RESOLUCIÓN 74 DE 2014
(marzo 6)
Diario Oficial No. 49.085 de 7 de marzo de 2014
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2o del Decreto 1738 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 000273 del 10 de diciembre de 2013, establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria, de que trata, entre otros, en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2013 y las características técnicas para la presentación de dicha información.
Que con el fin de armonizar las especificaciones técnicas para la presentación de la información y precisar algunos conceptos a reportar, según lo señalado en la Resolución número 000273 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información de las entidades financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 623 del Estatuto Tributario.
Que la Resolución número 000228 del 31 de octubre de 2013, establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria, de que trata, entre otros, el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2014 y las características técnicas para la presentación de dicha información.
Que con el fin de armonizar las especificaciones técnicas para la presentación de la información, según lo señalado en la Resolución número 000228 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información de las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 863 del 2003.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 000273 de 10 de diciembre de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Información de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2013.
A. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE
1. Información de cuentas corrientes y/o ahorros
Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, número de la (s) cuenta (s) y tipo de cuenta, de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro, movimientos de naturaleza crédito, cuyo valor anual acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores.
Así mismo, cuando el saldo a 31 de diciembre de una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), con indicación del valor del movimiento efectuado durante el año por cada una de las cuentas y de su saldo a 31 de diciembre. Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o firmas autorizadas, independientemente que a 31 de diciembre dichas cuentas se encuentren canceladas, así como el código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros, en cuentas corrientes y/o de ahorros.
La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 8.
Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código | Descripción |
1 | Cuenta de ahorros |
2 | Cuenta corriente |
3 | Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC |
Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:
Código | Descripción |
1 | Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T. |
2 | Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T. |
3 | Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T. |
4 | Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T. |
5 | Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T. |
6 | Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E .T. |
8 | Operaciones desembolso de créditos establecidas en el numeral11 del artículo 879 del E.T. |
9 | Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos |
10 | Cuentas no exentas del tributo |
Los titulares secundarios y personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
Código | Descripción |
1 | Titulares secundarios |
2 | Firmas autorizadas |
PARÁGRAFO 1o. Del total de créditos efectuados en la (s) cuenta (s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
PARÁGRAFO 2o. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro; como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta.
2. Información de inversiones en certificados a término fijo y/u otros títulos
Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes, durante el año, se les haya emitido o renovado a su favor uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s), cuando el valor acumulado sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), aunque al discriminar por título los valores a reportar sean menores, con indicación, para cada título, del saldo inicial, los intereses causados, el movimiento de las inversiones efectuadas durante el año, el saldo a 31 de diciembre de 2013, el número del documento o certificado y el número de titulares secundarios, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos se hubieren cancelado.
La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1020, Versión 6. La información se debe consolidar separadamente por cada título y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares secundarios de los certificados de depósito y/o cualquier otro(s) depósito(s).
PARÁGRAFO 1o. La renovación de certificados de depósito a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.
PARÁGRAFO 2o. La información contenida en el literal “A” de este artículo, debe ser reportada dentro de los plazos establecidos en el artículo 36 de la presente resolución.
B. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES
1. Información de cuentas corrientes y/o ahorros
Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales de cada una de las personas o entidades, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo a 31 de diciembre de una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario.
1.1. Datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2013 con cortes mensuales:
1. Tipo de documento.
2. Documento de identificación.
3. Apellidos y nombres o razón social.
4. Dirección.
5. Código del municipio.
6. Código del departamento.
7. País.
8. Tipo de cuenta.
9. Número de la cuenta.
10. Código de exención al gravamen a los movimientos financieros.
11. Saldo final de la cuenta.
12. Promedio del saldo final diario.
13. Mediana del saldo diario de la cuenta.
14. Valor saldo máximo de la cuenta.
15. Valor saldo mínimo de la cuenta.
16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito.
17. Número de movimientos de naturaleza crédito.
18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito.
19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios.
20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito.
21. Número de movimientos de naturaleza débito.
22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito.
Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas, independientemente que a 31 de diciembre dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.
La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9.
Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código | Descripción |
1 | Cuenta de ahorros |
2 | Cuenta corriente |
3 | Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC |
4 | Cuenta de ahorro de trámite simplificado |
5 | Depósitos electrónicos |
Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:
Código | Descripción |
1 | Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T. |
2 | Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T |
3 | Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T |
4 | Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T |
5 | Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T |
6 | Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E .T. |
8 | Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E.T. |
9 | Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos |
10 | Cuentas no exentas del tributo |
Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
Código | Descripción |
1 | Titulares secundarios |
2 | Firmas autorizadas |
PARÁGRAFO 1o. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
PARÁGRAFO 2o. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
PARÁGRAFO 3o. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta.
PARÁGRAFO 4o. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos, será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos:
– Dirección.
– Código del municipio.
– Código del departamento.
– País.
PARÁGRAFO 5o. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2.
PARÁGRAFO 6o. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, este corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de reporte los valores negativos conservarán su signo.
2. Información de inversiones en certificados a término fijo y/u otros títulos
Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) o título(s), sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), y 631-3 del Estatuto Tributario:
1. Tipo de documento.
2. Documento de identificación.
3. Apellidos y nombres o razón social.
4. Dirección.
5. Código del municipio.
6. Código del departamento.
7. País.
8. Número del certificado o título.
9. Tipo de título.
10. Tipo de movimiento.
11. Saldo Inicial del título.
12. Valor de la inversión efectuada.
13. Valor de los intereses causados.
14. Valor de los intereses pagados.
15. Saldo final del título.
La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato1020, Versión 7.
Tipos de Título
Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código | Descripción |
1 | Certificado Depósito de Mercancías |
2 | Bono de Prenda |
3 | Certificado de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) |
4 | Certificado de Depósito a Término (CDT) |
5 | Bono Ordinario |
6 | Bono subordinado |
7 | Otros |
El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
1 | Emisión |
2 | Renovación |
3 | Cancelación |
4 | Vigente |
La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s).
Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
Código | Descripción |
1 | Titulares secundarios |
PARÁGRAFO 1o. Los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) o título(s) de que trata el numeral 2 del literal “B” de este artículo corresponderán a los administrados por la entidad financiera reportante. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera solo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3.
PARÁGRAFO 2o. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.
PARÁGRAFO 3o. La información contenida en el literal “B” de este artículo, debe ser reportada dentro de los plazos establecidos en el artículo 35 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese en el artículo 21 de la Resolución número 000273 del 10 de diciembre de 2013, la versión 9 del Formato 1010 por la versión 8.
ARTÍCULO 3o. Modiíquese en los numerales 1 y 3 del artículo 32 de la Resolución número 000273 del 10 de diciembre de 2013, la versión 9 del Formato 1014 por la versión 1, y reemplácese el Anexo 6, Especificación Técnica del Formato 1014 versión 9, referido en el artículo 46 de la Resolución número 000273 del 10 de diciembre de 2013, por el Anexo 1, Especificación Técnica del Formato 1014 versión 1, de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 35 de la Resolución número 000273 de 10 de diciembre de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 35. Plazos para la entrega de la información. La información a que se refiere el literal B del artículo 1o del Título I de la presente resolución, con relación a las cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante:
GRANDES CONTRIBUYENTES Y PERSONAS JURÍDICAS
ÚLTIMO DÍGITO | FECHA |
3 | 1o de diciembre de 2014 |
4 | 2 de diciembre de 2014 |
5 | 3 de diciembre de 2014 |
6 | 4 de diciembre de 2014 |
7 | 5 de diciembre de 2014 |
8 | 9 de diciembre de 2014 |
9 | 10 de diciembre de 2014 |
0 | 11 de diciembre de 2014 |
1 | 12 de diciembre de 2014 |
2 | 15 de diciembre de 2014” |
ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 36 de la Resolución número 000273 de 10 de diciembre de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 36. Plazos para la entrega de la información. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos I, III artículo 11, V, VI y VIII de la presente resolución, distinta de la que trata el literal B del artículo 1o del Título I, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:
GRANDES CONTRIBUYENTES
ÚLTIMO DÍGITO | FECHA |
3 | 21 de abril de 2014 |
4 | 22 de abril de 2014 |
5 | 23 de abril de 2014 |
6 | 24 de abril de 2014 |
7 | 25 de abril de 2014 |
8 | 28 de abril de 2014 |
9 | 29 de abril de 2014 |
0 | 30 de abril de 2014 |
1 | 5 de mayo de 2014 |
2 | 6 de mayo de 2014 |
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
ÚLTIMOS DÍGITOS | FECHA |
26 a 30 | 7 de mayo de 2014 |
31 a 35 | 8 de mayo de 2014 |
36 a 40 | 9 de mayo de 2014 |
41 a 45 | 12 de mayo de 2014 |
46 a 50 | 13 de mayo de 2014 |
51 a 55 | 14 de mayo de 2014 |
56 a 60 | 15 de mayo de 2014 |
61 a 65 | 16 de mayo de 2014 |
66 a 70 | 19 de mayo de 2014 |
71 a 75 | 20 de mayo de 2014 |
76 a 80 | 21 de mayo de 2014 |
81 a 85 | 22 de mayo de 2014 |
86 a 90 | 23 de mayo de 2014 |
91 a 95 | 26 de mayo de 2014 |
96 a 00 | 27 de mayo de 2014 |
01 a 05 | 28 de mayo de 2014 |
06 a 10 | 29 de mayo de 2014 |
11 a 15 | 30 de mayo de 2014 |
16 a 20 | 3 de junio de 2014 |
21 a 25 | 4 de junio de 2014 |
PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2972 de 2013, modificado por el artículo 1o del Decreto 214 de 2014, los Grandes Contribuyentes y las personas jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación efectuada por la Resolución número 000041 del 31 de enero de 2014”.
ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 39 de la Resolución número 000273 de 10 de diciembre de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 39. Información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3 del Estatuto Tributario y el Título I de la presente resolución, distinta de la que trata el literal B del artículo 1o del Título I, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 42 de la Resolución 11423 del 31 de octubre del 2011.
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento.
12. Tarjeta de identidad.
13. Cédula de ciudadanía.
21. Tarjeta de extranjería.
22. Cédula de extranjería.
31. NIT.
41. Pasaporte.
42. Tipo de documento extranjero.
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN”.
ARTÍCULO 7o. Elimínense los Anexos 1 y 2, correspondientes a las Especificaciones Técnicas de los formatos 1019 versión 9 y 1020 versión 7 de la Resolución número 000273 del 10 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 8o. Para reportar la información a que se refiere el literal B del artículo 1o del Título I de la Resolución número 000273 del 10 de diciembre de 2013, modificado por el artículo 1o de la presente resolución, se deberán tener en cuenta los Anexos 2 y 3 que hacen parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 9o. Reemplácese el Anexo 11, correspondiente a la Especificación Técnica del Formato 1056 versión 9, referido en el artículo 46 de la Resolución número 000273 del 10 de diciembre de 2013, por el Anexo 4, Especificación Técnica Formato 1056 versión 9, de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 219 de 2014>
ARTÍCULO 11. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 219 de 2014>
<El texto original es el siguiente:>
Modifíquese el numeral 2.1 del anexo de las especificaciones técnicas de la Resolución número 000228 del 31 de octubre de 2013, de la Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica, así:
“2.1. Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica deberán enviar:
Información del convenio
Atributo | Tipo de dato | Longitud | Criterios |
Número del convenio | Alfanumérico | 20 | Requerido |
Tipo de documento del tercero (Organismo Internacional) | Numérico | 2 | Requerido Tipo de documento diligenciado de acuerdo al dominio tipos de documentos |
Número de identificación del tercero (Organismo Internacional) | Alfanumérico | 20 | Requerido Número de identificación del Organismo Internacional |
Los campos Número del convenio, Tipo de documento del tercero (Organismo Internacional) y Número de identificación del tercero (Organismo Internacional), conforman una llave única para este archivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envío.
Información de contratos
Atributo | Tipo de dato | Longitud | Criterios |
Número del convenio | Alfanumérico | 20 | Requerido |
Tipo de documento del tercero (Organismo Internacional) | Numérico | 2 | Requerido Tipo de documento diligenciado de acuerdo al dominio tipos de documentos |
Número de identificación del tercero (Organismo Internacional) | Alfanumérico | 20 | Requerido Número de identificación del organismo internacional |
Número de contrato | Alfanumérico | 20 | Requerido |
Valor total del contrato | Numérico | 20 | Requerido |
Fecha inicial contrato | Fecha | 8 | Requerido Diligenciar en formato AAAAMMDD |
Fecha final contrato | Fecha | 8 | Requerido Diligenciar en formato AAAAMMDD |
Clase de contrato | Numérico | 4 | Requerido Se debe diligenciar de acuerdo al domino clases de contratos. |
Los campos Número del convenio, Tipo de documento del tercero (Organismo Internacional), Número de identificación del tercero (Organismo Internacional), Número del contrato y Clase de contrato, conforman una llave única para este archivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envío.
Dominio clases de contratos: Para diligenciar la clase de contrato se debe utilizar el siguiente dominio de valores válidos:
Concepto | Descripción |
7100 | Contratos de obra y/o suministro |
7200 | Contratos de consultoría |
7300 | Contratos de prestación de servicios |
7400 | Contratos de concesión |
7500 | Otros contratos |
Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el período
Atributo | Tipo de dato | Longitud | Criterios |
Número del convenio | Alfanumérico | 20 | Requerido |
Tipo de documento del tercero (Organismo Internacional) | Numérico | 2 | Requerido Tipo de documento diligenciado de acuerdo al dominio tipos de documentos |
Atributo | Tipo de dato | Longitud | Criterios |
Número de identificación del tercero (Organismo Internacional) | Alfanumérico | 20 | Requerido Número de identificación del organismo internacional |
Número de contrato | Alfanumérico | 20 | Requerido |
Clase de contrato | Numérico | 4 | Requerido Se debe diligenciar de acuerdo al domino clases de contratos. |
Tipo de documento del tercero (beneficiario del pago o abono en cuenta) | Numérico | 2 | Requerido Tipo de documento diligenciado de acuerdo al dominio tipos de documentos |
Número de identificación del tercero (beneficiario del pago o abono en cuenta) | Alfanumérico | 20 | Requerido Número de identificación del beneficiario |
Concepto de pago | Numérico | 4 | Requerido |
Valor del pago o abono en cuenta | Numérico | 20 | Requerido |
Base de retención practicada a título de renta | Numérico | 20 | Requerido |
Retención practicada a título de renta | Numérico | 20 | Requerido |
Retención practicada a título de IVA | Numérico | 20 | Requerido |
Valor del IVA descontable | Numérico | 20 | Requerido |
Los campos Número del convenio, Tipo de documento del tercero (Organismo Internacional) y Número de identificación del tercero (Organismo Internacional), Número de Contrato, Clase de contrato, Tipo de documento del tercero (beneficiario del pago o abono en cuenta), Número de identificación (beneficiario del pago o abono en cuenta) y Concepto de pago, conforman una llave única para este archivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envío.
Dominio conceptos de pago: Para diligenciar los conceptos de pago se debe utilizar el siguiente dominio de valores válidos.
Concepto | Descripción |
5001 | Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador. |
5055 | Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. |
5056 | Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. |
5022 | Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado. |
5002 | Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5003 | Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5004 | Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5005 | Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5006 | Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5007 | Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5008 | Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5010 | Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. |
5011 | Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador. |
5012 | Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador. |
5013 | Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley. |
5014 | Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley. |
5015 | El valor de los impuestos efectivamente pagados. |
5058 | El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados. |
5060 | Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital. |
5016 | Los demás costos y deducciones, |
5020 | Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008. |
5027 | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos. |
5023 | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica. |
5024 | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas. |
5025 | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes. |
5026 | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías. |
5028 | El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores. |
5029 | Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5030 | Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5031 | Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5032 | Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5033 | Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
Concepto | Descripción |
5034 | Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5035 | Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5019 | El monto de las amortizaciones realizadas, excepto el valor del concepto 5057. |
5057 | El monto de las amortizaciones relativas a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio. |
5036 | Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta. |
5037 | Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta. |
5038 | Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta. |
5039 | Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta. |
5040 | Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta. |
5041 | Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta. |
5042 | Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta. |
5043 | El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles. |
5044 | El pago por loterías, rifas, apuestas y similares. |
5045 | Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito. |
5046 | Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas. |
5059 | El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente. |
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 6 de marzo de 2014.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.
PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES PRACTICADAS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO.
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 49.085 de 7 de marzo de 2014; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
MOVIMIENTO EN CUENTA CORRIENTE Y/O AHORRO.
<Anexo modificado por el ANEXO de la Resolución 238 de 2014. No incluido en esta norma>
INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN CDT.
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 49.085 de 7 de marzo de 2014; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
PAGOS O ABONOS EN CUENTA POR SECRETARIOS GENERALES QUE ADMINISTRAN RECURSOS DEL TESORO.
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 49.085 de 7 de marzo de 2014; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>