas antes enunciadas. En todo caso las declaraciones de importación de que trata el presente artículo deberán ser presentadas directamente por las asociaciones o cooperativas creadas para el efecto, que agrupen a los comerciantes e importadores de estos productos ubicados en la zona.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de dar estricto cumplimiento a lo previsto en este artículo, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao deberá efectuar los controles necesarios para garantizar que estas autorizaciones se efectúen, según lo establecido en las disposiciones vigentes. La dirección seccional informará mensualmente a la dirección de gestión de aduanas el comportamiento de estas importaciones, en la forma en que esta lo determine.

Las asociaciones de comerciantes e importadores deberán presentar un informe mensual a la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao con copia a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en el instructivo IN-OA-0125.

PARÁGRAFO 2o. La utilización de los cupos será revisada periódicamente por la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior. En caso de encontrarse incumplimiento en su destinación o utilización, los cupos podrán ser revisados, modificados o revocados mediante resolución de carácter general que expida el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Si la evaluación de la utilización de los cupos por parte de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior resultare favorable, los mismos se renovarán automáticamente, en los montos y cantidades señalados en este artículo, sin que se requiera la expedición de acto administrativo previo.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige una vez transcurridos quince (15) días comunes, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

30 octubre de 2019.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.

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