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RESOLUCIÓN 75 DE 2019

(noviembre 1)

Diario Oficial No. 51.129 de 6 de noviembre 2019

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adiciona el Anexo 1 de la Resolución número 000046 del 26 de julio de 2019 y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales, y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000046 del 26 de julio de 2019, en el Anexo 1, establece los códigos de modalidades aduaneras en el régimen de importación;

Que los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, establecen una tarifa especial de arancel a las importaciones de productos clasificados en los Capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, y en reglamentación de los mismos se expidió el Decreto número 1419 del 6 de agosto de 2019;

Que para dar aplicación al Decreto número 1419 del 6 de agosto de 2019, se hace necesario presentar a través del sistema informático aduanero SYGA Importaciones, la declaración de importación de las mercancías clasificables por los Capítulos 61 y 62 del arancel de aduanas y realizar ajustes a la liquidación de tributos aduaneros que efectúa el sistema informático en el Formulario 500, Declaración de importación, y establecer los códigos de modalidad para la importación con pago de tributos aduaneros de mercancías que se encuentren sometidas a la tarifa de arancel señalada en el citado decreto;

Que teniendo en cuenta el término de entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se hace necesario dar aplicación a la excepción prevista en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que lo previsto en la presente resolución se aplicará de manera inmediata;

Que conforme lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 204 de 2014, la publicación de este proyecto de resolución se realizó por un plazo inferior a los quince (15) días calendario, en razón a la importancia que reviste la norma para el desarrollo del país y los usuarios del comercio exterior;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o y numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese al numeral I, Importación Ordinaria - Códigos de Operación, contenido en el Anexo 1 de la Resolución número 000046 de 2019, los siguientes códigos de modalidad:

Importación ordinaria con pago de los tributos a que hubiere lugar C1 C2 C3 C4 C5 OBS
Importación ordinaria de mercancías clasificables arancelariamente por los capítulos 61 y 62 del arancel de aduanas, sujetas a una tarifa diferencial de gravamen arancelario del 37.9%, cuando el precio FOB declarado sea menor o igual a veinte 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto, y tarifa de impuesto sobre las ventas general. C10H C20H C30H - C50H E7
Importación ordinaria con pago de los tributos a que hubiere lugar C1 C2 C3 C4 C5 OBS
Importación ordinaria de mercancías clasificables arancelariamente por los capítulos 61 y 62 del arancel de aduanas, sujetas a una tarifa mixta de gravamen arancelario del 10% ad valorem, más tres dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto, para precios por kilogramo a partir de los 20 dólares USD, y tarifa de impuesto sobre las ventas general.C10I C20I C30I - C50I E9

ARTICULO 2o. Crear las siguientes observaciones, aplicables a los códigos de modalidad que se crean en la presente resolución:

OBS: Gravamen arancelario Impuesto sobre las ventas

E7 37.9% General

OBS: Gravamen arancelario Impuesto sobre las ventas

E9 Mixto General

ARTÍCULO 3o. Para la aplicación de los códigos de modalidad señalados en la presente resolución, se podrá presentar, para mercancía amparada en un mismo documento de transporte, varias declaraciones de importación en las cuales se declare la misma subpartida arancelaria.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deroga los códigos de modalidades de importación C10A, C20A, C30A, C50A, C10B, C20B, C30B y C50B.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir del 3 de noviembre de 2019.

Publíquese y cúmplase.

1 de noviembre de 2019.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.

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