DECRETO 1120 DE 2020
(agosto 12)
Diario Oficial No. 51.404 de 12 de agosto de 2020
<Regir a partir de 27 de agosto>
<Vigente por un periodo de seis (6) meses>
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7 de 1991, el artículo XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994 y la Ley 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Ley 7 de 1991 establece que al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el comercio internacional del país, el Gobierno nacional deberá hacerlo con sometimiento, entre otros, al principio de “adoptar, solo transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país.”
Que en el marco del Acuerdo de la OMC, el artículo XI del GATT de 1994 permite aplicar prohibiciones o restricciones temporales de las exportaciones con el fin de prevenir o remediar la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora.
Que la chatarra es el principal insumo de la industria siderúrgica colombiana, y por lo tanto, uno de los principales desafíos que enfrenta dicho sector es el acceso a esa materia prima, cuyas exportaciones se han incrementado en los últimos años.
Que en sesión 317 del 27 de junio de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó establecer un contingente de 28.404 toneladas por un plazo de seis (6) meses, para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas por las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, 7204.41.00.00, 7204.49.00.00 y 7204.50.00.00, debido a la coyuntura internacional e interna en el mercado del acero generada por la escasez de la chatarra como materia prima básica para la industria siderúrgica nacional, teniendo en cuenta que uno de los principales desafíos que enfrenta el sector es el acceso a su materia prima principal, cuyas exportaciones se han incrementado en los últimos años.
Que en la misma sesión dicho Comité recomendó establecer un contingente de 38.675 toneladas por un plazo de seis (6) meses, para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, de aluminio, de níquel, de plomo y de cinc, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7404.00.00.10, 7404.00.00.90, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00 y 7902.00.00.00.
Que el cálculo del contingente de exportación se obtuvo a partir del promedio de los volúmenes exportados en los años 2016, 2017 y 2018, para las subpartidas citadas en el anterior considerando. El promedio de estos años se dividió en dos, para obtener el contingente semestral.
Que en sesión 321 del 30 de octubre de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó que la asignación de los contingentes establecidos en el presente decreto se otorgue atendiendo el concepto favorable o desfavorable que emite la DIAN.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 22 de agosto hasta el 6 de septiembre de 2019 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados. Adicionalmente, sometió nuevamente el proyecto de decreto a consulta pública desde el 13 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, teniendo en cuenta la recomendación emitida por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 321 del 30 de octubre de 2019.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Establecer un contingente semestral de 28.404 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición, de hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:
Subpartida | TONELADAS |
7204.10.00.00 | 292 |
7204.21.00.00 | 6.073 |
7204.29.00.00 | 1.186 |
7204.30.00.00 | 14.204 |
7204.41.00.00 | 24 |
7204.49.00.00 | 6.625 |
Total General | 28.404 |
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1541 de 2020>
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1541 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contingentes establecidos en el artículo 1o. del presente Decreto serán administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su Dirección de Comercio Exterior, teniendo en cuenta que su asignación estará sujeta al concepto favorable emitido por este Ministerio, quien para el efecto tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que a su vez emita la DIAN a través del comité al que ésta entidad le asigne esa función.
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, por un periodo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.