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RESOLUCIÓN 21 DE 2022

(enero 28)

Diario Oficial No. 51.932 de 29 de enero de 2022

<Rige a partir del 30 de enero de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), se reglamentan las disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno y se crean unos Comités en el Nivel Central y Local de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 18, 20, 21, 37 y 38 del Artículo 8o del Decreto 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 209 y 269 dispone que la Administración Pública tendrá un Control Interno responsable de diseñar y aplicar los métodos y procedimientos de control, de conformidad con la ley.

Que la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado, entendido como el Sistema Integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

Que en los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la Administración Pública y se estableció el Sistema de Desarrollo Administrativo.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

Que, mediante el Decreto 1083 de 2015, el Gobierno Nacional recoge, entre otras disposiciones, las relacionadas con el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional Territorial y con los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad en los Títulos 21, 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2 del mismo.

Que, mediante el Decreto 1499 de 2017, se modificó el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, sustituyendo los Títulos 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2, en lo relacionado con el Sistema de Gestión y se establece su articulación con el Sistema de Control Interno, adoptando el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que el Decreto 1499 de 2017 derogó expresamente los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.

Que, en relación con el Sistema de Gestión, el Decreto 1499 de 2017 establece que estará conformado por las políticas, normas, recursos e información, necesarios para dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados, para satisfacer las necesidades y los derechos de los ciudadanos, el cual se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

Que el Decreto mencionado consagra que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998 se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional, se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.

Que el Decreto 1499 de 2017, igualmente, define que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que el Decreto citado establece que el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades; que el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), cuya estructura está acompañada de un esquema de asignación de responsabilidades y roles para la gestión del riesgo y el control, el cual se distribuye en diversos servidores de la entidad, no siendo esta una tarea exclusiva de las oficina s de control interno.

Que mediante el Decreto 648 de 2017, se modifica el Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, y se establece el Sistema Institucional de Control Interno, el cual se integra por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad.

Que el Decreto 648 de 2017 consagra que las entidades públicas deben crear un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno que funcionará como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, para evaluar el estado del Sistema de Control Interno y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema; aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad; aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento, revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar, entre otras funciones.

Que el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020 dispuso que las entidades públicas deberán crear dentro de su planta de personal existente una dependencia de relación con el ciudadano que se encargará de liderar en el interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado - Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y, a través de la Guía para la creación de la dependencia que integra la estrategia y operación del relacionamiento con la ciudadanía (Versión 1 - noviembre 2021), el DAFP establece que las políticas de MIPG que lidera esta dependencia son: Transparencia y acceso a la información pública, Racionalización de trámites, Participación ciudadana y rendición de cuentas y Servicio al ciudadano.

Que en el numeral 37 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020, se establece que el Director General tendrá la facultad de crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarias, así como señalar sus integrantes y funciones. Además, teniendo en cuenta la estructura de la entidad, es necesario crear Comités Operacionales del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que cumplan las funciones relacionadas con la Gestión y Desempeño Institucional y con la Coordinación del Sistema de Control Interno, a Niveles Central y Local.

Que es necesario adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión actualizado de acuerdo con el Decreto 1742 de 2020, Decreto 1499 de 2017, reglamentar las disposiciones consagradas en el Decreto 648 de 2017 relativas al Sistema Institucional de Control Interno y crear los Comités Institucional de Gestión y Desempeño, Institucional de Coordinación de Control Interno y de Operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); en consecuencia, derogar las disposiciones que reglamentan el Sistema de Gestión de Calidad, Control Interno y Gestión Ambiental.

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

TÍTULO I.

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.  

CAPÍTULO I.

ADOPCIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.  

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL MODELO. Adóptese el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la entidad, con el fin de generar resultados para el cumplimiento de la Misión Institucional.

Este Modelo articula el Sistema de Gestión con el Sistema Institucional de Control Interno.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DEL MODELO. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión le permite a la entidad mejorar su gestión y resolver las necesidades de los ciudadanos con integridad y calidad, mediante:

1. El fortalecimiento del liderazgo y del talento humano;

2. La agilización, simplificación y flexibilización de los procesos para cumplir su objetivo institucional;

3. El desarrollo de la cultura organizacional con fundamento en la información y gestión del conocimiento, que contribuya a la toma de decisiones;

4. El seguimiento, control y evaluación de resultados, que contribuya a la mejora continua;

5. La facilitación y promoción de la efectiva participación ciudadana y la rendición de cuentas en la planeación, gestión y evaluación; y

6. La coordinación con las demás entidades públicas y otras partes interesadas.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REGULACIÓN. La presente resolución será aplicable a todos los procesos y dependencias de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

ARTÍCULO 4o. COORDINADOR DEL MODELO. La Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica o quien haga sus veces será responsable de coordinar y armonizar la implementación y consolidación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, previsto en la presente resolución.

CAPÍTULO II.

SISTEMA DE GESTIÓN.  

ARTÍCULO 5o. SISTEMA DE GESTIÓN. Es el conjunto de políticas, normas, recursos e información de la entidad, cuyo objeto es dirigir la gestión al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de necesidades y derechos de los ciudadanos, en un marco de legalidad e integridad.

El Sistema de Gestión integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad y se complementa y se articula entre otros, con los sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información, y con los demás modelos y estrategias que establecen lineamientos y directrices en materia de gestión y desempeño.

CAPÍTULO III.

SISTEMA INSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO.  

ARTÍCULO 6o. SISTEMA INSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO. El Sistema Institucional de Control Interno está integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad.

ARTÍCULO 7o. INSTRUMENTOS PARA LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 16 del Decreto 648 de 2017, los Instrumentos para la actividad de la Auditoría Interna, que hacen parte del Sistema Institucional de Control Interno en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), son:

a) Código de Ética del Auditor Interno: Es una serie de principios significativos para la profesión y el ejercicio de la Auditoría Interna, y de reglas de conducta que describen el comportamiento que se espera de los auditores internos.

b) Carta de representación: Es el documento debidamente suscrito por los Directores de Gestión, Director Operativo de Grandes Contribuyentes, Jefes de Oficina y Directores Seccionales, en el que se establece la veracidad, calidad y oportunidad de la información que debe suministrarse a los servidores públicos responsables de realizar las visitas de auditoría de la Oficina de Control Interno.

c) Estatuto de auditoría: Es un documento formal que define el propósito, autoridad y responsabilidad de la actividad de auditoría interna en la entidad. El Estatuto establece la posición de la actividad de auditoría interna; autoriza el acceso a los registros, al personal y a los bienes pertinentes para la ejecución de los trabajos, y define el ámbito de actuación de las actividades de auditoría interna.

d) Plan Anual de Auditoría: Documento que establece el enfoque general y los énfasis estratégicos de la actividad de auditoría interna de la entidad y contiene las actividades que debe ejecutar la Oficina de Control Interno durante cada vigencia.

PARÁGRAFO. Las propuestas de elaboración o modificación de los instrumentos para la actividad de Auditoría Interna relacionados en el presente artículo serán presentadas para su aprobación ante el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, por el Jefe de la Oficina de Control Interno. Los demás instrumentos se actualizarán, cuando la Oficina de Control Interno o el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, lo consideren conveniente.

CAPÍTULO IV.

OPERACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN.  

ARTÍCULO 8o. DIMENSIONES DEL MODELO. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión opera a través de un conjunto de 7 dimensiones que agrupan las políticas de gestión y desempeño institucional que, implementadas de manera articulada e intercomunicada, permitirán que el Modelo funcione. Las dimensiones operativas son las siguientes:

- Dimensión 1. Talento Humano

- Dimensión 2. Direccionamiento Estratégico y Planeación

- Dimensión 3. Gestión con Valores para Resultados

- Dimensión 4. Evaluación de resultados

- Dimensión 5. Información y Comunicación

- Dimensión 6. Gestión del conocimiento y la innovación

- Dimensión 7. Control Interno

PARÁGRAFO. Cada una de las 7 dimensiones se desarrolla a través de una o varias Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9o. POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. Las políticas de Gestión y Desempeño Institucional del Modelo Integrado de Planeación y Gestión que desarrollan las dimensiones del Modelo son las siguientes:

1. Planeación Institucional

2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público

3. Compras y Contratación Pública

4. Talento Humano

5. Integridad

6. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción

7. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos

8. Servicio al ciudadano

9. Participación ciudadana en la gestión pública

10. Racionalización de trámites

11. Gobierno digital

12. Seguridad digital

13. Defensa jurídica

14. Mejora normativa

15. Gestión del conocimiento y la innovación

16. Gestión documental

17. Gestión de la información estadística

18. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional

19. Control interno

ARTÍCULO 10. IMPLEMENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en normas superiores.

Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) serán lideradas por las siguientes dependencias, sin detrimento de la participación de las demás involucradas en la ejecución de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los responsables del Modelo previstos en los artículos 11 y 12 de la presente resolución:

PARÁGRAFO. Los criterios para desarrollar la actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), así como los lineamientos e instrumentos que definan las Entidades Líderes de Políticas del Gobierno Nacional.

CAPÍTULO V.

RESPONSABLES DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN.  

ARTÍCULO 11. RESPONSABLES DEL SISTEMA DE GESTIÓN. La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema de Gestión, en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra a cargo de los servidores públicos que se mencionan:

1. El Director General, los Directores de Gestión, los Jefes de Oficina y el Director Operativo de Grandes Contribuyentes, responsables de asegurar la implementación del Sistema de Gestión, diseñar e integrar los Sistemas de Gestión, garantizando su conveniencia, adecuación, eficacia, eficiencia y efectividad.

2. Los Directores de Gestión, los Jefes de Oficina, el Director Operativo de Grandes Contribuyentes, los Subdirectores, los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas, de Impuestos y Aduanas y Delegadas, los Jefes de las Coordinaciones del Nivel Central y Jefes de las Divisiones y/o Grupos Internos de Trabajo del Nivel Local o delegado, responsables de implementar el Sistema de Gestión, en las dependencias a su cargo y garantizar su funcionamiento y mejoramiento.

3. Los Servidores Públicos de la entidad y los terceros relacionados con ella como los contratistas, responsables de aplicar lo establecido en el Sistema de Gestión, en el desarrollo de las funciones y/o actividades de los procesos y procedimientos.

ARTÍCULO 12. RESPONSABLES DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO. La responsabilidad de la implementación, desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con el control interno y propuestas de mejora que hacen parte del Sistema Institucional de Control Interno, en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra distribuida en las siguientes líneas estratégica y de defensa, a cargo de los servidores públicos y dependencias que se mencionan:

1. Línea estratégica de defensa: Conformada por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Directores de Gestión, los Jefes de Oficina, el Director Operativo de Grandes Contribuyentes y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. La responsabilidad de esta línea estratégica de defensa se centra en la emisión, revisión, validación y supervisión del cumplimiento de políticas en materia de control interno, gestión del riesgo, seguimientos a la gestión y auditoría interna para toda la entidad.

2. Primera Línea de Defensa: Conformada por los Directores de Gestión, Jefes de Oficina, Director Operativo de Grandes Contribuyentes, Subdirectores y Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas, y de Impuestos y Aduanas y Delegadas, responsables de implementar el Sistema Institucional de Control Interno, gestionar los riesgos institucionales, autoevaluar los procesos a cargo, desarrollar acciones correctivas en relación con las deficiencias de control, asegurar la eficiencia de la gestión y desempeño institucional.

3. Segunda Línea de Defensa: Conformada por el Jefe de Oficina de Seguridad de la Información, el Subdirector de Planeación y Cumplimiento, el Subdirector de Procesos y los demás Servidores Públicos de la entidad responsables de monitorear y evaluar los controles y la gestión del riesgo.

4. Tercera Línea de Defensa: Conformada por la Oficina de Control Interno, responsable de realizar la evaluación independiente sobre la eficacia de la gestión y desempeño institucional, la gestión de riesgos y los controles de los procesos.

PARÁGRAFO. Los Servidores Públicos de la entidad son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema Institucional de Control Interno, en el desarrollo de sus funciones y/o actividades.

ARTÍCULO 13. EVALUADOR DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema Institucional de Control Interno de la Entidad y proponer las recomendaciones para su optimización.

TÍTULO II.

INSTANCIAS DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN.  

CAPÍTULO I.

INSTANCIAS DEL MODELO.  

ARTÍCULO 14. INSTANCIAS DEL MODELO. Las instancias que hacen parte del Modelo serán el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, que funcionarán en el Nivel Central, y los Comités de Operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que funcionarán en cada una de las Direcciones Seccionales de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

CAPÍTULO II.

DEL SISTEMA DE GESTIÓN.  

ARTÍCULO 15. COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el cual estará conformado por los siguientes empleados públicos:

1. El Director General,

2. El Director de Gestión Corporativa, o quien haga sus veces, quien lo presidirá,

3. Los Directores de Gestión,

4. El Director Operativo de Grandes Contribuyentes,

5. Los jefes de Oficina de Comunicaciones Institucionales, de Seguridad de la Información y Oficina de Tributación Internacional, o quienes hagan sus veces,

6. El jefe de la Oficina de Control Interno, quien participará con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 1o. La secretaría técnica del Comité será ejercida por el Subdirector de Planeación y Cumplimiento o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y Cambiario y los Subdirectores, que no hacen parte integral del Comité, involucrados en la implementación de los requerimientos generales y temas transversales, relacionados con las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, así como los empleados públicos de las dependencias de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrán ser citados al mismo, con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 3o. La asistencia al Comité será indelegable y de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 16. OBJETIVO DEL COMITÉ. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño será la instancia encargada de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL COMITÉ. Corresponde al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercer las siguientes funciones:

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar y facilitar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Sistema de Gestión Institucional.

8. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Actuar como el nivel de gobierno para las gobernanzas de procesos y de datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE Dian y desempeñar las responsabilidades que le correspondan, conforme al Modelo de Gobernanza de Procesos y el Modelo de Gobernanza de Datos que se establezcan.

9. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Definir lineamientos estratégicos para la administración del Sistema de Gestión de Riesgos Institucionales incluyendo lo asociado a continuidad de negocio y asegurar su implementación, seguimiento y mejora.

PARÁGRAFO: Se podrán crear los subcomités técnicos necesarios que guarden relación directa con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG, como instancias del nivel operativo, encargadas de conocer y desarrollar técnicamente los temas y políticas asignadas; estos deberán contar con la justificación y previa revisión de las partes.

La creación de los subcomités se presentará ante este Comité, como recomendación para el Director General y se someterán a aprobación de los miembros.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Corresponde al Secretario Técnico del Comité ejercer las siguientes funciones:

1. Citar con la debida antelación a los miembros e invitados al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de acuerdo con las instrucciones de quien lo preside;

2. Elaborar las actas de reunión y ejercer la guarda de las mismas;

3. Prestar apoyo a los integrantes del Comité en los asuntos relacionados con su participación;

4. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos una vez cada tres meses a la ejecución de las políticas de gestión y desempeño en la entidad;

5. Solicitar a las dependencias responsables los informes requeridos por las instancias encargadas del seguimiento, monitoreo, control y evaluación de las políticas de Gestión y Desempeño Institucional para su consolidación, con el fin de presentarlos al Comité.

6. Las demás funciones que le asigne el Presidente del Comité y que sean propias de su carácter como Secretario Técnico.

CAPÍTULO III.

DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO.  

ARTÍCULO 19. COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Créase el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, el cual estará conformado por los siguientes empleados públicos:

1. El Director General, quien lo presidirá,

2. Los Directores de Gestión,

3. El Director Operativo de Grandes Contribuyentes,

4. Los Jefes de Oficina,

5. El Subdirector de Gestión de Planeación y Cumplimiento.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien participará con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. Los Subdirectores y el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y Cambiario, que no hacen parte integral del Comité, así como los empleados públicos de las dependencias de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, podrán ser citados al mismo, con voz, pero sin voto, para lo cual se debe informar a la Secretaría Técnica para que incluya el nombre del invitado y el tema por tratar en el orden del día.

PARÁGRAFO 3o. La asistencia al Comité será indelegable y de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 20. OBJETIVO DEL COMITÉ. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno será el órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL COMITÉ. Corresponde al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercer las siguientes funciones:

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normativa vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.

2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

7. Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

8. Las demás que le sean asignadas por el Representante Legal de la entidad en relación con los asuntos de control interno.

ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Corresponde al Secretario Técnico del Comité ejercer las siguientes funciones:

1. Citar con la debida antelación a los miembros e invitados al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, de acuerdo con las instrucciones de quien lo preside.

2. Elaborar, divulgar y conservar las actas de reunión.

3. Prestar apoyo a los integrantes del Comité en los asuntos relacionados con su participación.

4. Presentar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, los informes de evaluación del Sistema Institucional de Control Interno y del cumplimiento de los Planes de Mejoramiento.

5. Las demás funciones que le asigne el Presidente del Comité y que sean propias de su carácter como Secretario Técnico.

CAPÍTULO IV.

INSTANCIA RESPONSABLE EN LAS DIRECCIONES SECCIONALES.  

ARTÍCULO 23. COMITÉ DE OPERACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. Créase el Comité de Operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, como órgano encargado de impulsar y poner en marcha las estrategias para la implementación, operación, seguimiento y mejoramiento continuo del sistema del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el cual funcionará en cada una de las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 24. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE OPERACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. El Comité de Operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión estará conformado por:

1. El Director Seccional quien lo presidirá,

2. Los Jefes de División,

3. Los Jefes de Grupo Interno de Trabajo, cuando sea necesario.

PARÁGRAFO 1o. En las Direcciones Seccionales en las que no existan Divisiones lo integrarán, además del Director Seccional, los Jefes de Grupo Interno de Trabajo o los servidores públicos encargados de coordinar procesos misionales y de apoyo.

PARÁGRAFO 2o. A las reuniones de los Comités de Operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión podrán ser invitados los servidores públicos o cualquier otra persona cuando el asunto por tratar así lo requiera, para lo cual será necesario informar a la Secretaría Técnica para ser incluido en el orden del día el nombre del invitado y el tema por tratar.

PARÁGRAFO 3o. En las Direcciones Seccionales Delegadas en las cuales no se hayan conformado Grupos Internos de Trabajo de manera formal, no se realizará el Comité de Operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y los Directores Seccionales Delegados asistirán al Comité de la Dirección Seccional de la cual han sido delegados, pudiendo ser parte de este de manera virtual, haciendo uso de las herramientas tecnológicas institucionales disponibles y dejando constancia de dicha asistencia en el acta respectiva.

PARÁGRAFO 4o. La asistencia al Comité será indelegable y de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 25. FUNCIONES DEL COMITÉ. Corresponde al Comité de Operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión ejercer las siguientes funciones:

- En relación con el Sistema de Gestión:

1. Impulsar las directrices emanadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

2. Garantizar la puesta en marcha de las actividades requeridas para la implementación, desarrollo y mejora continua del Sistema de Gestión Institucional, de acuerdo con los lineamientos e instrucciones impartidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

3. Monitorear la ejecución de las actividades necesarias para el cumplimiento de las políticas y el logro de los objetivos del Sistema de Gestión Institucional.

4. Facilitar el desarrollo de las auditorías al Sistema de Gestión Institucional y a la implementación eficaz de las acciones necesarias para asegurar la conformidad de este.

5. Hacer seguimiento y autoevaluación de la implementación y operación de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la respectiva Seccional y la efectividad de los controles definidos en las matrices de riesgo respectivas.

6. Comunicar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño los temas que requieran conocimiento y decisión por parte de este Comité.

7. Las demás que le sean asignadas por el Director General.

- En relación con el Sistema Institucional de Coordinación de Control Interno:

1. Impulsar las directrices emanadas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

2. Garantizar la puesta en marcha y ejecución de las actividades requeridas para la implementación, desarrollo y mejora continua del Sistema Institucional de Control Interno, de acuerdo con los lineamientos e instrucciones impartidas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

3. Revisar los resultados de la planeación operativa y el cumplimiento de metas y objetivos durante el trimestre inmediatamente anterior a cada sesión ordinaria.

4. Realizar el seguimiento a la implementación y cumplimiento de los planes de mejoramiento que tenga vigentes la respectiva Dirección Seccional.

5. Facilitar el desarrollo de las auditorías al Sistema Institucional de Control Interno y demás Sistemas de Gestión y a la implementación eficaz de las acciones necesarias para asegurar la conformidad del mismo.

6. Hacer seguimiento y autoevaluación de la implementación y operación de la política de administración del riesgo de la entidad y la efectividad de los controles definidos en las matrices de riesgo respectivas.

7. Comunicar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno los temas que requieran conocimiento y decisión por parte de este Comité.

8. Las demás que le sean asignadas por el Director General.

ARTÍCULO 26. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE OPERACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. En cada Dirección Seccional, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión el Servidor Público que para tales efectos designe el respectivo Director Seccional y cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar las reuniones del Comité de Operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

2. Elaborar, conservar, custodiar y mantener disponibles para consulta los archivos físicos y/o magnéticos de las actas del Comité.

3. Coordinar la presentación ante el Comité de los informes elaborados por los miembros e invitados del Comité.

4. Las demás funciones que le delegue el Presidente del Comité y que sean propias de su carácter como Secretario Técnico.

ARTÍCULO 27. REUNIONES Y CONVOCATORIAS. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y los Comités de Operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se reunirán, previa convocatoria y citación por parte del Secretario Técnico, por lo menos una vez cada tres meses o de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, y constituirá quórum deliberatorio y decisorio la asistencia de la mitad más uno de los miembros del respectivo Comité con voz y voto.

A juicio del Presidente del respectivo Comité, las reuniones se podrán llevar a cabo de manera virtual o presencial, de lo cual se elaborará el acta correspondiente en cada reunión.

ARTÍCULO 28. PUBLICAR. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, publicar en el Diario Oficial la presente resolución.

ARTÍCULO 29. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 000029 del 9 de mayo de 2018, la Resolución 000060 del 26 de septiembre de 2019, la Resolución 0115 del 21 de diciembre de 2020 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2022.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

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