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RESOLUCIÓN 74 DE 2014

(marzo 6)

Diario Oficial No. 49.085 de 7 de marzo de 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2o del Decreto 1738 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000273 del 10 de diciembre de 2013, establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria, de que trata, entre otros, en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2013 y las características técnicas para la presentación de dicha información.

Que con el fin de armonizar las especificaciones técnicas para la presentación de la información y precisar algunos conceptos a reportar, según lo señalado en la Resolución número 000273 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información de las entidades financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 623 del Estatuto Tributario.

Que la Resolución número 000228 del 31 de octubre de 2013, establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria, de que trata, entre otros, el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2014 y las características técnicas para la presentación de dicha información.

Que con el fin de armonizar las especificaciones técnicas para la presentación de la información, según lo señalado en la Resolución número 000228 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información de las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 863 del 2003.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 000273 de 10 de diciembre de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Información de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2013.

A. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE

1. Información de cuentas corrientes y/o ahorros

Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, número de la (s) cuenta (s) y tipo de cuenta, de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro, movimientos de naturaleza crédito, cuyo valor anual acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores.

Así mismo, cuando el saldo a 31 de diciembre de una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), con indicación del valor del movimiento efectuado durante el año por cada una de las cuentas y de su saldo a 31 de diciembre. Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o firmas autorizadas, independientemente que a 31 de diciembre dichas cuentas se encuentren canceladas, así como el código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros, en cuentas corrientes y/o de ahorros.

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 8.

Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:

CódigoDescripción
1Cuenta de ahorros
2Cuenta corriente
3Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC

Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:

CódigoDescripción
1Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T.
2Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T.
3Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T.
4Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T.
5Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T.
6Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E .T.
8Operaciones desembolso de créditos establecidas en el numeral11 del artículo 879 del E.T.
9Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos
10Cuentas no exentas del tributo

Los titulares secundarios y personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

CódigoDescripción
1Titulares secundarios
2Firmas autorizadas

PARÁGRAFO 1o. Del total de créditos efectuados en la (s) cuenta (s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

PARÁGRAFO 2o. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro; como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta.

2. Información de inversiones en certificados a término fijo y/u otros títulos

Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes, durante el año, se les haya emitido o renovado a su favor uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s), cuando el valor acumulado sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), aunque al discriminar por título los valores a reportar sean menores, con indicación, para cada título, del saldo inicial, los intereses causados, el movimiento de las inversiones efectuadas durante el año, el saldo a 31 de diciembre de 2013, el número del documento o certificado y el número de titulares secundarios, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos se hubieren cancelado.

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1020, Versión 6. La información se debe consolidar separadamente por cada título y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares secundarios de los certificados de depósito y/o cualquier otro(s) depósito(s).

PARÁGRAFO 1o. La renovación de certificados de depósito a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.

PARÁGRAFO 2o. La información contenida en el literal “A” de este artículo, debe ser reportada dentro de los plazos establecidos en el artículo 36 de la presente resolución.

B. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES

1. Información de cuentas corrientes y/o ahorros

Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales de cada una de las personas o entidades, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo a 31 de diciembre de una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario.

1.1. Datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2013 con cortes mensuales:

1. Tipo de documento.

2. Documento de identificación.

3. Apellidos y nombres o razón social.

4. Dirección.

5. Código del municipio.

6. Código del departamento.

7. País.

8. Tipo de cuenta.

9. Número de la cuenta.

10. Código de exención al gravamen a los movimientos financieros.

11. Saldo final de la cuenta.

12. Promedio del saldo final diario.

13. Mediana del saldo diario de la cuenta.

14. Valor saldo máximo de la cuenta.

15. Valor saldo mínimo de la cuenta.

16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito.

17. Número de movimientos de naturaleza crédito.

18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito.

19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios.

20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito.

21. Número de movimientos de naturaleza débito.

22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito.

Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas, independientemente que a 31 de diciembre dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9.

Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:

CódigoDescripción
1Cuenta de ahorros
2Cuenta corriente
3Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC
4Cuenta de ahorro de trámite simplificado
5Depósitos electrónicos

Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:

CódigoDescripción
1Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T.
2Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T
3Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T
4Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T
5Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T
6Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E .T.
8Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E.T.
9Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos
10Cuentas no exentas del tributo

Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

CódigoDescripción
1Titulares secundarios
2Firmas autorizadas

PARÁGRAFO 1o. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

PARÁGRAFO 2o. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

PARÁGRAFO 3o. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta.

PARÁGRAFO 4o. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos, será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos:

– Dirección.

– Código del municipio.

– Código del departamento.

– País.

PARÁGRAFO 5o. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2.

PARÁGRAFO 6o. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, este corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de reporte los valores negativos conservarán su signo.

2. Información de inversiones en certificados a término fijo y/u otros títulos

Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) o título(s), sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), y 631-3 del Estatuto Tributario:

1. Tipo de documento.

2. Documento de identificación.

3. Apellidos y nombres o razón social.

4. Dirección.

5. Código del municipio.

6. Código del departamento.

7. País.

8. Número del certificado o título.

9. Tipo de título.

10. Tipo de movimiento.

11. Saldo Inicial del título.

12. Valor de la inversión efectuada.

13. Valor de los intereses causados.

14. Valor de los intereses pagados.

15. Saldo final del título.

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato1020, Versión 7.

Tipos de Título

Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codificación:

CódigoDescripción
1Certificado Depósito de Mercancías
2Bono de Prenda
3Certificado de Depósito de Ahorro a Término (CDAT)
4Certificado de Depósito a Término (CDT)
5Bono Ordinario
6Bono subordinado
7Otros

El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

1Emisión
2Renovación
3Cancelación
4Vigente

La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s).

Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

CódigoDescripción
1Titulares secundarios

PARÁGRAFO 1o. Los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) o título(s) de que trata el numeral 2 del literal “B” de este artículo corresponderán a los administrados por la entidad financiera reportante. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera solo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3.

PARÁGRAFO 2o. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.

PARÁGRAFO 3o. La información contenida en el literal “B” de este artículo, debe ser reportada dentro de los plazos establecidos en el artículo 35 de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese en el artículo 21 de la Resolución número 000273 del 10 de diciembre de 2013, la versión 9 del Formato 1010 por la versión 8.

ARTÍCULO 3o. Modiíquese en los numerales 1 y 3 del artículo 32 de la Resolución número 000273 del 10 de diciembre de 2013, la versión 9 del Formato 1014 por la versión 1, y reemplácese el Anexo 6, Especificación Técnica del Formato 1014 versión 9, referido en el artículo 46 de la Resolución número 000273 del 10 de diciembre de 2013, por el Anexo 1, Especificación Técnica del Formato 1014 versión 1, de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 35 de la Resolución número 000273 de 10 de diciembre de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 35. Plazos para la entrega de la información. La información a que se refiere el literal B del artículo 1o del Título I de la presente resolución, con relación a las cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante:

GRANDES CONTRIBUYENTES Y PERSONAS JURÍDICAS

ÚLTIMO DÍGITOFECHA
31o de diciembre de 2014
42 de diciembre de 2014
53 de diciembre de 2014
64 de diciembre de 2014
75 de diciembre de 2014
89 de diciembre de 2014
910 de diciembre de 2014
011 de diciembre de 2014
112 de diciembre de 2014
215 de diciembre de 2014”

ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 36 de la Resolución número 000273 de 10 de diciembre de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 36. Plazos para la entrega de la información. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos I, III artículo 11, V, VI y VIII de la presente resolución, distinta de la que trata el literal B del artículo 1o del Título I, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

GRANDES CONTRIBUYENTES

ÚLTIMO DÍGITOFECHA
321 de abril de 2014
422 de abril de 2014
523 de abril de 2014
624 de abril de 2014
725 de abril de 2014
828 de abril de 2014
929 de abril de 2014
030 de abril de 2014
15 de mayo de 2014
26 de mayo de 2014

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

ÚLTIMOS DÍGITOSFECHA
26 a 307 de mayo de 2014
31 a 358 de mayo de 2014
36 a 409 de mayo de 2014
41 a 4512 de mayo de 2014
46 a 5013 de mayo de 2014
51 a 5514 de mayo de 2014
56 a 6015 de mayo de 2014
61 a 6516 de mayo de 2014
66 a 7019 de mayo de 2014
71 a 7520 de mayo de 2014
76 a 8021 de mayo de 2014
81 a 8522 de mayo de 2014
86 a 9023 de mayo de 2014
91 a 9526 de mayo de 2014
96 a 0027 de mayo de 2014
01 a 0528 de mayo de 2014
06 a 1029 de mayo de 2014
11 a 1530 de mayo de 2014
16 a 203 de junio de 2014
21 a 254 de junio de 2014

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2972 de 2013, modificado por el artículo 1o del Decreto 214 de 2014, los Grandes Contribuyentes y las personas jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación efectuada por la Resolución número 000041 del 31 de enero de 2014”.

ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 39 de la Resolución número 000273 de 10 de diciembre de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 39. Información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3 del Estatuto Tributario y el Título I de la presente resolución, distinta de la que trata el literal B del artículo 1o del Título I, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 42 de la Resolución 11423 del 31 de octubre del 2011.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento.

12. Tarjeta de identidad.

13. Cédula de ciudadanía.

21. Tarjeta de extranjería.

22. Cédula de extranjería.

31. NIT.

41. Pasaporte.

42. Tipo de documento extranjero.

43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN”.

ARTÍCULO 7o. Elimínense los Anexos 1 y 2, correspondientes a las Especificaciones Técnicas de los formatos 1019 versión 9 y 1020 versión 7 de la Resolución número 000273 del 10 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 8o. Para reportar la información a que se refiere el literal B del artículo 1o del Título I de la Resolución número 000273 del 10 de diciembre de 2013, modificado por el artículo 1o de la presente resolución, se deberán tener en cuenta los Anexos 2 y 3 que hacen parte integral de esta resolución.

ARTÍCULO 9o. Reemplácese el Anexo 11, correspondiente a la Especificación Técnica del Formato 1056 versión 9, referido en el artículo 46 de la Resolución número 000273 del 10 de diciembre de 2013, por el Anexo 4, Especificación Técnica Formato 1056 versión 9, de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 219 de 2014>

ARTÍCULO 11. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 219 de 2014>

<El texto original es el siguiente:>

Modifíquese el numeral 2.1 del anexo de las especificaciones técnicas de la Resolución número 000228 del 31 de octubre de 2013, de la Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica, así:

“2.1. Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica deberán enviar:

Información del convenio

AtributoTipo de datoLongitudCriterios
Número del convenioAlfanumérico20Requerido
Tipo de documento del tercero

(Organismo Internacional)
Numérico2Requerido

Tipo de documento diligenciado de acuerdo al dominio tipos de documentos
Número de identificación del tercero

(Organismo Internacional)
Alfanumérico20Requerido

Número de identificación del Organismo Internacional

Los campos Número del convenio, Tipo de documento del tercero (Organismo Internacional) y Número de identificación del tercero (Organismo Internacional), conforman una llave única para este archivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envío.

Información de contratos

AtributoTipo de datoLongitudCriterios
Número del convenio Alfanumérico20Requerido
Tipo de documento del tercero

(Organismo Internacional)
Numérico2Requerido

Tipo de documento diligenciado de acuerdo al dominio tipos de documentos
Número de identificación del tercero

(Organismo Internacional)
Alfanumérico20Requerido

Número de identificación del organismo internacional
Número de contratoAlfanumérico20Requerido
Valor total del contratoNumérico20Requerido
Fecha inicial contrato Fecha8Requerido

Diligenciar en formato AAAAMMDD
Fecha final contratoFecha8Requerido

Diligenciar en formato AAAAMMDD
Clase de contratoNumérico4Requerido

Se debe diligenciar de acuerdo al domino clases de contratos.

Los campos Número del convenio, Tipo de documento del tercero (Organismo Internacional), Número de identificación del tercero (Organismo Internacional), Número del contrato y Clase de contrato, conforman una llave única para este archivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envío.

Dominio clases de contratos: Para diligenciar la clase de contrato se debe utilizar el siguiente dominio de valores válidos:

ConceptoDescripción
7100Contratos de obra y/o suministro
7200Contratos de consultoría
7300Contratos de prestación de servicios
7400Contratos de concesión
7500Otros contratos

Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el período

AtributoTipo de datoLongitudCriterios
Número del convenio Alfanumérico20Requerido
Tipo de documento del tercero

(Organismo Internacional)
Numérico2Requerido

Tipo de documento diligenciado de acuerdo al dominio tipos de documentos
AtributoTipo de datoLongitudCriterios
Número de identificación del tercero

(Organismo Internacional)
Alfanumérico20Requerido

Número de identificación del organismo internacional
Número de contratoAlfanumérico20Requerido
Clase de contratoNumérico4Requerido

Se debe diligenciar de acuerdo al domino clases de contratos.
Tipo de documento del tercero (beneficiario del pago o abono en cuenta)Numérico2Requerido

Tipo de documento diligenciado de acuerdo al dominio tipos de documentos
Número de identificación del tercero (beneficiario del pago o abono en cuenta)Alfanumérico20Requerido

Número de identificación del beneficiario
Concepto de pagoNumérico4Requerido
Valor del pago o abono en cuentaNumérico20Requerido
Base de retención practicada a título de rentaNumérico20Requerido
Retención practicada a título de rentaNumérico20Requerido
Retención practicada a título de IVANumérico20Requerido
Valor del IVA descontableNumérico20Requerido

Los campos Número del convenio, Tipo de documento del tercero (Organismo Internacional) y Número de identificación del tercero (Organismo Internacional), Número de Contrato, Clase de contrato, Tipo de documento del tercero (beneficiario del pago o abono en cuenta), Número de identificación (beneficiario del pago o abono en cuenta) y Concepto de pago, conforman una llave única para este archivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envío.

Dominio conceptos de pago: Para diligenciar los conceptos de pago se debe utilizar el siguiente dominio de valores válidos.

ConceptoDescripción
5001Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador.
5055Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador.
5056Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador.
5022Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado.
5002Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
5003Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
5004Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
5005Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
5006Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
5007Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
5008Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
5010Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
5011Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador.
5012Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador.
5013Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley.
5014Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley.
5015El valor de los impuestos efectivamente pagados.
5058El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados.
5060Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital.
5016Los demás costos y deducciones,
5020Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.
5027El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos.
5023El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica.
5024El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas.
5025El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes.
5026El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías.
5028El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores.
5029Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
5030Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
5031Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
5032Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
5033Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
ConceptoDescripción
5034Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
5035Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
5019El monto de las amortizaciones realizadas, excepto el valor del concepto 5057.
5057El monto de las amortizaciones relativas a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio.
5036Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta.
5037Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta.
5038Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta.
5039Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta.
5040Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta.
5041Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta.
5042Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta.
5043El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles.
5044El pago por loterías, rifas, apuestas y similares.
5045Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito.
5046Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas.
5059El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 6 de marzo de 2014.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

ANEXO NO. 1.

PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES PRACTICADAS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 49.085 de 7 de marzo de 2014; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ANEXO NO. 2.

MOVIMIENTO EN CUENTA CORRIENTE Y/O AHORRO.

<Anexo modificado por el  ANEXO de la Resolución 238 de 2014. No incluido en esta norma>

ANEXO NO. 3.

INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN CDT.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 49.085 de 7 de marzo de 2014; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ANEXO NO. 4.

PAGOS O ABONOS EN CUENTA POR SECRETARIOS GENERALES QUE ADMINISTRAN RECURSOS DEL TESORO.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 49.085 de 7 de marzo de 2014; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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