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RESOLUCIÓN 52 DE 2023

(marzo 30)

Diario Oficial No. 52.353 de 31 de marzo de 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 000124 del 28 de octubre de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, en el artículo 631 del Estatuto Tributario y los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Resolución 0712 de 22 de marzo de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario dispone que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia”;

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución número 000124 el 28 de octubre de 2021, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto número 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, en donde estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, el contenido, las características técnicas, los plazos para su presentación y los anexos técnicos, para el cumplimiento de la obligación por el año gravable 2022;

Que el inciso 2 del artículo 16 de la Resolución número 000124 el 28 de octubre de 2021, establece: “El valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al valor total de la inversión aporte o derecho social efectuada y acumulada a treinta y uno (31) de diciembre del año a reportar”, generando inquietudes si el valor a reportar corresponde al valor de mercado o al valor nominal de la inversión del inversionista en la respectiva sociedad, razón por la cual se propone modificar el respectivo inciso para precisar que el valor que se debe informar es el valor nominal de la inversión realizada en la respectiva sociedad acumulada al 31 de diciembre del año a reportar;

Que el ítem 25 del numeral 25.4. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “artículo 235-2 num. 8.”, siendo lo correcto “artículo 235-2 num. 1”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 30 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “artículo 26-1.”, siendo lo correcto “artículo 126-1”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 47 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “Ley 493 de 2011.”, siendo lo correcto “Ley 1493 de 2011”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 61 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “modificado Ley 1819 de 2016, artículo 6o”, siendo lo correcto “modificado Ley 1819 de 2016, artículo 86”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 62 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “artículo 50”, siendo lo correcto “artículo 150”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 69 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “artículo 07-2 literal b)”, siendo lo correcto “artículo 107-2 literal b)”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 71 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “E.T. artículo 24-1.”, siendo lo correcto “E.T. artículo 124-1”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 72 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “adicionado Ley 2010 de 2019, artículo 8o”, siendo lo correcto “adicionado Ley 2010 de 2019, artículo 88”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 75 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “E.T. artículo 57 par. 1.”, siendo lo correcto “E.T. artículo 357 par. 1.”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 28 del numeral 25.6. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “E.T. artículo 76, num. 14” siendo lo correcto “E.T. artículo 476, num. 14”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 59 del numeral 25.6. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “artículo 424 inc.” siendo lo correcto “artículo 424 inciso 1”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que, de acuerdo con el numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021, se debe reportar información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital;

Que mediante el Decreto número 1847 del 24/12/2021, se sustituyó el inciso 1° del numeral 1 del artículo 2.1.1.20 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en desarrollo del parágrafo 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias distritales y municipales, así: “Los municipios y/o distritos deberán remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información de las siguientes personas con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a cien mil (100.000) UVT”, por lo que se requiere modificar el numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución número 000124 de 2021, para actualizar el monto de ingresos el cual se encontraba en 80.000 UVT, que correspondía a la norma vigente al momento de expedición de la respectiva resolución;

Que el artículo 2.1.1.16. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, indica los valores a gestionar para realizar las solicitudes de compensación y/o devolución del impuesto de industria y comercio en el SIMPLE;

Que el parágrafo 5 del numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 dispone: “Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones, corresponden a pagos en exceso o pagos de lo no debido relacionados solo con el impuesto de industria y comercio consolidado respecto de los periodos gravables del año 2020 en adelante y sean aprobados por las entidades territoriales en la anualidad a reportar”;

Que con el fin de abarcar cualquier concepto que genere la devolución y/o compensación del impuesto de industria y comercio consolidado, así como establecer que los actos administrativos a reportar respecto a esta novedad corresponden a aquellos que sirven de fundamento para que los municipios procedan a iniciar los procedimientos de devolución y/o compensación y resulte concordante lo especificado en el inciso final del artículo 2.1.1.16 del Decreto número 1625 de 2016, se requiere modificar el parágrafo 5 del numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021, para que se reporte esta información;

Que el parágrafo 3 del artículo 37 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la presente resolución”, siendo lo correcto “lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la presente resolución”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el artículo 47 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 prescribe los anexos de las especificaciones técnicas de los formatos para el envío de la información de que trata la presente resolución, y con el fin de mejorar las validaciones en el esquema XSD de las especificaciones técnicas para las casillas de correo electrónico, se requiere volver a prescribir los anexos de especificaciones técnicas adicionando una característica a la casilla de correo electrónico en los formatos que se relacionan a continuación:

Formato Versión Nombre del formato
1159 10 Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales
2273 2 Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados
2277 1 Fondos de Pensiones Obligatorias
2274 2 Fondo de Cesantías
1013 9 Información de los fideicomisos que se administran
1004 8 Descuentos Tributarios Solicitados
2275 2 Ingresos no Constitutivos de renta ni ganancia ocasional
1481 10 Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA
2631 1 Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital
2683 1 Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas
2279 2 Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas

Que la Resolución número 1220 del 12 de agosto de 2016, emitida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dispuso: “Por la cual se establecen los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia, y se reglamenta el Tránsito Fronterizo en el territorio nacional”, en su artículo 1 definió el: “ Permiso Temporal de Permanencia (PTP): Autorización Administrativa expedida por Migración Colombia en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a los extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa y quienes pretendan extender su permanencia o cambiar el tipo de actividades autorizadas, habiendo hecho uso de un Permiso de Ingreso y Permanencia. Su expedición tiene costo y en todos los casos se limita en tiempo por los términos de permanencia establecidos en la normativa migratoria”;

Que el Permiso por Protección Temporal (PPT) está definido en las tablas de tipos de documento del Registro Único Tributario (RUT) y las entidades informantes han solicitado aclarar cómo se debe reportar la información de los terceros que se identifican con dicho documento, por lo que se requiere adicionar este documento a las tablas “Tipo de documento” de que trata el artículo 47 de la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021;

Que a la publicación del proyecto de modificatoria de la Resolución número 000124 del 28 de octubre de 2021, se recibió el comentario: “… el artículo 47 con la redacción de la Resolución número 124 de 2021, conforme con: i) las indicaciones que se entregaron por parte de la DIAN cuando se realizaron los PQRS sobre el asunto en cuestión, ii) el hecho de que algunas entidades ya han iniciado la transmisión de información de acuerdo con las instrucción de la DIAN y iii) los riegos de corrección de información más los costos operativos de modificar los sistemas de transmisión de información para poder incluir el Permiso por Protección Temporal (PPT) en lugar del Permiso Especial de Permanencia (PEP)”, por lo que se hace necesario aclarar que el reporte de los terceros que se identifique con tipo de documento “Permiso por Protección temporal (PPT)”, para la vigencia 2022 excepcionalmente, podrán reportarse con tipo documento “Permiso Especial de Permanencia (PEP)”;

Que el primer inciso del artículo 51 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre de 2021, dispone: “Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad”;

Que el Decreto 1742 de 22 de diciembre de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el artículo 5 especificó la estructura del Nivel Central y en su numeral 7 creó la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, por lo que se requiere actualizar el área competente en el primer inciso del artículo 51 de la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021;

Que, por las razones expuestas anteriormente, es necesario modificar y adicionar la Resolución número 000124 de 28 de octubre de 2021, con el fin de facilitar el reporte por parte de los obligados y garantizar la calidad de los servicios a los ciudadanos, las oportunidades de mejora en el uso de la información y el desarrollo de las actividades de fiscalización y control por parte de la entidad;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 25 de enero de 2023 al 04 de febrero de 2023 para comentarios y observaciones, para ser analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo;

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000124 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2021. Modifíquese el inciso 2 del artículo 16 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021, el cual quedará así:

“El valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al valor nominal del total de la inversión, aporte o derecho social a treinta y uno (31) de diciembre del año a reportar”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL ÍTEM 25 DEL NUMERAL 25.4 DEL ARTÍCULO 25 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000124 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2021. Modifíquese el ítem 25 del numeral 25.4 del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021, el cual quedará así:

Ítem Descripción Concepto
25 Renta exenta. Incentivo tributario para empresas de economía naranja. E.T. artículo 235-2 num. 1 8171

”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICAR LOS ÍTEMS 30, 47, 61, 62, 69, 71, 72 Y 75 DEL NUMERAL 25.5 DEL ARTÍCULO 25 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000124 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2021. Modifíquense los ítems 30, 47, 61, 62, 69, 71, 72 y 75 del numeral 25.5 del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021, los cuales quedarán así:

Ítem Descripción Concepto
30 Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. E.T. artículo 126-1, modificado Ley 1819 de 2016, artículo 15. 8244
47 Deducción del 100% por inversiones en infraestructura para la realización de espectáculos públicos. Ley 1493 de 2011 artículo 4o. 8272
61 Amortización inversiones en exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas. E.T. artículo 143-1, modificado Ley 1819 de 2016, artículo 86 8288
62 Pérdidas sufridas en actividades agropecuarias. E.T. artículo 150 8290
69 Deducciones por contribución a educación destinados a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral. E.T. artículo 107-2 literal b) 8297
71 Deducciones de otros pagos a casas matrices o sucursales. E.T. artículo 124-1. 8299
72 Deducción del 120% de los pagos que el empleador realice por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. E.T., artículo 108-5, adicionado Ley 2010 de 2019, artículo 88. 8400
75 Deducción por donaciones realizadas por entidades del régimen tributario especial. E.T. artículo 357 par. 1. 8403

”.

ARTÍCULO 4o. MODIFICAR LOS NUMERALES 28 Y 59 DEL NUMERAL 25.6 DEL ARTÍCULO 25 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000124 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2021. Modifíquense los numerales 28 y 59 del numeral 25.6 del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021, los cuales quedarán así:

Ítem Descripción Concepto
28 Exclusión de IVA en servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y escuelas de educación pública. E.T. artículo 476, num. 14. 9033
59 Exclusión del IVA por la venta de bienes de diferentes partidas arancelarias que inician con la partida 01.03 y termina con la subpartida 96.09.10.00.00. E.T. artículo 424 inciso 19067

”.

ARTÍCULO 5o. MODIFICAR EL PRIMER INCISO DEL NUMERAL 36.5 DEL ARTÍCULO 36 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000124 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2021. Modifíquese el primer inciso del numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021, el cual quedará así:

36.5. Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital. Las alcaldías y distritos deberán informar los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado de aquellos contribuyentes que obtengan ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a cien mil (100.000) UVT en el año gravable 2022 en el Formato 2631 Versión 1, y contener lo siguiente:”.

ARTÍCULO 6o. MODIFICAR EL PARÁGRAFO 5° DEL NUMERAL 36.5 DEL ARTÍCULO 36 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000124 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2021. Modifíquese el parágrafo 5 del numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021, el cual quedará así:

Parágrafo 5. Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones corresponden a sumas devueltas y/o compensadas por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado que afecten el componente SIMPLE nacional respecto de los periodos gravables del año 2020 en adelante. Se deben informar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar”.

ARTÍCULO 7o. MODIFICAR EL PARÁGRAFO 3° DEL ARTÍCULO 37 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000124 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2021. Modifíquese el parágrafo 3 del artículo 37 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021, el cual quedará así:

Parágrafo 3. Cuando las cámaras de comercio registren a las entidades sin ánimo de lucro deberán diligenciar el Formato 2683, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la presente resolución”.

ARTÍCULO 8o. ADICIONAR UNA CARACTERÍSTICA AL ESQUEMA XSD A LA CASILLA DE CORREO ELECTRÓNICO DE LOS FORMATOS RELACIONADOS EN EL ARTÍCULO 47 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000124 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2021. Adiciónese una característica al esquema XSD a la casilla de correo electrónico de los formatos contenidos en el artículo 47 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre de 2021, los cuales hacen parte de la presente resolución y se relacionan a continuación:

Formato Versión Nombre del formato Anexo presente Resolución Artículo Resolución número 000124 de 2021 Tabla Tipo de Documento
1159 10 Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales 1 2 1
2273 2 Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados 4 5 2
2277 1 Fondos de Pensiones Obligatorias 9 10.1 2
2274 2 Fondo de Cesantías 11 12 2
1013 9 Información de los fideicomisos que se administran 14 15.1 2
1004 8 Descuentos Tributarios Solicitados 29 26.1. 1
2275 2 Ingresos no Constitutivos de renta ni ganancia ocasional 30 26.2. 1
1481 10 Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) 49 36.4. 2
2631 1 Información de resoluciones administrativAs relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital 50 36.5. 2
2683 1 Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas 51 37 2
2279 2 Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas 55 41 No aplica

”.

ARTÍCULO 9o. ADICIONAR UN TIPO DE DOCUMENTO A LAS TABLAS 1 Y 2 Y UN PARÁGRAFO TRANSITORIO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000124 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2021. Adiciónese un tipo de documento a las Tablas 1 y 2 y un parágrafo transitorio en el artículo 47 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre de 2021, los cuales quedarán así:

Tabla 1. Tipos de Documento

48 Permiso por Protección Temporal

Tabla 2. Tipos de Documento

48 Permiso por Protección Temporal

Parágrafo transitorio. Los obligados a reportar información que hayan generado y/o presentado información año gravable 2022 de terceros que se identifiquen con el tipo de documento “48 -Permiso por protección Temporal”, diligenciando la información con tipo de documento “47 -Permiso Especial de Permanencia” podrán mantener este reporte de información sin que ello genere error o inconsistencia en la información presentada”.

ARTÍCULO 10. MODIFICAR EL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 51 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000124 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2021. Modifíquese el inciso 1 del artículo 51 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre de 2021, el cual quedará así:

Artículo 51. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad”.

ARTÍCULO 11. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2023.

El Director General (e),

Andrés Fernando Pardo Quiroga.

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_DIAN_0052_2023_ANEXO.pdf

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