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RESOLUCIÓN 92 DE 2013

(mayo 23)

Diario Oficial No. 48.800 de 24 de mayo de 2013

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente a la fracción de año gravable 2013.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 260-5 del Estatuto Tributario; 1, 7 y 8 del Decreto número 4349 de 2004, modificado por el Decreto 1602 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 260-5 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 7 y 8 del Decreto número 4349 de 2004, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben preparar y presentar anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

Que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben cumplir la obligación relacionada con la presentación de la documentación comprobatoria por la fracción de año gravable de 2013, conforme lo establece el artículo 260-5 y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1607 de 2012.

Que el artículo 20 del Decreto número 2634 de 2012 establece la presentación de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de la obligación relacionada con la presentación de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia para la fracción de año gravable 2013,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para los obligados a preparar y presentar anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la fracción de año gravable 2013.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, por la fracción de año gravable 2013, deberán realizarla de la siguiente forma:

Presentar la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del menú presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1729 Versión 2 a que hace referencia el Anexo de la Resolución número 000088 de fecha mayo 17 de 2013.

Presentada esta información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso a través de la opción consulta de envíos.

ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DEL MECANISMO PARA FIRMA Y CERTIFICACIÓN DIGITAL. El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución número 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De conformidad con lo señalado en el artículo 2o de la Resolución número 1767 de febrero 28 de 2006 expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de presentar información y cumplir otros deberes formales.

ARTÍCULO 4o. PREVISIONES. El obligado deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del mecanismo de firma digital, la pérdida del archivo de firma u olvido de la clave secreta del mismo, por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

PARÁGRAFO. Cuando por fuerza mayor no imputable al obligado, no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, deberá procederse en la siguiente forma:

La documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento.

El cumplimiento de la obligación de presentar la documentación comprobatoria supone agotar el procedimiento aquí descrito.

ARTÍCULO 5o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA RELATIVA AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. La información a presentar por la fracción de año gravable 2013, en el Formato 1729 Versión 2 a que hace referencia el Anexo de la Resolución número 000088 de fecha mayo 17 de 2013, es la señalada en el artículo 7o del Decreto Reglamentario número 4349 de 2004.

De conformidad con el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, la información financiera y contable utilizada para la preparación de la documentación comprobatoria deberá estar certificada por el Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 6o. FORMATO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a que se refiere el artículo 5o de la presente resolución deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Formato 1729 Versión 2 a que hace referencia el Anexo de la Resolución número 000088 de fecha mayo 17 de 2013.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2013.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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