RESOLUCIÓN 26 DE 2017
(mayo 11)
Diario Oficial No. 50.231 de 12 de mayo de 2017
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Carbono”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que se requiere prescribir el formulario para presentar la declaración del impuesto nacional al carbono correspondiente al año 2017, administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO FORMULARIO NÚMERO 435. <Subrogado por el artículo 2 de la Resolución 13 de 2020> Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Carbono” correspondiente al año 2017, el Formulario Modelo número 435, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 435 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
PARÁGRAFO. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono, deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 11 de mayo de 2017.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.