DECRETO 1419 DE 2019
(agosto 6)
Diario Oficial No. 51.037 de 6 de agosto 2019
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Declarado NULO>
Por el cual se reglamentan los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2017.
Que mediante Decreto 1786 del 2 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional determinó nuevos aranceles para las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas, los cuales se aplican siempre y cuando los precios FOB declarados en las importaciones de dichas mercancías sean iguales o inferiores a los umbrales establecidos en dicho Decreto.
Que de igual manera, el Decreto 1786 de 2017 establece que para la importación de las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas, que no se encuentren sujetos al arancel establecido en los artículos 1o y 2o de dicho decreto, el arancel aplicable será el contemplado en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
Que los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, contemplan medidas arancelarias para la importación de las mercancías clasificadas en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sus sesiones 315 y 316 del 23 y 31 de mayo de 2019 respectivamente, recomendó reglamentar los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019.
Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Decreto fue publicado del 28 de mayo al 11 de junio de 2019 en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto NULO> Establecer un arancel del treinta y siete punto nueve por ciento (37.9%) a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto.
ARTÍCULO 2o. <Decreto NULO> Establecer un arancel del 10% ad valórem, más 3 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto, a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea superior a 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto.
ARTÍCULO 3o. <Decreto NULO> A las mercancías de los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional se les aplicará lo previsto en este Decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional.
ARTÍCULO 4o. <Decreto NULO> Excluir de la aplicación de las medidas establecidas en este Decreto a las importaciones de países con los cuales Colombia tenga acuerdos internacionales de comercio en vigor.
ARTÍCULO 5o. <Decreto NULO> En desarrollo del principio de seguridad jurídica establecido en el parágrafo 2, artículo 2o de la Ley 1609 de 2013 “Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas”, el presente Decreto entra en vigencia a los ochenta y nueve (89) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial y modifica los Decretos 2153 de 2016 y 1786 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.