RESOLUCIÓN 29 DE 2020
(marzo 26)
Diario Oficial No. 51.269 de 27 de marzo 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica la Resolución 000061 de noviembre 3 de 2017
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de sus facultades legales y. en especial, las conferidas por los numerales 5 y 6 del artículo 3o, 1, 5 y 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008; el artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y el numeral 1.9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 25 de mayo de 2018 del Banco de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Ley 1186 de 2008 se aprobó el "Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)". firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000; la -Modificación del Memorando de Entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la "Modificación al Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)" firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006.
2. Que uno de los objetivos del "Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)" y sus modificaciones, aprobado en Colombia por la Ley 1186 de 2008, es el de "Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el Gafisud".
3. Que la Recomendación 15 "Nuevas Tecnologías" del Grupo de Acción Financiera Internacional, prevé que "los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto a (a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, y (b) el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes. En el caso de las Instituciones financieras, esta evaluación del riesgo debe hacerse entes del lanzamiento de los nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías nueves o en desarrollo. Los países y las instituciones financieras deben tomar medidas apropiadas para administrar y mitigar esos riesgos.“
4. Que examinada la Recomendación 19 “Países de mayor riesgo” del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, se constata que en la misma se señala que “debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales y jurídicas, o instituciones financieras, procedentes de países para los cuales el GAFI hace un llamado en este sentido. El tipo de medidas de debida diligencia intensificada que se aplique debe ser eficaz y proporcional a los riesgos Los países deben ser capaces de aplicar contramedidas apropiadas cuando el GAFI haga un llamado para hacerlo. Los países deben ser capaces también de aplicar contramedidas Independientemente de algún llamado emitido por el GAFI en este sentido. Tales contramedidas deben ser eficaces y proporcionales a los riesgos."
5. Que la recomendación 34 "Guía y retroalimentación" del Grupo de Acción Financiera Internacional, prevé que "tas autoridades competentes y los OAR (organismos auto reguladores) deben establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y, en particular, en la detección y reporte de transacciones sospechosas."
6. Que el literal g) del artículo 84 de la Resolución Externa 1 del 25 de mayo de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que para poder comprar y vender profesionalmente divisas y cheques de viajero, los residentes deben contar con la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que permita el cumplimiento de las operaciones de cambio, así como con los sistemas adecuados de riesgo de talos operaciones que señale la DIAN.
7. Que en ejercicio de las facultades señaladas por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1o de la Resolución Externa 6 de 2004 y 3o bis de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución No. 000061 del 3 de noviembre de 2017, por medio de la cual se establecieron los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalaron los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiado y se señaló el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva LA/FT-FPADM para la actividad de los profesionales de cambio.
8. Que de acuerdo con el numeral 1.1 del artículo 24 de la Resolución 000061 de noviembre 3 de 2017, los profesionales de cambio deben contar con sistemas adecuados de riesgo, indicador que se entiende incumplido si el profesional de cambio no da aplicación al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. LA/FT-FPADM. previsto para esta actividad en el Título II (artículos 14 a 24) de la citada resolución.
9. Que atendiendo la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera - GAFI, es necesario modificar el artículo 13 de la Resolución 000061 de noviembre 3 de 2017, para precisar en esta norma los canales de distribución de la actividad de compra y venta profesional de divisas y cheques de viajero, así como las obligaciones del profesional de cambio de identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que pudieran surgir al desarrollar nuevas prácticas comerciales o acceder mediante la tecnología digital a mecanismos de pago diferentes al efectivo, como lo autoriza el actual régimen cambiarlo.
10. Que de acuerdo con la Recomendación 19 del Grupo de Acción Financiera – GAFI, es necesario precisar las medidas reforzadas, eficaces, intensificadas y proporcionales que deben ser cumplidas respecto de las operaciones que se celebren con personas que procedan o tengan destinación, se encuentren relacionadas o vinculadas con los países de mayor riesgo calificados por el Grupo de Acción Financiera - GAFI, modificando para el efecto el punto 2.3 del artículo 17 de la Resolución 000061 de noviembre 3 de 2017.
11. Que así mismo, en concordancia con el contenido de la Recomendación 34 del Grupo de Acción Financiera Internacional, es necesario incluir en el artículo 22 de la Resolución 000061 de 2017 las directrices de retroalimentación que la DIAN va a impartir a los profesionales de cambio, con el fin de facilitar la aplicación de Ias medidas para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y, en particular, promover e incentivar la detección y el reporte de las transacciones sospechosas de LA/FT-FPADM a la entidad competente.
12. Que para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución fue publicada en la etapa previa a su expedición en la página de Internet de la DIAN.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 000061 del 3 de noviembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 13. FACTORES GENERADORES DE RIESGO DE LA/FT-FPADM.
Los profesionales de cambio deben Identificar, medir, controlar y monitorear los factores de riesgo de LA/FT-FPADM, en especial, los relacionados con:
“1. Contrapartes: Hace referencia a clientes externos e internos.
"1.1 Cliente Externo: Personas naturales, jurídicas o asimiladas a estas últimas con quienes el profesional de cambio celebra la compra o venta de divisas y cheques de viajero.
“1.2 Cliente Interno: Son las personas vinculadas al profesional de cambio, en forma directa o indirecta.
“2. Mercado, producto o servicio: El servicio prestado por los profesionales de cambio corresponde al autorizado por el régimen cambiarlo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.
“3. Canales de distribución: Para efectos de la aplicación ele la presente norma se entiende por canales de distribución los medios utilizados por el profesional de cambio para la prestación de sus servicios de compra y venta de divisas y cheques de viajero, tal como la infraestructura de sus establecimientos de comercio, los medios de pago electrónicos allí instalados, incluidos los dispositivos de lectura (datafonos o similares), las plataformas de Internet autorizadas y los medios de difusión y publicidad de los servicios prestados.
"En todo caso, y no obstante los canales de distribución relacionados con el uso de instrumentos de pago electrónicos, la actividad de compra y venta de divisas y cheques de viajero únicamente podrá ser ejercida de manera directa por el profesional de cambio a través del establecimiento de comercio autorizado, sea mediante el uso de dinero en efectivo o recibiendo o efectuando el pago en moneda legal colombiana de la operación de venta o compra de divisas y cheques de viajero mediante el uso de cheques, transferencias electrónicas intrabancarias en el país, o de instrumentos de pago electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país (tarjeta débito; tarjeta crédito, transferencia electrónica interbancaria). La autorización conferida por la DIAN no incluye ni habilita a| profesional do cambio para ceder, concesionar o subcontratar con terceros la autorización impartida por la DIAN, o utilizar ventanillas de servicio automatizadas, dispensadores electrónicos de efectivo o cajeros automáticos.
"En esta etapa de la medición, control y monitoreo de los factores de riesgo de LA/FT-FPADM, el profesional de cambio debe realizar la identificación y evaluación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo previamente al lanzamiento, uso o modificación de cualquier producto, o de la aplicación de nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de pago mediante el uso de medios electrónicos; la incursión en un nuevo mercado o segmenta de clientes; la apertura de un nuevo establecimiento de comercio; la utilización de nuevas tecnologías o, en general, el lanzamiento o modificación de los canales de distribución antes citados.
“4. Áreas Geográficas: Ei profesional de cambio al definir sus eventos de riesgo debe incluir el lugar donde está ubicado el establecimiento de comercio autorizado de la persona natural o jurídica prestadora del servicio, y la jurisdicción donde se encuentran ubicadas sus contrapartes, en especial aquellas procedentes de países de mayor riesgo listados por el GAFI."
ARTICULO 2o. Modifíquese el numeral 2.3 del artículo 17 de la Resolución 000061 del 3 de noviembre de 2017, el cual quedará así.
"2.3 Países de mayor riesgo
"El profesional de cambio deberá establecer procedimientos más estrictos e intensificados respecto de las operaciones que se celebren con personas naturales y/o jurídicas, o asimiladas a personas jurídicas, que procedan o tengan destinación, se encuentren relacionadas o vinculadas con países en donde no exista cooperación o no se apliquen las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera - GAFI. El Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM del profesional de cambio debe contemplar las medidas reforzadas, intensificadas, eficaces y proporcionales a los riesgos que representen, entre las cuales se señalan las siguientes;
Examen de los antecedentes y el propósito de todas las transacciones inusuales de alta cuantía y/o con patrones inusuales de compras o ventas de divisas, que no tengan un propósito aparente de beneficio personal, de contenido económico o de carácter lícito,
Las medidas intensificadas, reforzadas, eficaces y proporcionales a los riesgos que representen que se deben aplicar a estas relaciones comerciales de mayor riesgo, son las siguientes:
"a) Obtención de información adicional documentada sobre el cliente (ej.: ocupación, volumen de activos y de negocios, información disponible a través de bases de datos públicas, registro mercantil, internet, entre otras fuentes).
*'b) Actualización con más sistematicidad y asiduidad de los datos de identificación del cliente y del beneficiario final.
"c) Obtención de información sobre la fuente de los fondos o la fuente de riqueza del cliente, con la debida sustentación en documentos soporte exigidos al cliente.
"d) Obtención de información sobre las razones de las transacciones Intentadas o efectuadas, con la debida sustentación en documentos soporte exigidos al cliente.
"e) Obtención de la aprobación previa y expresa del representante legal principal o suplente o de la persona autorizada como profesional de cambio para adelantar la operación.
"f) Monitoreo documentado más intenso de la relación comercial, incrementando la cantidad y la duración de los controles aplicados, y la selección de los patrones de transacciones que necesitan un mayor examen.
El profesional de cambio que no pudiere cumplir con las medidas intensificadas, reforzadas, eficaces y proporcionales a los riesgos que representan señaladas en los literales a), b), c), d), e) y f) del presente numeral 2.3, deberá rehusar la operación de compra o venta de divisas ofertada e interrumpir la relación comercial con el cliente, sin dejar de emitir el reporte de operaciones sospechosas – ROS dirigido a la UlAF respecto de la persona natural y/o jurídica, o asimilada a persona jurídica que haya intentado la operación.
"La consulta de los países de mayor riesgo emitidos por GAFI se deberá realizar en la página de internet http://www.fatf-gafi.org/countries/#high-risk o la que haga sus veces."
ARTICULO 3o.- Adiciónese el numeral 3.5 al artículo 17 de la Resolución 000061 del 3 de noviembre de 2017, eI cual quedará así:
"3.5 Debida diligencia intensificada por razón de la cuantía de las operaciones – DDC intensificada.
“El profesional de cambio aplicará las medidas intensificadas, reforzadas, eficaces y proporcionales a los riesgos que representan, relacionadas en los literales a) a f) del numeral 2.3 del presente artículo, a todos los clientes nuevos o frecuentes que planteen transacciones inusuales que sean de alta cuantía, y/o con patrones inusuales de compras o ventas de divisas que no tengan un propósito aparente de beneficio personal, de contenido económico o de carácter licito, aun cuando dichos clientes no procedan o tengan relación con países de mayor riesgo calificados como tales por el GAFI.
"El profesional de cambio que en este caso no pudiere cumplir con las medidas intensificadas, reforzadas, eficaces y proporcionales a los riesgos que representan, señaladas en los literales a), te), c). d), e) y f) del numeral 2.3 del presente artículo, deberá rehusar la operación de compra o venta de divisas ofertada e interrumpir la relación comercial con el cliente, sin dejar de emitir el reporte de operaciones sospechosas - ROS dirigido a la UlAF respecto de la persona natural y/o jurídica, o asimilada a persona jurídica que haya intentado la operación.
“El profesional de cambio debe conservar la documentación soporte obtenida en aplicación de estas medidas intensificadas, reforzadas, eficaces y proporcionales a los riesgos que representan, para cuando sea requerida por la entidad de control y vigilancia.
“Para los efectos de la aplicación del presente numeral, se entiende por transacciones inusuales de alta cuantía las que excedan por operación o por sumatoria de operaciones con un mismo cliente en un mismo día. o en una misma semana, del monto de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) en efectivo, o su equivalente en efectivo en otras monedas, señalado por el literal b) del artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, o la norma que haga sus veces. Para contabilizar el término semanal se tendrá en cuenta como primer día del término, el que corresponda a la fecha de la primera operación de compra o de venta de divisas celebrada."
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 22 de la Resolución 000061 del 3 de noviembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTICULO 22. DIVULGACION, CAPACITACION Y RETROALIMENTACION.
Los profesionales de cambio deben implementar mecanismos para la divulgación y capacitación del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT- FPADM, con el siguiente alcance;
“1. Divulgación. Para una efectiva ejecución y aplicación del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero deben desarrollar un Plan de Divulgación de las obligaciones cambiarías propias de la compra y venta profesional de divisas dirigida a los clientes externos, el cual podré desarrollarse dejando constancia de su ejecución por medios físicos, virtuales o por cualquier otro medio a su alcance.
"2. Capacitación. Los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero deben brindar capacitación como mínimo dos (2) veces al año a todos sus empleados y contratistas sobre las políticas, procedimientos, herramientas y controles adoptados para dar cumplimiento al Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM.
"La capacitación debe acreditarse certificando, como mínimo, los datos de la fecha, el tema tratado, el nombre de los asistentes, el docente y el medio utilizado para impartirla
A los empleados o contratistas nuevos se les debe impartir la capacitación obligatoria al inicio de su vinculación sobre el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM, dejando constancia documental que contenga la información mínima exigida en el inciso anterior.
“La capacitación se podrá impartir de manera presencial o virtual, y como resultado de la misma, los empleados o contratistas deben estar en condiciones de identificar, por lo menos:
“2.1 Cuándo una operación se tipifica dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 83, y en los incisos primero y segundo del artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 de Junta Directiva del Banco de la República, o la norma que haga sus veces.
“2.2 Cuáles son las obligaciones que deben cumplir los residentes para poder comprar y vender profesionalmente divisas y cheques de viajero de acuerdo con lo señalado por los literales a) a g) del artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 de Junta Directiva del Banco de la República, o la norma que haga sus veces.
“2.3 Cuándo una operación es intentada.
"2.4 Cuándo una operación es Inusual o sospechosa
”2.6 En qué momento y a qué entidad de control debe reportarse la operación Intentada, inusual o sospechosa; distinguiendo el canal, el medio y la forma para ejecutar el reporte.
“2.6 Las tipologías de LA/FT-FPADM que se puedan presentar en la operación de compra y venta de divisas y cheques de viajero."
“3. Retroalimentación, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cada año programará y dictará a través de las dependencias competentes, por lo menos una retroalimentación presencial o virtual a los profesionales de cambio, utilizando las guías y/o manuales de Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, guías de buenas prácticas y tipologías del GAFI y GAFILAT, en los que se traten y analicen, entre otros, los siguientes temas:
“- Modalidades de LA/FT - FPADM que afectan la actividad de compra y venta de divisas y cheques de viajero, y métodos para combatir las mismas.
“-Aplicación de las medidas anti-lavado de activos y contra la financiación del terrorismo ALA/CFT: detección y reporte de operaciones intentadas, inusuales o sospechosas, aplicando los estándares de calidad para la UIAF.
“-Análisis de la frecuencia y calidad de los ROS por operaciones inusuales o sospechosas de LA/FT-FPADM presentados por los profesionales de cambio a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero - UIAF.
“-Análisis de casos objeto de fiscalización posterior, aplicada a los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero por la entidad de control y vigilancia."
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 000061 de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá. D. C a 26 MAR 2020
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General