DECRETO 214 DE 2014
(febrero 10)
Diario Oficial No. 49.060 de 10 de febrero de 2014
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica el Decreto número 2972 de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2972 del 20 de diciembre de 2013 estableció los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente para el año 2014.
Que el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 562 del Estatuto Tributario y señaló que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que en el artículo 11 del Decreto número 2972 de 2013 se señaló que por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2013 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.
Que para dar aplicación a los criterios de selección de los grandes contribuyentes, establecidos en el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizó la calificación de los grandes contribuyentes mediante la Resolución número 41 del 30 de enero de 2014 y por lo tanto es necesario modificar el artículo 11 del Decreto número 2972 de 2013.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad–CREE las sociedades y entidades extrajeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes y no las personas naturales. De igual manera, esta norma no señala la liquidación y pago del anticipo sobre este impuesto, por lo tanto se hace necesario realizar la precisión sobre el artículo que determina los plazos para la presentación y pago de este impuesto.
Que teniendo en cuenta el volumen de operaciones de los contribuyentes, responsables de IVA y agentes de retención, a los cuales se le autorizó el plazo especial de que tratan el parágrafo 1o del artículo 23 y el parágrafo 5o del artículo 24 del Decreto número 2634 de 2012, se establece un plazo especial para que presenten las declaraciones del impuesto sobre las ventas y las declaraciones mensuales de retención en la fuente a título de Renta, IVA y Timbre.
Que de acuerdo con lo indicado por la Ley 1555 de 2012 al no existir la obligación por parte de las entidades de crédito de fundamentarse para el otorgamiento del préstamo en la información contenida en la declaración de renta del solicitante, no se podrá exigir la mencionada información. De igual forma, se hace necesario armonizar el vencimiento del plazo señalado en el decreto con los que estableció la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que por error de digitación se hace necesario corregir la fecha de inicio de presentación de las declaraciones de renta personas naturales establecidas en el artículo 14 del Decreto número 2972 de 2013, señalando que las mismas inician el 1o de marzo de 2014 y no del 2013 como se había establecido.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 11 del Decreto número 2972 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 11. Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de enero de 2014 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se inicia el 1o de marzo del año 2014 y vence entre el 8 y el 24 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 11 de febrero de 2014 |
2 | 12 de febrero de 2014 |
3 | 13 de febrero de 2014 |
4 | 14 de febrero de 2014 |
5 | 17 de febrero de 2014 |
6 | 18 de febrero de 2014 |
7 | 19 de febrero de 2014 |
8 | 20 de febrero de 2014 |
9 | 21 de febrero de 2014 |
0 | 24 de febrero de 2014 |
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 8 de abril de 2014 |
2 | 9 de abril de 2014 |
3 | 10 de abril de 2014 |
4 | 11 de abril de 2014 |
5 | 14 de abril de 2014 |
6 | 15 de abril de 2014 |
7 | 21 de abril de 2014 |
8 | 22 de abril de 2014 |
9 | 23 de abril de 2014 |
0 | 24 de abril de 2014 |
PAGO TERCERA CUOTA
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 10 de junio de 2014 |
2 | 11 de junio de 2014 |
3 | 12 de junio de 2014 |
4 | 13 de junio de 2014 |
5 | 16 de junio de 2014 |
6 | 17 de junio de 2014 |
7 | 18 de junio de 2014 |
8 | 19 de junio de 2014 |
9 | 20 de junio de 2014 |
0 | 24 de junio de 2014 |
PARÁGRAFO. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
DECLARACIÓN Y PAGO
SEGUNDA CUOTA | 50% |
PAGO TERCERA CUOTA | 50% |
No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2013 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 14 del Decreto número 2972 de 2013 el cual quedará así:
“Artículo 14. Declaración de renta y complementarios de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, o declaración del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrita por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 7o del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.
El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1o de marzo de 2014 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Dos últimos dígitos | Hasta el día |
1o y 2 | 12 de agosto de 2014 |
3 y 4 | 13 de agosto de 2014 |
5 y 6 | 14 de agosto de 2014 |
7 y 8 | 15 de agosto de 2014 |
9 y 10 | 19 de agosto de 2014 |
11 y 12 | 20 de agosto de 2014 |
13 y 14 | 21 de agosto de 2014 |
15 y 16 | 22 de agosto de 2014 |
17 y 18 | 25 de agosto de 2014 |
19 y 20 | 26 de agosto de 2014 |
21 y 22 | 27 de agosto de 2014 |
23 y 24 | 28 de agosto de 2014 |
25 y 26 | 29 de agosto de 2014 |
27 y 28 | 1o de septiembre de 2014 |
29 y 30 | 2 de septiembre de 2014 |
31 y 32 | 3 de septiembre de 2014 |
33 y 34 | 4 de septiembre de 2014 |
35 y 36 | 5 de septiembre de 2014 |
37 y 38 | 8 de septiembre de 2014 |
39 y 40 | 9 de septiembre de 2014 |
41 y 42 | 10 de septiembre de 2014 |
43 y 44 | 11 de septiembre de 2014 |
45 y 46 | 12 de septiembre de 2014 |
47 y 48 | 15 de septiembre de 2014 |
49 y 50 | 16 de septiembre de 2014 |
51 y 52 | 17 de septiembre de 2014 |
53 y 54 | 18 de septiembre de 2014 |
55 y 56 | 19 de septiembre de 2014 |
57 y 58 | 22 de septiembre de 2014 |
59 y 60 | 23 de septiembre de 2014 |
61 y 62 | 24 de septiembre de 2014 |
63 y 64 | 25 de septiembre de 2014 |
65 y 66 | 26 de septiembre de 2014 |
67 y 68 | 29 de septiembre de 2014 |
69 y 70 | 30 de septiembre de 2014 |
71 y 72 | 1o de octubre de 2014 |
73 y 74 | 2 de octubre de 2014 |
75 y 76 | 3 de octubre de 2014 |
77 y 78 | 6 de octubre de 2014 |
79 y 80 | 7 de octubre de 2014 |
81 y 82 | 8 de octubre de 2014 |
83 y 84 | 9 de octubre de 2014 |
85 y 86 | 10 de octubre de 2014 |
87 y 88 | 14 de octubre de 2014 |
89 y 90 | 15 de octubre de 2014 |
91 y 92 | 16 de octubre de 2014 |
93 y 94 | 17 de octubre de 2014 |
95 y 96 | 20 de octubre de 2014 |
97 y 98 | 21 de octubre de 2014 |
99 y 00 | 22 de octubre de 2014 |
PARÁGRAFO 1o. Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.
PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo; podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
PARÁGRAFO 3o. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el presente Decreto y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.
Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 21 del Decreto número 2972 de 2013, el cual quedará así:
“Articulo 21. Plazos. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo 91 último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 8 de abril de 2014 |
2 | 9 de abril de 2014 |
3 | 10 de abril de 2014 |
4 | 11 de abril de 2014 |
5 | 14 de abril de 2014 |
6 | 15 de abril de 2014 |
7 | 21 de abril de 2014 |
8 | 22 de abril de 2014 |
9 | 23 de abril de 2014 |
0 | 24 de abril de 2014 |
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 10 de junio de 2014 |
2 | 11 de junio de 2014 |
3 | 12 de junio de 2014 |
4 | 13 de junio de 2014 |
5 | 16 de junio de 2014 |
6 | 17 de junio de 2014 |
7 | 18 de junio de 2014 |
8 | 19 de junio de 2014 |
9 | 20 de junio de 2014 |
0 | 24 de junio de 2014 |
PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE por el año gravable 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación).
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2o. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado.”
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 25 del Decreto número 2972 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 25. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.469.372.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del MT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
Si el último dígito es | Bimestre enero-febrero 2014 hasta el día | Bimestre marzo-abril 2014 hasta el día | Bimestre mayo-junio 2014 hasta el día |
1 | 11 de marzo de 2014 | 9 de mayo de 2014 | 8 de julio de 2014 |
2 | 12 de marzo de 2014 | 12 de mayo de 2014 | 9 de julio de 2014 |
3 | 13 de marzo de 2014 | 13 de mayo de 2014 | 10 de julio de 2014 |
4 | 14 de marzo de 20l4 | 14 de mayo de 2014 | 11 de julio de 2014 |
5 | 17 de marzo de 2014 | 15 de mayo de 2014 | 14 de julio de 2014 |
6 | 18 de marzo de 2014 | 16 de mayo de 2014 | 15 de julio de 2014 |
7 | 19 de marzo de 2014 | 19 de mayo de 2014 | 16 de julio de 2014 |
8 | 20 de marzo de 2014 | 20 de mayo de 2014 | 17 de julio de 2014 |
9 | 21 de marzo de 2014 | 21 de mayo de 2014 | 18 de julio de 2014 |
0 | 25 de marzo de 2014 | 22 de mayo de 2014 | 21 de julio de 2014 |
Si el último dígito es | Bimestre julio-agosto 2014 hasta el día | Bimestre septiembre-octubre 2014 hasta el día | Bimestre noviembre-diciembre 2014 hasta el día |
1 | 8 de septiembre de 2014 | 11 de noviembre de 2014 | 14 de enero de 2015 |
2 | 9 de septiembre de 2014 | 12 de noviembre de 2014 | 15 de enero de 2015 |
3 | 10 de septiembre de 2014 | 13 de noviembre de 2014 | 16 de enero de 2015 |
4 | 11 de septiembre de 2014 | 14 de noviembre de 2014 | 19 de enero de 2015 |
5 | 12 de septiembre de 2014 | 18 de noviembre de 2014 | 20 de enero de 2015 |
6 | 15 de septiembre de 2014 | 19 de noviembre de 2014 | 21 de enero de 2015 |
7 | 16 de septiembre de 2014 | 20 de noviembre de 2014 | 22 de enero de 2015 |
8 | 17 de septiembre de 2014 | 21 de noviembre de 2014 | 23 de enero de 2015 |
9 | 18 de septiembre de 2014 | 24 de noviembre de 2014 | 26 de enero de 2015 |
0 | 19 de septiembre de 2014 | 25 de noviembre de 2014 | 27 de enero de 2015 |
PARÁGRAFO. Para los responsables del Impuesto sobre las Ventas por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1o del artículo 23 del Decreto número 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:
Bimestre enero-febrero 2014 hasta el día | Bimestre marzo-abril 2014 hasta el día | Bimestre mayo-junio 2014 hasta el día |
25 de marzo de 2014 | 26 de mayo de 2014 | 25 de julio de 2014 |
Bimestre julio-agosto de 2014 hasta el día | Bimestre septiembre-octubre 2014 hasta el día | Bimestre noviembre-diciembre 2014 hasta el día |
25 de septiembre de 2014 | 25 de noviembre de 2014 | 26 de enero de 2015 |
ARTÍCULO 5o. Modifíquese artículo 33 del Decreto número 2972 de 2013; el cual quedará así:
Artículo 33. Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2014 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2015. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si el último dígito es | Mes de enero año 2014 hasta el día | Mes de febrero año 2014 hasta el día | Mes de marzo año 2014 hasta el día |
1 | 11 de febrero de 2014 | 11 de marzo de 2014 | 8 de abril de 2014 |
2 | 12 de febrero de 2014 | 12 de marzo de 2014 | 9 de abril de 2014 |
3 | 13 de febrero de 2014 | 13 de marzo de 2014 | 10 de abril de 2014 |
4 | 14 de febrero de 2014 | 14 de marzo de 2014 | 11 de abril de 2014 |
5 | 17 de febrero de 2014 | 17 de marzo de 2014 | 14 de abril de 2014 |
6 | 18 de febrero de 2014 | 18 de marzo de 2014 | 15 de abril de 2014 |
7 | 19 de febrero de 2014 | 19 de marzo de 2014 | 21 de abril de 2014 |
8 | 20 de febrero de 2014 | 20 de marzo de 2014 | 22 de abril de 2014 |
9 | 21 de febrero de 2014 | 21 de marzo de 2014 | 23 de abril de 2014 |
0 | 24 de febrero de 2014 | 25 de marzo de 2014 | 24 de abril de 2014 |
Si el último dígito es | Mes de abril año 2014 hasta el día | Mes de mayo año 2014 hasta el día | Mes de junio año 2014 hasta el día |
1 | 9 de mayo de 2014 | 10 de junio de 2014 | 8 de julio de 2014 |
2 | 12 de mayo de 2014 | 11 de junio de 2014 | 9 de julio de 2014 |
3 | 13 de mayo de 2014 | 12 de junio de 2014 | 10 de julio de 2014 |
4 | 14 de mayo de 2014 | 13 de junio de 2014 | 11 de julio de 2014 |
5 | 15 de mayo de 2014 | 16 de junio de 2014 | 14 de julio de 2014 |
6 | 16 de mayo de 2014 | 17 de junio de 2014 | 15 de julio de 2014 |
7 | 19 de mayo de 2014 | 18 de junio de 2014 | 16 de julio de 2014 |
8 | 20 de mayo de 2014 | 19 de junio de 2014 | 17 de julio de 2014 |
9 | 21 de mayo de 2014 | 20 de junio de 2014 | 18 de julio de 2014 |
0 | 22 de mayo de 2014 | 24 de junio de 2014 | 21 de julio de 2014 |
Si el último dígito es | Mes de julio año 2014 hasta el día | Mes de agosto año 2014 hasta el día | Mes de septiembre año 2014 hasta el día |
1 | 12 de agosto de 2014 | 8 de septiembre de 2014 | 8 de octubre de 2014 |
2 | 13 de agosto de 2014 | 9 de septiembre de 2014 | 9 de octubre de 2014 |
3 | 14 de agosto de 2014 | 10 de septiembre de 2014 | 10 de octubre de 2014 |
4 | 15 de agosto de 2014 | 11 de septiembre de 2014 | 14 de octubre de 2014 |
5 | 19 de agosto de 2014 | 12 de septiembre de 2014 | 15 de octubre de 2014 |
6 | 20 de agosto de 2014 | 15 de septiembre de 2014 | 16 de octubre de 2014 |
7 | 21 de agosto de 2014 | 16 de septiembre de 2014 | 17 de octubre de 2014 |
8 | 22 de agosto de 2014 | 17 de septiembre de 2014 | 20 de octubre de 2014 |
9 | 25 de agosto de 2014 | 18 de septiembre de 2014 | 21 de octubre de 2014 |
0 | 26 de agosto de 2014 | 19 de septiembre de 2014 | 22 de octubre de 2014 |
Si el último dígito es | Mes de octubre año 2014 hasta el día | Mes de noviembre año 2014 hasta el día | Mes de diciembre año 2014 hasta el día |
1 | 11 de noviembre de 2014 | 10 de diciembre de 2014 | 14 de enero de 2015 |
2 | 12 de noviembre de 2014 | 11 de diciembre de 2014 | 15 de enero de 2015 |
3 | 13 de noviembre de 2014 | 12 de diciembre de 2014 | 16 de enero de 2015 |
4 | 14 de noviembre de 2014 | 15 de diciembre de 2014 | 19 de enero de 2015 |
5 | 18 de noviembre de 2014 | 16 de diciembre de 2014 | 20 de enero de 2015 |
6 | 19 de noviembre de 2014 | 17 de diciembre de 2014 | 21 de enero de 2015 |
7 | 20 de noviembre de 2014 | 18 de diciembre de 2014 | 22 de enero de 2015 |
8 | 21 de noviembre de 2014 | 19 de diciembre de 2014 | 23 de enero de 2015 |
9 | 24 de noviembre de 2014 | 22 de diciembre de 2014 | 26 de enero de 2015 |
0 | 25 de noviembre de 2014 | 23 de diciembre de 2014 | 27 de enero de 2015 |
PARÁGRAFO 1o. Cuando el agente retenedor, incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
PARÁGRAFO 3o. Las Oficinas de Tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
PARÁGRAFO 4o. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT ($2.253.770.000) susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo.
PARÁGRAFO 5o. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.
PARÁGRAFO 6o. Para los agentes retenedores que tengan más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente y a quienes se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 5o del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar vencerán en las siguientes fechas:
Mes de enero año 2014 hasta el día | Mes de febrero año 2014 hasta el día | Mes de marzo año 2014 hasta el día |
25 de febrero de 2014 | 25 de marzo de 2014 | 25 de abril de 2014 |
Mes de abril año 2014 hasta el día | Mes de mayo año 2014 hasta el día | Mes de junio año 2014 hasta el día |
26 de mayo de 2014 | 25 de junio de 2014 | 25 de julio de 2014 |
Mes de julio año 2014 hasta el día | Mes de agosto año 2014 hasta el día | Mes de septiembre año 2014 hasta el día |
25 de agosto de 2014 | 25 de septiembre de 2014 | 25 de octubre de 2014 |
Mes de octubre año 2014 hasta el día | Mes de noviembre año 2014 hasta el día | Mes de diciembre año 2014 hasta el día |
25 de noviembre de 2014 | 26 de diciembre de 2014 | 26 de enero de 2015 |
ARTÍCULO 6o. Modifíquese al artículo 51 del Decreto número 2972 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 51. Plazos para presentar información. El plazo para presentar la información a que se refieren los artículos 624 y 625 del Estatuto Tributario, correspondientes al año gravable 2013, será hasta el 23 de mayo de 2014.
El plazo para presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para efecto de control tributario, la información de los Grupos Económicos y/o Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio vence el 30 de junio de 2014.
La información de que trata el presente artículo debe ser entregada, de acuerdo con las condiciones y características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.