BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 93 DE 2020

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica el artículo 651-1 de la Resolución número 000046 de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 4 del artículo 3o, los numerales 1 y 12 del artículo 6o y artículo 51 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y de conformidad con el Decreto 1120 del 12 de agosto de 2020,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1165 de 2019, se establecen disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

Que mediante Resolución número 000046 de 2019 se reglamentó el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.

Que mediante el Decreto 1120 del 2020, el Gobierno nacional adoptó medidas transitorias sobre las exportaciones de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo, fijando contingentes para su exportación. Disposición que entró en vigencia a partir del 27 de agosto del 2020.

Que el artículo 3o del Decreto 1120 del 12 de agosto de 2020, estableció que los contingentes fijados en los artículos 1o y 2o serán administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, teniendo en cuenta que su asignación estará sujeta al concepto favorable emitido por este Ministerio, quien para el efecto tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que a su vez emita la DIAN a través del comité al que esta Entidad le asigne esta función.

Que mediante Resolución número 00088 de 2020 se adicionó el artículo 651-1 a la Resolución número 046 de 2019, estableciendo el procedimiento y la instancia dentro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que emite el concepto favorable o desfavorable de que trata el artículo 3o del Decreto 1120 de 2020.

Que se hace necesario realizar algunas precisiones en el artículo 651-1 de la Resolución número 046 de 2019, con el fin de aclarar y facilitar el trámite correspondiente.

Que en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013 y teniendo en cuenta que se requiere dar aplicación inmediata a lo dispuesto por el Decreto 1120 del 12 de agosto de 2020, con el fin de dar celeridad y precisión a las solicitudes que se presenten sobre la exportación de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo, se considera pertinente que la presente resolución entre a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la DIAN durante los días 23 y 24 de septiembre de 2020 con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido del mismo, previa la expedición de esta resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 651-1 de la Resolución número 000046 de 2019, el cual quedara así:

Artículo 651-1. Artículo Transitorio. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3o del Decreto 1120 del 12 de agosto de 2020, se designa la función de emitir concepto favorable o desfavorable al Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario, Aduanero y Cambiario, de que trata el artículo 644 de la Resolución número 046 de 2019. Para el efecto le será aplicable en lo que corresponda, lo previsto en los artículos 644 a 649 de la presente resolución.

El concepto será comunicado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante oficio firmado por el Director de Gestión de Fiscalización.

En el evento en que, conforme a las verificaciones que realiza la entidad se identifique que el único aspecto evidenciado de incumplimiento por parte del solicitante, corresponde a que no se encuentre a paz y salvo por cualquier concepto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará de manera expresa esta circunstancia mediante comunicación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de que el usuario se ponga al día y pueda acreditar ante esa entidad la no existencia de deudas insolutas con el certificado de situación tributaria.

Se entenderá desfavorable el concepto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con la no presentación por parte del solicitante de contingente de que trata el Decreto 1120 del 12 de agosto de 2020, del certificado de situación tributaria al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los tres días siguientes a la comunicación de que trata el inciso anterior.

ARTÍCULO 2o. Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones, a las Direcciones de Gestión de Fiscalización, Dirección de Gestión de Aduanas, Dirección de Gestión Organizacional, Dirección de Gestión de Ingresos.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y regirá por el término establecido en el artículo 4o del Decreto 1120 de 2020, o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2020.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.

×