RESOLUCIÓN EXTERNA 24 DE 2020
(septiembre 25)
Boletín Junta Directiva No. 77 de 25 de septiembre de 2020
BANCO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 1 de 2018
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, el artículo 16 literales h) e i) de la Ley 31 de 1992, y en concordancia con el Decreto 1068 de 2015, Libro 2, Parte 17, Títulos 1 y 2,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o. de la Resolución Externa No. 1 de 2018, el cual quedará como sigue:
«Artículo 2o. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO. El Banco de la República podrá intervenir en el mercado cambiario con el fin de regular la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, evitar fluctuaciones indeseadas de la tasa de cambio y acumular y desacumular reservas internacionales, de acuerdo con las directrices que establezca su Junta Directiva, mediante la compra o venta de divisas, de contado y a futuro, a los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- BANCOLDEX, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, los sistemas de compensación y liquidación de divisas y las cámaras de riesgo central de contraparte, así como a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Así mismo, el Banco de la República podrá emitir y colocar títulos representativos de divisas conforme a las regulaciones que expida la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. El Banco de la República podrá realizar las operaciones de que trata el presente artículo mediante los distintos sistemas y mecanismos a través de los cuales se realicen operaciones interbancarias de divisas.”
ARTÍCULO 2o. Modificar el literal n. del numeral 1. del artículo 8o. de la Resolución Externa No. 1 de 2018, el cual quedará como sigue:
“n. Obtener financiación estipulada en moneda extranjera de no residentes diferentes de personas naturales, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla exclusivamente a realizar las siguientes actividades:
i) Operaciones activas estipuladas en moneda extranjera en la misma divisa en la que se obtuvo la financiación, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida.
ii) Operaciones activas estipuladas en moneda legal, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida. La financiación en moneda extranjera deberá estar cubierta con un derivado en moneda extranjera que tenga una vigencia desde la fecha del desembolso y hasta el vencimiento de la financiación, o estar designada por el órgano competente del intermediario del mercado cambiario como instrumento de cobertura de las inversiones controladas en el exterior, en cumplimiento de los requisitos de la contabilidad de coberturas de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Mientras los recursos se destinan a las operaciones autorizadas en moneda legal estos podrán mantenerse en activos en moneda extranjera.
iii) Operaciones en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda extranjera con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas o con las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema o de la cámara, según corresponda. Estas operaciones deben tener un plazo inferior al de la financiación obtenida.
La financiación que obtengan los intermediarios del mercado cambiario a la que se refiere el presente literal, deberá ser informada al Banco de la República en la forma y plazos que éste determine y se encuentra sujeta al depósito de que trata el artículo 47 de esta resolución. No habrá lugar a la constitución del depósito en los siguientes eventos:
- Cuando la financiación sea desembolsada en moneda legal por los no residentes, conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 45 de esta resolución.
- Cuando la financiación se destine a operaciones activas de crédito estipuladas en moneda extranjera. En este caso el depósito debe ser constituido por el deudor del crédito.
- Cuando la financiación se destine a operaciones activas de leasing de exportación o de importación estipuladas en moneda extranjera.
- Cuando la financiación se destine a las operaciones como proveedores locales de liquidez de moneda extranjera con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas o con las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte.”
ARTÍCULO 3o. Modificar el literal e. del numeral 6. del artículo 8o. de la Resolución Externa No. 1 de 2018, el cual quedará como sigue:
“e. Obtener financiación estipulada en moneda extranjera de no residentes diferentes de personas naturales, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla exclusivamente a realizar las siguientes actividades:
i) Operaciones activas de crédito, directamente o través de redescuento, estipuladas en moneda extranjera en la misma divisa en la que se obtuvo la financiación, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida.
ii) Operaciones activas de crédito, directamente o través de redescuento, estipuladas en moneda legal, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida. La financiación en moneda extranjera deberá estar cubierta con un derivado en moneda extranjera que tenga una vigencia desde la fecha del desembolso y hasta el vencimiento de la financiación, o estar designada por el órgano competente del intermediario del mercado cambiario como instrumento de cobertura de las inversiones controladas en el exterior, en cumplimiento de los requisitos de la contabilidad de coberturas de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Mientras los recursos se destinan a las operaciones autorizadas en moneda legal estos podrán mantenerse en activos en moneda extranjera.
iii) Operaciones en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda extranjera con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas o con las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema o de la cámara, según corresponda. Estas operaciones deben tener un plazo inferior al de la financiación obtenida.
La financiación que obtengan los intermediarios del mercado cambiario a la que se refiere el presente literal, deberá ser informada al Banco de la República en la forma y plazos que éste determine y se encuentra sujeta al depósito de que trata el artículo 47 de esta resolución. No habrá lugar a la constitución del depósito en los siguientes eventos:
- Cuando la financiación sea desembolsada en moneda legal por los no residentes, conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 45 de esta resolución.
- Cuando la financiación se destine a operaciones activas de crédito estipuladas en moneda extranjera. En este caso el depósito debe ser constituido por el deudor del crédito.
- Cuando la financiación se destine a las operaciones como proveedores locales de liquidez de moneda extranjera con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas o con las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte. ”
ARTÍCULO 4o. Modificar el Parágrafo 1. del artículo 14o. de la Resolución Externa No. 1 de 2018, el cual quedará como sigue:
“Parágrafo 1. No harán parte del cálculo de la posición bruta de apalancamiento las operaciones de cambio que realicen los intermediarios del mercado cambiario, en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda legal o extranjera, con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas o con las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, cuando ocurra un retraso o incumplimiento en el pago por parte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema o la cámara. Tampoco hará parte del cálculo, la financiación en moneda extranjera que obtengan los intermediarios del mercado cambiario para realizar estas operaciones de liquidez en moneda extranjera.”
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Presidente | ALBERTO BOADA ORTIZ Secretario |