RESOLUCIÓN 2 DE 2024
(enero 24)
Diario Oficial No. 52.649 de 25 de enero de 2024
<Rige a partir del 26 de enero de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se adicionan los numerales 8 y 9 al artículo 17 de la Resolución número 000021 del 28 de enero de 2022 y se establece el Modelo de Gobernanza de Procesos y el Modelo de Gobernanza de Datos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE) Dian.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (UAE) DIAN,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 18, 20, 21 y 22 del Artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que en el marco las facultades otorgadas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE) Dian por la Ley 1819 de 2016 para adelantar un proceso de modernización y de fortalecimiento de la capacidad técnica e institucional de la Dian, el documento Conpes número 3993 del 12 de junio de 2020 aprobó la creación del Patrimonio Autónomo Fondo Dian para Colombia, con el fin de financiar el Programa de Apoyo a la Modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que tiene como propósito mejorar la eficacia y la eficiencia de la gestión tributaria y aduanera e incrementar la recaudación del Gobierno nacional.
Que para responder a estas necesidades de transformación, el Programa de Apoyo a la Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE) Dian se orienta al cumplimiento de tres objetivos específicos, así: (i) mejorar el modelo de gobernanza institucional para el fortalecimiento de la planificación estratégica y la estructura institucional y la actualización del modelo de gestión del talento humano, (ii) optimizar procesos de gestión tributaria y aduanera para el aumento de su eficiencia en términos de mayor recaudo y mejor gestión del riesgo y (iii) mejorar la eficiencia de la gestión tecnológica, los datos y la seguridad de la información para optimizar la toma de decisiones y proteger la información.
Que en el marco del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE) Dian se determinó la necesidad de dotar a la Entidad de una capacidad y prácticas relacionadas con la Gestión por Procesos, bajo el enfoque de BPM (Business Process Management, por sus siglas en inglés) que, según la consultoría contratada con la Unión Temporal Modernización Dian 2022 (Baker Tilly Colombia Ltda. y Bakertilly Colombia Consulting Ltda.), facilite y contribuya a:
1. La eficacia del ejercicio transformacional y de modernización de la Entidad.
2. El alineamiento y cumplimiento estratégico.
3. El fortalecimiento la eficacia y eficiencia del sistema de gestión y control.
4. La eficiencia y productividad en las operaciones de la Entidad.
5. Maximizar la entrega permanente de valor público a sus usuarios y grupos de valor.
6. La adaptación ágil a los cambios del entorno.
7. Al logro de resultados medibles y cuantificables, en coordinación con las iniciativas de desarrollo de los sistemas de información establecidos por la UAE Dian.
Que la Gestión por Procesos se define como una disciplina de gestión que permite identificar, diseñar, ejecutar, documentar, medir, monitorear, controlar y mejorar sistemáticamente los procesos institucionales para lograr resultados consistentes, y alineados con los objetivos estratégicos de la Entidad(1).
Que de acuerdo con los estudios realizados por la UnidadA dministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE) Dian, para fundamentar la última ampliación de la planta de personal se evidenciaron insuficiencias en los servicios prestados por los procesos de la Entidad, así como la necesidad de mejorar la calidad del servicio en general para optimizar el desarrollo de todos los trámites y servicios tributarios, aduaneros y cambiarios y del orden internacional, lo que implica, entre otras cosas, la implementación de ajustes relativos a los procesos institucionales.
Que dentro de las acciones que contribuyen a la transformación digital de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE) Dian se requiere el diseño e implementación de un modelo de gobierno de datos que le permita a la entidad disponer de un modelo acorde con las particularidades del negocio tributario, aduanero y cambiario y de los estándares internacionales para generar valor a partir de sus datos, como herramienta para alcanzar los objetivos institucionales, mediante la implementación de un esquema de organización sobre el gobierno y la gestión de los datos, con base en la expedición de políticas, la identificación de roles y responsabilidades, la definición de estándares y métricas que garanticen de manera segura y ordenada la disposición óptima y con la calidad requerida, de la información que se procesa, genera y circula a través de los procesos que se llevan a caboe n la entidad.
Que el Decreto número 1499 del 11 de septiembre de 2017 define que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que en virtud de lo previsto por el artículo 43 del Decreto número 1742 de 2020, son competencias asignadas a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica: dirigir la definición y administración del modelo de gobernanza de los datos de la Entidad, así como dirigir el análisis masivo de datos, dirigir la implementación de iniciativas basadas en datos, ejercicios de modelamientos y los afines que requieran otras dependencias de la entidad, definir los lineamientos para la caracterización de la arquitectura de procesos, subprocesos y procedimientos de la entidad.
Que, mediante Resolución número 000021 del 28 de enero de 2022, y atendiendo las disposiciones normativas aludidas, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales(UAE) Dian adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión actualizado y reglamentó el Sistema de Gestión de Calidad, Control Interno y Gestión Ambiental, y creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para la Entidad cuyo objetivo es ser “la instancia encargada de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)”, conforme se consagra en los artículos 15 y 16 de la citada resolución.
Que según los numerales 2 y 3 del artículo 2o de la Resolución número 000021 de 2022, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión tiene entre sus objetivos el “desarrollo de la cultura organizacional con fundamento en la información y gestión del conocimiento, que contribuya a la toma de decisiones” y le permite a la Entidad mejorar su gestión y resolver las necesidades de los ciudadanos con integridad y calidad, mediante “la agilización, simplificación y flexibilización de los procesos para cumplir su objetivo institucional”.
Que la Resolución número 000021 de 2022 también contempla en el artículo 8o, las dimensiones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, entre las cuales se destacan las siguientes: “Dimensión 3. Gestión con Valores para Resultados” y “Dimensión 4. Evaluación de Resultados”, mediante las cuales se busca orientar a la UAE Dian al logro de los objetivos propuestos y a materializar las decisiones plasmadas en su planeación institucional, en el marco de los valores del servicio público. En esta línea, en virtud del artículo 9o de la misma resolución se consignan las políticas de gestión y desempeño institucional, una de ellas, bajo el numeral 7, Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos”.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el respectivo proyecto de resolución fue publicado en sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para los comentarios de la ciudadanía.
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓNENSE LOS NUMERALES 8 Y 9 AL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000021 DEL 28 DE ENERO DE 2022. Funciones del Comité. Se adicionan los numerales 8 y 9 al artículo 17 de la Resolución número 000021 del 28 de enero de 2022, así:
8. Actuar como el nivel de gobierno para las gobernanzas de procesos y de datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE Dian y desempeñar las responsabilidades que le correspondan, conforme al Modelo de Gobernanza de Procesos y el Modelo de Gobernanza de Datos que se establezcan.
9. Definir lineamientos estratégicos para la administración del Sistema de Gestión de Riesgos Institucionales incluyendo lo asociado a continuidad de negocio y asegurar su implementación, seguimiento y mejora.
MODELO DE GOBERNANZA DE PROCESOS.
ARTÍCULO 2o. LA GOBERNANZA DE PROCESOS EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (UAE) DIAN. La gobernanza de procesos es la determinación del qué, el quién y el cómo, la definición de los niveles para la toma de decisiones y la asignación de responsabilidades en la UAE Dian en materia de Gestión por Procesos o BPM (por sus siglas en inglés equivalentes a Business Process Management), que contribuyan al logro de los objetivos y resultados definidos en la implementación de esta disciplina en la Entidad.
La gobernanza de procesos, la constituyen 3 niveles: de Gobierno, de gestión y de aseguramiento.
ARTÍCULO 3o. NIVEL DE GOBIERNO DE LA GOBERNANZA DE PROCESOS. Es el encargado de tomar decisiones de alto nivel sobre la arquitectura de procesos y mapa de procesos, establecer directrices y destinar los recursos requeridos, para la adecuada gestión por procesos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE) Dian.
ARTÍCULO 4o. INTEGRANTES DEL NIVEL DE GOBIERNO DE LA GOBERNANZA DE PROCESOS. El nivel de Gobierno de la gobernanza de procesos lo constituye el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, establecido en el artículo 15 de la Resolución número 000021 de 2022, cuyos miembros son:
- El Director General.
- El Director de Gestión Corporativa, o quien haga sus veces, quien lo presidirá.
- Los Directores de Gestión o quienes hagan sus veces.
- El Director Operativo de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces.
- Los jefes de Oficina de Comunicaciones Institucionales, de Seguridad de la Información y Oficina de Tributación Internacional, o quienes hagan sus veces.
- jefe de la Oficina de Control Interno, quien participará con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 5o. SESIONES DEL NIVEL DE GOBIERNO DE LA GOBERNANZA DE PROCESOS. Las sesiones que requiera el nivel de gobierno de la gobernanza de procesos serán convocadas por la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y desempeño (Subdirección de Planeación y Cumplimiento o quien haga sus veces), previa presentación de la agenda a desarrollar, por parte del Director de Gestión Estratégica y de Analítica.
PARÁGRAFO. La asistencia de los integrantes del nivel de gobierno de la gobernanza de procesos a las sesiones convocadas es indelegable y de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS INTEGRANTES DEL NIVEL DE GOBIERNO DE LA GOBERNANZA DE PROCESOS. Son responsabilidades generales de todos los miembros que constituyen el nivel de gobierno de la gobernanza de procesos, las siguientes:
1. Aprobar el mapa de procesos de la UAE Dian.
2. Aprobar la estructura y niveles requeridos de la arquitectura de procesos.
3. Destinar los recursos adecuados y suficientes para facilitar el desarrollo de la gestión por procesos.
4. Establecer directrices en gestión de los procesos, a partir del desempeño de sus indicadores y los resultados de la gestión de sus riesgos asociados.
PARÁGRAFO. El Director General, con la asesoría de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica o quien haga sus veces, determina quiénes actúan como dueños de macroproceso y como líderes de proceso, decisión que será comunicada a cada uno, a través de oficio.
ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE ALGUNOS INTEGRANTES DEL NIVEL DE GOBIERNO DE LA GOBERNANZA DE PROCESOS. Son responsabilidades específicas de algunos miembros que constituyen el nivel de gobierno de la gobernanza de procesos, las siguientes:
1. De la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o quien haga sus veces
a) Orientar respecto a las soluciones tecnológicas que apoyen la gestión por procesos.
b) Orientar a los miembros de los niveles de gobierno, gestión y aseguramiento sobre la modernización y automatización de los procesos.
c) Orientar y hacer seguimiento del portafolio de proyectos y servicios de innovación de la gestión por procesos.
d) Estructurar y gestionar el portafolio de inversiones en tecnologías digitales de la Entidad, para garantizar la operación y funcionamiento de la plataforma tecnológica, los sistemas de información y los servicios digitales soporte de la gestión por procesos - BPM.
e) Asesorar al nivel de gobierno en la adquisición de Software, Hardware y elementos de las telecomunicaciones y tecnología que apoyan a los procesos.
f) Evaluar el desarrollo e implementación de sistemas de información adecuados que conlleven a la modernización y automatización de procesos.
2. De la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica o quien haga sus veces
a) Asesorar al Director General en la definición de los dueños de macroproceso y líderes de proceso.
b) Aprobar la definición del alcance, objetivos y denominaciones de los macroprocesos que presenten sus respectivos dueños.
c) Alinear el direccionamiento estratégico de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE)Dian con la gestión por procesos - BPM.
d) Evaluar y hacer seguimiento al desempeño de los procesos institucionales.
e) Definir los lineamientos para que los dueños de macroprocesos y líderes de procesos gestionen los riesgos asociados a los procesos de la organización.
f) Trazar los lineamientos para que la gestión por procesos se cumpla, en términos de los principios, capacidades, arquitecturas y logros de desempeño esperado.
g) Trazar los lineamientos para que los responsables de los procesos institucionales adopten los cambios normativos, organizacionales, tecnológicos u otros, cuando sea pertinente.
3. De la Dirección de Gestión Corporativa o quien haga sus veces
a) Incluir en el Plan Institucional de capacitación y/o formación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE) Dian, acciones educativas orientadas a la adopción y desarrollo de capacidades y competencias de la gestión por procesos.
b) Orientar al nivel de gobierno en materia del proceso de gestión del cambio requerido, para llevar a cabo con éxito las diferentes iniciativas y/o proyectos que se requieran ejecutar en desarrollo del modelo de gestión por procesos - BPM.
c) Tramitar el presupuesto necesario para la adopción de la gestión por procesos de acuerdo con las necesidades identificadas y aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
d) Armonizar el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE) Dian con la arquitectura de procesos adoptada.
e) Trazar lineamientos para que los servidores públicos vinculados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE) Dian sean ubicados de acuerdo con las necesidades del modelo operacional de los procesos.
ARTÍCULO 8o. NIVEL DE GESTIÓN DE LA GOBERNANZA DE PROCESOS. Es el nivel en el que se ejecutan los procesos, planes, programas, iniciativas, proyectos, necesarios para llevar a cabo la Gestión por Procesos (BPM), en desarrollo de la misión institucional y de los objetivos, directrices, políticas, estándares, modelos y metodologías definidos por el nivel de gobierno.
El nivel de Gestión de la Gobernanza de Procesos, lo conforman los siguientes servidores públicos:
1. Dueño de macroproceso: rol desempeñado por un Director de Gestión o quien haga sus veces, responsable de uno o varios procesos, según el caso.
2. Líder de procesos: subdirectores, jefes de Oficina, Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y Cambiario o quienes hagan sus veces, según aplique.
3. Enlace del nivel central: Servidor público del nivel central y de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, especialista en el funcionamiento integral y estratégico de un proceso. Uno por cada proceso definido, quien será identificado y designado por cada líder de proceso.
4. Enlace del nivel Local: Servidor público de las Direcciones Seccionales, especialistas en el funcionamiento específico y operativo del proceso. En cada Dirección Seccional, deberá ser un servidor público por cada proceso definido, quien será identificado y designado por cada Director seccional.
5. Servidores Públicos de los procesos: Corresponden a las personas vinculadas a la Entidad que con su trabajo contribuyen a alcanzar el objetivo de uno o varios procesos institucionales, en el marco de las funciones del empleo en el cual fueron nombradas.
ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL NIVEL DE GESTIÓN DE LA GOBERNANZA DE PROCESOS. Son responsabilidades de los integrantes del nivel de gestión de la gobernanza de procesos, las siguientes:
1. De los dueños de macroproceso:
a) Presentar para aprobación del Director de Gestión Estratégica y de Analítica, o quien haga sus veces, la definición del alcance, objetivos y denominaciones del(los) macroproceso(s) asignado(s).
b) Integrar y articular los objetivos del macroproceso con los objetivos de las dependencias, apoyando y generando iniciativas de mejoramiento.
c) Responder por el alineamiento del macroproceso asignado con los objetivos estratégicos.
d) Direccionar a los líderes de proceso, para el logro de los objetivos de los procesos.
e) Gestionar los recursos asignados para el desarrollo del macroproceso hacia el cumplimiento de los objetivos establecidos.
f) Dirigir la evaluación, priorización e implementación de solicitudes de cambio de macroproceso apoyados en la Subdirección de Procesos, o quien haga sus veces.
g) Definir los indicadores, mejoras e innovaciones del macroproceso asignado, con el acompañamiento de la Subdirección de Procesos, o quien haga sus veces y los servidores públicos del proceso.
h) Conocer los resultados periódicos de la gestión por procesos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – UAE Dian, ya sea como resultado de auditorías internas, externas o resultados de los indicadores de gestión o de los informes de la gestión de riesgos institucionales aplicables a los procesos que lo integran.
i) Analizar permanentemente la tendencia de las mediciones respecto a los objetivos del macroproceso y formular oportunamente acciones correctivas y de mejora que permitan cerrar los hallazgos y optimizar el desempeño de los macroprocesos.
j) Escalar a las instancias o niveles pertinentes, las brechas significativas en el desempeño del macroproceso para establecer planes de acción.
k) Acudir al nivel de gobierno, cuando se requiera ajustar la denominación, alcance y objetivo del macroproceso, con el fin de garantizar la articulación entre los macroprocesos.
2. De los líderes de proceso:
a) Ejecutar y hacer seguimiento a las actividades requeridas para el logro del objetivo del proceso.
b) Colaborar con otros líderes de proceso para asegurar la alineación necesaria para el logro del macroproceso.
c) Designar en el proceso, el enlace del Nivel Central y acordar con los Directores Seccionales los enlaces correspondientes del Nivel Local.
d) Realizar mejoras continuas a los procesos, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios internos y externos y el logro de estos.
e) Definir el alcance y desarrollo de los subprocesos y las reglas de negocio que aplican para el proceso.
f) Acudir al dueño del macroproceso cuando se requiera ajustar los atributos, alcance y objetivo del proceso.
g) Gestionar los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) entre procesos.
h) Analizar permanentemente la tendencia de las mediciones respecto a los objetivos del proceso y formular acciones correctivas y de mejora que permitan cerrar los hallazgos y optimizar su desempeño.
i) Evaluar los resultados periódicos de la gestión por procesos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE) Dian, ya sea como producto de auditorías internas, externas o resultados de los indicadores de gestión o monitoreo de los riesgos institucionales aplicables al proceso, y establecer las recomendaciones y acciones de mejora que procedan.
j) Identificar e informar la contribución de cada miembro del equipo al logro del objetivo del proceso.
3. De los Enlaces de Proceso en el Nivel Central:
a) Comunicar al Líder del Proceso, las situaciones que pueden afectar el cumplimiento del objetivo del proceso, y las necesidades de ajuste de los atributos, el alcance y objetivo del proceso.
b) Coordinar con los Enlaces de proceso en el Nivel Local, una vez sean designados por el Director Seccional correspondiente, las actividades necesarias para el logro del objetivo del proceso.
c) Gestionar el diseño, modificación o actualización de los diferentes componentes del proceso al que pertenece, incluida la documentación, riesgos institucionales que le apliquen e indicadores de gestión, con la orientación metodológica de la Subdirección de Procesos o quien haga sus veces.
d) Identificar y proponer mejoras, modificaciones y actualizaciones relacionadas con el proceso en el que participa.
e) Realizar el registro de información del proceso relacionada con indicadores, riesgos operacionales, entre otros, en el sistema que corresponda.
4. De los Enlaces de Proceso en el Nivel Local:
a) Identificar deficiencias, limitaciones, obstáculos que se presenten en la operatividad del proceso e informarlas oportunamente al Enlace en el Nivel Central.
b) Proponer mejoras, modificaciones y actualizaciones operativas del proceso en el que participa, y presentarlas al Enlace en el Nivel Central.
c) Recopilar y enviar comentarios y sugerencias, oportunamente, al Enlace del proceso en el Nivel Central para mejorar y fortalecer el proceso y sus resultados.
d) Generar, consolidar y remitir la información al enlace en el Nivel Central requerida para el registro de información del proceso relacionada con indicadores, riesgos institucionales que le apliquen, entre otros.
5. De Todos los Servidores Públicos:
a) Identificar las expectativas, necesidades e intereses de los usuarios internos, grupos de valor y de interés para proponer y gestionar sus requerimientos en el desarrollo del proceso(s) en el(los) que participan.
b) Conocer el(los) proceso(s) en el(los) que participan y su interrelación con otros procesos.
c) Comprender los aspectos misionales, funcionales, técnicos y/o tecnológicos relacionados con el(los) proceso(s) en el(los) que participan, para contribuir a la formación de equipos y modelos de alto desempeño.
d) Ejecutar y gestionar adecuadamente las funciones y compromisos laborales para el logro de los objetivos del(los) proceso(s) en el(los) que participan.
e) Contribuir proactivamente a la mejora e innovación del (los) proceso(s) en el(los) que participan, haciendo las recomendaciones a las instancias o niveles pertinentes.
f) Participar en actividades de formación y capacitación orientadas a mejorar el desempeño del(los) proceso(s) en el(los) que participan.
g) Participar en las sesiones de trabajo convocadas con relación a la identificación de riesgos institucionales, aplicación efectiva de controles y reporte oportuno de los riesgos que se materialicen en los procesos que intervenga, así como proponer acciones de mejora en la gestión de estos, según corresponda.
ARTÍCULO 10. NIVEL DE ASEGURAMIENTO DE LA GOBERNANZA DE PROCESOS. Es el nivel que se encarga de llevar a cabo las evaluaciones de los mecanismos, elementos, componentes, actividades, responsabilidades y resultados relacionados con la Gestión por Procesos, con el fin de propiciar el cumplimiento oportuno de los objetivos definidos, que sirven de base tanto para las decisiones del nivel de gobierno, como para las mejoras del nivel de gestión.
En el aseguramiento de la gobernanza de procesos intervienen las siguientes líneas de defensa para la gestión por procesos, sin perjuicio de lo establecido en la Política para la Administración de Riesgos de la UAE Dian:
1. Primera línea de defensa
La primera línea de defensa para la Gestión por Procesos la integran los dueños de macroprocesos y líderes de los procesos:
Son responsabilidades de los integrantes de la primera línea de defensa, según corresponda:
a) Para el caso de los líderes de los procesos, monitorear la gestión de riesgos institucionales y la ejecución de controles asociados a los procesos que le apliquen y retroalimentar a los dueños de los macroprocesos.
b) Evaluar de forma periódica, la gestión del(los) macroproceso(s) y el(los) procesos a cargo, con el fin de identificar oportunidades de mejora y acciones correctivas que les permitan la toma de decisiones.
2. Segunda línea de defensa
La segunda línea de defensa le corresponde a la Subdirección de Procesos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE) Dian o quien haga sus veces, encargada del monitoreo en el cumplimiento de lineamientos de procesos.
Son responsabilidades de la segunda línea de defensa:
a) Monitorear el cumplimiento, desempeño y gestión de los procesos, y los riesgos institucionales asociados a los mismos y que sean de su competencia de acuerdo con lo definido en la Política para la Administración de Riesgos de la (UAE) Dian.
b) Definir metodologías, técnicas y herramientas para que los dueños de macroprocesos y líderes de proceso ejecuten e implementen los diferentes controles establecidos en los procesos, con el fin de garantizar su mejora continua para el logro de los objetivos propuestos.
c) Asegurar la administración de la información relacionada con las taxonomías requeridas para garantizar la integridad del sistema de gestión por procesos.
d) Evaluar las capacidades de la gestión por procesos, contribuyendo con la identificación y seguimiento de los hallazgos para la mejora de sus niveles de madurez.
PARÁGRAFO: La segunda línea de defensa en materia de riesgos, le corresponde a los responsables metodológicos por tipo de riesgo institucional, quienes orientan la gestión de riesgos en cada proceso, de acuerdo con lo establecido en la política para la administración de riesgos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE) Dian.
3. Tercera línea de defensa
La tercera línea de defensa corresponde a la Oficina de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE) Dian de realizar la evaluación independiente y objetiva del desempeño de la gestión por procesos.
Son responsabilidades de la tercera línea de defensa:
a) Brindar asesoría, orientación técnica y recomendaciones frente a la gestión y desempeño de la Entidad, y gestión de riesgos institucionales de los procesos.
b) Informar los hallazgos asociados a los procesos y proporcionar recomendaciones de forma independiente.
c) Realizar monitoreo a la exposición de la organización al riesgo y realizar recomendaciones con alcance preventivo.
d) Brindar asesoría proactiva, oportuna y estratégica a la Dirección General, a las Direcciones de Gestión, o a las que hagan sus veces y los líderes de proceso de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE) Dian, en materia de control interno y sobre las alertas, recomendaciones y/o responsabilidades en cuanto a riesgos institucionales.
4. Otras líneas de defensa
En materia de respeto de los derechos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros, de manera independiente y en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto número 1071 de 1999, el artículo 76 del Decreto número 1742 de 2020 y demás normas concordantes, le corresponde al Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero:
a) Monitorear las actuaciones de las diferentes dependencias de la UAE Dian, con el fin de que se cumplan dentro del marco de los principios constitucionales de equidad y transparencia que rigen el ejercicio de la función pública.
b) Formular recomendaciones para asegurar que el desempeño institucional ocurra dentro del marco de respeto de los derechos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros.
MODELO DE GOBERNANZA DE DATOS.
ARTÍCULO 11. LA GOBERNANZA DE DATOS EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (UAE) DIAN. La gobernanza de datos se define como “el conjunto de reglas que gobiernan el ciclo de vida y flujo de los datos, de acuerdo con su tipología con el fin de garantizar su calidad, uso, titularidad, compartición, seguridad y supresión, y que están orientadas a la generación de valor, minimizando los riesgos asociados a ello”(2).
Tiene como propósito gobernar y administrar los datos de manera estratégica para desarrollar una cultura de toma de decisiones basadas en información y promover la gestión y recaudo eficiente de los recursos públicos.
El modelo adoptado en la presente resolución centraliza y lidera la estrategia, gobernanza y gestión de la información de la UAE Dian, a través de la definición, implementación y despliegue de las políticas, lineamientos, procedimientos, servicios y soluciones para la gestión de los datos, con el fin de apalancar el objeto misional de la entidad y de cada una de sus dependencias.
El desarrollo del Modelo de Gobierno de Datos se da a través de un esquema Central - Distribuido, en el que el primer nivel, se convierte en el eje centralizador para la toma de decisiones de nivel estratégico y la aprobación de políticas y, en el segundo nivel, cada dependencia, a través de los dueños de los datos y los líderes de dominios de datos, gestionan y reportan los resultados de su gestión y toma decisiones de acuerdo con su competencia y responsabilidad. Por dominio de datos se entiende el conjunto de datos lógicamente agrupados que responden a las necesidades estratégicas, de negocio o de soporte de la entidad, y permiten ser administrados.
El Modelo de Gobierno de Datos contempla dos (2) niveles en tormo a los datos: un nivel centralizado de gobierno y otro nivel distribuido, de gestión.
ARTÍCULO 12. NIVEL CENTRAL DE LA GOBERNANZA DE DATOS. Es el nivel encargado de tomar decisiones de alto nivel sobre los roles y responsabilidades sobre los datos de la Entidad, dirimir las diferencias que se pueden presentar frente a la información y de validar el cumplimiento de los compromisos que frente a los datos tienen a cargo los intervinientes en los procesos y procedimientos, de acuerdo con las funciones establecidas.
El nivel central de la gobernanza de datos está conformado por:
1. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño
2. El director de datos de la UAE Dian - CDO (por su sigla en inglés - Chief Data Officer)
3. El dueño de los datos
El Comité institucional de Gestión y Desempeño: es el órgano rector del modelo de gobernanza de datos en la Entidad que, sin perjuicio de las funciones definidas en la Resolución número 000021 de 2022, armoniza las políticas y directrices necesarias para garantizar la consistencia entre la estrategia de los datos y de la información, con la estrategia y visión corporativa.
El Director de Datos (CDO): es el Director de Gestión Estratégica y Analítica, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 43 del Decreto número 1742 de 2020, según la cual, corresponde a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica: “Dirigir la definición y administración del modelo de gobernanza de los datos de la Entidad, así como dirigir el análisis masivo de datos, como herramienta para alcanzar los objetivos de la Dian, en coordinación con las otras dependencias de la Entidad de acuerdo con el ámbito de sus competencias.”
El Dueño de los Datos: rol que asumen los jefes de Oficina, y directores de Gestión, sobre los datos de su competencia y responsabilidad, de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto número 1742 de 2020 y demás disposiciones sobre la materia. El dueño de los datos establece y define las iniciativas y proyectos sobre los datos de su competencia y aprueba y responde por la gestión, calidad y monitoreo de estos.
ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LOS INTEGRANTES DEL NIVEL CENTRAL DE GOBERNANZA DE DATOS. Son responsabilidades de los integrantes del nivel centralizado de la gobernanza de datos de la entidad, las siguientes:
1. Del Comité Institucional de Gestión y Desempeño:
a) Revisar y validar la visión, objetivos, direccionamiento estratégico y hoja de ruta para la implementación y sostenibilidad del modelo de gobernanza de datos, alineado con la estrategia de la UAE Dian.
b) Aprobar los cambios sobre los libros de dominios que hayan sido escalados al Director de Datos (CDO), cuando éstos tengan un impacto transversal y puedan afectar la operación de la entidad o la hoja de ruta definida. El libro de dominios es el documento que soporta la caracterización de cada dominio de datos, contiene la identificación de sus conceptos básicos, la definición de sus atributos y su calificación en términos de calidad, relevancia y seguridad para el negocio. (Tomado del marco de referencia de EY para la gobernanza de datos).
c) Realizar seguimiento a la implementación de la estrategia de gobernanza de datos, de acuerdo con los informes de gestión presentados por el CDO o por los dueños de datos.
d) Validar y hacer seguimiento a los resultados de la implementación del programa de calidad de datos, de acuerdo con los informes presentados por el CDO.
e) Evaluar y emitir concepto sobre las solicitudes presentadas para realizar cambios al modelo de gobernanza de datos.
f) Realizar seguimiento a las iniciativas y proyectos en curso, en el marco del programa de modernización tecnológica y la implementación del modelo de gobernanza de datos.
PARÁGRAFO. Las sesiones en las que el comité actué como Mesa de Gobierno de Datos, el Director de Gestión Estratégica y de Analítica, en su rol de CDO, presentará los temas que requieran de la aprobación del mismo, sin derecho a voto. P ara los mismos efectos, los Directores de Gestión y Jefes de Oficina asumirán su rol com o dueños de los datos.
2. Del director de datos - Chief Data Officer (CDO)
a) Liderar los temas relacionados con el modelo de gobernanza de datos de la UAE Dian, alineándolos con las estrategias de la entidad.
b) Establecer la visión, objetivos, direccionamiento estratégico y hoja de ruta para la implementación y sostenibilidad del modelo de gobernanza de datos, alineado con la estrategia corporativa de la UAE Dian.
c) Liderar la implementación eficaz y efectiva del modelo de gobernanza de datos y monitorear el cumplimiento de las políticas y lineamientos definidos.
d) Liderar la presentación y aprobación de políticas, lineamientos y estrategias relacionadas con la gobernanza y gestión de datos en la entidad.
e) Promover, en el marco de sus competencias, el uso adecuado de la información en las diferentes dependencias y procesos, de acuerdo con las funciones, los roles y responsabilidades establecidos, para el cumplimiento de los objetivos y misión de la UAE Dian.
f) Promover ante las Direcciones de Gestión la identificación y caracterización de dominios de datos y proveer con su equipo, el apoyo requerido para la conformación de los libros de dominios.
g) Promover y hacer seguimiento a la implementación del programa de calidad de datos.
h) Establecer en coordinación con el jefe de la Oficina de Seguridad de la Información de la UAE Dian, la implementación de las medidas de control y seguridad de la información requeridas, para minimizar los riesgos de pérdida, fuga, adulteración, destrucción o difusión de datos e información no autorizadas.
i) Dirimir las discrepancias o diferencias que se puedan presentar frente a las responsabilidades y toma de decisiones sobre los datos de la UAE Dian, entre las diferentes áreas o dependencias de la entidad.
j) Presentar para evaluación del Comité, las situaciones que presenten conflictos o diferencias que afecten a diferentes procesos y no hayan podido ser conciliadas.
3. Del Dueño de los Datos
a) Liderar y asumir la responsabilidad por la gestión, control y conservación de los datos a lo largo de su ciclo de vida, de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto número 1742 de 2020 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
b) Aprobar la identificación y caracterización de los dominios de su competencia y responder por su vigencia y actualización.
c) Validar y aprobar las reglas y atributos de calidad que se deben aplicar a los datos de su competencia de acuerdo con el programa de calidad de datos de la Entidad.
d) Coordinar con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología – el proceso de migración de los datos, entre plataformas y sistemas de información.
e) Responder por la clasificación, custodia, intercambio y entrega de la información a su cargo.
ARTÍCULO 14. NIVEL DISTRIBUIDO DE LA GOBERNANZA DE DATOS. Es el nivel encargado de la administración operativa del modelo y de la gestión de los d atos.
El nivel distribuido de la gobernanza de datos está conformado por: el líder de gestión de la gobernanza de datos, los gestores de la gobernanza de datos, los líderes de dominio de datos, los custodios de datos, los analistas de datos y los usuarios de datos
1. Líder de Gestión de la Gobernanza de Datos: Corresponde a la Subdirección de Información y Analítica, área de la UAE Dian que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 del Decreto número 1742 de 2020, es competente para elaborar la política de gobierno de datos, ejercer la gobernanza sobre los activos de información, así como la autoridad y control procedentes para asegurar su aprovechamiento por las diferentes dependencias de la entidad.
2. Gestores de la Gobernanza de Datos: son los funcionarios públicos de la Subdirección de Información y Analítica y/o de la Subdirección de Procesamiento de Datos, encargados de la administración del modelo de gobierno de datos, el programa de calidad de datos, la identificación de datos maestros, metadatos y dominios de datos, así como de gestión de los repositorios de los mismos.
3. Líder de dominio: es el funcionario público delegado por el dueño del dato, experto en el conjunto de datos que conforman un dominio y que tiene la responsabilidad de su administración y control. Asumen este rol, los subdirectores y/o los funcionarios públicos del nivel profesional, designados por estos, de acuerdo con su ficha descriptiva de empleo.
4. Custodio del dato: es el funcionario público delegado por el líder de dominio, experto en alguno(s) de los temas que hacen parte de un dominio. Responsable de garantizar la calidad, disponibilidad y resguardo de los datos de su competencia.
5. Analistas de datos y de calidad: son los funcionarios públicos de la dependencia del líder de dominio, encargados de la gestión e identificación de los flujos de información, fuentes de datos, atributos de los dominios, reglas de calidad y de remediación.
6. Usuarios de datos: son los funcionarios públicos que, de acuerdo con sus competencias, pueden usar, aprovechar y explotar los datos para generar valor y facilitar el cumplimiento de las responsabilidades de las áreas.
PARÁGRAFO: en la medida en que implemente el Modelo de Gobierno de Datos, los roles aquí definidos podrán ser detallados de acuerdo con las necesidades del negocio y del dueño de los procesos.
ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LOS INTEGRANTES DEL NIVEL DISTRIBUIDO DE LA GOBERNANZA DE DATOS. Son responsabilidades de los integrantes del nivel distribuido de la gobernanza de datos de la entidad, las siguientes:
1. Del Líder de Gestión de la Gobernanza de Datos
a) Gestionar y monitorear el modelo de gobernanza de datos.
b) Establecer y coordinar la realización de las acciones requeridas para garantizar el cumplimiento del plan y la hoja de ruta para la implementación y sostenibilidad del modelo de gobernanza de datos.
c) Proponer y elaborar las políticas, lineamientos y procedimientos para desarrollo e implementación del modelo de gobernanza de datos.
d) Monitorear el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos en el marco del modelo de gobernanza de datos.
e) Convocar y coordinar el cumplimiento de las actividades a cargo de los integrantes de los grupos de apoyo temporal por demanda que requieran los diferentes proyectos.
f) Realizar seguimiento al avance en la caracterización de los dominios de datos y a la implementación del programa de calidad.
g) Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de las iniciativas y proyectos que involucren conceptos que tengan incidencia o repercutan sobre el modelo de gobierno de los datos.
h) Validar y analizar los cambios sobre los libros de dominios que propongan las áreas funcionales y escalar, de ser necesario, los cambios cuyos impactos puedan afectar los procedimientos de otra(s) dirección(es) de gestión.
i) Realizar la evaluación periódica del nivel de madurez del modelo de gobernanza de datos, en coordinación con los gestores de la gobernanza de datos, para identificar posibles brechas y definir el plan de acción para alcanzar el nivel deseado por la entidad.
j) Definir la batería de indicadores para el seguimiento y monitoreo de la gobernanza de datos y controlar su actualización y medición.
2. De los Gestores de la Gobernanza de datos:
Según el objeto o asunto a continuación referido, tendrá las siguientes funciones:
a) Gobierno de datos y ontologías
1) Realizar las actividades correspondientes al diseño, desarrollo, uso y mantenimiento de ontologías para describir los conceptos y relaciones dentro de los dominios de datos de la Entidad.
Llevar a cabo las actividades requeridas para la implementación y desarrollo del modelo de gobernanza de datos de la entidad de acuerdo con las necesidades de las áreas funcionales.
2) Dirigir y coordinar con los líderes de dominio y custodios de datos la caracterización de los dominios y establecer el significado de los atributos que los componen.
3) Gestionar la efectiva implementación de los conceptos, políticas y procedimientos definidos en el marco del modelo de gobernanza de datos.
4) Administrar y mantener actualizados los artefactos para la gestión y caracterización de los dominios de datos, con el apoyo de los líderes de dominio y su equipo de apoyo (custodio de datos y analistas).
5) Asesorar a los líderes de dominio y custodios de datos en la identificación de los elementos clave de datos (Key Data Elements (KDE), por sus siglas en inglés) y la definición de reglas de negocio.
6) Realizar seguimiento a la implementación de las políticas, procedimientos y lineamientos requeridos para el funcionamiento del modelo de gobernanza de datos de la UAE Dian, así como identificar las necesidades de ajuste y proponer soluciones a las desviaciones detectadas.
7) Mantener actualizada la información de la batería de indicadores para el seguimiento y monitoreo de la gobernanza de datos.
8) Promover el cumplimiento de las políticas, procedimientos y lineamientos del modelo de gobernanza de datos de la UEA Dian.
9) Analizar el impacto de la incorporación de nuevos proyectos relacionados con datos, sobre los dominios de datos identificados y caracterizados.
b) Calidad de datos
1) Dirigir y coordinar con los líderes de dominio y custodios de datos, el desarrollo del programa de calidad para los datos de su competencia.
2) Coordinar con los líderes de dominio y los custodios de datos la definición de las reglas de calidad aplicables a los elementos clave de datos (Key Data Elements (KDE), por sus siglas en inglés), de acuerdo con el programa de calidad.
3) Gestionar con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de la UAE Dian la implementación de las reglas de calidad y reglas de remediación definidas en conjunto con las áreas funcionales.
4) Validar con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de la UAE Dian, la implementación de los métodos de perfilado de datos.
c) Datos Maestros y Metadatos
1) Implementar la estrategia de gestión de los datos maestros y metadatos, garantizando su alineación con los objetivos de la gobernanza de datos, de la arquitectura digital de la UAE Dian y la estrategia de la entidad.
2) Coordinar con los líderes de dominio y custodios de datos la identificación de los datos maestros y metadatos, la definición de los elementos clave de datos (Key Data Elements (KDE), por sus siglas en inglés), así como la actualización del libro de dominios.
3) Mantener actualizados los repositorios de metadatos, datos maestros y de referencia de la UAE Dian, de acuerdo con los lineamientos definidos para este fin.
4) Gestionar con los líderes de dominio y custodio de datos, la definición y documentación de las reglas para asegurar la unificación, integridad, exactitud, estandarización y consistencia de los datos maestros y metadatos en todo momento.
5) Definir e implementar, en coordinación con los funcionarios de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, el plan de seguimiento y verificación sobre la administración, actualización y conservación de la información y los repositorios de metadatos y datos maestros.
6) Gestionar ante la Oficina de Seguridad de la Información de la UAE Dian las solicitudes relacionadas con la gestión de seguridad y accesos a los metadatos y datos maestros de la entidad.
d) Modelamiento de datos
1) Coordinar con el Líder de gestión de la gobernanza de datos y la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, las actividades relacionadas con el modelamiento de datos para los proyectos e iniciativas en curso.
2) Coordinar con los líderes de dominios de datos y custodios, el diseño y elaboración de los modelos conceptuales de datos de su competencia.
3) Verificar que los modelos de datos cumplan con los estándares y lineamientos establecidos para la gestión y monitoreo de la arquitectura de datos.
4) Coordinar con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología la implementación de las medidas necesarias para garantizar la adecuada conservación y documentación de los modelos de datos.
5) Gestionar con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología las solicitudes de implementación de integraciones, migraciones, intercambios, interoperabilidad de acuerdo con la arquitectura de solución diseñada.
6) Levantar y documentar junto con los custodios de datos y los analistas, la información de los flujos de los datos de los dominios.
7) Coordinar con el arquitecto de datos, la validación y actualización de los flujos de datos y su inclusión en la documentación de la arquitectura de la solución.
e) Uso y explotación de datos
1) Liderar el proceso de análisis de datos de acuerdo con las técnicas y estándares adoptados por la UAE Dian.
2) Generar artefactos que faciliten la visualización e interpretación de los datos para diferentes áreas o dependencias en la UAE Dian.
3) Participar con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología en la definición de los lineamientos para la selección de herramientas, marcos de referencia y modelos para uso y explotación de datos.
4) Coordinar actividades para la generación de catálogos de datos, modelos, análisis y servicios de conjuntos de datos.
5) Definir los requisitos para la publicación, uso, análisis y explotación de los datos de acuerdo con los requerimientos de las soluciones o proyectos en desarrollo.
3. Del Líder de Dominio:
a) Liderar el proceso de identificación y caracterización de los dominios de datos a su cargo, en coordinación con los gestores de la gobernanza de datos y demás dependencias involucradas en el proceso.
b) Definir y coordinar con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología y los gestores de la gobernanza, las reglas y atributos de calidad que se deben aplicar a los datos que conforman el(los) dominio(s) de su competencia, de acuerdo con el programa de calidad de datos de la Entidad.
c) Coordinar con los gestores de gobierno de datos y la Dirección de Gestión de innovación y Tecnología, la identificación de los datos maestros y metadatos, la definición de los elementos clave de datos (Key Data Elements (KDE), por sus siglas en inglés), así como su actualización en el libro de dominios.
d) Identificar y aprobar las fuentes de datos de los dominios de su competencia, avalar su consistencia y calidad.
e) Adelantar, en coordinación con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, las acciones requeridas para garantizar la depuración, limpieza y depuración de los datos que conforman el dominio a su cargo.
f) Administrar y controlar la información referente al dominio de datos, garantizando su conservación, vigencia y seguridad.
4. Del Custodio de Datos:
a) Coordinar con los funcionarios delegados de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología y de la Oficina de Seguridad de la Información (OSI), la implementación de las medidas necesarias para garantizar la conservación, calidad y disponibilidad de los dominios de datos de su competencia, así como de sus atributos y componentes.
b) Establecer las reglas de depuración y validación de la calidad de los datos y dominios a su cargo y, validar con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, la implementación de estas en el ciclo de vida del d ato.
c) Determinar el esquema de acceso, uso y consulta de los datos de su competencia, de acuerdo con las reglas del negocio y la política de seguridad y privacidad de la información de la Entidad.
d) Coordinar y validar con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología y la Oficina de Seguridad de la Información, la aplicación de las medidas de seguridad y control de los datos en los diferentes medios y sistemas de conservación y procesamiento.
e) Definir con los líderes de dominio, los elementos clave de datos (Key Data Elements (KDE), por sus siglas en inglés), para los dominios y datos de su competencia.
5. De los Analistas de Datos y de Calidad
a) Obtener y depurar la información de las fuentes de información vinculadas con los datos y dominios de su competencia.
b) Mantener actualizados los artefactos para la gestión y caracterización de los dominios de datos, así como la información de los libros de dominios.
c) Validar la aplicación de las reglas de calidad de los datos de la UAE Dian, en los diferentes sistemas y aplicativos en los que sean procesados, conservados y/o utilizados.
d) Identificar las reglas de calidad que se deben aplicar a los elementos claves de datos (Key Data Elements (KDE), por sus siglas en inglés), de los dominios a su cargo.
e) Responder por la realización de las pruebas de validación de los desarrollos y nuevas funcionalidades sobre los sistemas a cargo de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología.
ARTÍCULO 16. PUBLICAR. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial la presente Resolución.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y MODIFICATORIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial y adiciona el numeral 8 al artículo 17 de la Resolución número 000021 de 28 de enero de 2022.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2024.
El Director General,
Luis Carlos Reyes Hernández
NOTAS AL FINAL:
1. Proyecto de Implementación de la disciplina Business Process Management (BPM), a través de la adopción gradual y sostenible de capacidades, metodologías y prácticas para la transformación de la Dian – Entregable E 3.4. Documento con el Modelo para el Gobierno de BPM.
2. Política Nacional de Explotación de Datos – Big Data, Documento Conpes 3920 de 2018, citado de acuerdo con lo establecido en el World Economic Forum, 2015.